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ANM - Resolución 0413 de 2014

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0413 de 2014
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONADLE M INERÍA l. 1 3 RESOLUCIÓNN UMERO DE "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda, Departamento de Santander" LA PRESIDENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de Noviembre de 2011, el Articulo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 0019 de 10 de Enero de 2012, el artículo 8 de la Resolución 205 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad. Que en virtud del Decreto 4134 del 03 de Noviembre de 2011, la Agencia Nacional de MineríaANM, ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que en virtud del Decreto Ley mencionado, el Ministerio de Minas y Energía mediante Acta No. 3 del 04 de diciembre de 2012 remitió a la Agencia Nacional de Minería el expediente correspondiente a la solicitud de delimitación de área de reserva especial presentada por

mineros del municipio de San José de Miranda, Santander.

Que los señores: Javier Suarez Caicedo identificado con la cedula de ciudadanía Nº 13.922.533 expedida en Malaga; Hermes Ortiz Balaguera, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 13.920.575 expedida en Malaga; Manuel Jaimes Carrillo identificado con la cedula de ciudadanía Nº 5.747.532 expedida en San Jose de Miranda; Jesús María Martínez Mejía, identificado con la cedula de ciudadanía N° 5.683.611 expedida en Malaga; Rosalbina Barrera Bastos, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 28.386.231 expedida en San Jose de Miranda; Mario Valbuena Gómez, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 13.925.344 expedida en Malaga; Reinaldo Cárdenas Hormiga, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 2.086.263 expedida en Enciso (Santander); Rebeca Santander de Cárdenas, identificada con la cedula de N° 28.123.230 expedida en Enciso (Santander); Cesar Augusto Cárdenas Santander, e~

·u ..... ' • ·2 7 JUN2.0 14

Resolu<J'n¡No.4 1 3 de HojaN o.2 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander" identificado con la cedula de ciudadanía N° 13.925.927 expedida en Malaga; Arturo Solano Cárdenas, identificado con la cedula de ciudad.anía.N° 13.920.900 expedida en Malaga; Marco

Fidel Sepúlveda Pinzón, identificado con la cedula de C.C N° 13.923.585 expedida en Malaga; Carlos Sepúlveda Pinzón, identificado con la cedula de ciudadanía N° 13.924.168 expedida en Malaga; María del Rosario Blanco Mongui, identificada con la cedula de ciudadanía N° 63.395.740 expedida en Malaga, como miembros de la Asociación Comunitaria de Mineros de Caliza y arcilla de San José de Miranda "ASOCAMIRA" solicitaron ante el Ministerio de Mineras y Energía mediante oficio No. 2012031403 de fecha 12 de junio de 2012 la declaración de un ¡ área de reserva especial en las veredas: Yerbabuena, Versalles y Tequia en jurisdicción del municipio de San José de Miranda en el departamento de Santander, en el siguiente polígono cobijado por las siguientes coordenadas: PUNTO Norte Este P.A-1 1'231.759,6 1'148. 719,8 1'231.800,0 1'149.000,0 1-2 2-3 1'230.150,0 1'149.000,0 1'230.150,0 1'147.700,0 3-4 4-5 1'230.500,0 1'147.700,0 1'230.500,0 1'148.400,0 5-6 6-1 1' 231.800,0 1'148.400,0 Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través del radicado No. 20134110093443 del 23 de julio de 2013, solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por "ASOCAMIRA" en el municipio de San José

de Miranda, Santander. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante memorando No. 20132200106123 del 21 de agosto de 2013 remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el Certificado de Área Libre CAL-0207 -13 del 21 de agosto de 2013, con posterioridad mediante memorando No. 20134000146973 se remitió el Certificado de Área Libre CAL-283 -13 del 11 de octubre de 2013, con memorando No. 20144200040243 el 28 de febrero de 2014 se remitió el Certificado de Área Libre CAL-283 -13, y mediante memorando No. 20144200118253 de fecha 18 de junio de 2014, se remitió el Certificado de Área Libre CAL-230 -14, informando que el área de interés se encuentra libre de superposiciones con títulos mineros vigentes o áreas excluibles de la minería, el área final disponible es de 123,5 hectáreas, en un (1) polígono con la siguiente alinderación: PUNTO Norte Este P.A-1 1'231.759,6 1'148,719,8 1-2 1'231.800,0 1'149.000,0 2-3 1'230.150,0 1'149.000,0 3-4 1'230.150,0 1' 14 7. 700,0 4-5 1'230.500,0 1'147.700,0 1'230.500,0 1'148.400,0 5-6 1'231.800,0 1'148.400,0 6-11 ·2 7 JUN2:0' 14 Re' solu~ q. i1 í> ,-.N,. o . ' .l J. de HojaN o. 3 de 8

"Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander" Que mediante oficio No. 20134110034931 de fecha 25 de febrero de 2013, se solicitó al Ministerio de Interior y de Justicia, información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por la Asociación Comunitaria de Mineros de Caliza y Arcilla de San José de Miranda "ASOCAMIRA" para ser declarada como área de reserva especial, y el Ministerio del Interior mediante certificado No. 273 del 24 de abril de 2013, informa que en el área de interés del proyecto "delimitación de área de reserva especial en San José de Miranda - Santander", no se identifica la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni comunidades Negras Afrocolombianas, Raizalesy Palenqueras. Que verificada la documentación remitida por la Asociación Comunitaria de Mineros de Caliza y Arcilla de San José de Miranda "ASOCAMIRA", de conformidad con la Resolución 0205 de 2013, modificada por la Resolución 0698 de 2013, se recomendó realizar visita de campo para corroborar el cumplimiento de la tradicionalidad y ubicación de las explotaciones mineras. Que la Agencia Nacional de Minería de conformidad con la Resolución 0205 de 2013, modificada por la Resolución 0698 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, realizó visita técnica a las doce {12) explotaciones ubicadas en las solicitud de delimitación de área de reserva especial del municipio de San José de Miranda, siendo estas: Ladrillera Cardenas, Calera Valero, Ladrillera

Suarez, Ladrillera Miraflores, Calera El Bosque, Ladrillera El Cóndor, Ladrillera Sepúlveda, Calera Sepúlveda, Calera La Esperanza, Ladrillera La Esperanza, Ladrillera Valbuena y Ladrillera El Naranjito, las cuales hacen parte del área solicitada como reserva especial en las veredas Yerbabuena, Versalles y Tequia en el municipio de San José de Miranda, Santander, durante los días 02 y 03 de diciembre de 2013 con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de tradicionalidad. Que mediante Contrato de Consultoría No. 522 de 2013, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y la Fundación sin ánimo de lucro ecológica - FULECOL-, se adelantó la visita técnica de viabilidad para declaración de área de reserva especial solicitada por la Asociación Comunitaria "ASOCAMIRA" en el municipio de San José de Miranda, departamento de Santander. Que según los resultados de la visita técnica realizada por FULECOLr, ecibido a satisfacción por la supervisión del contrato N° 522 de 2013, según constancia de cumplimiento de fecha 24 de Diciembre 2013, se establece en el numeral 7.1.1: • "Las actividades mineras que viene adelantando la asociación de mineros -ASOCAMIRA - en el municipio de San José de Miranda, corresponden a actividades de extracción de arcillas y caliza. Adicionalmente, se realizan actividades de beneficio de estos dos minerales a través de su transformación, teniendo como resultado la fabricación de ladrillo y caliza en estado apagado que se utiliza principalmente para la agricultura como modificar del Ph en la tierra.

  • Una vez concluida la visita y analizada la información suministrada, se establece que las actividades mineras se desarrollan de manera intermitente es decir discontinua con una periodicidad de 4 - 5 meses anuales, tiempo durante el cual se tiene una producción aproximada de 15 a 15.6 ton por mineral, para cada una de las minas, estas actividades son de subsistencia familiar y se realizan manualmente desde los años 90, la gran mayoría y algunos desde los años 60 según lo establecido por medio de las pruebas documentales. En las actividades mineras no aplican técnicas mineras reconocidas para este tipo de explotaciones.

