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ANM - Resolución 0428 de 2013

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0428 de 2013
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Repúblicad e Colombia ~~~z '\r_~l ~·· 1¡ ~"" ~._'-;-' libertayd O rrlen AGENCIAN ACIONADLE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO :-1 f: 4 2 8 2 6 JUN2. 013 "Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones". LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículo 270,296 y 317 del Código de Minas, el artículo 3º del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 80 del Código de Minas, dispone que los estudios, trabajos y obras de exploración, estarán dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada. Que el artículo 95 del Código de Minas define los trabajos de explotación como aquellos que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. Que el literal f) del artículo 271 del Código mencionado contempla que el proponente en su propuesta debe hacer el señalamiento de los términos de

referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; Que el Decreto 935 del 09 de Mayo de 2013 en su artículo cuarto literal c, establece que los solicitantes mineros deben seguir los lineamientos de los términos de referencia para elaborar su propuesta, para lo cual deberá proveer la información necesaria para evaluar el contenido económico y técnico de la misma. ¡,- 428 2 6 JUN2.0 13 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 2 de 6 "Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones". Que en el artículo 278 del Código de Minas ordena a la Autoridad Minera adoptar términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, los cuales son un parámetro de obligatorio cumplimiento para la presentación de la propuesta y para el desarrollo de la etapa de exploración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo normativo. Que el artículo 317 del Código en mención establece que la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros. Que el Decreto 4134 de 2011 creo la Agencia Nacional de Minería -ANM con el

objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley. Que los numerales 1º y 2º del artículo 4ºel Decreto 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de MineríaANM ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que a través de un grupo interinstitucional conformado por el Ministerio de Minas y Energía la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, se definió el Programa Mínimo Exploratorio que hará parte de los Términos de Referencia y Guías Mineras establecidas para la justificación del estimativo de la inversión económica de la propuesta de contrato de Concesión. Que mediante Resolución No. 180859 del 20 de agosto de 2002 el Ministerio de Minas y Energía, como Autoridad Minera de la época, adoptó los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros de que trata el artículo 278 del Código de Minas. Que se hace necesario actualizar dichos términos de referencia, para ~~mplir los requerimientos y expectativas técnicas, económicas y de produ~c1on de información geológica en beneficio de la industria y del Estado Colombiano, del

período de exploración en los proyectos de minería. Que adicionalmente, la Ley 926 de 2004 complement~ el artí~ulo 270 del Código de Minas, en el sentido de adicionar a l~s in~e~1eros geologos como profesionales capacitados para refrendar los estudios tecrncos que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente.

L.2 8 2 6 JUN2.0 13

RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 3 de 6 "Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artfculo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 339 del Código de Minas declaró de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. Así mismo estableció, para los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, la obligación de recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la Autoridad Minera. Que el artículo 340 del Código de Minas dispone que los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deben colaborar con la actualización del sistema de Información anualmente, en los términos y condiciones que fije la Autoridad Minera, para las fases de exploración y explotación, a fin de permitir entre otros fines, el conocimiento de la riqueza del subsuelo. Que por lo anterior, también es necesario determinar algunos criterios para la entrega de la información que resulte del desarrollo de la actividad minera.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto: Adoptar los Términos de Referencia y Guías Minero Ambientales junto con sus anexos, con el fin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y los Trabajos Mínimos Exploratorios. ARTÍCULO 2. El Programa Mínimo Exploratorio que por este acto se adopta es un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental. El interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá señalar como mínimo los términos de referencia que aplicará a los trabajos de exploración, teniendo en cuenta el tipo de mineral y número de hectáreas solicitadas y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 271 del Código de Minas y según los soportes del estimativo de la inversión que presente de conformidad con los Decretos 0935 y 1300 de 2013.

Parágrafo: Una vez aceptada y aprobada dicha propuesta y perfeccionado el contrato de concesión respectivo, el contenido técnico y económico aludido constituirá las obligaciones que de este tipo tendrá el Concesionario para el período exploratorio y servirá de instrumento para la posterior fiscalización en el cumplimiento de tales obligaciones.

