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ANM - Resolución 0338 de 2014

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0338 de 2014
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Repúblicad e Colombia

AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA

3 8 RESOLUCIÓNNÚ MERO3 DE 3 OM AY2O01 4 "Porm ediod e la cuals e adoptanla s condicionedse lasp ólizasm ineroambientaleys se dictano trasd isposiciones" LA PRESIDENTDE E LA AGENCIAN ACIONALD E MINERÍAA, NM En ejerciciod e susf acultadesle galese, n especialla s contempladaesn los artículos3 º y 10 numerales1 , 11 y 12 del DecretoL ey4 134d e 2011y el artículo3 17d e la Ley6 85d e 2001,y CONSIDERANDO: Qued e acuerdoc on lo dispuestoe n la ConstitucióPn olíticae, l Estadoe s propietariod el subsuelo y de los recursosn aturalesn o renovablesp, ropiedadq ue es reiteradae n los artículos5 º, 7° y 1O ºd e la Ley6 85 de 2001.E n calidadd e tal, tienel a obligaciónd e conservaciódne estosb ienes y la competenciay la facultadp arac oncededr erechose specialesd e uso sobred ichosr ecursos, a travésd e concesionesla, s cualesc onstituyedne rechoss ubjetivose n cuantoe ntrañanu n poder jurídicoe speciapl arae l usod el respectivob ienp úblico{. SentenciaC -983/O1 ) Que el articulo3 17 del Códigod e Minase stableceq ue la autoridadm inerao concedentes, in otra denominacióna dicional,s e entenderáh echaa l Ministeriod e Minasy Energíao en su

defectoa la autoridadn acionalq, ue de conformidadco n la organizaciónd e la administración públicay la distribuciónd e funcionese ntre los entes que la integran,t enga a su cargo la administraciódne los recursosm ineros. Que el artículo2 80d e la Ley 685 de 2001,e stablecióla obligaciónp aral os titularesm inerosd e constituir una póliza de garantía de cumplimientoq, ue ampare el cumplimientod e las obligacionesm inerasy ambientalese, l pagod e las multasy la caducidadg, arantíaq ue debe mantenersvei gentep or el términod el contratos, usp rórrogasy por tresa ñosm ás. Quee l articulo1 4 del Códigod e Minasd ispusoq ue a partird e su vigenciaú nicamentes e podrá constituird, eclarary probare l derechoa explorayr explotarm inasd e propiedade statal,m ediante el contratod e concesiónm inerad, ebidamentoet orgadoe inscritoe n el RegistroM ineroN acional. Que la normativam inerae stablecec omot érminod e duraciónd el contratod e concesiónm inera de hastat reintaa ños,l os cualess on prorrogables. Que mediantec oncepton úmero2 013058986d e 28 de septiembred e 2013 proferidop or la OficinaA sesoraJ urídicad el Ministeriod e Minasy Energíam anifestóq ue: ". ..n i de la legislación mineran i de las característicays elementose sencialesd el contratod e seguror eguladoe n el

ResoluciónN o 3 3 8 3 O MAY2O01 4 HojaN o.2 de 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS MINERO -AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Códigod e Comercios, e establecepna rámetroos criteriosq ue llevena estableceqr ue el seguro contratadod eba efectuasep or un períodod e vigenciad eterminadoE. s decir, para el caso concretoq ue correspondea l contratod e concesiónm inera,l a póliza debe cumplirc on los términosp revistose n el artículo2 80d el Códigod e Minasy el títuloV del Códigod e Comercioe, n cuantoa l contratod e seguros e refiere.A sí el concesionarieos táo bligadoa obteneru na nueva pólizao a prorrogalra constituidad,e tal suerteq uee l contratistam antengav igentela garantíad e cumplimientdou rantee l términod el contratoy por tres( 3) añosm ás,t erminadoé ste." Quel os titularesm inerosy los gremiosq ue los agrupans, e hanv istoa bocadosa manifestaar la AutoridadM ineral a imposibilidadde la constituciódne la pólizam ineroa mbientael stablecidae n el articulo 280 de la Ley 685 de 2001, por cuantol as empresasa seguradorasle galmente constituidaes n Colombias e hann egadoa su constitucióon renovación. Que el capítuloV del Códigod e Comerciore gulae l contratod e seguro,e stableciendeon su

