ANM - Resolución 0550 de 2015
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 0550 de 2015
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Repúblicad e Colombia Llbo!loy dO rden
AGENCIA.NACIONDAELM INERÍA
5Q RESOLUCIÓNN ÚMERO ~ DE ·1O AGO2.0 15 "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia departamento de Antioquia" LA PRESIDENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Articulo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8 de la Resolución 205 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad. Que en virtud del Decreto 4134 del 03 de Noviembre de 2011, la Agencia Nacional de MineríaANM, ejerce actualmente entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que mediante oficio No. 20145510326132 del 15 de agosto de 2014, la Secretaría de Minas de
la Gobernación de Antioquia remitió la solicitud de delimitación y declaración de área de reserva especial presentada por los señores Wilson Armando Álvarez Cano identificado con cédula de ciudadanía No. 70.663.278, Samuel Alberto Restrepo Restrepo identificado con édula de ciudadanía No. 98.477.972, Carlos Mario Zuleta Vega identificado con cédula de ~
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5 Q 1 O AGO20. 15 Hoja No. 2 de 12 ResoliJ,iónN o. de "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimito un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia departamento de Antioquia" ciudadanía No. 70.254.109, Jorge Eliecer Álvarez Trujillo identificado con cédula de ciudadanía No. 3.365.587, John Edinson Álvarez Cano identificado con cédula de ciudadanía No. 98.604.141, Mauricio Alexander Álvarez Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 71.395.647, no obstante los solicitantes señalan hacer parte de Carbones San Pacho S.A.S.e n el municipio de Venecia en el departamento de Antioquia (Folios 1-1275); en un polígono de 86,7127 Hectáreas cobijado por las siguientes coordenadas: . - "Polígono Punto Norte Este 1 1153200.142 1144249.018 2 1153200.142 1145249.818 3 1152333.014 1145249.818 4 1152333.014 1144249.818" Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través de correo electrónico del 09 de
septiembre de 2014 (Folio 1277), solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los señores Wilson Armando Álvarez Cano, Samuel Alberto Restrepo Restrepo, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliecer Álvarez Trujillo, John Edinson Álvarez Cano y Mauricio Alexander Álvarez Rojas en el municipio de Venecia, departamento de Antioquia, y de las bocaminas que se localizan dentro de las mismas. Que según la evaluación documental del 11 de septiembre de 2014 (folios 1278-1280), se recomienda: Teniendo en cuanta (sic) la documentación enviada se determinó que bajo el concepto de explotación tradicional (resolución 0698 del 2013), entiéndase que es aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de lo ley 685 del 2001, en un área específico en formo continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones; partiendo de lo expuesto y lo aportado par la Asociación de Mina lo Palomera Carbones San Pocho S.A.S. no es tradicional. Además se identificaran 6 frentes de explotación, presentando como responsables las señores: Wilson Armando Álvarez Cano, identificado con cédula Na. 70.663.278; Samue/ Alberto Restrepo Restrepo, identificado con cédula Na. 98.477.972; Carlos Mario Zuleta Vega; identificada con cédula No. 70.254.109; Jorge Eliecer Álvarez Trujillo; identificado con cédula No. 3.365.587; John Edison
Álvarez Cono, identificado con cédula No. 98.604.141; y Mauricio Alexander Álvarez Rojas, identificado con cédula No. 71.395.647. De manera individual, los responsables de cada una de las explotación (sic) aportan declaraciones Juramentadas y una certificación de lo Aleo/día Municipal de Venecia evidencio que tiene 20 años de estor explotando; bajo la presunción de buena fe estipulada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, se estima viable la documentación presentada dentro de la solicitud. La documentación de índole comercial y técnico, está relacionada con la Asociación de Mino la Palomera Carbones San Pacho S.A.S.;p or lo que se debe de requerir de manera individual se aparten documentación de esta índole, a fin de dar una mayor certeza de lo tradicionalidad de la actividad minera. Los planos anexos no muestran el polígono solicitado ni las bocaminas, por lo cual se debe de requerir un plano de un área máxima de 10000 hectáreas, que permitan identificar el área solicitada y la ubicación de las labores de explotación existente de minería (sic) tradicional, indicando los coordenados del área solicitada. Ky