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Resolucron'No.l. 1 3 de _ Hoja No.4 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander" • Realizado lo Georeferencioción en campo, se estableció que todo el grupo se encuentra dentro del área solicitado. • Finalmente, el grupo de mineros que se identifica a través de la Asociación Comunitario de mineros - ASOCAMIRA - tiene lo mejor voluntad de convertirse en un grupo que puede realizar sus actividades mineros dentro del morco de lo ley. En el siguiente cuadro se observo un resumen general de los datos verificados y que finalmente corresponden o los interesados:

TRADICIONALIDAD

No. NOMBRE MINA SOLICITANTE SI NO

Reinaldo Cárdenas Hormiga. ce 2086263

LADRILLERA

1 Rebeca Santander de Cárdenas CC 28123230 X

CARDENAS

Cesar Augusto Cárdenas Santander. CC 13925927 Rosalbina Barrera Bastos

2 CALERA VALERO ce 28386231 X

LADRILLERA Javier Suárez Caicedo 3 SUAREZ ce 13922533 X Jesús María Martínez Mejía 4 LADRILLERA MIRAFLORES ce 5683611 X Arturo Solano Cárdenas X 5 CALERA EL BOSQUE ce 13920900 Hermes Ortiz Balaguera 6 LADRILLERA EL CONDOR ce 13920575 X LADRILLERA María del Rosario Blanco Mongui. CC 63395740 7 X

SEPULVEDA

CALERA Carlos Sepúlveda Pinzón 8 SEPULVEDA ce 13924168 X CALERA Marco Fidel Sepúlveda Pinzón. ce 13923585 9 X

LA ESPERANZA

LADRILLERA Marco Fidel Sepúlveda Pinzón. ce 13923585 10 X LA ESPERANZA LADRILLERA Mario Val buena Gómez 11 VALBUENA ce 13925344 X LADRILLERA EL NARANJITO Manuel Jaimes Carrillo 12 ce 5747532 X Que según el informe citado de visita técnica, en el numeral 8. Conclusiones - actividades mineras, se señala: En lo visito a lo Asociación Comunitaria - ASOCAMIRAse evaluaron doce (12) minas, los cuales CUMPLEN con lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas, así como lo estipulado en la Resolución 205 de marzo de 2013 y su modificatorio lo Resolución No. 0698 de 2013, correspondientes al procedimiento de delimitación y declaración de áreas de reservo especial, permitiendo establecer que existen las condiciones de trodicionalidad para la delimitación y declaración de área de reserva especial en el municipio de Son José de Mirando, para lo siguiente área determinada como área libre por la Agencia Nacional de Minería, teniendo en

cuento que son las que se encuentran ocupadas por los bocaminas de acuerdo o Jo georeferencioción realizada en campo: l PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1231759.6 1148719.8 NE 81º 47' 14.88" 283.1 Mts1-2 1231800.0 1149000.0 SE Oº O' O.O" 1650.0 Mts 2-3 1230150.0 1149000.0 NW 90º O' O.O" 1300.0 Mts3-4 1230150.0 1147700.0 NE Oº O' O.O" 350.0 Mts ~ -•- , 1 3 rr 7 JUN2.0 14 Resolufiól No/. de Hoja No. 5 de 8 "Por la cual se delimita un Area de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander" -- - 1

PUNT O NORT -E ESTERUMBO DISTA~ CIA l1 1-:- 5 1230500.0 1147700.0 NE 90º O' O.O" 700.0 Mts

  • -----J

6 1230500.0 1148400.0 NE Oº O' O.O" 1300. O Mts -- - 161 1231800.0 1148400.0 NE 90º O' O.O" 600.0 Mts --~-- - En el siguiente cuadro se puede observar la relación de solicitantes y su aplicación a las condiciones de tradicionalidad.

