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ANM - Resolución 0284 de 2013

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0284 de 2013
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Repúblicda eC olombia AGENCIAN ACIONADL EM INt=RÍA RESOLUCIÓN NÚME~O Q 2 8 4 DE ( 2 6 ABR20. 13 > "Porl a cuals er egulae l ejercicidoe lasp rácticasp,a santíays j udicaturaac adémicaesn la Agencia Nacionadle Minería." LAP RESIDENTDAE L AA GENCIAN ACIONADLE M INERÍA-A NM, Ene jerciciod e susf acultadelse galesy, en especialal sc onferidapso re l artículo1 O ºd el Decreto 4134de2011y,, CONSIDERANDO Que la AgenciaN acionald e MineríaA NM es una Entidadc readac on los propósitosd e administrarin tegralmentelo s recursosm ineralesd e propiedadd el Estadoy promovere l aprovechamientóop timoy sostenibled e los recursosm ineros,m ediantee l ejerciciod e sus funcionesc omoa utoridadm inerao concedenteen el territorioN acional. Quee l artículo6 7 la ConstitucióPn olíticad e Colombiae stablecela educaciónc omou n derecho inherentea toda personay como un serviciop úblicoa cargod el Estado,s oported el Estado Sociald e Derechoq, ue tienec omop ropósitoe l desarrollod e unaf uncións ocial,c on la cual se pretendep ermitire l accesoa l conocimientao la ciencia,a la técnicay a los demásb ienesy valoresd e la cultura,c on objetivoso rientadosa la formaciónd el ciudadanoe n el respetoa los derechosh umanosl,a paz y la democraciay en la prácticad el trabajop ara el mejoramiento

culturalc, ientíficot,e cnológicyo paral a protecciódne la mbiente. Que el artículo1 ° de la Ley 30 de 1992" Por la cual se organizae l serviciop úblicod e la EducaciónS uperior"e stableceq ue la EducaciónS uperiore s un procesop ermanenteq ue posibilitae l desarrollod e las potencialidaddees ls er humanod e unam anerain tegral. Quee l numera1l 1 dela rtículo5 ° de la Ley 115d e 1994" Porl a cuals e expidel a Ley Generadl e Educación"s,e ñalad entrod e los finesd e la Educaciónla, formacióne n la prácticad el trabajo, mediantela cual se adquierenlo s conocimientotés cnicosy habilidadesc,o mof undamentod el desarrolloin dividuayl social. Quec onciernea la AgenciaN acionadl e Mineríae, n su calidadd e EntidadP úblicaa travésd e la cuale l EstadoC olombiancou mplec on los finesa signadops or la Constituciónp,r opendepr or la generaciónd e espaciosd e participacióne n los cuales se pueda poner en práctica los conocimientoasd quiridose n las institucioneusn iversitariadse educacións uperiord ebidamente reconocidaste, ndiendoa l mejoramientdoe la funciónp úblicay , al mismot iempo,p restandou n servicioa la comunidadc, on el fin de obtenerl a formaciónin tegrald e conformidadc on las lineamientodse un EstadoS ociadl e Derecho. Que la realizaciónd e prácticast iene como fin contribuira l desarrollop rofesionals, ocial y

comunitariod e quién las desarrollam, ediantela aplicaciónd el conocimientaod quiridoe n el procesod e formacióny permitire l aprovechamiendtoe las capacidadeds e los estudiantes, 2 6 ABR20. 13 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de4 "Porl a cuals e regulae l ejerciciod el asp rácticasp,a santíays j udicaturaa cadémicaesn l a Agencia Nacionadle M inería." constituyéndoseen requisitop ara el gradoc omo parte del plan de estudiosd el respectivo programaa cadémicdoe las Universidadeys d emáse ntidadeds e EducacióSn uperior. Quel as practicaso pasantíays la judicaturan o sonc onsideradapso rl a Leyc omou n contratod e trabajo,e n razóna ello no se le aplical a normatividalda boravl igentep, uesl a personaq ue las desarrollan o es un trabajadosri nou ne studiante. Quee n cuantoa las pasantíaes l artículo7 ° del Decreto9 33d e 2003d eterminaq ue las mismas no son una formad e vinculaciónd el derechola borals ino una actividadd esarrolladap or los estudiantesu niversitarioas travésd e convenioss uscritosc on las institucionedse educación superiora, ctividadeqsu es onp rerrequisitpoa ral a obtenciónd elt ituloc orrespondiente. Quel a Ley 1322d e 2009" Porl a cuals e autorizala prestaciónd els erviciod e auxiliajru rídicoa d honóreme n los organismoys entidadeds e la RamaE jecutivad el ordenn acionalt,e rritoriayl sus