ARTICULO 3º. Modificaciones. Una vez perfeccionado el contrato de

concesión, el contenido técnico de la propuesta podrá ser modificado a petición del concesionario, previa justificación técnica, suscrita por un geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo, presentada a la Autoridad Minera, siempre que respete los mínimos de las actividades descritas en el anexo de los términos de ,,. 1 2 6 JLJN20. 'í3 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No.4 de 6 "Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones". referencia para exploración denominado "Programa Exploratorio Mínimo". La Autoridad Minera estudiará la solicitud de modificación y las razones expuestas por el concesionario y se pronunciará en el término de cuarenta y cinco (45) días aceptando o rechazando tales modificaciones, a fin de que puedan ser implementadas. ARTICULO 4º. Inversión del Remanente. En el evento en que las inversiones económicas requieran ser modificadas por el concesionario, como efecto de los cambios en el contenido técnico de los trabajos exploratorios y se produjera un remanente en el monto de la inversión anual o total ofrecida, el mismo podrá ser invertido en fases posteriores del proyecto exploratorio. Si dicho Programa ha finalizado exitosamente, el Concesionario quedará eximido de efectuar tal inversión remanente, siempre que demuestre haber cumplido con los objetivos propuestos para su proyecto, con los señalados en el artículo 80 del Código de Minas y con el "Programa Exploratorio Mínimo".

ARTICULO 5º. Reuniones de Requerimiento de Información En caso de requerirse, la Autoridad Minera podrá citar al beneficiario de un título o concesión, a una reunión donde se solicitará información adicional sobre el programa exploratorio que está proponiendo o ejecutando, siendo obligatorio para éste concurrir en forma personal o representado por una persona debidamente autorizada para suministrar dicha información. ARTÍCULO 6º. Profesional que refrenda los documentos y estudios. Para la presentación de documentos y estudios correspondientes al período de exploración, los mismos deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos. Para la presentación de documentos y estudios correspondientes a los períodos de construcción y montaje y explotación, los mismos deberán ser refrendados por cualquiera de estos profesionales.

PARÁGRAFO: En el evento en que se reserven áreas adicionales para explorar durante los periodos subsiguientes al de exploración, los documentos y estudios requeridos para el desarrollo de las diversas actividades, deberán ser refrendados por el geólogo, ingeniero geólogo o por el ingeniero de minas.

ARTÍCULO 7º. Información Geológica y Técnico-Minera. El beneficiario de un título o concesión y el propietario de minas deberán proveer la información geológica, minera, ambiental y económica necesaria para actualizar el Sistema Nacional de Información Minera. Dicha información deberá ser allegada de conformidad con los formatos y los medios definidos por esta Agencia. Anualmente, también reportarán este tipo de información a través de un anexo del Formato Básico Minero correspondiente a cada una de las etapas del

contrato el cual se adoptará por parte de la Autoridad Minera, al finalizar cada una de' las fases del proyecto exploratorio y durante los períodos de construcción y montajes y explotación. ARTÍCULO 8º. Estimativo de la Inversión Económica.: Para efectos de la 2 6 JUN2.0 13 RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o. 5 de 6 • Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones". evaluación de los documentos que soportan la realización de los trabajos de exploración conforme con el literal f del artículo 271 del Código de Minas, esta Agencia tendrá en cuenta los siguientes parámetros: 8.1 Estados Financieros. Los Estados Financieros de propósito general básicos, que se requieran serán del año inmediatamente anterior con fecha de corte a 31 de diciembre, estarán debidamente certificados por el revisor fiscal, si está obligado a ello, o en su defecto por el representante legal del proponente. 8.2 Extractos Bancarios. Los extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación deberán incluir el saldo promedio mensual de la cuenta a la que corresponden. 8.3Certificados de Ingresos. Los Certificados de Ingresos serán los del año inmediatamente anterior, deberán ser expedidos por un contador público quien anexará copia de la tarjeta profesional correspondiente. 8.4 En caso de proponentes plurales se tomará la sumatoria de la información reportada por cada uno de los proponentes.

8.5 Para el caso de persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente se analizará un indicador de suficiencia financiera definido como se indica con la siguiente fórmula: Suficiencia Financiera= ((Ingresos Capacidad de Endeudamiento) +Saldo)/ Inversión en el periodo exploratorio a. Los Ingresos corresponden a la cifra reportada según certificación de ingresos. b. La Capacidad de Endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 SMLMV que para el año 2013 equivale a 28%. c. El Saldo corresponde al saldo promedio según se reporta en los extractos bancarios. d. Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en "Total Inversión Periodo Exploratorio" en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión. e. El valor mínimo requerido para el indicador de cobertura de la inversión descrito anteriormente es 1 . 8.6 En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante y persona jurídica, basándose en la información reportada y en los estados financieros de propósito general, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Sociedades, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos: 2 6 JUN2.0 13 RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o.6 de 6 "Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones".