Recomendaciones: MISl·P-003-F-007 / Vl 1 O AGO2.0 15
Resolyi;iónN o. S 5 O de Hoja No. 3 de 12 "Por lo cual se levanto parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimito un Área de Reserva Especial en los municipios Torso y Venecia departamento de Antioquio" Se recomiendo requerir o lo comunidad minero mediante auto, o fin de que se complemente lo
información que enviaron y dar mayor certeza de su calidad de tradicionales mediante documentación técnico y comercio/. Además de oc/orar el polígono solicitado. Que mediante oficio número 20144100310931 del 11 de septiembre del 2014 (Folio 1281), se solicitó al Ministerio de Interior, información sobre presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por los señores Wilson Armando Álvarez Cano, Samuel Alberto Restrepo Restrepo, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliecer Álvarez Trujillo, John Edinson Álvarez Cano y Mauricio Alexander Álvarez Rojas para ser declarada como área de reserva especial, el cual fue recibido en dicho Ministerio el día 15 de septiembre de 2014. Que de conformidad con la Resolución No. 0205 del 2013, por la cual se establece el procedimiento para la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, y su modificación la Resolución 0698 del 2013; se requiere a los solicitantes mediante Auto No. 026 del 19 de septiembre del 2014 (Folios 1284-1285), notificado por estado No. 154 del 30 de septiembre de 2014 (Folio 1286) para que allegaran la siguiente información, en un término máximo de un (1) mes: l. Plano de un área máximo de 10.000 hectóreos, que permito identificar el área solicitado y lo ubicación de los labores de explotación existentes de minería tradicional, indicando los coordenadas del óreo solicitado.
2. Poro uno mayor certeza de su trodicionolidod, se debe anexar o lo solicitud documentación de índole comercio/ y técnica de cada uno de los responsables de la explotación mineras
tradicionales solicitadas, que demuestre lo trodicionolidod, considerando tradicional o aquello persono o grupo de personas naturales o asociados sin titulo minero que ejerzo lo minería desde antes de lo vigencia de Jo Ley 685 de 2001, lo cual puede ser, entre otras: Documentos Comercio/es: facturas o comprobantes de vento del minero/, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre lo trodicionolidad.
Documentos Técnicos: planos de la mino, infraestructura de botoderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o piones de manejo, que guarden relación con el área de interés, actos de visito de autoridades locales o mineros, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de persono/ o riesgos profesionales que detallen lo actividad minero o cualquier otro documento que demuestre lo trodicionolidod señalado.
Que mediante el oficio No. 20149020089702 del 10 de octubre del 2014 (Folios 1290-1397), el señor Wilson Armando Álvarez Cano allegó a la Agencia Nacional de Minería documentación complementaria a la solicitud requerida mediante Auto No. 026 de 2014, de igual forma en dicho oficio, entre otras cosas, se desiste del trámite como "Sociedad Carbones San Pacho S.A.S.", solicita que se continúe con el mismo como personas naturales, que conforman una comunidad, y se remiten las siguientes coordenadas: - -r
PUNTO 1 NORTE ESTE '- 1 1153200 1145249 2 1152333 1145249 3 1152333 11442494 1153200 1144249
En dicho oficio, el interesado manifestó lo siguiente: " ..., desistimos del trámite o nombre de lo sociedad "Carbones Son Pocho", y solicitamos continuar con el mismo y se nos tengo en cuenta como personas naturales y que se tenga en cuento poro ~{)ar con el proceso de delimitación y declaración de área de reservo especial, la certificación de
