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ANM - Resolución 0483 de 2012

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0483 de 2012
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

Repúblicad e Colombia UberytoO dr den

AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA f-0483

RESOLUCIÓNN ÚMERO 3 OO CT2.0 12) "Por la cual se deleganu nasf uncionesa la Gobernaciónd el Cesar'' LA PRESIDENTED E LA AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 317 y 320 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 3º del Decreto 4134 de 3 de Noviembre 2011,y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, cuando en el Código de Minas se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Que mediante el artículo 3º del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería -ANM-, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, la cual se constituyó como Autoridad

Minera Nacional o concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 antes referido. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo consagrado en la Constitución Política y de conformidad con la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras entidades. r-oi.a3 RESOLUCIONNo HojaN o.2 de 3 "Porm ediod e la cuals e deleganu nasf uncioneas la Gobernaciódne lC esar'' Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, "La delegación de funciones de los organismos y entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de fas entidades delegante y delegatoria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegatoria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la Ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos". Que el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, dispone que la Autoridad Minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente, temporal •u ocasional , sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de las capitales de departamento. Que la Agencia Nacional de Minería -ANM-, se encuentra conformando la planta de

personal y la estructura física de la entidad, lo que permitiría una mayor capacidad operativa para el recibo de las funciones delegadas en los diferentes gobernadores y en consecuencia, se considera necesario, continuar con la delegación de la función de contratación minera en las Gobernaciones de Antioquia, Boyacá, Caldas, César y Norte de Santander. Que la Agencia Nacional de Minería -ANM-, actualmente viene ejecutando un plan de descongestión conjuntamente con las gobernaciones delegadas en la contratación minera, para lo cual se considera la necesidad de prorrogar la delegación de autoridades concedentes a las gobernaciones para que finalicen lo pertinente a su competencia al plan antes mencionado. Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley 685 de 2001, "La Autoridad Minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia". Que en mérito de lo expuesto y en atribución a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Gobernación del Cesar hasta por el término de ocho (8) meses y en todo caso hasta el dos (2) de julio de 2013, las funciones que le competen a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, como Autoridad Minera concedente en los términos de la Ley 685 de 2001 y del Decreto 4134 de 2011.

t O4 8 3 .• RESOLUCIONNo HojaN o.3 de 3 "Porm ediod e la cuals ed eleganu nasf uncioneas la Gobernaciódne lC esar'' ARTÍCULO SEGUNDO.-Entre la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación del Cesar, se celebrará convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez quede en firme la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.-La Gobernación del Cesar, rendirá a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, informe mensual sobre el desarrollo de la delegación que por esta resolución se otorga, en los términos que para el efecto se señale. A través de este mecanismo, la Agencia Nacional de Minería-ANMevaluará el desempeño de las funciones delegadas bajo los principios establecidos en el artículo 324 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULOC UARTO.-La presente delegación podrá ser reasumida por la Agencia Nacional de Minería antes de su vencimiento, si así lo estima conveniente. ARTÍCULOQ UINTO.-la Agencia Nacional de Minería -ANM-, adoptará los mecanismos para la entrega de los expedientes mineros a la delegada. ARTÍCULOS EXTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comuníquese la presente resolución al gobernador del departamento del Cesar. PUBLÍQUESEC, OMUNÍQUESEY CUMPLÁSE f2¿ 3 OO CT2.0 12 1 ftcttSTAe ~RO dente de la Agencia Nacional de Minería

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