representacioneesn el exterior"re gulól a prestaciódne l serviciod e auxiliajru rídicoa d honórem en los organismoys entidadeds e la RamaE jecutivad e los órdenesn acionayl territoriale, n los niveles central y descentralizadore, iterandoq ue quien preste este servicio no recibirá remuneracióanl guna,n i tendráv inculaciólna boralc on el EstadoN. o obstantel,e servirác omo judicaturav oluntariap arao ptarp ore l títulod e abogadoe, n reemplazdoe la tesisd e grado. Quee n méritod e lo expuestos e hacep rocedentye n ecesariore gulare l ejerciciod e las prácticas, pasantíays j udicaturaac adémicaesn la AgenciaN acionadle Minería. RESUELVE ARTÍCULO1 °: Estableceer n la AgenciaN acionadl e MineríaANMl as prácticasp, asantíasy judicaturad e los estudiantecso nt erminacióyn a probaciódne materiasd, ispuestaesn el pensum académicod e Universidadeys Establecimientodse EducaciónS uperiorr econocidasp or el Ministeriod e EducaciónN acionala, sí comod e UniversidadeEsx tranjerasd,e los programas técnicosy tecnológicosla, s cualess e podránr ealizaer n aquellasD ependenciadse la ANM,d e cuyasf uncionesy competenciagsu, ardenre laciónd irectad e correspondencia. ARTÍCULO2 °: Los establecimientoesd ucativosp úblicosy privadosd ebidamentree conocidos

por el Ministeriod e EducaciónN acionalo, la entidadq ue haga sus veces,s uscribiránlo s respectivocso nveniocso n la AgenciaN acionadl e Mineríac one l fin quel os estudianteqsu e han terminadoy aprobadom ateriasp restenla practicaos pasantíays el serviciod e auxiliajru rídicoa d honóremd, e acuerdoc one l proyectoe ducativoin stitucionayl ,l asf uncioneds e la ANM. Para el desarrollod e las pasantíaso prácticasy judicaturas e estableceráne,n los citados conveniosl,o s procedimientoys la s reglasp aral a ejecuciónd e losm ismos. Parágrafo1 : De conformidacdo n lo establecidpoo r los artículos1 9 y 20 de la Ley 30 de 1992, se entiendep or universidadelsa s reconocidaas ctualmentep or el Ministeriod e Educación Nacionacl omot alesy las institucioneqsu ea creditensu desempeñcoo nc riteriod e universalidad en las siguienteas ctividadesL:a investigaciócnie ntíficao tecnológicala; formacióna cadémicean profesioneos disciplinasy la producciónd,e sarrolloy transmisiódne lc onocimientyo d e la cultura universayl nacional. 2 6 ABR20. 13 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.3 de 4 "Porl a cuals e regulae l ejerciciod e lasp rácticasp,a santíays j udicaturaa cadémicaesn l a Agencia Nacionadl e Minería." Estasi nstitucionesti enenl a facultadp araa delantapr rogramasd e formacióne n ocupaciones,

profesioneso disciplinas,p rogramasd e especializaciónm, aestrías,d octoradosy post doctorados. Parágrafo2 °: Las pasantíaso prácticasy judicaturaa que refierel a presenteR esolucións erán ad - honorem. Parágrafo3 °. El objetod e las pasantíass erál a realizaciónd e actividadedse caráctert écnicoy de apoyo,e n asuntosd irectamentere lacionadocso n las actividadesp revistase n el pensum académicoy las funcionesd e la AgenciaN acionadl e Minería,q ue se estimenp rioritariosd e acuerdoc on las necesidadepsr eviamentees tablecidas. ARTÍCULO3° : Ene jecuciónd e los convenioss,e tendráe n cuentae l siguientep rocedimiento:

1. En el convenios e determinarálno s programasc urricularesa finesc on la misiónd e la ANM,l os que se constituiráne n proveedoredse pasantesp ara la entidadd urantes u plazod e ejecución.

2. La Universidadr espectivap resentaráa la ANM, a través de la Vicepresidencia Administrativay Financierae, l listadod e estudiantesq ue realizaráns us prácticas académicaps aral o cuals e tendráne n cuental os perfilesd e los estudianteys las áreas de interésd e trabajod e la AgenciaN acionadl e Minería.