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Resol~ión No. S5 Q de i1 O AGO2.0 15 , ~ ' Hoja No.4 de 12 "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estada, se delimita un Área de Reserva Especial en las municipios Tarso y Venecia departamento de Antioquio" la Alca/dio (sic) de Venecia, las declaraciones extrajuicios de cada uno de los solicitantes y la declaración extrajuicios -sicdel Señor Samuel Alberto Restrepo Restrepo, explotador de la mina la Palomera uno en la zona y o quien le vendíamos el carbón explotado desde antes del 1986 (anexamos copia de facturas de pagos de carbones que le cancelaron las empresas antes del año 2001). Al igual que se debe tener en cuenta que ente al 2005 y el 2011 el carbón lo comercia/izaba mós a nombre de Wi/son Armando Alvarez Cano como persona natural, y a partir del 2011 a nombre de lo sociedad Carbones San Pacho S.A.S.,. .." Que el Ministerio del Interior mediante oficio radicado bajo número 20145510432622 del 27 de octubre de 2014, adjunta certificación No. 1555 del 07 de octubre del 2014 {Folios 1399-1401),
donde informa que en el área de interés del proyecto "Área de reserva especial localizado en el municipio de Venecia, departamento de Antioquia", no se identifica la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Que teniendo en cuenta lo expuesto y mediante evaluación documental del 20 de noviembre de 2014 {Folio 1404), se recomendó lo siguiente: OBSERVACIONES Partiendo de la identificación de los 6 frentes de explotación, representado por los señores: Wilson Armando Álvarez Cano, identificado con cédula No. 70.663.278; Samuel Alberto Restrepo Restrepo, identificada con cédula Na. 98.477.972; Carlos Mario Zuleta Vega; identificado con cédula No. 70.254.109; Jorge Eliecer Álvarez Tru}illo; identificado con cédula No. 3.365.587; John Edison Álvarez Cano, identificado con cédula No. 98.604.141; y Mauricio Alexander Álvarez Rojos, identificado con cédula No. 71.395.647; y que de manera individual presentaron inicialmente declaraciones juramentadas y una certificación de la Alcaldía Municipal de Venecia que evidencio que las labores mineros tienen 20 años de estar en función. Sin embargo, poro una mayor certeza de la tradicionolidod de la actividad minera se requerió mediante Auto No. 026 del 19 de septiembre del 2014, de manera individual aportar documentación de Inda/e comercial y técnico. Mediante el radicado No. 20149020089702, se expresa que se desiste del trómite o nombre de la
sociedad "Carbones San Pacho", y solicitan continuar el proceso con sus asociados de manero individual; de igual manera se expresa que los responsable de los frentes de explotación inicialmente comercializaban el mineral o través del señor Samuel Alberto Restrepo Restrepo por lo que dentro de la nueva documentación aportan un declaración juramentada de este, expresando que desde el año 1984 compraba carbón a los señores Wilsan Armando Álvarez Cano, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliecer Álvorez Trujil/o, John Edison Álvarez Cano y Mauricio Alexander Álvarez Rojas. Lo expuesto es sustentado mediante los facturas de venta apartadas por el señor Samuel Alberto Restrepo Restrepo. Finalmente se evidenció que el señor John Edison Álvarez Cano identificado con cédula No. 98.604.141 tiene como fecha de nacimiento 14 de mayo de 1985, lo que muestra que a la fecha de promulgación de la Ley 685 de 2001, es decir, antes del 15 de agosto de 2001, no gozaba de capacidad legal, por no contar con la mayoría de edad en ese entonces y en ese sentida, no es viable considerarlo como minero tradicional pues la Autoridad Minera na puede reconocer la ejecución de actividades mineras por porte de un menor de edad y tampoco consentir la acreditación de dichas actividades paro probar la tradicionalidad, rozón por la cual no se considera tradicional. RECOMENDACIONES Teniendo en cuenta lo documentación aportada dentro del trómite que se adelanta con la comunidad minero del municipio de Venecia - Antioquia; y que esta demuestra indicios de tradiciono/idad se recomienda realizar lo visito técnica. En estas se debe tener en cuenta los frentes previamente identificados, teniendo en cuenta que el
señor John Edison Álvarez Cano no se puede considerar como tradicional dado a que a la fec/Ja de promulgación de la Ley 685 del 2001 na cantaba con la mayor/a de edad; en consecuencia se debe de adelantar la visita a las señores Wilson Armando Álvarez Cano, Carlos Mario Zuleta Vega, Jorge Eliecer Álvarez Trujillo, Jo/Jn Edison Álvarez Cano y Mauricio Alexander Álvarez Rojas; ademós hacer respectivo reconocimiento en campo a fin de verificar la presencia otros frentes. H¡c.J
