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ANM - Resolución 0341 de 2014

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0341 de 2014
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA -· RESOLUCIONN UMERO !'l Í&t-3 4 1 DE O3 JUN2.0 14 "Por la cual se aclara y se modifica la parte considerativa de la Resolución 180123 del 1 de febrero 2012 emitida por el Ministerio de Minas Energía mediante la cual declara un Área de Reserva Especial Pueblito Mejía en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar" LA PRESIDENTED E LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de Noviembre de 2011, Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 0019 de 10 de Enero de 2012, las Resoluciones No. 0205 del 22 de marzo de 2013 y 698 del del 17 de octubre de 2013 y, CONSIDERANDO Que el Comité de Mineros de ··Pueblito Mejía -COOMINEROS-instauró acción de tutela ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, por violación al debido proceso, a la igualdad, al derecho al trabajo y al mínimo vital. Que mediante fallo de primera instancia de fecha 17 de febrero de 2014 se negó la acción de tutela. Que el 4 de marzo de 2014 el juzgado 4 civil del circuito concede la impugnación presentada por el tutelante contra la sentencia antes señalada. Que el 9 de abril de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Distrito Capital Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras resolvió revocar la sentencia de tutela del 17 de

febrero de 2014, emitida por el Juzgado 4 Civil del Circuito. Que el fallo en segunda instancia resolvió: "SEGUNDO: AMPARAR a los miembros del Comité Mineros del Pueblito Mejía los derechos fundamentales de petición, a la verdad y a la reparación en su condición de víctimas del conflicto armado interno. Amparo concedido a los miembros que a él se encuentran asociados desde el 2003, momento para el cual fueron victimizados por grupos al margen de la ley.

TERCERO: O RDENAR al Ministerio de Minas y Energía emprender y coordinar las ctividades necesarias dentro del sector minero para que, dentro de los diez (10) días

~· Res' o lucionN o. ~ f. 1 d e O3 JUN2. 014 Hoja No. 2 de 5 "Por la cual se aclara ta parte considerativa de la Resolución 180123 del 1 de febrero 2012 emitida por el Ministerio de Minas Energía mediante la cual declara un Área de Reserva Especial Pueblito Mejía en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar" siguientes a la notificación de esta decisión, se efectúe una revisión de la Resolución No.180128 del 01 de Febrera de 2012, con el propósito de aclararla, adicionarla o modificarla, de modo que los derechos a la verdad y reparación de los aquí amparados no se vean menoscabados. El Ministerio de Minas y Energía impartirá las ordenes necesarias y cumplirá labores de coordinación con el fin que esta tarea pueda llevarse a cabo con ajuste al ordenamiento jurídico, dado que actualmente es lo Agencia Nacional de Minería quien

ejerce como autoridad minera, y según informó dentro del trámite constitucional, es el Servicio Geológico Colombiano quien por delegación se encuentra ejerciendo tal función, por tanto, igualmente deberá entregar los informes correspondientes de cumplimiento de lo ordenado. De esta manera se ORDENA a la Agencio Nacional de Minería y al Servicio Geológico Colombiano prestar diligentemente lo colaboración que el Ministerio de Minos y Energía requiera para el cumplimiento de la orden impartido. Una vez hecho lo anterior, el Ministerio de Minos y Energía deberá dar respuesta inmediato o la petición formulada por los aquí amparadas, por medio de la cual les informe sobre las aclaraciones, adiciones o modificaciones que se llevaron a cabo a la Resolución No. 180128 del 01 de febrero de 2012. Así mismo, el Ministerio de Minas deberá tener en cuenta que para esta fecha se encuentra vencido el término del dos (02) años dispuesto ene I art. 4 de la Resolución No. 180128 del 01 de febrero de 2012, plazo en el que deben entregarse los estudios geológicas de lo zona delimitada conforme a los cuales se formulan los proyectos mineros especiales de que habla el art. 248 del Código de Minas, y por tanto, dentro de los mismos deberá tenerse en cuenta a los aquí amparados." CUARTO: INFORMAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓNY REPARACIÓNA LAS VÍCTIMAS, sobre la presente decisión con el fin de conminarle a prestar la ayudo que el Ministerio de Minas y Energía requiera. Igualmente, para que preste lo asesoría que pueda requerir los aquí amparados en lo que respecta a su intención de retornar al lugar del

