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ANM - Resolución 0396 de 2014

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0396 de 2014
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA ► 3 9 6 RESOLUCIONN UMERi DE 1 2 4 JUN2. 014 "Por lo cual se delimito un Área de Reservo Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" LA PRESIDENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el DecretoLey 4134 de 2011, el Articulo 31 de Ley 685 de 2001, el artículo 147 del Decreto Ley 0019 de 2012, el artículo 8 de la Resolución 205 de2012 y CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera, tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad. Que en virtud del Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de MineríaANM, ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que mediante oficio radicado No. 20135000284342 del 8 de agosto del 2013, Tecnoconstructores Limitada solicitó a la Agencia Nacional de Minería la declaración de área de reserva especial presentada por mineros del municipio de La Belleza, Santander. Los miembros de dicha asociación son los Señores: Gerardo Marin Rodríguez identificado con la

Cédula de Ciudadanía N° 456.554 expedida en Viota, Cundinamarca; Luz Maritza Marín Santamaría identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 63.370.292 expedida en La Belleza, Santander; Héctor Alonso Moreno Quitian identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.450.047 expedida en Sucre, Santander; Marco Tulio Mateus Téllez identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 5.771.199 expedida en Sucre, Santander; Belisario Suaterna Peña identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.300.843 expedida en La Belleza, Santander; Jhon Jairo Quiroga Vargas identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 5.772.288 expedida en Sucre, Santander; Carlos Arturo Marín Rodríguez identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.300.651 expedida en La Belleza, Santander; Milton Antonio Téllez Burgos identificado con la cedula de e.e. N° 91.300.126 expedida en La Belleza, Santander; y el polígono solicitado se tra cobijado por las siguientes coordenadas: ~c¿(Q-) 2 4 JUN2.0 14 Resolución No. De Hoja No. 2 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" PUNTO NORTE ESTE 1 1137000.00 1010000.00 2 1137500.00 1009500.00 3 1139000.00 1011250.00 4 1140000.00 1011100.00 5 1141000.00 1012350.00

6 1141000.00 1012750.00 7 1139000.00 1012750.00 P.A. 1137000.0 1010000.0 Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través del radicado No. 20134210098073 del 27 de septiembre del 2013, solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas del área solicitada. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante certificado de área libre No. ANM-CAL273-13 del 23 de octubre de 2013, reiterado mediante memorando interno No. 20142200035993 del 24 de febrero del 2014, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el Certificado de Área Libre ANM-CAL-043-14 del 14 de febrero del 2014, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible corresponde a 488.51889 Hectáreas menos dos exclusiones que concierne a 0.99999 Hectáreas y 2.683562 Hectáreas; lo que indica que el área disponible total es de 484.83534 Hectáreas. A continuación se muestran las alinderaciones correspondientes al área disponible y sus exclusiones: ALINDERACIÓN DE LA ZONA No. 1 -ÁREA: 488.51889 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1137000.0 1010000.0 N 34º 30' 30.68" E 4854.12 Mts 1-2 1141000.0 1012750.0 SOº O' O.O" E 1697.41 Mts

2 -3 1139302.6 1012750.0 S 22º 35' 23.8" W 469.93 Mts 3-4 1138868.7 1012569.5 S 53º 58' 21.42" W 3177.16 Mts 4 -5 1137000.0 1010000.0 N 45º O' O.O"W 707.11 Mts 5-6 1137500.0 1009500.0 N 49º 23' 55.33" E 2304.89 Mts 6-7 1139000.0 1011250.0 N 8º 31' 50.75" W 1011.19 Mts 7-8 1140000.0 1011100.0 N 51 º 20' 24.69" E 1600.78 Mts 8-1 1141000.0 1012350.0 N 90º O' O.O"E 400.0 Mts EXCLUSIÓN 1 DE LA ZONA DE ALINDERACIÓN No.1-ÁREA: 0.99999 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA -1 1137000.0 1010000.0 N 46º 58' 29.8" E 3385.51 Mts 12 1139310.0 1012475.0 SOº O' O.O"E 100.0 Mts 9 6 2 4 JUN2. 014 ResoluciónN o. De Hoja No. 3 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA 2 -3 1139210.0 1012475.0 N 90º O' O.O"E 100.0 Mts

3 -4 1139210.0 1012575.0 NOº O' O.O"E 100.0 Mts 4 - 1 1139310.0 1012575.0 N 90º O' O.O"W 100.0 Mts