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Resolutión No. de •• HojaN o.5 de 12 "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estada, se delimita un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia departamento de Antioquio" Que mediante oficio radicado bajo número 20144100406211 del 20 de noviembre de 2014 (Folios 1405-1406), se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificación de presencia de grupos étnicos en el área de reserva especial solicitada. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante memorando No. 20144200040353 del 12 de diciembre del 2014 (Folio 1407-1409), remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el certificado de área libre CAL-489-14d el 12 de diciembre del 2014, informando que el área localizada en los municipios de Tarso y Venecia, departamento de Antioquia, la cual es objeto de solicitud de delimitación y declaratoria de Área de Reserva Especial, presenta una
superposición del ciento por ciento (100 %) con el Área de Inversión de Estado "AMAGAVENECI"v igente desde el 25 de marzo de 2003. Que mediante los oficios No. 20154100088891 (folio 1413), 20154100088931 (folio 1414), del 09 de abril de 2015 y oficios 20154100090931 (folio 1417), 20154100091011 (folio 1418), 20154100091021 (folio 1419), 20154100057743 {folio 1420) del 13 de abril de 2015, se informó respectivamente a la Alcaldía del Municipio de Venecia, a la Personería del Municipio de Venecia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA,a la Secretaria de Minas del departamento de Antioquia, a la Procuraduría General de la Nación, al Grupo de Seguridad y Salvamento Minero, sobre la realización de la visita técnica de verificación de tradicionalidad minera programada para los días 20 y 21 de abril de 2015 y se solicitó acompañamiento para brindar a los mineros solicitantes todas las garantías del caso. Que mediante comunicación No. 20154100091401 del 13 de abril de 2015 (folio 1421), se informó a los solicitantes sobre la realización de la visita técnica de verificación de tradicionalidad minera programada para los días 20 y 21 de abril de 2015. Que se adelantó la visita técnica de verificación durante los días 20 y 21 del mes de abril de 2015, con acompañamiento del Acalde Municipal de Venecia Juan Guillermo Bolívar Colorado (lista de asistencia reunión de socialización folio 1470) en la cual se constató la presencia de
comunidad minera tradicional. Que de la verificación en campo se emitió informe de visita radicado con el número 20155510187412 del 09 de junio de 2015 (Folios 1472-1488) en los acápites de conclusiones y recomendaciones se establece: B. "CONCLUSIONES Con la visita, se pudo establecer que los seis {6) frentes visitados presentan la siguiente situación: Punto Norte Este Nombre De La Mina Solicitante Documento ce. Mina Tradicional SI/NO Palomera No. 1. Samuel Restrepo Restrepo 1 1152897 1144877 98.477.972 SI Sonjudos Jorge Eliecer Alvorez 2 1153023 1144841 3.365.587 SI Palomero No. 2. Mauricio Alvarez Rojas 3 1152902 1144841 71.395.647 SI Palomera No. 3. Carlos Mario Zuleto Vega 4 1152892 1144712 70.254.109 SI Son pocho No. 2 Jorge Eliecer Alvorez Trujillo 5 1152872 1144670 3.365.587 SI Son pocho No. 1. Wilson Alvorez Cono 6 1152885 1144648 70.663.278 SI MISl-P-003-F-007 / Vl 1 O AGO2.0 15 5 O ResoluciónN o. de HojaN o. 6 de 12 "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delímita un Área de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia departamento de Antiaquia" • En la visita de verificación realizada los dios 20 y 21 del mes de abril del año 2015, se recibió en