que salieron desplazados y al goce efectivo de sus derechos en su condición de víctimas del conflicto armado." Que en cumplimiento del fallo, la Agencia Nacional de Minería -ANM, procedió a efectuar un análisis del expediente entregado por el Ministerio de Minas y Energía -MMEa la Agencia Nacional de Minería -ANMel 17 de septiembre de 2012, tal y como consta en el acta de entrega correspondiente. Que en el expediente a folio 4 se encuentra el oficio No.2008047487 del 15 de octubre de 2008 enviado por COOMINEROS al MME, mediante el cual radican documentos tales como certificado de cámara de comercio, con los cuales pretenden que se realicen las diligencias relacionadas con Mina La Gloria en el municipio de Barranco de Loba, de tal manera que les sean cedidos los derechos del título minero. Que así mismo se encuentra el oficio 044615 radicado el 02 de diciembre de 2008 ante el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual la comunidad de Pueblito Mejía, conformada por 670 familias, le informa de la solicitud efectuada a la Directora de Minas del MME la declaratoria de un área de reserva especial -ARE-. Que en acta de una reunión efectuada en el MME el 26 de abril de 2009, consta la asistencia y suscripción por parte de representantes de COOMINEROS,a sí como líderes comunitarios de ctf?C' M~v ResolucióflN o. O3 JUN2.0 14 Hoja No. 3 de 5 "Por la cual se aclara la parte considerativa de la Resolución 180123 del 1 de febrero 2012 emitida por el Ministerio

de Minas Energía mediante la cual declara un Área de Reserva Especial Pueblito Mejía en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar" Pueblito Mejía, representante de la Junta de Acción Local y personeros, en la cual se menciona que el señor Jorge Luis Rendón solicita al MME sea declarada el área del título No.0115 como área de reserva especial, teniendo en cuenta la problemática social existente debido al desplazamiento forzado por grupo armados al margen de la Ley. Que de acuerdo con el acta citada, el MME se compromete a efectuar una visita técnica para la declaratoria del ARE. Que mediante oficio No. 2010001475 del 15 de enero de 2010, se encuentra un oficio mediante el cual se radica en el MME un informe mediante el cual se menciona la existencia de 33 explotaciones activas en la zona, se establecen las coordenadas del área, y se recomienda proceder a la declaratoria del ARE. Que mediante oficio No.2011030506 del 13 de junio de 2011 solicita certificación en la cual conste sí ese Ministerio ha expedido resolución mediante la cual haya declarado área de reserva especial en el área del contrato de concesión No.0115 denominado Mina La Gloria. Que mediante oficio No. 2011053626 del 30 de septiembre de 2011 la Asociación de Productores Agropecuarios y Mineros de Pueblito Mejía -ASOMIPUME-, solicitan al Ministro colaboración en el trámite para la suscripción de la Resolución por parte del Presidente de la República, y remiten los documentos de ASOMIPUME, tales como estatutos, RUT, certificado de existencia y representación emitido por la cámara de comercio de Magangué,

comunicaciones de aceptación de cargos por parte de las personas elegidas en la Asamblea realizada el 13 de junio de 2011. Que mediante Resolución No.180123 del 1 de febrero de 2012, se declaró el área de reserva especial Pueblito Mejía. Esta resolución fue publicada en el diario oficial No. 48.332 del 3 de febrero de 2013. Que dicha resolución en su parte considerativa en especial en el segundo de sus considerandos menciona que: " ... la Dirección de Minas de este Ministerio decidió iniciar de oficio la delimitación del Área de Reserva Especial ubicada en el corregimiento de Pueblito Mejía, Municipio de San Martín de Loba Departamento de Bolívar ..." . Que teniendo en cuenta los antecedentes encontrados en el expediente trasladado por el MME a la ANM, y de acuerdo con el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Distrito Capital Sala Civil Especializadae n Restitución de Tierras, es necesario aclarar la parte considerativa de la Resolución No.180123 del 1 de febrero de 2012. Que de acuerdo con el artículo 147 del Decreto Ley 019 de 2012, le compete a la Autoridad Minera delimitar y declarar áreas de reserva especial, y de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, la ANM es la Autoridad Minera. Que teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO1 2.Modificar el segundo considerando de la Resolución No. 180123 del 1 de febrero de 2012 Por medio de la cual se delimitó el Área de Reserva Especial de Pueblito Mejía, ubicada

