ANM - Resolución 0079 de 2014
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 0079 de 2014
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Repúblicad e Colombia Lbertyo 0d1 den
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA O 7 9
RESOLUCIÓNN ÚMER1>•· 2 9 ENE2.0 14 > "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 396 del 14 de junio de 2013 que establece el procedimiento de radicación de propuestas de contrato de concesión minera en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas". LA PRESIDENTED E LA AGENCIA NACIONALD E MINERIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 del Código de Minas, el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 484 del 30 de octubre de 2012 expedida por la Agencia Nacional de Minería y CONSIDERANDO Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de MineríaANM ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que de acuerdo con los artículos 124, 133 y 134 de la Ley 685 de 2001, las comunidades y grupos indígenas y las comunidades negras, tienen prelación para que se les otorgue concesión sobre los yacimientos ubicados en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. Que el artículo 275 del Código de Minas señala que, sí la propuesta de contrato de 1 concesión no1se ha sido objetada por la Autoridad Minera en un término que no
'-- supere los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de aquél término, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área para notificarlos con el fin de que comparezcan a hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. Que el artículo 276 del Código de Minas indica que vencido el término de treinta (30) ~r}e qu~;~I lículo anterior, en una sola providencia se resolverán las r o ~ 7 9 ·29 ENE2.0 14 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 5 '•Porm ediod e la cuals e modificya adicionlaa Resolució3n9 6d el 14d ej uniod e 2013q uee stableceel ~rocedimíendtoe radicaciódne propuestadse contratod ec oncesiómn inerae n ejercicidoe ld erechdoe prelaciócno nsagradeon l osa rf1í·cc1u2lo4sy 133d. elC ódigod e Minas·. oposiciones presentadas y se definirían las áreas sobre las cualelss e hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos. Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución 484 pel 30 de octubre de 2012 modificó el artículo 1º de la Resolución 304 del 28 de jeptiembre de 2012,
estableciendo como excepción para el inicio de la radicación de propuestas para el contrato de concesión minera, aquellas presentadas en ejer~icio del derecho de prelación por parte de las comunidades negras y los grupos in~ígenas, y señalando un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fedha de publicación de 1 dicho acto administrativo, para emitir el procedimiento d[ radicación de las propuestas. Que mediante Resolución 396 del 14 de junio de 2013, la Agencia Nacional de Minería adoptó el procedimiento para la radicación de propuestas de contrato de concesión minera en ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras, de conformidad con los artículos 12"1y 133 del Código de Minas, en zonas mineras indígenas, zonas mineras de comuni ades negras y zonas mineras mixtas. Que todo explorador y explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valorts culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de ítulos de propiedad privada del subsuelo. Que teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable adop1a r disposiciones que permitan la efectividad del derecho de prelación de los grupos indígenas y las comunidades negras consagrado en el Código de Minas Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2º de la Resolución 396 del l• de junio de 2013, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 2°. EJERCICIOD E DERECHOD E PRELACIÓN. L~ Agencia Nacional
de Minería, a través de la Vicepresidencia de Contratación y¡tTitulación, previo estudio técnico, económico y jurídico de las propuestas de c ncesión minera o solicitud de legalización, en cualquiera de sus modalidades, superpuestas con zonas mineras de comunidades indígenas, negras o mixtas, procederá a comunicar de conformidad con la presente resolución al Mi~isterio del Interior la existencia de las mismas, con el fin de que se surta el trá1ite de notificación a las comunidades étnicas ubicadas en la la zona minera, p~ra que ejerzan su e echo de prelación. O 7 9 RESOLUCIÓN No. ~-' DE 9 ENE2.0 14 Hoja No. 3 de 5 -Por mediod e la cuals e modificay adicionala Resolució3n9 6d el 14d ej uniod e 2013q uee stableceel procedimiendtoe radicaciódne propuestadse contratod e concesiómn inerae n ejerciciod eld erechod ep relaciónco nsagradeon los artículos1 24y 133d el Códigod e Minas'. Una vez notificada la comunidad indígena, negra o mixta, según corresponda, tendrá 30 días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para hacer valer su preferencia, manifestando si se encuentra interesada en presentar una propuesta para que se le otorgue un contrato de concesión minera. Así mismo, la comunidad indígena, negra o mixta contará con un término de seis (6) meses para presentar la propuesta de contrato de concesión minera,
término que empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la radicación de la comunicación mediante la cual ejerce el derecho de prelación ante la Agencia Nacional de Minería. De no manifestar su interés o no presentar la propuesta de contrato de concesión dentro del plazo otorgado, se dará por terminado el proceso de prelación y se procederá a su archivo. PARAGRAFO. La Autoridad Minera deberá agotar este procedimiento en el trámite de las solicitudes vigentes que a la fecha de la publicación de la presente resolución estén ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras. ARTICULO 22. Modificar el artículo 3º de la Resolución 396 del 14 de junio de 2013, en los siguientes términos: "ARTICULO 32. ADQUISICIÓN DEL PIN. Para la radicación de solicitudes de contrato de concesión los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán: a) Diligenciar el formato de consignac1on ingresando a la pagina web de la Autoridad Minera (www.anm.gov.co), enlace Catastro Minero, Solicitud de PIN, Propuesta de Contrato de Concesión, donde encontrará la opción para acceder al formulario de la captura de información necesaria para la generación del recibo de consignación. b) Una vez se obtenga el recibo de consignación, los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán dirigirse a la entidad financiera autorizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su generación, para realizar el
pago de acuerdo con los datos proporcionados en dicho recibo. De no realizase el pago en el término antes referido se deberá obtener un nuevo recibo de consignación. V elU r o ~ 1 g RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 4 de S ..P orm ediod e la cuals e modificay adicionala Resolució3n9 6d el 14d ej uniod e 2013q uee stablecee procedimiendtoe radicaciódne propuestadse contratod e concesiómn inerae n ejerciciod eld erechod ep relaciócno nsagradeon losa , ículos1 24y 133d elC ódigod e Minas'.
