ANM - Resolución 0511 de 2015
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 0511 de 2015
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA 51 l RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 JUL2.0 15 "Por la cual se determinan los porcentajes de participación que le corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond Ltd." LA PRESIDENTED E LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1493 del 13 de julio de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, por el artículo 37 de la Ley 1530 de 2012, por el numeral 8 del artículo 4 del Decreto 4134 del 3 de Noviembre 2011 y por las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y 91818 del 13 de diciembre de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, y CONSIDERANDO Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 "Por lo cual se regulo la organización y funcionamiento del sistema general de regalías" en su artículo 37 consagra: "Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de lo liquidación de regalías y compensaciones de que trota el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esto se realizará en formo proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minos y Energía o a quien este delegue la fiscalización, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los
volúmenes de producción, definirá paro codo coso, mediante resolución, la participación que corresponda a cado beneficiario." Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la citada Ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General d~ 11 Regalías. 511 2 4 JUL2. 015 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 2 de 6 "Por la cual se determinan los porcentajes de participación que le corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond Ltd." Que antes de la expedición de la Ley 1530 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 125002 del 16 de noviembre de 2005, el Ministerio de Minas y Energía estableció con base en la información de la fecha que los porcentajes de participación porcentual del yacimiento en el contrato 078/88 eran los siguientes: La Jagua de lbirico 67 .785%, Chiriguana 32.125% y El Paso 0.090%. Que a en virtud de la nueva Ley, el Ministerio de Minas y Energía mediante Decreto 1493 del 13 de julio de 2015, "Por el cJo( ~ adiciono el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minos y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con determinación de lo
participación en lo liquidación de las regalías", se reglamentó el artículo 37 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, antes transcrito. Que en el artículo 2.2.1.1.1.1.2.1 del Decreto Reglamentario No. 1493 de 2015, se establece que el mencionado decreto tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el objeto de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites geográficos, y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación. Que en el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto Reglamentario No. 1493 de 2015, se señala que para efecto establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre un yacimiento mineral, el Ministerio Minas y Energía o quien haga sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento mineral. Que la fórmula para definir la participación en las contraprestaciones económicas y compensaciones de las entidades territoriales en la distribución de las regalías y compensaciones por la explotación de minerales, cuando un yacimiento mineral está ubicado en dos o más entidades territoriales, se encuentra desarrollada en el artículo 2.2.1.1.1.1.2.9 del Decreto 1493 del 13 de julio de 2015, estableciéndose en el mismo que "D" es el porcentaje de participación de
regalías para cada entidad territorial, generadas por la explotación del yacimiento mineral, "Y" es el porcentaje del área del yacimiento mineral que corresponde a cada entidad territorial y "P" es el porcentaje de la producción que corresponde a cada entidad territorial. El cálculo de dicha participación se hará entonces por medio de la siguiente fórmula: %0 ={%Y+ %P) / 2 Que el Ministerio de Minas y Energía como Autoridad Minera Nacional mediante Resoluciones 180876 del 07 de junio de 2012 y 91818 del 13 de diciembre de 2012, delegó en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales. Que el numeral 8 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 por el cual se crea la Agencia Nacional ~ Minería, dentro de su marco funcional prescribe: t # "'1 2 4 JUL2. 015 RESOLUCIONNo . DE Hoja No. 3 de 6 "Por la cual se determinan los porcentajes de participación que le corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond Ltd." "8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley." Visto lo anterior, la Autoridad Minera Delegada está facultada para determinar por medio de Resolución, el porcentaje de área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial, teniendo en cuenta la fórmula establecida en el Decreto 1493 de 2015. Que la jurisdicción donde se encuentra ubicada el área del yacimiento correspondiente al