EXCLUSÍON 2 DE LA ZONA DE ALINDERACIÓN No. 1-ÁREA: 2.683562 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA1 1137000.0 1010000.0 N 48º 35' 5.0" E 3313.62 Mts 1-2 1139192.0 1012485.0 S 8º 17' 50.77" E 194.03 Mts 2-3 1139000.0 1012513.0 N 90º O' O.O"E 103.0 Mts 3-4 1139000.0 1012616.0 N 15º 29' 30.1" E 190.94 Mts 4-1 1139184.0 1012667.0 N 87º 28' 59.14" W 182.17 Mts Que la Agencia Nacional de Minería celebró el de 23 de octubre de 2013 el Contrato de Consultoría No. 522 de 2013, con la Fundación sin Ánimo de Lucro - FULECOLc on el objeto de realizar diez (10) visitas técnicas requeridas dentro del trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial en el territorio Nacional, entre las cuales se efectuó la del área de reserva especial solicitada en La Belleza -Santander. Que en desarrollo del mencionado contrato, FULECOLe ntregó el "Informe técnico y social de la visita realizada al Municipio de la Belleza, Departamento de Santander en

cumplimiento del procedimiento para la declaración del área de reserva especial". Que la Agencia Nacional de Minería de conformidad con la Resolución 205 de 2013, modificada por la 0698 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, por conducto de su contratista - FULECOL,r ealizó visita técnica a las cantera Nº 4 donde encontraron dos Frentes y una Planta; Cantera N° 6; Cantera N° 5; Cantera N° 2; Cantera N° 3, antera del Sr. Albeiro Mateus; Cantera del Sr. Alirio Medina, las cuales hacen parte del área solicitada como reserva especial en el municipio de La Belleza del Departamento de Santander, durante los días 15, 16 ,17 y 18 de noviembre de 2013, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de tradicionalidad. Finalmente se estableció: "Es necesario excluir la zona del casco urbano del área solicitada, en esta zona no es posible realizar minería de ningún tipo, la zona es de exclusividad del municipio y para el aprovechamiento de la parte urbana. En el anexo 9.1.2 se anexa el mapa con el área definitiva luego de la exclusión del casco urbano. A continuación se presenta una tabla con las nuevas coordenadas de los vértices: Tabla 1 Coordenadas de vértices Finales Id Norte Este 1 1141000,0 1012750,0 2 1141000,0 1012350,0 :r, 6 2 4 JUN2.0 14 Resolución No. De Hoja No. 4 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza,

Departamento de Santander" Id Norte Este 3 1140000,0 1011100,0 4 1139000,0 1011250,0 5 1137500,0 1009500,0 6 1137000,0 1010000,0 7 1138868,7 1012569,5 8 1139302,6 1012750,0 9 1139742,3 1012750,0 10 1139277,3 1012495,6 11 1139404,2 1012190,2 12 1139581,3 1012265,5 13 1139601,7 1012224,2 14 1139724,6 1012277,2 15 1139717,1 1012338,2 16 1139937,8 1012460,4 17 1139753,0 1012750,0 Que con base en las coordenadas señaladas en la visita técnica, el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante certificado de área libre No. ANM-CAL-0124-14 del 8 de abril del 2014, reiterado mediante memorando interno No. 20142200073863 del 23 de abril del 2014, informcf a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros, el área final disponible corresponde a 467.2124 Hectáreas menos la exclusión que concierne a 2.6836 Hectáreas; lo que indica que el área disponible total para la delimitación del área de reserva especial es de 464.52884 Hectáreas. A continuación se muestran las alinderaciones correspondientes al área disponible y sus exclusiones:

ALINDERACIÓN DE LA ZONA No. 1-ÁREA: 467.2124 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1141000.0 1012750.0 N0º0'0.0"E 0.0Mts 1-2 1141000.0 1012750.0 S0º0'0.0"E 1247.0Mts 2-3 11397S3.0 1012750.0 N57°27'25.83"W 343.54Mts 3-4 1139937.8 1012460.4 S28º58'22.73"W 252.27Mts 4-5 1139717.1 1012338.2 N82º59'26.21"W 61.46Mts 5-6 1139724.6 1012277 .2 S23º19'4 0.35"W 133.84Mts 6-7 1139601. 7 1012224.2 S63º42'47.09"E 46.06Mts 7-8 1139581.3 1012265.5 S23º2'3.83"W 192.44Mts 8-9 1139404.2 1012190.2 S67°26'9.9"E 308.41Mts 9-10 1139285.9 1012475.0 S0º0'0.0"E 75.86Mts 10-11 1139210.0 1012475.0 N90º0'0.0"E 100.0Mts 11-12 1139210.0 1012575.0 N0º0'0.0"E 100.0Mts 12-13 1139310.0 1012575.0 N90º0'0.0"W 61.51Mts 9 6 . 2014