c) Por cada propuesta de contrato de concesión se deberá adAuirir un formato de consignación, es decir una consignación en original por Ce da solicitud, toda vez que las fotocopias no podrán ser leídas por el dispositivc lector del banco. Lo anterior en atención a que cada formulario estará asocia1o a un código de barras. d) El número de comprobante de pago será el mismo de la ide 1tificación de PIN, el cual junto con el número de identificación del grupo indígena y/o comunidades negras serán solicitados en el proceso de radie, ción. e) Sólo cuando se haya efectuado el pago y habilitado el PIN lo• grupos indígenas y/o las comunidades negras podrán ingresar al sistema y ra, icar la propuesta de contrato de concesión minera. PARAGRAFO l. El PIN podrá adquirirse a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo y sólo podrá emplearse para la radicación de
propuestas de contrato de concesión en ejercicio del derec 10 de prelación, y tendrá una vigencia de seis {6) meses contados a partir , e la fecha de su habilitación. Una vez culmine su vigencia, se inactivará y no habrá lugar a la devolución del valor pagado por el mismo. PARAGRAFO 2. El PIN se adquiere a nombre del Resguarco Indígena y/o el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra que va a radie H la propuesta de concesión minera. La propuesta debe ser presentada por ~I representante o por el apoderado debidamente autorizado por el órgano de dirección de los grupos indígenas y/o las comunidades negras que van a de• arrollar el trámite respectivo. ARTICULO 3º Adicionar la Resolución 396 del 14 de junio de 2 )13, en los siguientes términos: "ARTICULO 8 º CONTENIDO DE LA COMUNICACION., La Autoridad Minera concedente, a través de la Vicepresidencia de Contratación y itulación, remitirá la siguiente información al Ministerio del Interior para que sean 1otificados los grupos étnicos con el fin de que comparezcan para hacer valer su dere ho de preferencia: a. La existencia de una solicitud de propuesta de con rato de concesión o solicitud de formalización de mine~ía tradicional en la ona minera indígena, de comunidades negras o mixtas declarada. b. Señalamiento de Coordenadas sobre las cuales se pre enta la propuesta de contrato de concesión o solicitud de formalización de n inería tradicional. c. Los términos establecidos en la presente resolución. d. Indicará que la propuesta del contrato de concesión de Je ser presentada por
el Gobernador del Cabildo Indígena y/o el Representante Legal del Consejo ~T-1
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RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. S de 5 ..P orm ediod e la cuals e modificay adicionala Resolució3n9 6d el 14d ej uniod e 2013q uee stableceel procedimiendtoe radicaciódne propuestadse contratod e concesiómn inerae n ejerciciod eld erechod e prelaciócno nsagradeon los at1ículo1s2 4y 133d el Códigod e Minas·. Comunitario de la Comunidad Negra o por su apoderado debidamente autorizado. ARTÍCULO 4º. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.-Los procesos para ejercer el derecho de prelación que se encuentren en curso, o que les esté corriendo el término para presentar propuesta de contrato de concesión, a la publicación de la presente Resolución, se regirá por lo aquí previsto. El término que haya transcurrido será incluido dentro de los seis (6) meses otorgados para presentar la propuesta de contrato de concesión. ARTÍCULO 5º. DIVULGACION.-Comuníquese a la Autoridad Minera Delegada y al Ministerio del Interior la presente resolución con el fin de efectuar la divulgación de las medidas adoptadas en la misma, hacia los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras. La Agencia podrá publicar dichos actos en su página web y apoyar las labores de comunicación. ARTÍCULO6 º. VIGENCIA:L a presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLIQUESEC, OMUNIQUESEY CÚMPLASE ,19 ENE2.0 14
Dada en Bogotá D.C., a los ~ <? 91~ ✓ G,,(;l¡, A CONSTANZA BOTERO Presidente Proyectó: Maitte Londo o -Abogada Vicepresidencia de Contratación y ntulación ~. \r-1.ÍU Marcela Guevara Ospina -Abogada Vicepresidencia de Promoción y Fomento ,foberto Almanza - Funcionario Vicepresidencia de Promoción y Fomento \fan Felipe Montes -Abogado Oficina Jurídica Visto Bueno: J~rge Alberto Arias Hernande~- Vicepre~iden!e de Contrata_clóny Titulación1J V) ~; Guillermo Castro Benett1: ~1cepres1denc1d~e Promoc,on y Fomentoct- ~ res Felipe Vargas - Jefe Oficina Asesora Jund1ca ~ ___-