capítuloI las reglasg eneralesd e estet ipod e contratosA. sí mismo,e n las seccionesI y IV del capítuloI I se encuentranla sd isposicionegse neralesre lativasa l segurod e daño. Quee l Contratod e ConcesiónM inerar egulal asr elacionees ntree l Estadoy los particulareesn lo que correspondientae los estudios,t rabajosy obrasd e exploracióny explotaciónd e los mineralesd e propiedade statal,s iendod istintoa l de obra públicay al de concesiónd e un serviciop úblicos, iendol asn ormase stablecidaesn el Códigod e Minasla s únicasa plicables. Que por la especialidadd el Contratod e ConcesiónM inerat anto en el objeto, finalidad, regulacióny relaciónc ontractuale, s pertinentea rmonizalra s disposicionecso ntenidase n el artículo2 80 de la Ley 685 de 2001,r espectoa la pólizam ineroa mbientaly, las demásl as previsionesc ontenidase n el Códigod e Comercioa, efectosd e garantizalra coberturad e los contratosd e concesiónm inera. Que mediantee l Decreto1 510d e 2013s e reglamentóe l sistemad e comprasy contratación pública, estableciendoe n su Titulo 111p revisionesy reglase specialesp ara las garantías correspondienteas las relacionese ntre el Estadoy los particularesc on ocasión de la celebraciónd e contratose statales. Quee l articulo1 12d el Decreto1 510d e 2013e stablecela posibilidadd e que en los contratos

con un plazom ayora cinco (5) añosl as garantíasp uedenc ubrirl os Riesgosd e la Etapad el Contratoo del PeriodoC ontractuadl,e acuerdoc onl o previstoe n el contrato. Que los artículos5 y 8 de la Ley 153d e 1887,m ediantela cuals e establecenlo s criteriosp ara la interpretacióyn aplicaciónd e las normase n el ordenamientjuor ídicoc olombiansoe previene que "Cuandon o hay ley exactamentaep licablea l casoc ontrovertidos,e aplicaránla s leyesq ue regulenc asosó materiass emejantesy, en su defecto,la doctrinac onstitucionayl las reglas generalesd e derecho." Que el Códigod e Minase n su artículo3 º establecióq ue las autoridadeas dministrativaas l as no podránd ejard e resolverp, or deficienciaesn la ley, los asuntosq ue se les propongane n el ámbitod e su competenciad,e biendoa cudira las normasd e integraciódne l derecho. Que la OficinaA sesoraJ urídicad el Ministeriod e Minasy Energíar,e spectoa la divisibilidadde la pólizam anifestóe n el concepto2 01400970l1o siguiente":D ea cuerdoc on el aparteq ue se tomad el artículo2 80 mencionadola, pólizam ineroa mbientapl uedec onstituirsep or períodos anualeso por etapac ontractuasl,i n necesidadd e ques e expidau n decretoy a que la misal ey 1/ ... ResoluciónN o 3 O MAY20O1 4 HojaN o. 3 de 6

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS MINERO-AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" lo permite.E s claroq ue la ley en ningúnm omentoc ondicionala garantíasp or el tiempoq ue puedad emorarc adae tapa,s o/os eñalae l valora nuala asegurarA. sí, el titularm ineroy el garanteo aseguradotri enenl a plena libertadd e constituirla pólizap or un año o más o por períodosc ontractualesP. or lo tanto, no encontramosfu ndamentep ara que a través de un decretor eglamentarisoe establezcaq uel a "laa utoridadm inerap odrád ividirl a garantía" Que la Secretaría Jurídica de la Presidenciad e la República en oficio OFl1400023325/JMSC330e2s0t ableció":B ajol os anterioresli neamientoys con el propósitoq ue las entidadese statalesy los servidoresp úblicosa través de la contrataciónp ública procuren alcanzarlo s objetivosy metasd e cadai nstitucións,e expidióe l Decreto1 510d e 2013m ediante el cual se incorporaronla s mejoresp rácticasin ternacionaleesn la contrataciónp ública.D icho cuerpon ormativota mbiéns e instituyóc on mirasa erigirsee n el únicoi nstrumentoa plicablea l sistema de contrataciónp ública. (. . .) De esta suerte, la reglamentación constituyeu n importantea vancea l permitirla divisiónd e las garantíasq ues e otorganp araa valaru n contrato