en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar, el cual quedará así: h/J (\CoCj? 3 4 1 O3 JUN2. 014 Resoluc-·r l>nN o. de Hoja No. 4 de 5 "Por la cual se aclara la parte considerativa de la Resolución 180123 del 1 de febrero 2012 emitida por el Ministerio de Minas Energía mediante la cual declara un Área de Reserva Especial Pueblito Mejía en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar" "Que en el expediente a folio 4 se encuentra el oficio No.2008047487 del 15 de octubre de 2008 enviado por COOMINEROSa l MME, mediante el cual radican documentos tales como certificado de cámara de comercio, con los cuales pretenden que se realicen las diligencias relacionadas con Mina La Gloria en el municipio de Barranco de Loba, de tal manera que les sean cedidos los derechos del título minero. Que así mismo se encuentra el oficio 044615 radicado el 02 de diciembre de 2008 ante el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la cual la comunidad de Pueblito Mejía, conformada por 670 familias, le informa de la solicitud efectuada a la Directora de Minas del MME la declaratoria de un área de reserva especial -ARE-. Que en acta de una reunión efectuada en el MME el 26 de abril de 2009, consta la asistencia y suscripción por parte de representantes de COOMINEROS,a sí como líderes comunitarios de Pueb/ito Mejía, representante de la Junta de Acción Local y personeros, en la cual se menciona

que el señor Jorge Luis Rendón solicita al MME sea declarada el área del título No.0115 coma área de reserva especial, teniendo en cuenta la problemática social existente debido al desplazamiento forzado por grupo armados al margen de la Ley. Que de acuerdo con el acta citada, el MME se compromete a efectuar una visita técnica para la declaratoria del ARE. Que mediante oficio No. 2010001475 del 15 de enero de 2010, se encuentra un oficio mediante el cual se radica en el MME un informe mediante el cual se menciona la existencia de 33 explotaciones activas en la zona, se establecen las coordenadas del área, y se recomienda proceder a la declaratoria del ARE. Que mediante oficio No.2011030506 del 13 de junio de 2011 solicita certificación en la cual conste sí ese Ministerio ha expedido resolución mediante lo cual hoya declarado área de reservo especial en el área del contrato de concesión No.0115 denominado Mina La Glorio. Que mediante oficio No. 2011053626 del 30 de septiembre de 2011 la Asociación de Productores Agropecuarios y Mineros de Pueblito Mejía -ASOMIPUME-, solicitan al Ministro colaboración en el trámite para la suscripción de la Resolución por parte del Presidente de la República, y remiten los documentos de ASOMIPUME, toles como estatutos, RUT, certificado de existencia y representación emitido por la cámara de comercio de Magangué, comunicaciones de aceptación de cargos por porte de los personas elegidas en lo Asamblea realizado el 13 de junio de 2011. Que el MME determinó lo zona bajo las siguientes coordenados:

PUNTO NORTE ESTE PA - -

1. 1453714.5561 999308.9796 2. 1453714.5561 1001308.9796 3. 1451514.5561 1001308.9796 4. 1451514.5561 999308.9796 5. 1453714.5561 999308.9796 ~•- 3 4 le 0 3 JUN2.0 14

Resolución"Ñci. Hoja No. 5 de 5 "Por la cual se aclara la parte considerativa de la Resolución 180123 del 1 de febrero 2012 emitida por el Ministerio de Minas Energía mediante la cual declara un Área de Reserva Especial Pueblito Mejía en el municipio de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar" ARTÍCULO2 !!.Comunicar la presente Resolución a los integrantes de Comité de Mineros de ··Pueblito Mejía -COOMINEROS- , Asociación de Productores Agropecuarios y Mineros de Pueblito Mejía -ASOMIPUME-, en su condición de interlocutor de parte de la comunidad minera que se encuentra adelantando labores mineras actualmente. ARTÍCULO3 !!. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESEC, OMUNIQUESEY CÚMPLASE

O3 JUN2.0 14

Dado en Bogotá D.C., "''f.: k í.J {}¡_,- ~ -~ /M~ I~

IACONSTAN'zA·G~~o

PRESIDENTE

IL.'\<J

Proyectó: Marcela Guevara Ospina

Revisó: Laureano Gomez, Gerente de/Fomento

Juan Guillermo Castro, Vicepresidente de Promoción y Fomento1"Cfl ~

Revisó: Andrés Vargas• Oíicina Asesora Jurídica'- /

Gian Cario Suescun.-Asesor Presidencia~

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