ResoluciónN o.5 De Hoja No. 5 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA 13-14 1139310.0 1012513.5 N28º40'58.2"E 492.77Mts 14-15 1139742.3 1012750.0 S0º0'0.0"E 439.7Mts 15-16 1139302.6 1012750.0 S22º35'12.38"W 67.78Mts 16-17 1139240.0 1012724.0 S22º35'23.57"W 402.2Mts 17-18 1138868.7 1012569.5 S53º58'22.91"W 3177.13Mts 18-19 1137000.0 1010000.0 N45º0'0.0"W 707.lMts 19-20 1137500.0 1009500.0 N49º23'55.33"E 2304.89Mts 20-21 1139000.0 1011250.0 N8º31'50.75"W 1011.19Mts 21-22 1140000.0 1011100.0 N51º 20'24.69"E 1600.78Mts 22-1 1141000.0 1012350.0 N90º0'0.0"E 400.0Mts EXCLUSIÓND E LA ZONA DE ALINDERACIÓNN o. 1-ÁREA: 2,6836 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA -1 1141000.0 1012750.0 S8º20'18.55"W 1827.32Mts

1-2 1139192.0 1012485.0 S8º17'50.77"E 194.03Mts 2-3 1139000.0 1012513.0 N90º0'0.0" E 103.0NÍts 3-4 1139000.0 1012616.0 N15º29'30.l"E 190.94Mts 4-1 1139184.0 1012667 .O N87°28'59.14"W 182.17Mts Que así mismo, una vez analizado el listado de las personas que allegaron a la Agencia Nacional de Minería la solicitud del área de reserva especial, Tecnoconstructores Limitada, el listado de las personas que se encontraron en la visita técnica es el siguiente: Nº Nombre Identificación 1 Gerardo Marín Rodriguez 456.554 2 Luz Maritza Marín Santamaría 63.370.292 3 Héctor Alonso Moreno Quitian 91.450.047 4 Marco Tulio Mateus Téllez 5.771.199 5 Belisario Suaterna Peña 91.300.843 6 Jhon Jairo Quiroga Vargas 5.772.288 7 Carlos Arturo Marín Rodriguez 91.300.651 8 Milton Antonio Téllez Burgos 91.300.126 Que de acuerdo con el informe de la visita técnica se determinó que existen adicionalmente al listado inicial de los 8 solicitantes de la delimitación del área de reserva especial dos responsables identificados como aparece a continuación, que asistieron a la visita de verificación y también cumplen con los requisitos de tradicionalidad: Nº Nombre Identificación 1 Albeiro José Mateus Peña 5.665.382 2 Alirio Medina Franco 91.300.676 9 6 2 4 ~. 2014 Resolu(iíi No.'5 De Hoja No. 6 de 8

"Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" Que de acuerdo con el informe de verificación en campo realizada a los mineros de Tecnoconstructores limitada, el listado de los mineros responsables de las minas visitadas y de acuerdo con la verificación efectuada, las siguientes personas cumplen con la tradicionalidad exigida: Nº Nombre Identificación 1 Gerardo Marín Rodríguez 456.554 2 Luz Maritza Marín Santamaría 63.370.292 3 Héctor Alonso Moreno Quitian 91.450.047 4 Marco Tulio Mateus Téllez 5.771.199 5 Belisario Suaterna Peña 91.300.843 6 Jhon Jairo Quiroga Vargas 5.772.288 7 Carlos Arturo Marín Rodriguez 91.300.651 8 Milton Antonio Téllez Burgos 91.300.126 9 Albeiro José Mateus Peña 5.665.382 10 Alirio Medina Franco 91.300.676 Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por la Agencia Nacional de Minería para delimitar el Área de Reserva Especial ubicada en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander, para la explotación de material de construcción, piedra caliza en bruto, caliza triturada o molida y sus derivados; están constituidos por la baja tecnificación e informalidad de los trabajos que se realizan en las diferentes explotaciones, que proporcionan alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperación del recurso geológico, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera, que se evidencia en el informe.

Que las condiciones socioeconómicas que presenta la zona llevan a proponer proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que ésta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible. Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, y de conformidad con el informe de visita realizado, aprobado por las supervisoras del contrato N° 522 de 2013 mediante certificación del 24 de diciembre de 2013, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento recomienda la delimitación del área como de reserva especial, ubicada en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Delimitar como área de reserva especial la zona localizada en jurisdicción del Municipio de La Belleza, Departamento de Santander, con el objeto de adelantar estudios geológico - mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión de 464.52884 Hectáreas, identificada así: ~º

~0c~ ,,,.., 9 6 ·24 JJN2. 014.