estatal.D eja en claro la indivisibilidadd e la garantíala cual constituyela regla general-, siendol a divisibilidadla excepcións, iemprey cuandoe l plazo del contratoe xcedad e cinco añosy quep ara su desarrollos e requieras u divisióne n etapas.S e facilitaa sí la consecución de pólizas.t oda vez que respectod e los contratosc on plazosa mpliosc, omoe s el caso de las concesionest,a mbiéne xistíau na dificultadap ara la colocaciónd e reaseguroP. or lo demás,e l decreto conminaa cada entidadp ara que efectúel os análisis correspondienteas fin de puntualizapr ara cadae tapa,l as garantíasq ue exige,b ajoe l derroterod e que invariablemente se debec ontarc on una garantíaq uea mparee l cumplimientdoe las obligacionepsr evistase n el contratod e concesión." Que el Decreto4 134 de 2011 creó la AgenciaN acionadl e MineríaANM con el objeto de administrari ntegralmentelo s recursosm ineralesd e propiedadd el Estado, promovere l aprovechamienótop timoy sostenibled e los recursosm inerosd e conformidadc on las normas pertinentesy en coordinaciócno n las autoridadeasm bientaleesn los temasq ue lo requieranl,o mismoq ue hacers eguimientoa los títulosd e propiedadp rivadad el subsueloc uandol e sea delegadae staf unciónp or el Ministeriod e Minasy Energíad e conformidacdo n la Ley.

Que los numerales1 º, 2º y 3º del articulo4 º del Decreto4 134d e 2011,e stablecieronq ue la AgenciaN acionadl e MineríaANMe jerceríala s funcionesd e autoridadm inerao concedente en el territorion acional,e n ejerciciod e las cualesd eberáp romoverc, elebrar,a dministrary hacers eguimientoa los contratosd e concesióny demást ítulosm inerosp ara la exploracióny explotaciónd e mineralesd e propiedadd el Estado. Que de conformidadc on el incisof inal del citadoa rtículo2 80 de la Ley 685 de 2001 la póliza mineroa mbientapl resentadap or los beneficiariodse los Contratosd e ConcesiónM inerad ebe ser aprobadap or la autoridadc oncedente. Quee n desarrollod e lo anteriors, e realizarond iferentesre unionesc on los gremiosm inerost,a l y comoc onstae n reunionesd el mesd e diciembred e 2013y con las empresasa seguradoras lideradasp or FASECOLDAla, s cualesh icierono bservacionems edianteo ficiod el 26 de mayo de 2014,m anifestandsou posicióna l respectoy la conveniencidae estableceur nosp arámetros similaresa lo establecidoe n el Decreto1 51O d el 2013. Que en atenciónd e lo anteriormentee xpuesto,y en aras de garantizarl as condiciones necesariasp ara el efectivoc umplimientod e las obligacioneqs ue se han establecidoe n los contratosd e concesiónm ineray en la ley, en desarrollod e los principiosd e interpretación

sistemáticay armónicad e las normase xistentese n el ordenamientoju rídico colombiano, / I 3 O MAY2O0 14 Hoja No.4 de 6 ResoluciónN o "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS MINERO-AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" respectod e los contratosd e segurosd e cumplimientao favord e las EntidadesE statalese, s necesariofi jar las característicadse la pólizam ineroa mbientapl arap rocedear su aprobación siempret eniendoe n cuenta un periodod e tiempom ínimoa seguradoy siguiendon ormas similaresq ue no seana jenasa l mercadoa seguradopr,o rl o tanto; RESUELVE: ARTICULOP RIMERO.Objeto:E stablecerre glasg eneralesy condicionesd e la pólizad e cumplimientoe stablecidae n el artículo2 80 de la Ley 685 de 2001 para los Contratosd e ConcesiónM inera. ARTÍCULOS EGUNDO.D-ivisibilidadde la Garantía.L-a pólizad e cumplimienteos tablecidae n el artículo2 80 de la Ley 685d e 2001p odrád ividirsep, aral o cuale l titularm inerod eberác ontar con una pólizad e seguroi ndependientpea rac adae tapa,l a cuald eberát ener unav igenciaig ual a la del plazo establecidoe n el contratop ara la ejecuciónd e las etapasd e exploraciónd, e