a. Liquidez= Activo Corriente/ Pasivo Corriente, debe ser mayor a 0,8 b. Nivel de Endeudamiento= Pasivo Total/ Activo Total, debe ser menor a 25% PARÁGRAFO 1º En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato, para el análisis de la suficiencia financiera, se tendrán en cuenta los contratos y solicitudes presentadas ante esta Agencia, y deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera remanente para garantizar la realización de las actividades exploración de cada una de las propuestas presentadas. Por lo que, se analizará la capacidad financiera a medida que se evalúe cada una de las propuestas. El solicitante deberá demostrar la suficiencia financiera durante la totalidad de la etapa de exploración, para lo cual deberá presentar anualmente los documentos que soportan la realización de los trabajos mineros a la Autoridad Minera de la misma forma como lo presenta en el momento de la solicitud. PARÁGRAFO 2º. Los componentes del indicador de suficiencia financiera serán actualizados por la Agencia Nacional de Minería anualmente según la información de la industria reportada por la Superintendencia de Sociedades de Colombia o la entidad que reemplace la publicación de los mismos. PARÁGRAFO 3º: El solicitante deberá anexar declaración expresa, bajo la gravedad de juramento sobre la procedencia lícita de los recursos a invertir. PARAGRAFO 4º: La Agencia Nacional de minería consultará en la página web de la entidad correspondiente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del solicitante. ARTICULO 9°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El proponente que durante

los cinco (5) primeros días de apertura del radicador de solicitudes haya presentado propuesta, podrá dentro de los diez (10) días siguientes al plazo inicial establecido en la Resolución 391 del 2013, allegar la información para efectos de soportar el estimativo de la inversión económica. ARTICULO 10º. La presente Resolución rige a partir de su publicación. o.e., Dada en Bogotá, a los PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Aprobó Jo,ge Alberto Arias Hernández, V,eep,esidente de Contratación y Titulac,6n Juan Cam,to Gra"8dos Rivera, Vicepresidente de Seguimiento. Control y Seguridad Minera Rev,s6. Juan Alberto Londo~o. Aseso, Presidencia

TÉRMINOSD E REFERENCIA

TRABAJOSD E EXPLORACIÓNP,R OGRAMMAI NIMOE XPLORTAO RIOY PROGRAMDAE

TRABAJOSY OBRAS(P TOP) ARAM ATERIALEYS M INERALEDSI STINTODSE LE SPACIOY

FONDOM ARINO

PROSPERIDAD

1

PARATODOS

TÉRMINOSD E REFERENCIA

TRABAJOSD E EXPLORACIÓNP-ROGRAMAM INIMOE XPLORATORIO INTRODUCCIÓN El Articulo7 8 del Códigod e Minass eñalaq uel os estudiost,r abajosy obrasa que estáo bligadoe l concesionaridou rantee l períodod e exploraciópno rm étodosd e subsuelos, on los necesariops ara estableceyr determinalra existenciay ubicaciónd el mineraol mineralesc ontratadosla, geometría

del depósitoo depósitosd entrod el áread e la concesióne, n cantidady calidade conómicamente explotablesla, viabilidadté cnicad e extraerloys el impactoq ues obree l medioa mbientey el entorno social puedanc ausare stost rabajosy obras.D e estam anera,lo s estudiostr abajosy obrasd e exploracióne, stánd irigidosa estableceyr calcularté cnicamentlea s reservasd e los materialeso mineralesl,a ubicacióny característicadse los depósitoos yacimiento(sE xploracióGn eológical)a; elaboraciónd etalladad el plan minerop or ejecutarsea, l cual se le adicionae l programam ínimo exploratoriolo s mediosy métodosd e explotacióny, l a escalay duraciónfa ctiblesd e la producción esperada(E studiods e Factibilidadde lP royecto). Los Términosd e Referenciatie nenc omoo bjetivod efinire n el ámbitog enerallo s requerimientos, elementosy condicioneds e los estudiost,r abajosy obrasd e la industriam inerae n sus fasesd e exploraciónté cnica,c onstruccióyn montajee, xplotaciónb,e neficiot,r ansformacióyn t ransported e los recursosm ineralesq ues e encuentreenn el sueloo el subsuelod e propiedade statayl asegurar que su aprovechamienctoo merciael industriasl e realicee n formaa rmónicac on los principiosy normasd e explotaciórna cionadl e los recursosn aturalens o renovableys d el ambiented, entrod e un conceptoin tegradl e desarrollsoo steniblye delf ortalecimienetoc onómicyo sociadl elp aís.

