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ANM - Resolución 05 de 2013

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 05 de 2013
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Repúblicad e Colombia

í~ O O O 5

AGENCIAN ACIONALD EM INERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Ü r DE ( 1O E ::;:.2 013 "Por medio de la cual se suspenden los términos dentro de la ejecución de los títulos mineros custodiados por las Gobernaciones de los Departamentos de Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, y en trámite de recibo por parte de la Agencia Nacional de Minería - ANM " LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el Decreto 4134 de 2012 y la Resolución No. 9 1818 de diciembre 13 de 2012 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, cuando se hace referencia a la autoridad minera o concedente, se entenderá que ésta es el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, entre otras, la administración del recurso minero. Que en ejercicio de sus funciones como Autoridad Minera Nacional, el Ministerio de Minas y Energía delegó desde el año 2001 en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander las funciones de Fiscalización Minera dentro de la jurisdicción del respectivo departamento y en determinados minerales. Que mediante resolución 180074 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía delegó en

INGEOMINAS la función de Fiscalización en todo el territorio Nacional y para todos los minerales exceptuando la delegación efectuada a las Gobernaciones relacionadas en el anterior considerando. Que mediante el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería - ANM -, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. !

RESOLUCIOVNS CN o. ¡,,. Q O Ü t:: DE Hoja No.2 de 4

11Por medio de la cual se suspenden los términos dentro de la ejecución de los títulos mineros custodiados por las Gobernaciones de los Departamentos de Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander " Que el artículo 4 º del Decreto 4134 del 2011 estableció que la Agencia Nacional de MineríaANM ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional a partir de su entrada en operación, conservando el Ministerio de Minas y Energía su facultad de autoridad en materia de fiscalización. Que el numeral 3º del artículo 10, del decreto antes mencionado estableció como función de la Presidencia la de "Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM". Que la competencia en materia de fiscalización con la que contaban las Gobernaciones Delegadas fue reasumida por el Ministerio de Minas y Energía y delegada en el

Servicio Geológico mediante la Resolución 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, en la cual se fijaron los términos y el procedimiento para reasumir y delegar dicha competencia, así como el alcance de la misma. Que mediante las resoluciones No. 18 0876 de junio 7' de 2012, y 18 1016 del 28 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía reasumió la función de Fiscalización que se encontraba delegada desde el año 2004 en lngeominas y luego en el Servicio Geológico Colombiano y la delegó en la Agencia Nacional de Minería. Que mediante resolución 18 1492 de agosto 30 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía modificó la resolución 18 1016 de junio de 2012, en el sentido de delegar por el término de un año la función de fiscalización de títulos mineros en el Departamento de Antioquia, exclusivamente para los títulos vigentes en jurisdicción de dicho Departamento, excluyéndolo por lo tanto de la Delegación dada con la Resolución 181016 de 2012. Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía a través del concepto emitido con el radicado No. 2012062488 del 9 de Noviembre de 2012 señaló que: "(. . .) No hace parte de la fiscalización: la terminación. cancelación, caducidad, reversión, aprobación de estudios técnicos, devolución de áreas, cesión de áreas, cesión de derechos, integración de áreas, integración de operaciones, concesiones concurrentes,

prórrogas de etapas contractuales, prórrogas de títulos mineros, liquidación y recaudo de contraprestaciones económicas, liquidación de contratos mineros, recibo de áreas, aprobación de pólizas, imposición de multas, y demás actuaciones y trámites que se desprendan de los títulos mineros, con ocasión de las funciones que como autoridad minera o concedente corresponden a la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 y Decreto 4134 de 2011 (. ..) . " Que atendiendo el anterior concepto, mediante Resolución 9 1818 de diciembre 13 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía modificó las resoluciones 18 2306 de 2011, 18 0876 de 2012, 18 1016 de 2012 y 18 1492 de 2012, en el sentido de revocar algunos de sus artículos y aclarar que la función de fiscalización delegada en tales resoluciones se circunscribe a la definición establecida para tal efecto por el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, omitiendo por lo tanto las actividades señaladas en el concepto de 9 de noviembre de 2012. Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería es la nueva autoridad minera concedente, el Ministerio de Minas y Energía comunicó a las Gobernaciones Delegadas y a la Agencia Nacional de Minería el protocolo, fechas de apertura del proceso de recibo y entrega de expedientes de títulos mineros y cronograma para el recibo físico de expedientes delegados en las Gobernaciones de Boyacá, Caldas, Cesar, Norte de Santander y Bolívar.

