ANM - Resolución 0483 de 2015
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 0483 de 2015
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
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IPARATOOOS
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( • Ü ) DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO r.~ -- l. 8 3 )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Por medio de la cual se adopta el "Manual de suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras". LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 339 del Código de Minas, los Decretos Ley 4131 y 4134 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 685 de 2001 establece que es de interés público que el Estado, a través del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, lngeominas, o de centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica, adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios, deben formar parte del Sistema Nacional de Información Minera y del Servicio de Información Geocientífica de lngeominas. Estos estudios serán compatibles con los de prospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive en áreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos serán en todo caso, coordinados por el lngeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en ger:ieral, y obligó a los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la Autoridad Minera. Que el inciso segundo del artículo 339 de la Ley 685 de 2001, igualmente establece la obligación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, suministrar a la autoridad minera la información que posean o procesen relativa a la riqueza minera o la industria extractiva. Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011, se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (lngeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente y se denominó Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1} 2221811/2200000/2200100/2200200
Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865E-mail: cliente@ingeominas.qov.co
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•••••• ··"'·- -~J "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en desarrollo de actividades mineras" Que el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, establece dentro del objeto del Servicio Geológico Colombiano la realización de la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. Que los numerales 2º, 3º, 5º, 7° y 8º del artículo 4 º del Decreto Ley 4131 de 2011 establecen dentro de las funciones del Servicio Geológico Colombiano: "2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.", "3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.", "5. Integrar y analizar información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.", "7. Adelantar programas de
reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional." y "8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.". Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Agencia Nacional de Minería - ANM - como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos naturales de propiedad del Estado. Que el numeral 9º del artículo 4º del Decreto Ley 4134 de 2011 establece como función de la Agencia Nacional de Minería - ANM, entre otras, la de determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano. Que los numerales 5° y 6° del artículo 16 del Decreto Ley 4134 de 2011, establecen como funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, las de recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental, y económica y coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológicominera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales. Que en relación con el suministro de información técnica y económica resultante de los estudios efectuados por los concesionarios, el Código de Minas, Ley 685 de 2001, en su artículo 88, señaló que su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200
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www.ingeominas.qov.co MínMJna, • • • PROSPERIDAD • ., ~•,fW: , ......... , 1P ARAT ODOS "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en desarrollo de actividades mineras" autoridad fiscalizadora o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el Sistema Nacional de Información Minera previsto en el Capítulo XXX. Que en cumplimiento de dicha disposición, el Servicio Geológico Colombiano, mantendrá la reserva de la información que sea remitida por los concesionarios mineros, en los términos del artículo 88 mencionado. Que de conformidad con el artículo 1O del Decreto Ley 4134 de 2011, es función del presidente de la Agencia Nacional de Minería - ANM, entre otras, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM. Que, conforme a lo dispuesto en numeral 2º del artículo 8 del Decreto Ley 4131 de 2011,
el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano tiene a su cargo: "Definir las políticas y criterios para la administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional y asegurarse de su articulación con los objetivos del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Minerales y de la Unidad de Planeación Minero-Energética." Que, de acuerdo con lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano expidió el Acuerdo 008 del 12 de diciembre de 2014 "Por el cual se define la Política de gestión de la información geocientífica del Servicio Geológico Colombiano", mediante el cual se establecen las condiciones de planeación, adquisición, recibo, generación administración, depuración definió las políticas y criterios para la administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional bajo los cuales el Director General de la entidad adoptará los reglamentos internos o manuales necesarios para el cumplimiento de dicha función. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1O del Decreto Ley 4131 de 2011 y el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 2703 de 2013, corresponde al Director General del Servicio Geológico Colombiano adoptar las normas internas para el funcionamiento de la entidad. Que por lo anterior, la Agencia Nacional de Minería -ANM y el Servicio Geológico Colombiano-SGC dentro del marco de sus competencias, han definido el tipo de información geológica y de conocimiento del subsuelo, así como el procedimiento para su entrega a través del documento denominado "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en el desarrollo de actividades mineras".
Que en mérito de lo anterior, RESUELVEN: Artículo 1°. Adoptar el "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en el desarrollo de actividades mineras", el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Bogotá. o.e. . Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200
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!!'/ IPP ARO RS AP TE ORI DDA OD S "Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en desarrollo de actividades mineras" Artículo 2°. La presente resolución y su anexo deberán ser publicados en la página web del SGC y la ANM. Artículo 3°. Teniendo en cuenta que el presente documento se elaboró en forma concertada y en concordancia con la normatividad legal vigente, puede estar sujeto a modificaciones futuras debido al mejoramiento continuo de los procesos de información. Para lo cual, las respectivas versiones deberán ser objeto de concertación entre las entidades. Artículo 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase Dada en Bogotá D.C. 11 O JUL. 2015 ~~¿ dR/<((\
ALIA GUTIERREZ JARAMILLO:,)
~A Presidenta . Ji/ ,gencia Nacional de Minerí~ (/4~2
ADIO PAREDES ZAPATA
& Director General Servicio Geológico Colombian® r-----, Anexo: "Man de Suministro y Entrega de la Información Geológica generada en el desarrollo de actividades mineras" Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200
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