campo documentación técnico y comercial (declaraciones extra juicio, certificación de la olea/día municipal de Venecia Antioquia, Mina la margarita S.A.Sy planas de labores) evidenciadas a Folios No. 1479 al 1501, de las señores Mauricio Álvarez rojas, Wilson Álvarez Cano, Samuel Alberto Rest repo Restrepa, Carlos Mario Zuleta Vega y Jorge EliecerÁ lvorez Trujillo. • Mediante la primero evaluación documental a folios No. 1278 al 1280 se evidenció que, "De manera individuo/, los responsables de cada una de las explotación aportan declaraciones juramentadas y una certificación de lo Alcaldía Municipal de Venecia evidencia que tiene 20 años de estar explotando; bajo lo presunción de buena fe estipulada en el artículo 83 de lo Constitución Política de Colombia, se estimo viable la documentación presentada dentro de la solicitud", además Mediante lo segunda evaluación documento/ a folios No. 1404 se evidenció que '7eniendo en cuento lo documentación aportada dentro del trámite que se adelanto con Jo comunidad minero del municipio de VeneciaAntioquio; y que esto demuestra indicios de tradicionolidod se recomíenda realizar lo visito técnico". Por lo anterior y lo verificado en lo visita realizada en campo se concluyó que los míneros responsables de los diferentes frentes de explotación que cumplen con todos los requisitos documentales (comerciales y técnicos), que se ajustan a lo exigido par las Resoluciones 205 y 698 de 2013 y en consecuencia integran la comunidad minera tradicional que fundamenta la declaración y delimitación de un órea de reserva especial en el Municipio de Venecia, Departamento de Antioquia
son los señores Samuel Restrepo Restrepo, identificado con cédula de ciudadanfa No. 98.477.972, Jorge Eliecer Álvarez identificado con cédula de ciudadanía No. 3.365.587, Mauricio Álvarez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.395.647, Carlos Mario Zuleto Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.254.109 y Wilson Álvarez Cono, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.663.278. • Los señores Mauricio Álvorez rojas, Somuel Alberto Restrepo Restrepo, y Carlos Mario Zuleto Vega responsables de las minas la palomera No. l, No. 2, y No. 3, minos actualmente inactivos por derrumbe, se encuentran vinculados por acuerdo mutuo o los labores que se desarrollan en los minas Mino San pacho No. 1 y Mina San pacho No. 2 de las cuales son responsables los señores Wilson Álvorez Cono y Jorge Eliecer Álvorez Trujillo, respectivamente. • Se consideran mineros tradicionales en lo solicitud de área de reserva especial de Venecia-Antioquia, los seriares Mauricio Álvarez rojas, Samuel Alberto Restrepo Restrepo, y Carlos Mario Zuleto Vega responsables de los minas la palomera No. 1, No. 2, y No. 3, actualmente inactivas teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran vinculados en las minas san pacho No. 1 y 2 y que según resolución 0698 de 17 de octubre del 2013 que modifica el artículo 2° de la resolución No. 0205 del 22 de marzo de 2013, que dice "se entiende por explotación tradicional de minerales aquella que se ha
ejercido desde antes de la vigencia de lo ley 685 de 2001, en un área específica en forma continua o discontinuo, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el Registro minero nocional". • Por medio de lo visita de verificación realízada en campo, se pudo concluír que se desarrollaron actividades mineras en los seis (6) frentes de explotación verificados, además se determinó área susceptible de delimitar como área de reserva especial es de 86, 7 Hectáreas, teniendo en cuento que o través de los estudios geológico mineros a realizarse se determinará el área en la cual es factible el desarrollo del proyecto minero especial, y los condiciones de tiempo del futuro contrato especial de ser viable. • Lo explotación que beneficiaría directamente o los cinca (5) solicitantes y 35 empleadas personas que o su vez tiene en promedio cuatro (4) personas o cargo, los que se traduce en un núcleo familiar de 160 personas que dependen de forma directa e indirectamente de la explotación de carbón en el municipio de Venecia-Antioquia. • Se concluye que se debe delimitar como área de reserva especial, el área resultante en el ANM-CAL489-14 del 12 de Diciembre de 2014{1] previa liberación y/o desanotación en el Catastro Minero Colombiano de la superposición total con la Reservas Inversión del Estado Expediente Amagaveneci correspondiente a 86, 7 Hectáreas, localizada en jurisdicción del municipio de Venecia, Antioquio. • El área de la solicitud de reserva especial Venecia-Antioquia cumplen las condiciones técnicos, sociales y económicos para lo delimitación un área de reserva especial en esto zona.
