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ANM - Resolución 0375 de 2015

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0375 de 2015
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Repúblicad e Colombia AGENCIAN A. CIONADL EM INERÍA 1 t3 7 5 RESOLUCIÓN NÚM~RÓ DE 1 O JUN2.0 15 < "Por la cual se dictan disposiciones relativas al horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Minería" LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA-ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 1876 de 1970 y el numeral 3 del artículo 10° del Decreto 4134 de 2011, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 2 del Decreto No 1876 de 1970 prevé que las oficinas de la administración nacional, mediante resolución, fijaran el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entrada y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular. Que el artículo 33 del Decreto ley 1042 de 1978 establece una jornada laboral máxima de 44 horas semanales y faculta al jefe de los respectivos organismos públicos para establecer el horario de trabajo en las dependencias a su cargo. Que el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, señala dentro de las funciones de la Presidente de la Agencia Nacional de Minería, como representante legal de la

entidad, la función de "dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal." Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2400 de 1968, consagra como uno de los deberes de los servidores públicos, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones o programas de la organización y de su personal. Que de acuerdo con las disposiciones señaladas la jornada de trabajo, puede adecuarse a las necesidades de la entidad y a la naturaleza del servicio que presta, sin que se excedan los límites fijados en la ley. ,,, t·- 3 7 5 1 OJ UN2. 015 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de 4 Por la cual se dictan disposiciones relativas al horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Minería" Que el día 7 de Mayo 2015, la Agencia Nacional de Minería "ANM" y la Asociación de Servidores Públicos de la Agencia Nacional de Minería "ASPANM", después de surtidos los términos y etapas de la negociación establecidos en el artículo 11 del Decreto No 160 de 2014, suscribieron el Acta Final del proceso de negociación colectiva, cuyos acuerdos regirán las relaciones laborales de los servidores públicos vinculados a la ANM. Que en el acuerdo colectivo laboral en mención, se pactó una jornada laboral especial de una (1) hora menos del horario habitual para las madres o padres que tengan hijos menores de edad en condición de discapacidad que dependan y estén a cargo de él o

ella, lo cual deberá certificarse por la institución de seguridad social competente a la cual este afiliado el funcionario o funcionaria. Que en el acuerdo en comento igualmente se concertó, que la Agencia Nacional de Minería establecería el horario laboral de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. atendiendo a las propuestas de cambio de horario y jornada laboral, condicionando dicho horario a un periodo de prueba de cumplimiento por parte de los servidores públicos, por un término mínimo de tres meses. Que para dar cumplimiento a lo acordado en el acuerdo sindical, se hace necesario modificar la jornada laboral de los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería. Que así mismo, al modificarse la jornada laboral, se hace necesario ajustar el horario de atención al público para garantizar la efectiva prestación del servicio en la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo para el personal de la Agencia Nacional de Minería, será en jornada continua de lunes a viernes de 7:30. a.m. a 4:30. p.m. El día sábado se considera como un día no hábil. ARTÍCULO SEGUNDO.- ATENCION AL PÚBLICO. El horario de atención al público será en jornada continua de lunes a viernes de 7:30. a.m. a 4:00. p.m. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de los horarios establecidos en el presente artículo, todos los usuarios de los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería, una vez se encuentren al interior de las oficinas, deberán ser atendidos en su totalidad.

ARTÍCULO TERCERO.- TURNOS DE ALIMENTOS Y/O DESCANSO. Se dispondrá

de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos, según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de 12:00 m. a 1 :00 p.m. y de 1 :00 p.m. a 2:00 p.m., de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio. ARTÍCULO CUARTO.- HORARIO DE TRABAJO ESPECIAL. Establecer como horario de trabajo especial para los Servidores Públicos de la Agencia madres o padres que tengan hijos menores de edad en condición de discapacidad que dependan y estén a cargo de él o ella, acreditando tal condición, la jornada de lunes a viernes de 7:30. a.m. a 3:30 p.m. sin perjuicio de la concertación del horario de trabajo que llegare a acordar con el jefe inmediato de dependencia respectiva, lo cual deberá ser informado al Grupo de Gestión del Talento Humano para su respectiva aprobación.

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Por la cual se dictan disposiciones relativas al horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Minería" ARTÍCULO QUINTO.- REGULACION DEL HORARIO DE TRABAJO ESPECIAL. El procedimiento para acceder a la jornada laboral especial se reglamenta de la siguiente manera:

1. El funcionario presentará ante el Grupo de Gestión de Talento Humano el registro civil de nacimiento del hijo junto con el certificado de condición de discapacidad expedido por la institución de seguridad social competente a la

cual este afiliado el funcionario o funcionaria en los términos de la Ley.

2. La Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior en armonía con lo establecido en el Acuerdo Colectivo Laboral suscrito el día 7 de Mayo de

2015. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos, se devolverá inmediatamente al funcionario indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a la mayor brevedad a otorgar la jornada especial laboral mediante comunicación que plasmará la voluntad de la Administración, el cual también debe ser comunicado al Jefe Inmediato. ARTÍCULO SEXTO.- AUSENCIAS Y/O RETARDOS NO JUSTIFICADOS. El jefe inmediato del servidor público enviará a la Oficina de Control Interno Disciplinario, con copia a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, el informe de los retardos y/o ausencias que no se encuentren justificados, en caso de que los mismos afecten el orden administrativo y/o la debida prestación del servicio. PARÁGRAFO.- Las ausencias que ocurran por calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier causa grave, deberán justificarse por escrito ante el jefe inmediato y este a su vez lo remitirá mediante memorando al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, a más tardar al día siguiente de la ausencia. Cuando la ausencia ocurra por enfermedad, el funcionario deberá dar aviso al jefe inmediato, a más tardar al día siguiente de la ausencia, adjuntando el certificado de

incapacidad expedido por la respectiva EPS a la que se encuentre afiliado. El Jefe inmediato mediante comunicación escrita remitirá los soportes al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera. El ausentismo injustificado reportado por los Jefes de las Dependencias a Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano tiene como consecuencia los descuentos de nómina respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO SEPTIMO.-CONTROL. Los jefes de cada dependencia y los funcionarios con personal a cargo, tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, y certificaran el acatamiento de la misma. Así mismo, corresponde a los Jefes de la dependencia informar al Grupo de Gestión del Talento Humano sobre cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. ...,.

RESOLUCIONNo . 375 DE 11 O JUN2.0 15 HojaN o.4 de 4

Por la cual se dictan disposiciones relativas al horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Minería" ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos a partir del día 1 de julio de 2015. El horario de trabajo especial, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, según lo pactado en el acuerdo colectivo laboral el día 7 de Mayo 2015. ARTÍCULO NOVENO.- DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las resoluciones Nos 0145 de agosto 3 de 2012, No 0492 de octubre 30 de 2012, y No

0204 de abril 1 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

O JUN2. 015

Dada en Bogotá, D.G. a los 11 $ idlJc ;s í1.-1c,. ¿¿_

~;;::_IA GUTIÉRREZ JARAMIL~

Elaboró: Alba Lucia Triana Cortes~ Revisó: lvon Andrea Torres Caballero ~ Aprobó: María de J. Quintero Monroc:} e,. •

Gustavo Mauricio Martínº\

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