construccióny montajey de explotaciónE. n el eventoe n quee l plazod e ejecuciónd e algunad e las etapass e extiendad eberáp rorrogarslea garantíap or el mismot érmino. Los riesgosc ubiertoss eránl os correspondienteasl i ncumplimiendtoe las obligacioneqsu e nacen y que son exigiblese n cada una de las etapasd el contrato,i nclusos i su cumplimientos e extiendea la etapa subsiguiented, e tal maneraq ue será suficientela garantíaq ue cubra las obligacioneds e dichal a etapa. Los valoresg arantizadoss e calcularánc on basee n lo establecidoe n el artículo2 80 de la Ley 685 de 2001y deberás er ajustadoa nualmente. Antesd el vencimientod e cadau nad e las etapasc ontractualese,l concesionarieos táo bligadoa prorrogarla pólizad e cumplimientoo a obteneru na nuevaq ue amparee l cumplimientod e sus obligacionesp ara la etapa subsiguienteE. n todo caso, será obligaciónd el concesionario mantenerv igente durante la ejecucióny liquidaciónd el contrato,l a póliza que ampare el cumplimientdoe las obligacioneesm anadasd el contrato. Paral a aprobaciónd el contratod e seguroy teniendoe n cuentae l fin de protecciónd el patrimonio del Estadoq ue cumplenla s garantíasl,a AutoridadM inerav erificaráq uec ontengala previsióne n la cual la compañíad e seguroq uea mpareu nad e las etapasd ecidan o continuagr arantizandloa etapa siguiente,d eberá informara la AutoridadM inera por escrito con seis (6) meses de

anticipacióna la fecha de vencimientod e la garantíac orrespondientye que en caso de no hacerlo,e l aseguradoqr uedaráo bligadoa garantizalra siguientee tapa. Si la compañiad e segurod eciden o continuagr arantizandloa etapas iguientes, ubsistiráp arae l contratistal a obligaciónd e prorrogaru obtenerl a garantíaq ue aseguree l cumplimientod el contrato,s in que estas ituacióna fectel a garantíae xpedidap aral a etapa,e n lo que tieneq ue ver con dichao bligación. Parágrafo.Para la etapad e explotaciónl,a AutoridadM ineraa ceptaráq ue la vigenciad e la garantías e puedad ividira su vez en periodosd e hastac inco( 5) años. ARTÍCULOT ERCERO.-Exclusiones.L-a AutoridadM inera solo aceptarál as exclusiones, respectod e la pólizad e cumplimientoe,s tablecidaesn el artículo2 80d e la Ley6 85d e 2001. ResoluciónN o 3 3 8 3 OM AY20O1 4 Hoja No. 5 de 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS MINERO -AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ARTÍCULOC UARTO.l-naplicabilidadde la cláusulad e proporcionalidaPda. ral a aprobación por parte de la AutoridadM inera de la garantía,e l contrato de seguro que ampara el cumplimientod el contratod e concesiónm inerae stablecidoe n el artículo2 80 de la Ley 685 de