111C abe resaltar que estos reportes son únicamente informativos, no congelan áreas y son susceptibles de variar en cualquier ~mom'entto>, en la medida en que se actualiza el Catastro Minero Colombiano. MISl·P-003-F-007 / Vl ResoLucióNn o. S5 O de •1 OA GO20. 15 HojaN o. .? de 12 "Por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimita un Áreo de Reserva Especial en los municipios Tarso y Venecia departamento de Antioquia" • Con fundamento en lo anteriormente expuesto y los documentos que obran en el expediente debidamente ref erenciados dentro del presente informe se concluye lo siguiente: De los solicitantes iniciales, quienes demostraron el ejercicio de minerío tradicional e integran la comunidad minera son los siguientes:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
1 Somuel Restrepo Restrepo 98.477.972 2 Jorge Eliecer Álvarez 3.365.587 3 Mauricio Álvorez Rojas 71.395.647 4 Carlos Mario Zuleto Vega 70.254.109 5 Wilson Álvarez Cano 70.663.278. • Se visitaron 6 frentes de trabajo en los cuales desarrollaran sus actividades las mineros citados, así:
- La palomera No.1
- La palomera No.2 • La palomera Na.3
- Son Judas
- San Pocho No.1
- San Pacha No.2
De las 6 frentes de trabaja mencionados, actualmente se encuentran Lo Palomera Na.1 inactiva can algunas labores nuevas, Palomera Na. 2 y 3 y San Judas inactivas y Son Pacho No.1 y 2 activas, siendo
explotadas par los 5 mineros tradicionoles citados en el cuadro, aunque los responsables de dichos minas solamente sean dos. • De acuerdo con el informe emitido por el técnico del Grupo de Salvamento Minero, las minas deben efectuar algunos ajustes técnicos, sin embargo no fueron objeto de cierre puesto que cumplen con los parámetros básicos de higiene y seguridad minera. • Los 5 mineros tradicionales desarrollan sus actividades como única fuente de ingreso, a tal punto que crearon una empresa cuyo objeto es el desarrollo de la actividad minera denominada San Pacho SAS.
5. RECOMENDACIONES.
Delimitar como área de reserva especial el área resultante en el ANM-CAL-489-14 del 12 de Diciembre de 2014111p revia liberación y/o desonotación en el Catastro Minero Colombiano de la superposición total con lo Reservas Inversión del Estado Expediente Amagaveneci correspondiente a 86, 7 Hectóreos, localizada en jurisdicción del municipio de Venecio-Antioquio cuyo polígono es: AL/NDERACIÓND E LA ZONA PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA o·o· PA -1 1153200.0 1145249.0 NE O.O" 0.0Mts 1-2 1153200.0 1145249.0 SE0º0'0.0" 867.0 Mts 2-3 1152333.0 1145249.0 NW 90º O' O.O" 1000.0Mts 3-4 1152333.0 1144249.0 NE0º0'0.0" 867.0Mts 4-1 1153200.0 1144249.0 NE 90º O' O.O" 1000.0Mts"
Que en cuanto a los aspectos socio-económicos, el informe de visita establece lo siguiente: La delimitación del área de reserva especial beneficiaría directa e indirectamente a un grupo de cuarenta {40) familias lo que afectaría positivamente a un grupo familiar de 160 personas, además de Jo generación de los empleos y mayor número de personas vinculadas en la explatacián con el crecimiento de los distintos procesos, además de los siguientes mejoras y beneficios: hí<J MISl-P-003-F-007 / Vl ResoL~ióoN o. 5 5 Q de •1 O AGO2.0 15 •. - ' HojaN o. 8.de1 2 "Por lo cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimita un Área de Reserva Especial en los municipios Torso y Venecia departamento de Antioquia" l. Generación de empleo formol, con la legalización.
