ANM - Resolución 0310 de 2016
ANM - Agencia Nacional de Minería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANM - Resolución 0310 de 2016
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Repúblicad e Colombia • übeityo Od rden
AGENCIAN ACIONADLE M INERÍA
31 Ü RESOLUCIÓN NÚMERO DE O 5 MAY2 016 < "Por la cual se delegan unas funciones y se hace una designación al interior de la ANM" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 685 de 2001, la Ley 1739 de 2014, el Decreto-Ley 4134 de 2011 y el Decreto 2452 de 2015, C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e ·igaalmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio
de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone la norma que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de /os niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a /os principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley" Que de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. d_"""--,------------------------------------ \~ ~ ¡ 310 5 MAY2 016 RESOLUCIONNo . DE Hoja No. 2 de 5 "Por la cual se delegan unas funciones y se hace una designación al interior de la ANM" Que en materia de contratación pública el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, determina que los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que por su parte, el inciso 2º del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional; modificado por el artículo 8º de la Ley 1066 de 2006 y posteriormente por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, establece que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Admiriistradores de Impuestos y Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad, y será decretada de oficio o a petición de parte. Que el artículo 1º del Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015; "Por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014", estableció: "La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Secciona/es de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición." Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la
administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4 del DecretoLey 4134 de 2011, se establece que la ANM ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, y a su vez dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Igualmente el Capítulo 11 del mismo Decreto, contiene la estructura de la ANM para el ejercicio de las funciones asignadas a las Vicepresidencias y Oficinas que la componen. Que la delegación de funciones administrativas como principio de la administración pública, tiene como finalidad descongestionar, facilitar y agilizar la gestión administrativa, en procura del interés general. En este sentido, con el fin de descongestionar el Despacho de la Presidencia de la ANM y garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta necesario delegar unas funciones
en el Vicepresidente de Contratación y Titulación, Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, el Vicepresidente Administrativo y Financiero y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANM, teniendo en cuenta la afinidad y complementariedad de las materias a delegar con las funciones a cargo de estas dependencias, establecidas en el Decreto-Ley 4134 de 2011. 310 O5 MAY2 016 RESOLUCIONNcr . DE HojaN o.3 de5 "Por la cual se delegan unas funciones y se hace una designación al interior de la ANM" RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DELEGAR en el Vicepresidente Administrativo y Financiero las siguientes funciones: 1.1 La ordenación del gasto, la realización de todos los procesos de contratación institucional que se adelanten en la Agencia Nacional de Minería de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen. 1.2 La celebración de todos los contratos y/o convenios que requiera la Agencia, incluyendo sus modificaciones, liquidaciones, ejercicio de los poderes excepcionales, imposición de multas, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar, así como los trámites y actos inherentes a los mismos de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen. 1.3 Autorizar, conferir, reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje de tiquetes aéreos de todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería, con
cargo a los recursos del rubro destinado para tal fin. 1.4 Autorizar los viajes nacionales e internacionales de las personas vinculadas a la Agencia Nacional de Minería a través de Contratos de Prestación de Servicios, así como el pago de honorarios, gastos de desplazamiento y permanencia, tiquetes aéreos, terrestres y gastos de viaje con cargo a los recursos del rubro destinado para tal fin y previo visto bueno del supervisor. PÁRAGRAFO.-Las delegaciones de que trata el presente artículo se hacen sin perjuicio de aquellas efectuadas sobre ordenación de gasto a otros funcionarios, para cada vigencia fiscal en materia de Cajas Menores, en los términos del inciso primero, del artículo segundo del Decreto 2768 de 2012. ARTÍCULO 2°.- DELEGAR en el Vicepresidente Administrativo y Financiero las siguientes funciones en materia de administración de personal. 2.1 Expedir los actos administrativos que en materia de administración de personal generen las situaciones administrativas o novedades de personal por concepto de otorgamiento y reconocimiento de descanso compensatorio, de pagos de horas extras, vacaciones, licencias por enfermedad, licencia de maternidad, licencias por paternidad, licencias por luto, y de pago de liquidaciones. 2.2 Expedir los actos administrativos de retiro del servicio cuando estén motivados en situaciones relacionadas con el reconocimiento de la pensión de vejez o por muerte del funcionario. 2.3. Dar posesión a los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería. 2.4 Otorgar los permisos sindicales y la jornada laboral especial a los titulares de dicha garantía, de conformidad con la regulación aplicable a la materia.