2001,n o podrác ontenerc láusulad e proporcionalidaud o trac láusulas imilare n el sentidod e que el valor aseguradoa mpara los perjuiciosd erivadosd el incumplimientoto tal del contrato garantizadop erof rentea un incumplimientpoa rcial,l a compañíad e seguross olamentep aga los perjuiciosc ausadose n proporcióna l incumplimientpoa rciald e la obligacióng arantizadaL. a inclusiónd e unac láusulae n ese sentidon o produciráe fectoa lgunof rentea la AutoridadM inera. ARTÍCULOQ UINTO.-Improcedencidae la terminacióna utomáticay de la facultadd e revocaciónd el seguro.D e acuerdoa los principiosq ue rigenl a normativam inerac atalogandoa esta actividadc omod e interésp úblico,l a pólizad e cumplimientqou e se expidac onformea lo establecidoe n el articulo2 80d e la Ley 685d e 2001n o expiraráp or faltad e pagod e la priman i puede ser revocadau nilateralmentee,n aplicaciónd e las reglas que rigen los amparosd e cumplimientao favord e entidadese statales. ARTÍCULOS EXTO.-lnoponibilidadd e excepcionesd e la compañiad e seguros. La AutoridadM inerae stableceq ue paral as pólizasd e cumplimientqou es e expidand e conformidad con el artículo2 80 del Códigod e Minase s aplicableq ue la compañíad e segurosn o podrá oponerseo defendersed e las reclamacioneqsu e presentel a AutoridadM inera alegandol a

conductad el tomadord el seguro,e n especialla s inexactitudeos reticenciase n que este hubiere incurridoc on ocasiónd e la contrataciónd el seguroo cualquiero tra excepciónq ue tenga el aseguradoer n contrad el contratista. ARTÍCULOS ÉPTIMO.E-fectividadd e las pólizasd e seguro.-Cuandos e presentea lgunod e los eventosd e incumplimientcou biertosp or las pólizasd e cumplimienteos tablecidae n el articulo 280 de la Ley 685 de 2001,l a autoridadm inerap rocederáa hacerlase fectivasd e la siguiente forma: En caso de caducidad,u na vez agotadoe l debido procesoy garantizadoslo s derechosd e defensa y contradicciónd el concesionariom inero y de su garante de conformidadc on lo establecidoe n el artículo 288 de la Ley 685 de 2001, proferirá el acto administrativo correspondienteen el cual, ademásd e la declaratoriad e caducidadp, rocederác uantificare l montod el perjuicioy a ordenars u pagot antoa l contratistac omoa l garante.P arae ste eventoe l actoa dministrativcoo nstituyee l siniestroe n las garantíaso torgadasm ediantep ólizad e seguro. En casod e aplicaciónd e multasu, nav ez agotadoe l debidop rocesoy garantizadolso s derechos de defensay contradicciónd el concesionariom ineroy de su garanted e conformidadc on lo establecidoe n el artículo 287 de la Ley 685 de 2001, proferirá el acto administrativo correspondienteen el cual impondrála multay ordenarás u pago tanto al contratistac omo al

garante.P arae stee ventoe l actoa dministrativcoo nstituyee l siniestroe n las garantíaso torgadas mediantep ólizad e seguro. ParágrafoP rimero.-El acto administrativdoe requerimientpor eviod e que tratan los artículos 287 y 288 de la Ley 685 de 2001 deberá ser comunicadoa la compañíad e seguro correspondientpeo r parted e la AutoridadM ineraq uee xpidae l respectivoa ctoa dministrativo. ParágrafoS egundo.E-n casod e hacersee fectivala garantíad e cumplimientola, compañiad e seguros ólo pagaráh asta el valor de los perjuiciosd eclaradosh astae l montoa seguradod e conformidadco n la ley.

¡ 1 3 O MAY20O1 4

ResoluciónN o Hoja No. 6 de 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS MINERO -AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ARTÍCULOO CTAVO.-Vigencia:L a presenteR esoluciónr ige a partir de la fecha de su publicacióne n el DiarioO ficial.

PUBLÍQUESYE C ÚMPLASE 3 O MAY2O01 4

Dadae n BogotáD .C.,a los, J' Elabo<oJ·o seS aulR ome,oA, oog3doV ,oepres.der<d:eiaS eguan-..nCtoo. ntroyl Segunda1d, •\ncra' l Rev,soJ: uanC amiloG ranadoRs iverosV, ~epres1den~e~e gusi,en~ Controyl Segundatd.~ ncra

AndrésF efipeV argasT orresJ. efed el a Of,ci oraJ .,id'}. A¡lroboC. .anC arioS ooscunA. sesodr eP res,denc,aJuanA lbertoL ondolloA, sesodr e Presidenc,a

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