El objeto de la exploracióny explotaciónm inerae s adelantare studiosg eológicosmineros suficientesy desarrollapr royectosm inerose conómicamenvtiea blesy ambientalmensteo stenibles, que contribuyaanl desarrollod elp aís. Estost érminosta mbiénti enenc omoo bjetofa cilitayr agilizalra s actuacionedse las autoridadeys de los particularesp, ermitiendod isponerd e procedimientoys reglast écnicasc larasp ara que los concesionarioys c ontratistams inerosre alicens use studiosg eológicoys d e factibilidamd inera. En relaciónc on los asuntosa mbientaleesl Códigod e Minasc onsideraq ue paral levara cabol os Trabajosd e Exploraciónno se exigene studiosd e impactoa mbientaln, o obstantee, l interesadoo concesionarieon un áreap arac ontratod e concesiódne berá,p or un lado,h acerl a manifestación expresad e su compromisdoe realizalro sT rabajosd e Exploraciótné cnicac one strictas ujecióna las GuíasA mbientalesq,u e parae sa actividade xpidala autoridadc ompetentee,n un todoa plicadasa las condicioneys característicaess pecíficadse l áreas olicitadad escritae n la propuestay por otro, en casoq ue la actividadd e exploraciórne quierau saro aprovecharre cursosn aturalesre novables, deberáo bteneer l permisol,a concesióon la autorizacióanm bientadle la autoridadco mpetente.

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PROSPERIDAD

1

PARATODOS

1. AMBITOD EA PLICACIÓYN U SOSD EL OST ÉRMINOSD ER EFERENCIA Estos Términosd e Referenciat,i enen un carácterg enéricoy en consecuenciad eberán ser adaptadosp or cadai nteresadoo concesionaraio l a magnitudy otrasp articularidadedse l proyecto, así comoa la génesisy al tipod e rocaa l cuale stána sociadalsa s sustanciams ineraleso bjetod e la solicitudE. s así como,a manerad e ejemplop, aral a evaluaciódne las rocasy sustanciasm inerales estratiformeys de origens edimentariosse, tendráne n cuentas óloa quellasa ctividadesté, rminosy condicionepsr opiosd e esass ustanciams ineralesD. ei gualm aneras e procederáp aral os minerales vetiformesm, ineralesd e origenp olirnetálicosm, etales,m ineralesy piedrasp reciosas,m inerales industrialesm, aterialedse arrastree. ntreo tras.

LosT érminosd e Referencipaa ral os Trabajods e Exploracióyn P rogramad e Trabajosy Obras,a quí expuestos,s e aplicaránp ara todas las sustanciasm inerales,c ombustibless ólidos, rocas y materialese n general,i ncluyendola s actividadeds e exploracióny explotacióne n los espacios marinosju risdiccionalecso nocidosc ornop layasy zonasd e bajamar( costaa dentroa partird e la

líneac ostera)c, on excepciónd e los materialeys mineralesp aral a exploracióny explotacióne n el lechoy el subsueloc orrespondienate l os espaciosm arinosl,o s cualesc ontaránc on sus propios términos. Dadoe l carácterg enéricod e los términosd e referenciay con el fin de evitarl a discrecionalidayd subjetividadq ue puedant ener,p or un lado,l a autoridadm inerao los auditoresm inerose xternos autorizadose,n el seguimientyo controld e los Trabajosd e Exploracióyn Programad e Trabajosy Obrasy por otro,e l concesionaroio t itularm inerod urantela planeacióny elaboraciódne l programa y ejecuciónd e las diferentesa ctividadedse l ciclom ineroe, l Códigod e Minasc ontemplala s Guías MineroAmbientalesla, s cualess e consideranc omou n instrumentoo bligatoriod e consultay orientaciónd e carácterc onceptuaml, etodológicyo procedimentapla ra la planeacióne, jecucióny seguimientdoe los Trabajods e Exploracióyn P rogramdae Trabajosy Obras. Cuandou n áreae n particulacr uentec one studiosg eológicods e detalleo de prefactibilidamd inera, la autoridadm inerao su delegadap, odráe laborarté rminosd e referenciase specíficosp, ara esa áreae n particulayr paral as sustanciams ineraleos bjetod e los estudiosp, eros iemprec onservando la estructuray filosofíao riginadl e estost érminosd e referencigae néricos.