PÁRAGRAFO.- Sin perjuicio de la delegación establecida en el presente artículo, compete al Grupo Interno de trabajo de Talento Humano efectuar la revisión de requisitos, calidades y procedimientos previos a la posesión de las personas que sean nombradas. 310 O 5 MAY2 016 RESOLUCIONNo .- DE HojaN o.4 de 5 "Por la cual se delegan unas funciones y se hace una designación al interior de la ANM" ARTÍCULO 3º.- DELEGAR en el Vicepresidente de Contratación y Titulación las siguientes funciones: 3.1 Otorgar las autorizaciones temporales de que tratan los artículos 116 y siguientes del Código de Minas, la Ley 1682 de 2014 y las que la modifiquen, adicionen o complementen. 3.2 Suscribir los contratos o actos administrativos de prórrogas de los títulos mineros, cesiones de derechos, renuncias parciales o desistimientos, cesiones de áreas, integración de áreas, devolución de áreas, concesiones concurrentes, y las demás que afecten la titularidad de los títulos mineros, que no estén asignados expresamente a otra dependencia. ARTÍCULO 4°.- DELEGAR en el Vicepresidente de Seguimiento y Control y Seguridad Minera, la función de suscribir los documentos o actos administrativos, por medio de los cuales se declare la caducidad, cancelación o terminación de títulos mineros. ARTÍCULO 5º.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones: 5.1 Representar judicial y extrajudicialmente a la ANM en las acciones constitucionales
y los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, y conferir poder a los abogados de la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, así como a los abogados externos contratados por la Agencia, para que la representen en todas las actuaciones procesales ya sean estas, judiciales, extrajudiciales o administrativas. 5.2 Instaurar acciones ante los distintos despachos judiciales y adelantar diligencias a nombre de la Agencia Nacional de Minería ante las Entidades Públicas y Privadas cuando sea necesario en defensa de los intereses de la Agencia. 5.3 Notificarse personalmente o conferir poder para la notificación de autos y providencias que así lo requiera, dentro de los procesos judiciales adelantados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, donde sea parte la NaciónAgencia Nacional de Minería, así como de las actuaciones y resoluciones que se profieran en los procesos administrativos, donde sea parte la Agencia Nacional de Minería. ' 5.4 Presentar las denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación en relación con los asuntos que sean competencia de la ANM y constituirse en víctima dentro de los procesos penales, cuando a ello hubiere lugar. 5.5 Expedir los actos administrativos que decreten la prescripción de la acción de Cobro Coactivo de conformidad con lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, en observancia del artículo 1º del Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 6°.- DESIGNAR al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina
Asesora Jurídica de la ANM, o quien haga sus veces, como responsable de vigilar el registro oportuno, y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema Único de Información para la gestión jurídica del Estado, en los términos y para los efectos de que trata el artículo tercero del Decreto 1795 de 2007. ARTÍCULO 7°.- Las funciones delegadas comprenden todas las actividades, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente. 310 O5 MAY2 016 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.5 de 5 "Por la cual se delegan unas funciones y se hace una designación al interior de la ANM" ARTÍCULO 8º.- Los delegatarios deberán ejercer las funciones delegadas en el presente acto, conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, y responder en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 9°.- En ejercicio de las facultades delegadas, el delegatario deberá presentar trimestralmente al Presidente, un informe sobre la gestión delegada. ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de la delegación prevista en el presente acto administrativo, el Presidente de la Agencia podrá reasumir las funciones y competencias delegadas en los casos que estime pertinente, sin que se entienda despojado de su competencia al delegatario en los demás casos, en atención a las necesidades específicas de la Entidad o por ausencia temporal del delegatario. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y
publicación en la página web de la Entidad, y deroga el artículo primero de la Resolución No. 127 del 3 de marzo de 2014, la Resolución No.142 del 3 de agosto de 2012 en sus artículos primero, segundo y tercero; la Resolución No. 151 del 9 de agosto de 2012, Resolución No. 352 de octubre 9 de 2012, Resolución No. 012 del 7 de enero de 2014, Resolución No. 652 del 7 de octubre de 2014, Resolución No. 073 del 12 de febrero de 2016 y demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e.a los ~ \tcoaboró: Laura Quintero -Asesora Despacho ~visó: Andrés Felipe Vargas-Asesor del Despach r#J,
Revisó: Plinio Bustamanle Ortega - Asesor d Despacho. .,Y✓
Aprobó: Aura Isabel Gonzalez nga -Jefe Oficina Asesora Jurídica