contrato 078-88 está localizada en los municipios de Chiriguaná, La Jagua de lbirico y El Paso, Departamento del César. Que mediante Concepto técnico VSC-007 del 21 de enero de 2014, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, estableció y concluyó: " ... Mediante oficio radicado el 20135000385382 del 7 de noviembre de 2013, Drummond presenta la alinderación del yacimiento de carbón dentro del área del contrata. Sin embarga se observa que en el sector oriental se delimita el yacimiento inicial antes del inicio de la explotación del mismo (1995). Para establecer el área que debe ser evaluada frente a la participación territorial se debe tomar como base el polígono que se delimitó en el año 2005 y los cambios de yacimiento se dieron únicamente en el borde occidental, por las rozones expuestas en el numeral anterior. Así el polígono descrito correspondería al área del yacimiento económicamente explotable con los cambios aprobados par lngeominas el 23 de diciembre de 2009 .... A la fecha, en el proceso de distribución de las regalías del contrato La Loma 078-88, para el cálculo de la participación territorial se tiene en cuenta la fórmula y porcentajes establecidos en el decreto 3229 de noviembre 11 de 2003 y la resolución 125002 del 16 de noviembre de 2005, respectivamente. Conforme a lo manifestado por el Titular Drummand y lo evaluado en los expedientes técnicos, el área del yacimiento tuvo cambios en los años 2007 y 2009 como se detalla en este concepto. Se determinó el área del yacimiento actual teniendo en cuenta el área determinada por
tngeominas en el año 2005 y los cambios de área ocurridos según los planes mineros en el borde occidental del yacimiento económicamente explotable. Se realizó un ejercicio preliminar con la herramienta ARCGISp ara determinar la variación de los porcentajes de participación territorial bajos dos escenarios y comparándolos con lo establecido en la resolución 125002. Se espera respuesta del IGAC, paro que entregue la cobertura oficial de la delimitación política de los municipios de La Jagua, Chiriguanó y El Paso y proceder con la determinación definitiva de los porcentajes de participación en el área del yacimientot,
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RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 4 de 6 "Por la cual se determinan los porcentajes de participación que le corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond Ltd." El Instituto Agustín Codazzi mediante oficio radicado el 14 de febrero de 2014 dio respuesta a lo requerido, en la cual anexa base digital cartográfica 1:100.000 y 1:500.000 en formato geodatabase con sus respectivas fichas técnicas y modelo de datos, límites municipales a escala 1:25.000 en formato shape y cartografía básica a escala 1:25.000 en formato geodatabase para las 33 planchas relacionadas con los municipios mencionados. Que conforme al concepto técnico antes mencionado se puede establecer que el yacimiento del contrato 078/88, surtió cambios que requieren que nuevamente se establezcan los porcentajes de cada entidad territorial en el yacimiento. La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, solicitó a la Gerencia de Catastro
y Registro Minero de la ANM mediante memorando 20143500079153 del 29 de abril de 2014, se estableciera el porcentaje de participación de los entes territoriales en el yacimiento del contrato 078/88 La Loma. La Gerencia de Catastro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera dio respuesta a lo solicitado mediante memorando No. 20142200100603 del 23 de mayo de 2014, donde manifestó: " ...s e realiza a manera de ejercicio el cálculo con base en la información de la alinderación de los yacimientos remitida por ustedes la cual se encuentra georreferenciada en Oatum Bogotá y la cartografía del mapa de Límites políticos Administrativos fuente JGAC georeferenciado en Dotum Magno Sirgas, paro lo cual se aplica la Metodología generada por el Grupo Técnico lnterdisciplinario compuesto por el Ministerio de Minas y Energía, lngeominos y el IGAC,p aro la migración o transformación de Datum de lo información del sector minero, transformando la olinderoción de Datum Bogotá a Magna Sirgas. De lo anterior, los porcentajes producto de dicho ejercicio son los que se relacionan o continuación:
AREA YACIMIENTO CONTRATOL A LOMA 078-88
Información de la Solicitud en Datum Magna Sirgas Area 14.348.064,13 Mts. 2 Perímetro 19.655,14 Mts. Porcentaje Ocupación Municipios Departamento Municipio % Ocupación
CESAR CHIRIGUANA 34,97%
LAJAGUA DE CESAR 64,98% 'O,l:IUIDllO U. LOMA 011,h
IBIRICO LA JACU.-01 IBIIUCO
CESAR El PASO 0,05% ~ r,\-------------------'-----------------11 "' 2 4 JUL2. 015
RESOLUCIONNo . DE Hoja No.5 de6 "Por la cual se determinan los porcentajes de participación que le corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond Ltd. 11
Observaciones: Límites políticos administrativos Fuente IGAC, Datum Magna Sirgas, aplicación metodología para la transformación de Datum Bogotá a Magna Sirgas.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio del 20 de abril de 2015, frente a la situación planteada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera respecto del caso en concreto de la petición del municipio de Chiriguaná frente al contrato 078/88, manifestó que: "La Resolución No. 125002 de 2005 fijó los porcentajes de participación que le corresponde a los municipios de la Jagua de lbirico, Chiriguaná y El Paso en el área del yacimiento perteneciente al Contrato No. 078-88 de Drummond Ltd. Ahora bien los municipios interesados, en el evento de encontrar que el acto administrativo lesionaba sus derechos tuvieron la oportunidad de controvertir/o mediante la vía gubernativa y demandar el acto administrativo a través de la acción contenciosa administrativa vigente para la época. .. el caso particular y concreto nunca fue objeto de discusión por la parte interesada y es así que la resolución referida, hoy goza de presunción de legalidad . ...a sí corresponderá a la Agencia Nacional de Minería atender la solicitud presentada por
el señor Alcalde de Chiriguaná, como quiera que en la actualidad es la autoridad competente para pronunciarse sobre la misma en virtud de lo señalado por el artículo 37 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 que establece. .. Que teniendo en cuenta la información técnica presentada por el titular minero y evaluada por la autoridad minera, las condiciones actuales del yacimiento han variado por lo que se hace necesario ajustar la nueva situación, establecer los porcentajes de área que le corresponden a cada municipio para la liquidación de las regalías, conforme a la formula establecida por el Decreto 1493 de 2015 y los porcentajes establecidos por la Gerencia de Catastro Minero de la Agencia nacional de Minería. En mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULOP RIMERO-Declarar como porcentaje de participación de los municipios de La Jagua de lbirico, Chiriguaná y El Paso Departamento del Cesar en el área del yacimiento carbonífero (%Y), perteneciente al contrato 078/88 de DRUMMOND LTD, los siguientes:
PARTICIPACIÓN PORCENTUAL
MUNICIPIO YACIMIENTO(%) La Jagua de lbirico 64,98% Chiriguaná 34.97% El Paso 0,05% ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, los porcentajes indicados en el artícul~ 'V 511 2 4 JUL2. 015 t . .,
RESOLUCIONN o. DE , r • Hoja No. 6 de 6 "Por fa cual se determinan los porcentajes de participación que fe corresponden a cada municipio en el área del yacimiento pertenecientes al contrato No. 078-88, Drummond ltd. 11 anterior, con el fin de establecer el porcentaje de participación de estas entidades territoriales en la distribución de las regalías y compensaciones, de acuerdo con la fórmula establecida en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.-Notifíquese el contenido de la presente resolución a los Alcaldes de la Jagua de lbirico, Chiriguana y el Paso. ARTÍCULO CUARTO.-Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULOQ UINTO.-La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE
2 4 Dada en Bogotá, D.C., a los JUL. 2015 1i •J...- ProyectóR; odrigoQ uevedoH idalgo/AbogaPdoIN . _< ~eviso· JavierO ctavioG arcíaG ranadoVs icepresidendtee SeguimientCo,o ntroyl SeguridaMd ine ,:dres FelipeV argasT orresJ efeO ficinaA sesoraJu ridica