El proponentee,n el momentod e presentasr u propuestap arac ontrataur n área específicay, con basee n los Términosd e Referenciays GuíasM ineroAmbientalesa,d optadasp or las autoridades mineray ambientals, eñalarád, escribiráy definiráe l alcancep or actividadd e los diferentestr abajos y obrasa efectuard urantelo s Trabajosd e ExploraciónC. one stai nformaciónh,a rál os estimativos de la inversióne conómicpao ra ño. Las normas,p rocedimientoys e stándareps ara la elaboracióny presentaciódne planos,m apas, perfiles,s ímbolose, scalas,e ntre otros,s e definene n documentoa nexoa las Guías MineroAmbientales.E l Punto Arcifinio, en lo que respectaa las alinderacionesd, eberá estar georreferenciadyo t omadod e planchasd el InstitutoG eográficoA gustínC odazzid irectoso por métodosa stronómicoos g eodésicosD. ichosp untosd ebens er definiblesy ubicablesc laramentee n 3

PROSPERIDAD

1P ARATODOS el terreno. El alcanced el Programad e Trabajosy Obrase stád eterminadpoo re l gradod e la certezag eológica y el gradod e la seguridadté cnicay económicdae la informacióonb tenidad urantelo s trabajosd e exploraciónd, e tal forma que, en el avancep rogresivod e la evaluaciónd e un yacimientoe, l

incrementod el gradod e seguridadté cnicay económicsae sustentas obrec antidadeds e sustancia mineracl ong radod e certezag eológicasi emprem ayor. Sólo las reservasm edidas{ con más del 60%)m ás las indicadas(c on menosd el 40%) de un yacimientos, on la base para el cálculod e las reservase xplotablesy para la definiciónd e la viabilidadt écnicay económicad e un proyectom inero.L as reservase xplotabless on aquellas reservasd isponiblebsá sicasq ueu n estudiod e factibilidadde finec omoe xtraíbleesc onómicamente. Con el objeto de definir,u nificary normalizacr riteriosy procedimientopsa ra llevar a cabo las diferentesa ctividadeds e los estudiosy trabajosd e exploraciónc,o nsignadaesn los Términosd e Referenciay su anexo, los titularesm inerosd eberánt ener en cuenta las Guías MineroAmbientalesp,r eparadapso rl as autoridadeMs ineray Ambiental.

2. ASPECTOGSE NERALES A continuaciónse relacionana lgunosc onceptosg eneralesc onsignadoesn la legislaciónm inera vigentey que debent enere n cuentalo s proponenteys t itularesm inerosd urantela ejecuciónd e los estudiosy trabajosd e exploraciónc,o nstruccióny montajey durantel as obras y trabajosd e explotaciódne un proyectom inero.

Prospecciónd e Minas.L a prospecciódne minase s un procesop ara investigalra existenciad e mineralesd elimitandzoo nasp rometedorays s usm étodosc onsistene,n treo tros,e n la identificación

de afloramientosla, cartografíag eológicalo, s estudiosg eofísicosy geoquímicoys la investigación superficiale, n áreasn o sujetasa derechoe xclusivoD. e la prospecciósne excluyenlo s métodosd el subsuelo. En los trabajosy estudiosd e prospecciódne minasn o habrál ugara ejercitarl as servidumbres mineras.T an sólo habrál ugara la entraday tránsitot emporayl ocasionadl e personase, n un númeroli mitadoy provistod e instrumentoys e quipos. Yacimientod escubiertoS. e entiendeq ue un yacimienthoa sidot écnicamentdee scubiertoc uando, con la aplicaciónd e tosp rincipiosr,e glasy métodosp ropiosd e la geologíay la ingenieríad e minas, se ha establecidloa existenciad e unaf ormacióno depósitoq uec ontienere servasp robadasd e uno o variosm ineralesd,e interése conómico. Materialesd e construcciónP.a rat odosl ose fectosle galess e consideramn aterialedse construcción, los productosp étreose xplotadoes n minasy canterasu sadosg, eneralmenteen, la industriad e la construcciócno moa gregadoes n la fabricaciódne piezasd e concretom, orterosp, avimentoso,b ras de tierra y otros productoss imilaresT. ambiénp ara los mismose fectos,s on materialesd e construcciónlo, s materialesd e arrastret ales comoa renas,g ravasy las piedrasy acentese n el

