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ANM - Resolución 0229 de 2016

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0229 de 2016
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Repúblicad e Colombia libertay dO ,den AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA 2 2 9 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 14 ABR20 16 "Por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley 489 de 1998, artículos 317 y 320 de la Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 4134 de 2011, la Resolución 204 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente." Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus

funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la autoridad delegante puede, en cualquier tiempo, reasumir las competencias objeto de delegación y revisar los actos expedidos por el delegatario. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, para efectos de la delegación de funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional, efectuada a las entidades descentralizadas o entidades territoriales; el acto de delegación deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, así como las condiciones en las que ~ '\\ ; llevará cabo la delegación. En el respectivo convenio podrá determinarse el 229 4 RESOLUCIONN o. • DE HojaN o. 2 de 5 "Por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los Convenios lnteradministrativos. Que mediante Sentencia C-727 de 2000, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condición de que los

convenios a que se refiere el inciso primero del artículo, tengan carácter temporal, es decir, término definido. Igualmente y en relación con los elementos constitutivos de la delegación se reqfirma ~n la ga:rte considerativa del fallo, que y el órgano delegante puede siempre en"' cualquier momento, reasumir la competencia delegada. Que el artículo 320 del Código de Minas dispone que la Autoridad Minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, en las Gobernaciones de Departamento y en las Alcaldías de las capitales de Departamento, así como las funciones de vigilancia y control de su ejecución. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la autoridad minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que mediante el Decreto ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía

administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto se centra en administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto-ley 4134 de 2011, se establece que la ANM ejercerá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como también dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Que en el numeral 13 del artículo 1O del Decreto -ley 4134 de 2011 se estableció como funciones del Presidente de la ANM, la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Minas, la ANM expidió la Resolución No. 204 de 2013, mediante la cual reglamenta la delegación de funciones en materia minera, determinándose que ésta no podrá constituirse por un periodo superior a dieciocho (18) meses, término prorrogable previa evaluación de la Autoridad Minera sobre el cumplimiento de las funciones objeto de delegación, el cumplimiento de los objetivos de la misma y la necesidad de conferirla.

23S 14 ABR2 016

RESOLUCIONNo . DE HojaN o.3 de 5 "Por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" Que considerando que dentro del Departamento de Antioquia se encuentra un alto porcentaje de los títulos mineros vigentes en el territorio nacional, que, la

Gobernación de Antioquia cuenta dentro de su estructura orgánica con una Secretaría de Minas, y con el ánimo de atender de manera oportuna los trámites mineros del Departamento de Antioquia bajo los principios de eficacia y celeridad que rigen la función administrativa; mediante Resolución No. 0271 del 18 de abril de 2013, la ANM resolvió delegar en la Gobernación de Antioquia hasta por el término de doce (12) meses, las funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como aquellas funciones de seguimiento y control que no corresponden al Ministerio de Minas y Energía, respecto a los trámites de jurisdicción del Departamento de Antioquia. Que de conformidad con lo anterior, el 9 agosto de 2013 la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia celebraron el Convenio lnteradministrativo No. 006 de 2013 con el siguiente objeto: "El DELEGATARIO se obliga a realizar todas las actividades y gestiones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas necesarias con recursos propios, para el cabal cumplimiento de la función delegada de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la Ley" y cuya vigencia era hasta el 17 de abril del 2014. Que mediante Resolución No. 229 del 11 de abril de 2014, se dispuso la prórroga de la delegación en las mismas condiciones previstas en el acto inicial, hasta por el término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de su término inicial. De conformidad con lo anterior, las partes del Convenio suscribieron OTRO SI No 1 al Convenio lnteradministrativo No. 006

de 2013. Que la ANM expidió la Resolución No. 210 del 15 de abril de 2015, por la cual se prorroga nuevamente la delegación a la Gobernación de Antioquia, hasta el 18 de abril de 2016. Que con fundamento en lo anterior se suscribió entre la ANM y la Gobernación de Antioquia, el Convenio lnteradministrativo No. 002 del 30 de abril de 2015, el cual tiene como objeto la realización por parte del delegatario de todas las actividades y gestiones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de la función delegada, y cuyo plazo de ejecución va hasta el 18 de abril de 2016. Que de acuerdo con la cláusula novena del Convenio No. 002 de 2015, la supervisión y control del mismo, está a cargo de las Vicepresidencias de Contratación y Titulación y de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería. Que de conformidad con la cláusula segunda del Convenio No. 002 de 2015, la GobernacJón de , Antíoquia ha presentado los informes de gestión correspondientes como autoridad minera delegada. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 204 de 2013, mediante los memorandos No. 20169020007043 y 20162130048413 del 13 de abril y 14 de abril respectivamente, los supervisores del Convenio recomendaron la prórroga de la delegación efectuada a la Gobernación de Antioquia, considerando que las funciones delegadas se han adelantado adecuadamente considerándose necesario continuar con la delegación, a fin de

\f ~ \~ j" - 4 ABR2 016 tDE , RESOLUCIONN o. HojaN o:4 de 5 "Por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones" facilitar y agilizar la gestión administrativa en relación con el otorgamiento de títulos mineros y el seguimiento y control de los mismos en el Departamento de Antioquia, debido al alto volumen de trámites mineros en esa jurisdicción. Que verificado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto de delegación, de los compromisos previstos en el Convenio No. 002 de 2015, de las obligaciones generales dispuestas en el artículo 4 de la Resolución 204 de 2013 y atendiendo a lo recomendado por los supervisores del Convenio; así como teniendo en cuenta la prórroga de la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolucjón No. 40378 del 14 de abril de 2016, resulta adecuado y necesario para el desarrollo de las actuaciones administrativas, que la Agencia Nacional de Minería prorrogue la delegación efectuada a la Gobernación de Antioquia por medio de la Resolución No. 271 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar en las mismas condiciones la delegación efectuada mediante Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013, en la Gobernación de Antioquia, por el término de doce (12) meses, esto es, hasta el 18 de abril de 2017. ARTÍCULO 2º.- Reafirmar que la Agencia Nacional de Minería podrá, en

cualquier momento, revisar los actos expedidos por el delegatario, realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir -en su totalidad o en partela delegación efectuada mediante Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013 en la Gobernación de Antioquia. ARTÍCULO 3°.- Ordenar Al Grupo de Contratación Institucional de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera elaborar la modificación al Convenio No. 002 de 2015, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. ARTICULO 4°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 5°.- Comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 14 ABR2 0l6

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 Slj!~R}kt.,¿~ZA

Elaboró: Laura Quintero Chinchilla - Asesor Presidenci~ Revisó: Andrés Felipe Vargas Torres - Asesor Presiden¿Ía\, ~ probó: Aura Isabel González Tiga - Jefe Oficina Asesora Jurfdic :-.. ))o.probóJ.a vier Octavio García Granados - Vicepresidente de Segu iento y Contror<fl Aprobó: Eduardo Amaya Lacouture - Vicepresidente de Contratación y Titulad, ~

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