MINA TRADICIONALIDAD TIEMPO

No COORDENADAS SOLICITANTE ACTIVIDADES

NOMBRE SI NO

NORTE ESTE (AÑOS)

Reinaldo Cardenas Hormiga ladrillera Rebeca Santander de 1 1230487 1148709 X 15 Cardenas Cárdenas Cesar Augusto Cardenas Santander Rosalbina Barrera 2 Calera Valero 1231158 1148832 X 60 Basto Ladrillera 3 1230487 1148709 Javier Suarez Caicedo X 20 Suarez Ladrillera 4 1231591 1148543 Jesus Maria Martinez X 25 Miraflores Calera· El Arturo Solano 5 1231494 1148549 X 13 Bosque Cardenas Herrnes Ortiz Balaguera Ladrillera El Rebeca Santander de 6 1230303 1148884 X 18 Cóndor Cárdenas Cesar Augusto Cardenas Santander Ladrillera Maria del Rosario 7 1230999 1148964 X 20 Sepúlveda Blanco Mongui Calera Carlos Sepúlveda 8 1230946 1148698 X 18 Sepúlveda Pinzón Calera La Marco Fidel 9 1230976 1148693 X 15 Esperanza Sepúlveda Pinzón Ladrillera la Marco Fidel 10 1231509 1148826 X 15 Esperanza Sepúlveda Pinzón Ladrillera Mario Valbuena 11 1230178 1147783 X 15 Valbuena Gómez Ladrillera El Manuel Jaimes 12 1230257 1148527 X 30 Naranjito Carrillo Que el personal asociado a "ASOCAMIRA", solicitantes e interesados en el área de reserva especial, responsables de los trabajos mineros, identificados y relacionados, corresponden a:

No. NOMBRE MINA SOLICITANTE

Reynaldo Cárdenas Hormiga. CC 2086263 LADRILLERA 1 Rebeca Cárdenas de Santander.ce 28123230

CARDENAS

Cesar Augusto Cárdenas Santander. CC 13925927 2 CALERAV ALERO Rosalbina Barrera Bastos ce 28386231 3 LADRILLERAS UAREZ Javier Suárez Caicedo CC 13922533 ttio,41 '5 ,.27 JUN2. Résolu. .l'-. de HojaN o.6 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander"

No. NOMBRE MINA SOLICITANTE

4 LADRILLERA MIRAFLORES Jesús Maria Martinez Mejía CC 5683611 5 CALERA EL BOSQUE Arturo Solano Cárdenas CC 13920900 6 LADRILLERA EL CONDOR Hermes Ortiz Balaguera CC 13920575 7 LADRILLERA SEPULVEDA María del Rosario Blanco Mongui. CC 63395740 8 CALERA SEPULVEDA Carlos Sepúlveda Pinzón CC 13924168 9 CALERA LA ESPERANZA Marco Fidel Sepúlveda Pinzón. CC 13923585 10 LADRILLERA LA ESPERANZA Marco Fidel Sepúlveda Pinzón. CC 13923585 11 LADRILLERA VALBUENA Mario Valbuena Gómez CC 13925344 12 LADRILLERA El NARANJITO Manuel Jaimes Carrillo CC 57475332 Que en la visita de técnica de viabilidad de declaración y delimitación del área de reserva especial su estableció que la comunidad minera solicitante del área se ha dedicado por más diez (10) años a la actividad minera, siendo esta actividad su principal fuente de ingresos,

constituyéndose en minería de subsistencia, donde se encuentra un población con nivel de escolaridad bajo y sus posibilidades de empleo en otros renglones de la economía municipal es difícil; los trabajadores de las explotaciones mineras no cuentan con condiciones laborales estables, y a nivel salud se encuentran afiliados al Sisben niveles 1 y 2. A nivel de saneamiento minero, los explotadores mineros no cuentan con los implementos necesarios acordes a los programas de seguridad e higiene en el trabajo, el cual tiene como finalidad principal la promoción y prevención y control de la salud de los trabajadores, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales. Que las actividades realizadas se caracterizan por el desarrollo anti técnico e informal de las explotaciones mineras, debido a la falta de medidas de seguridad e higiene minera, al desconocimiento de las reservas y tenor del yacimiento, carencia de equipos y de tecnologías que permitan efectuar una explotación racional del recurso, y a la falta de visión empresarial. Que con la delimitación y declaración del área de reserva especial se eleva el nivel de la calidad de vida de la población ingresando a la formalización con el objeto de promover la productividad y competitividad minera, propendiendo por explotaciones técnicas de los yacimientos, con óptimos niveles de seguridad industrial y salud ocupacional, aprovechando racionalmente los yacimientos, generando un valor agregado en los encadenamientos productivos de la región. Que por los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por la Agencia Nacional de Minería, se considera viable declarar y delimitar el área de reserva especial ubicada en el municipio de San José de Miranda, departamento de Santander, para la explotación de arcillas