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PROSPERIDAD

1 PARATODOS caucey orillasd e las corrienteds e agua,v egasd e inundacióyn otrost errenosa luviales. Los materialesa ntes mencionadoss,e denominanm aterialesd e construccióna unque,u na vez explotadosn,o se destinena estai ndustria. El otorgamientovi,g enciay ejerciciod eld erechoa explorayr explotalro s materialeds e construcción, se regulaní ntegramentpeo r el Códigod e Minasy son de la competencieax clusivad e la autoridad minera. El contratod e concesiónÚ. nicamentsee podrác onstituird, eclarary probare l derechoa explorary explotarm inasd e propiedade statal,m ediantee l contratod e concesiónm inera,d ebidamente otorgadoy perfeccionadaol i nscribirseen el RegistroM ineroN acional. El contratod e concesiónm inerae s el ques e celebrae ntree l Estadoy un particulapr ara efectuar, por cuentay riesgod e este,l os estudiost,r abajosy obrasd e exploraciódne mineralesd e propiedad estataql uep uedane ncontrarsdee ntrod e unaz onad eterminadya p arae xplotarloes n los términosy condicioneess tablecidoesn el Códigod e Minas. El contratod e concesióny los demást ítulosm inerose manadosd el Estado,n o transfierena l beneficiariou n derechod e propiedadd e los minerales"i n situ· sino el de establecere, n forma exclusivay temporadl entrod el área otorgadal,a existenciad e mineralese n cantidady calidad

aprovechablesa, apropiárseloms ediantes u extraccióno captacióny a gravar los prediosd e tercerosc onl as servidumbrense cesariapsa rae l ejercicioe ficiented e dichasa ctividades. El contratod e concesióont orgaa l concesionarieon, formae xcluyentela, facultadd e efectuard entro de la zonac oncedidalo, s estudiost,r abajosy obrasn ecesariaps arae stablecelra existenciad e los mineraleso bjetod el contratoy para explotarlods e acuerdoc on los principiosr,e glasy criterios propiosd e las técnicasa ceptadaps orl a geologíay la ingenieríad e minasC. omprendieg ualmentela facultadd e instalary construidr entrod e dichaz onay fuerad e ella, los equiposs, erviciosy obras quer equierae l ejercicioe ficiented e lass ervidumbrems ineras. El contratod e concesiónc omprended entro de su objeto las fases de exploraciónt écnica, explotacióenc onómicab,e neficiod e los mineralepso rc uentay riesgod el concesionariyo e l cierreo abandonod e lost rabajosy obrasc orrespondientes. El concesionaripoo drál ibrementere alizarto dosl os estudioso, brasy trabajosa que estáo bligado, mediantec ualquiecr lased e subcontratodse obrao de ejecuciónd e estudiose investigacioneqsu e no impliquenp ara los subcontratistassu brogarsee n los derechosy obligacionees manadosd el título,n i les confierand erechoa participaer n los mineralepso re xplotar.

El concesionariose rá consideradoc omo contratistain dependientpea ra efectos de todos los contratosc iviles,c omercialeys l aboralesq ue celebrep orc ausad e suse studiost,r abajosy obrasd e exploracióyn explotación. El concesionarioe stá obligadoe n el ejerciciod e su derecho,a dar cabal cumplimientoa las obligacionedse caráctelre gal,t écnicoo, perativoy ambientaql,u ee xpresamentlee señalae l Código 5

PROSPERIDAD

1 PARATODOS de Minasy demásn ormasg eneralesy específicaas plicablesa estosa suntose xpedidosp or la autoridadm ineray otrasa utoridades. En la ejecuciónd e los estudiost,r abajosy obrasd e exploraciónm, ontajec, onstruccióne,x plotación, beneficio y transformacióne, l concesionariote ndrá completaa utonomíat écnica, industrial, económicay comercialP. or tanto podráe scogerla índole,f ormay ordend e aplicaciónd e los sistemasy procesosy determinalrib rementela localizaciónm, ovimientoys oportunidadde l uso y dedicaciónd el personael, quiposi,n stalacioneys o bras. Los funcionariodse la entidadc oncedenteo, d e la autoridada mbientaal,d elantarásnu sa ctividades de fiscalizacióonr ientadaas la adecuadaco nservaciódne los recursoso bjetod e la actividadm inera a cargo del concesionarioy, garantizaer l cumplimientdoe las normasd e seguridade higiene

miner

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