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ANM - Resolución 0368 de 2016

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0368 de 2016
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

J • Repúblicad e Colombia

' AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 368 2 6 MAY20 16

RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Por la cual se regulan las características técnicas mínimas de los equipos autorrescatadores, para el personal que ingrese a labores mineras subterráneas, de que trata el parágrafo 1 artículo 23 del Decreto 1886 de 2015" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, ANM En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 23 del Decreto 1886 de 2015, del Decreto 4134 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería -ANM -, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que los numerales 1 y 2 de artículo 4 del Decreto 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que los numerales 15 y 18 del artículo 4º del Decreto mencionado establecen como función de la Agencia Nacional de Minería, entre otras, la de fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero, promover el mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de prevención de accidentes, la elaboración de los planes de

emergencia de los titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario minero. El mismo Decreto 4134 de 2011 establece en el numeral 21 del artículo 16, que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería tiene, la función de definir los estándares mínimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento minero en el país y establecer las regulaciones en materia de salvamento minero Que el Decreto 1886 de 2015 "Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas", impone la obligación de usar elementos y equipos de protección personal en las explotaciones mineras subterráneas, de acuerdo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada explotación minera, con cargo a cada titular minero, explotador minero y empleador. Que el Parágrafo 1 del artículo Artículo 23 Decreto 1886 de 2015, asigna a la Agencia Nacional de MineríaANM, la obligación de determinar las características técnicas de los autorrescatadores, como elementos y equipos de protección personal, para las personas que realicen el ingreso a las labores mineras subterráneas. 368 2 6 MAY20 16 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 3 "Por la cual se regulan las características técnicas mínimas de los equipos autorrescatadores, para el personal que ingrese a labores mineras subterráneas, de que trata el parágrafo 1 artículo 23 del Decreto 1886 de 2015" Que en consecuencia, es necesario establecer las características técnicas mínimas de los auto

rescatadores para el personal que ingrese a las labores mineras subterráneas, así como la forma en que lá Au.to ridad Minera procederá a su verificación. " Que en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Decreto 1072 de 2015 estableció que todo empleador público o privado, tiene la obligación de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTc, on el fin de aplicar las medidas de seguridad y salud, el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente laboral y lograr el control eficaz de los riesgos y peligros en su lugar de trabajo. Que en concordancia con lo anterior, el Decreto 1886 de 2015 en su Título 11s obre la Ventilación, impone que toda labor minera, deberá contar con un plan de ventilación adecuado y que los titulares mineros, explotadores mineros y empleadores están en la obligación de organizar y ejecutar en forma permanente el SG-SST. Que por lo anterior, la adquisición de los equipos autorescatadores como equipos de protección personal, no exime a los titulares mineros, explotadores mineros y empleadores, de su obligación de implementar un Plan de Ventilación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: La presente Resolución tiene como objeto establecer las características técnicas mínimas de los equipos autorrescatadores, de las personas que ingresan a las labores mineras subterráneas. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para los titulares del derecho minero, explotadores mineros y empleadores, que

desarrollen labores mineras subterráneas en el territorio Nacional. ARTÍCULO TERCERO. Definición. Entiéndase por autorrescatador un aparato o equipo personal, de protección respiratoria, diseñado para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno. ARTÍCULO CUARTO. Características técnicas. Los equipos autorrescatadores, deberán como mínimo cumplir con las siguientes características técnicas: l. El equipo debe proteger individualmente las vías respiratorias del usuario.

2. La temperatura de inhalación del equipo auto-rescatador en funcionamiento no debe superar los 60ºC, lo cual protege las vías respiratorias de temperaturas altas.

3. El equipo debe permitir escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno.

4. Tener una autonomía mínima de treinta (30) minutos en actividad.

5. El Autorrescatador debe suministrar como mínimo un flujo respiratorio de 35 1/min de oxígeno.

6. Debe ser un Autorrescatador de Oxígeno (OSR)d e circuito cerrado, es decir debe operar al 100% sin necesidad del ambiente externo. /. l 368 ··26 MAY20 16

RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 3 de 3 "Por la cual se regulan las características técnicas mínimas de los equipos autorrescatadores, para el personal que ingrese a labores mineras subterráneas, de que trata el parágrafo 1 artículo 23 del Decreto 1886 de 2015"

7. De activación e iniciación automática

8. De fácil disponibilidad de uso

9. Portátil

10. Debe ser un equipo debidamente certificado para operar en atmósferas contaminadas o

con deficiencia de oxígeno y en atmósferas con gases explosivos y polvo de carbón.(DIN EN 13794, o EUROPEAN DIRECTIVA PSA (89/686/EG), o NIOSH (42CR PART 84) APROBACIÓNU S, o AUSTRALIANC OAL MINE APPROVAL,o APROBACIÓNA USTRALIANA, o SANS 10338-2009, o APROBACIÓNS OUD AFRICANA y demás normas aplicables al equipo).

11. El equipo en conjunto debe ser antiestático y de resistencia al choque.

12. Debe poseer dispositivo y/o indicador que le permita al usuario de manera inmediata determinar el buen estado del equipo.

13. Deben tener una vida útil mínima de cinco (5) años, libre de mantenimiento y/o pruebas Parágrafo: Las anteriores características serán verificadas por la Autoridad Minera en las visitas de vigilancia y control y el uso de los equipos por parte de los trabajadores mineros. El titular del derecho minero, explotador minero y empleador que desarrollen labores mineras subterráneas, deberá disponer de las fichas técnicas de los equipos autorrescatadores adquiridos para su operación.

ARTÍCULOQ UINTO. Obligatoriedad. Los titulares mineros, explotadores mineros y empleadores que desarrollen labores mineras subterráneas en el territorio nacional, deberán adquirir e implementar los equipos autorrescatadores con las características establecidas en la presente resolución, a más tardar hasta el 31 de enero de 2017.

Parágrafo: Una vez venza el plazo establecido en el presente artículo, a los titulares mineros,

explotadores mineros y empleadores que incumplan con las características técnicas establecidas para los equipos autorrescatadores, les serán aplicables las medidas y sanciones señaladas en el Título XIII del Decreto 1886 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULOS EXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 2 6 MAY20 ,6

Dado en Bogotá, D. C., a los nr(r(tt lLL.b

SIL ANA HABIB if/l'-d_! .!)

~ P ent Agencia Nacional de Minería ~11 t:,.,; Proyectó: Aleiandra v,llona Tru¡,llo/Jorge A1\\~o Barreto Caldón/ José Lu,~o arva¡al /Carlos Julio Sanabria Torres.lJ ·n,r Revisó: loria Catalina Ghcorghe. Gerente ~1dad y Salvamento Minero • Aura Isabel González. Jefe Oficina Asesora Jurídica ~ probó: Javier Octavio García Granados. V,ceprcs,dente Segu,m,ento, Control y Segundad Miner '\ 1 . •• ,¡ \

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