y calizas, con el fin de adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y el bienestar socioeconómico de la población vinculada tradicionalmente a dicha actividad. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones técnicas de planeamiento minero y de seguridad e higiene industrial, salud ocupacional y seguridad social, de acuerdo con los planes de manejo ambiental, constituyéndose como una actividad ambientalmente sostenible. Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, las condiciones de la Resolución 0205 de marzo de 2013 y su modificatoria la Resolución No. 0698 de 2013 y de conformidad con el informe de visita técnica realizado, se establece la necesidad de delimitac~ión ey edecclarapción del área como de reserva especial, ubicada en las Y1C¡J ' , r.J .L • 4• 1 3 Resoluc1ón'No. de HojaN o.7 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander" veredas: Yerbabuena, Versalles y Tequia en jurisdicción del municipio de San José de Miranda en el departamento de Santander. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Delimitar como Área de Reserva Especial, la zona localizada en jurisdicción de las veredas: Yerbabuena, Versalles y Tequia en jurisdicción del municipio de San José de Miranda

en el departamento de Santander, con el objeto de adelantar estudios geológico - mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión de 123,5 hectáreas, cuyos linderos y coordenadas son: PUNTO Norte Este P.A-1 1'231.759,6 1'148.719,8 1-2 1'231.800,0 1'149.000,0 2-3 1'230.150,0 1'149.000,0 3-4 1'230.150,0 1'147.700,0 4-5 1'230.500,0 1'147.700,0 5-6 1'230.500,0 1'148.400,0 6-1 1'231.800,0 1'148.400,0 ARTÍCULO 22. Se entienden excluidas del área alinderada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional. ARTÍCULO 32. Establecer que los integrantes de la comunidad minera tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes:

IDENTIFICACION

No. SOLICITANTE

No. Municipio 1 Javier Suárez Caicedo 13922533 Málaga 2 Hermes Ortiz Balaguera 13920575 Málaga 3 Manuel Jaimes Carrillo 5747532 Miranda 4 Jesús María Martínez Mejía 5683611 Málaga 5 Rosalbina Barrera Bastos 28386231 Miranda 6 Mario Gómez Valbuena 13925344 Málaga 7 Reynaldo Cárdenas Hormiga 2086263 Enciso 8 Rebeca Santander de Cárdenas 28123230 Enciso

9 Cesar Augusto Cárdenas Santander 13925927 Málaga 10 Marco Fidel Sepúlveda Pinzón 13923585 Málaga 11 Carlos Sepúlveda Pinzón 13924168 Málaga HojaN o. 8 de 8 "Por la cual se delimita un Área de Reserva Especial en el Municipio de San José de Miranda Departamento de Santander"

IDENTIFICACION

No. SOLICITANTE

No. Municipio 12 María del R Blanco Mongui 63395740 Málaga 13 Arturo Solano Cárdenas 13920900 Málaga ARTÍCULO 42. Remitir a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, con el fin de incluirla en el Catastro Minero Nacional y rechazar las propuestas de contratos o solicitudes de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 52. Dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Resolución, la Agencia Nacional de Minería realizará los estudios geológico - mineros, en los términos del artículo 31 del Código de Minas. ARTÍCULO 62.Comunicar a los integrantes de la comunidad minera tradicional señalados en al artículo 3º la presente Resolución. ARTÍCULO 72. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE r2

Dado en Bogotá o.e., 7 JUN. 2014

Proyectó: Mónica Espinos~

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Revisó: Marcela Guevara Y1_C,<..)

Laurean o Gómez, Ger~cia de Promoción(7" A-Í .,.(12.....

Juan Guillermo Castro Benetti, Vicepresidencia de Promoción y Fomento~ \!A,-)r}

Revisó: ~Mónica María Muñoz, Oficina Asesora Jurídica.

~ndrés Vargas -Oficina Asesora Jurídica

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