RESOLUCIOVNS CN o. R O OO 5 DE 1O E,·: 2013 Hoja No. 3 de 4 1, -· " Por me d', o d e la cual se suspenden los términos dentro de la ejecución de los títulos mineros custodiados por las Gobernaciones de los Departamentos de Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander " Que de acuerdo con las actas de apertura, proceso de recibo y entrega de expedientes de títulos mineros, realizadas en las Gobernaciones de Boyacá, Caldas, Cesar, Norte de Santander y Bolívar, con participación del Ministerio de Minas y Energía, las Secretarias de Minas y la Agencia Nacional de Minería, se aprobaron los siguientes cronogramas para entrega y recibo de expedientes: Gobernación de Boyacá: Febrero 4 a Febrero 28 de 2013.

Gobernación de Caldas: Febrero 4 a Febrero 15 de 2013

Gobernación de Cesar: Febrero 4 a Febrero 15 de 2013

Gobernación de Norte de Santander: Diciembre 10 a Diciembre 29 de 2012

Gobernación de Bolívar: Febrero 11 a Febrero 28 de 2013

Que a pesar de que la Agencia Nacional de Minería asumió las funciones que le son propias, respecto de los títulos mineros custodiados por las Gobernaciones de Boyacá, Caldas, Cesar, Norte de Santander y Bolívar, las cuales ejercían como entidades delegadas del Ministerio de Minas y Energía, y que toda vez que los expedientes contentivos de los mismos no han sido recibidos por la Agencia Nacional de Minería, se deben tomar las medidas necesarias tendientes a garantizar el debido proceso

dentro de los expedientes y la actuación eficiente de la administración, pues hasta tanto no se tenga acceso físico a la información contenida en los expedientes, la autoridad minera no podría actuar con conocimiento de causa sobre los mismos. Que los títulos mineros en custodia de las Gobernaciones antes relacionadas representan cerca del 30% del total de títulos de país, por lo que una vez finalizado el procedimiento de recibo físico de los mismos se deben adelantar tareas logísticas de organización, transporte, revisión, identificación de trámites y términos y priorización de los mismos, tareas que requieren la utilización de tiempo y recursos que no permiten desarrollar de manera paralela la función de evaluación integral de los expedientes y la resolución de los trámites que cursen en los mismos. Que por lo anterior, la Autoridad Minera se ve en la necesidad de suspender los términos de los trámites y actuaciones pendientes por resolver, en el marco de dichos expedientes, así como de aquellas solicitudes y actuaciones administrativas que se llegaren a iniciar a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo y hasta la fecha final de la suspensión, con el objeto de concentrarse en la entrega que se realice de los expedientes, de tal manera que la ANM pueda inventariar y priorizar los expedientes y los trámites mineros obrantes en cada expediente, así como verificar el estado actual de cada uno de ellos, según la entrega que efectúe el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con el cronograma mencionado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMEROObjeto: Suspender los términos de los trámites y las actuaciones administrativas pendientes por resolver, así como las que se inicien a

solicitud de parte en el término de la suspensión aquí descrita, dentro de los expedientes contentivos de los títulos mineros procedentes de las Gobernaciones de Boyacá, Caldas, Cesar, Norte de Santander y Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, como se indica a continuación: ,,_ RESOLUCIONV SC No. fl\"~O O O 5 DE 10 l ,_, " t, .,1') J Hoja No. 4 de 4 "Por medio de la cual se suspenden los términos dentro de la ejecución de los títulos mineros custodiados por las Gobernaciones de los Departamentos de Boyacá, caldas, Cesar y Norte de Santander " Gobernación Fecha susoensión hasta Norte de Santander Enero 31 de 2013 Caldas Febrero 28 de 2013 Cesar Febrero 28 de 2013 Bovacá Marzo 15 de 2013 Bolívar Marzo 15 de 2013 PARAGRAFO.- Esta suspensIon, no implica que los titulares mineros cesen el cumplimiento de las obligaciones causadas y de las que se llegaren a causar en el período de la suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. 1 OE ff. 2~13 e~~~ ~e;,

CONSTANZA,aRCÍA BOTERO

Presidente 4, Proyectó: Juan Sebastian Otalora Fonseca -Abogado VSC JfJ Revisó:J uan CamiloG ranadosR iverosVicepresidented esJ]~t-:~} )i to Control y Seguridad Minera

Revisó: A ndrésF elipe VargasT orresJefe OficinaA sesora

Revisó. Alfredo Bernardo Posada Viena -Asesor Presidencia,,~ _

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