Resolu~rfNo.3 De Hoja No. 7 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander"

ALINDERACIÓN DE LA ZONA No. 1- ÁREA: 467.2124 HECTÁREAS

' PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1141000.0 1012750.0 N0º0'0.0"E 0.OMts 1-2 1141000.0 1012750.0 S0ºO'O.0"E 1247.0Mts 2-3 1139753.0 1012750.0 N57°27'25.83"W 343.54Mts 3-4 1139937.8 1012460.4 S28º58'22.73"W 252.27Mts 4-5 1139717.1 1012338.2 N82º59'26.21"W 61.46Mts 5-6 1139724.6 1012277.2 S23º19' 40.35"W 133.84Mts 6-7 1139601.7 1012224.2 S63º42'47.09"E 46.06Mts 7-8 1139581.3 1012265.S S23º2'3.83"W 192.44Mts 8-9 1139404.2 1012190.2 S67°26'9.9"E 308.41Mts 9-10 1139285.9 1012475.0 S0º0'O.0"E 75.86Mts 10-11 1139210.0 1012475.0 N90º0'0.0"E 100.0Mts 1112 1139210.0 1012575.0 N0º0'0.0"E 100.0Mts 12-13 1139310.0 1012575.0 N90º0'0.0"W 61.51Mts 13-14 1139310.0 1012513.5 N28º40'58.2"E 492.77Mts

14-15 1139742.3 1012750.0 SOº0'0.O"E 439.7Mts 15-16 1139302.6 1012750.0 S22º35'12.38"W 67.78Mts 16-17 1139240.0 1012724.0 S22º35'23.57"W 402.2Mts 17-18 1138868.7 1012569.S S53º58'22.91"W 3177.13Mts 18-19 1137000.0 1010000.0 N45º0'0.0"W 707.lMts 19-20 1137500.0 1009500.0 N49º23'55.33"E 2304.89Mts 20-21 1139000.0 1011250.0 N8º31'50.75"W 1011.19Mts 21-22 1140000.0 1011100.0 N51º 20'24.69"E 1600.78Mts 22-1 1141000.0 1012350.0 N90º0'0.0"E 400.0Mts Del área alinderada anteriormente se debe realizar una exclusión de 2.6836 Hectáreas que pertenecen a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional, cuyas coordenadas son las siguientes: EXCLUSIÓN DE LA ZONA DE ALINDERACIÓN No. 1 -ÁREA: 2,6836 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1141000.0 1012750.0 S8º20'18.55"W 1827.32Mts 1-2 1139192.0 1012485.0 S8º17'50.77"E 194.03Mts

2-3 1139000.0 1012513.0 N90º0'0.0"E 103.0Mts 3-4 1139000.0 1012616.0 N15º29'30.1"E 190.94Mts 4 - 1 1139184.0 1012667.0 N87°28'59.14"W 182.17Mts L{,-o 0c.~ <S r 9 6 2 4 JUN2.0 14 ResoluciónN o. De Hoja No. 8 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de La Belleza, Departamento de Santander" ARTÍCULO 22. Establecer que los integrantes de la comunidad minera tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes: Nº Nombre Identificación 1 Gerardo Marín Rodríguez 456.554 2 Luz Maritza Marín Santamaría 63.370.292 3 Héctor Alonso Moreno Quitian 91.450.047 4 Marco Tulio Mateus Téllez 5.771.199 5 Belisario Suaterna Peña 91.300.843 6 Jhon Jairo Quiroga Vargas 5.772.288 7 Carlos Arturo Marín Rodriguez 91.300.651 8 Milton Antonio Téllez Burgos 91.300.126 9 Albeiro José Mateus Peña 5.665.382 10 Alirio Medina Franco 91.300.676 ARTÍCULO 3!!. Remitir la presente resolución a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, con el fin de incluir el área reserva especial delimitada en el artículo 1, en el Catastro Minero Nacional y rechazar las propuestas de contratos o solicitudes de cualquier tipo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 4!!. Establecer que dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Resolución, la Agencia Nacional de Minería realizará los estudios geológico - mineros, en los términos del artículo 31 del Código de Minas. ARTÍCULO 5!!. Comunicar a los integrantes de la comunidad minera tradicional señalados en el artículo 2º la presente Resolución. ARTÍCULO 6!!. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., 2 4 JUN2.0 14 ~\~STA~~~RO '::J._".!. .. -- PRESIDENTE e!)__ P,oyectO Claudia L~ndazabal 011,z Juan Guille, mo Castro, Vicepresidente de Promoción y ro~ 1$ Rowena Gomez. Món,ca Marra Muño, 8., Ofrcma Asesora Ju1id1ca. Revisó· Marcela Guevara ).-1::,(J O~\ ! Andrés Vargas - Jefe Of,crna Asesora Jurídica~ Laureano Gomez. Ge, e·,,ie de Fomento

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