3. La Agenciai nformaráa la Universidadlo, s estudiantesa dmitidosc omo pasanteso judicantes.

4. Lasp asantíasin iciaránd esdee l primerd íae n quee l estudiantein iciel a ejecuciónd e esta

y su supervisosr erá el Jefe de la Dependencioa a quién éste delegue,e n que se desarrollena quellas.P ara el efecto,s e suscribiráu n acta entre el responsabled e la Agenciay el practicanteen la cualc onstela fechad e inicio,l as actividadeys las horasd e dedicación.

5. La preselecciódne estudiantesse rá responsabilidadde la Universidadre spectivay, de ella informaráa la Agenciap, aras u seleccióny a efectosd e garantizalra logísticap arae l desarrollod e las prácticase, n especiapl araf acilitare l ingresod e los practicantesa la dependencicao rrespondientlea, e ntregad e herramientadse trabajod e los estudiantesy demásq ues eanr equeridapsa rae l desarrollod el convenio.

ARTÍCULO4° : Los pasantese xtranjeroos de universidadeesx tranjeraes fectuaránla s gestiones necesariaps arae l desarrollod e la mismaa ntel a respectivaU niversidayd la AgenciaN acionadl e Minería,e n ésta últimap or conductod e la VicepresidencAiad ministrativya Financieraq, uién verificaráe l cumplimientdoe las normasm igratoriadse l solicitante. Losp asantese xtranjerods eberánp resentaur nac artai ntenciónd irigidaa l Presidented e la ANM, en originaly su traduccióno ficial, firmadap or el Decanod e la Facultady Directord e la investigacióno, sus equivalentese, n la cual deberá hacer la presentaciónd el pasante debidamenteid entificadoi,n dicandoe l objetivod e la pasantías, i la prácticae s requisitop ara

grado,q ue metodologídae be implementarspea ras u calificacióny el tiempod e duraciónd e la misma. En todo caso parae mpezasr u prácticae l pasanted eberás uministralro s documentoqs ue den cuentad e su afiliacióna l Sistemad e SeguridadS ociael n Salud. 2 8 ~ Q f+ 2 6 ABR2.0 13 RESOLUCIONNo . ~- DE HojaN o.4 de 4 "Porl a cuals er egulae l ejercicidoe lasp rácticasp,a santíays j udicaturaa cadémicaesn la Agencia Nacionadle M inería." ARTÍCULO5 º: Parae l casod e la Judicaturala s facultadesd e derechod e las universidades reconocidaso ficialmenter,e mitiránl os listadosc orrespondientedse los estudiantesq ue, de acuerdoc on los méritosa cadémicosp,u edans er tenidose n cuentap ara la escogenciaco mo auxiliaresju rídicosa d honóreme n la AgenciaN acionadl e Minería,d e conformidadc on lo previstoe n la Ley 1322d e 2009,y demásn ormasc oncordantesso brel a materia. La Judicaturao ServicioS ocial Obligatorioq ue deben desempeñaqr uienesa spirena ser abogados,p odrá ser desarrolladap or los estudiantesd e las Universidadeos ficialmente reconocidasq ue cuentenc on el programad e Derechoe, n las dependenciadse la Agencia Nacionald e Mineríaq ue desarrollenf uncionesj urídicas,q ue permitans u habilitacióny capacitacióne,n lost érminoss eñaladoesn la ConstitucióPno líticay la ley.

Sin perjuiciod e lo anterior,q uienesd eseend esarrollaer l servicios ocial obligatoriod e la Judicaturaa d honorem,p odrán acudir directamentea nte la ANM para dicho fin, previa acreditacióna ntel a VicepresidencAiad ministrativya F inancierad e la terminacióyn aprobación de las materiasc orrespondienteasl p ensuma cadémicom, ediantec ertificacióenx pedidap or la Universidad. ARTÍCULO6° : La VicepresidencAiad ministrativya F inancierdae la AgenciaN acionadl e Minería, certificaráe l cumplimientod e las actividadesq ue adelantenl os estudiantesp racticantes, pasantesy judicantes,p reviae valuaciónd el desempeñod e las funcionesq ue el superior inmediatore portee specificandeol tiempola boradoy last arease jecutadas. ARTÍCULO7° : La presentere soluciórnig ea partird e su fechad e expedición.

COMUNÍQUESPEU, BLÍQUESYE C ÚMPLASE. o.e.

Dadae n Bogotá, a los 2 6 ABR2.0 13 e ~~ /h_ ~ T/" .,oNSTANZGAA fc iABOTERo ElaboradoR: obynD aladierR ive~ Revisadop or. Mariad e JesúsQ ui ero Monroy 4sbeth TrianaC a

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