2. Optimización de la explotación de los recursos minerales más oprovechomiento.
3. Cumplimiento con el estipulado en la legislación minera y ambiental vigente.
4. Mejoro en afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de EPSy ARL.
5. Optimización en los procesos, de explotación y beneficios de los minerales.
6. Mejoramiento de los ingresos económicos.
7. Traslado de comercio y otros actividades económicos (alimentación, etc.).
8. Crecimiento de la infraestructura municipal y vial.
9. Llegado de servicios públicos básicos.
Que el señor Jhon Edison Álvarez Cano, nació el 14 de mayo de 1985 por lo cual que no puede demostrar el ejercicio de actividades mineras con anterioridad al año 2001 por ser para la
época menor de edad, y tampoco presentó pruebas de ser responsable de una explotación minera tradicional, por lo que será excluido del inventario de mineros tradicionales, para efectos de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Una vez realizada la evaluación técnica y jurídica del expediente contentivo de la solicitud de Área de Reserva Especial Tarso - Venecia, y teniendo en cuenta que el artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 y en especial la delegación efectuada mediante Resolución No. 124 de 2013, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento procedió a realizar el estudio de la viabilidad de determinar el levantamiento del Área con Inversión del Estado y de la declaratoria del Área de
Reserva Especial. Previo a realizar dicho análisis, la Oficina Asesora Jurídica de la ANM señaló que para realizar ese estudio se requiere analizar por parte de la Vicepresidencia anteriormente mencionada, la vigencia de los actos administrativos que las declaran, si ya se adelantaron los procesos correspondientes a cada área, si los motivos de orden social o económico que sirvieron de sustento para su declaratoria persisten. Adicionalmente, señaló que los actos administrativos, en principio gozan de especialidad, por lo que finalmente prevalecerá la última voluntad de la Autoridad Minera con el cambio de vocación del área, señalando que ambos actos desarrollan motivos de interés público de fomentar la exploración y explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, por lo que se cumplirá con la finalidad establecida en el Código de Minas para la explotación de recursos mineros, de acuerdo con la prevalencia que la
administración le dé a cada una de estas figuras. Según lo anterior, para la delimitación de un área de reserva especial en la zona solicitada, es necesario realizar el levantamiento parcial del Área con Inversión del Estado denominada Amaga-Venecia, debido a que esos proyectos de minería especial tienen un carácter social, el cual de acuerdo con el último inciso del artículo 355 del Código de Minas, las áreas con inversión del Estado se declaran sin perjuicio de los proyectos mineros especiales. Por esa razón y de conformidad con el certificado de área libre CAL-489-14 del 12 de diciembre del 2014, informando que el área localizada en los municipios de Tarso y Venecia, departamento de Antioquia, presenta una superposición del cien por ciento (100%) con la Reserva de Inversión del Estado "AMAGAVENECI"v igente desde el 25 de marzo de 2003:
AL/NDERACIÓND E LA ZONA
PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1153200.0 1145249.0 NE0º0'0.0" 0.0Mts MISl-P-003-F-007 / Vl 55 O 1 OA GO2.0 15
ResqluciónN o. de - ' HojaN o.9 de 12 "Por lo cual se levanto parcialmente el Área de Inversión del Estado, se delimito un Área de Reservo Especial en los municipios Torso y Venecia departamento de Antioquia" 1 • 2 1153200.0 1145249.0 SE o·o·o.o" 867.0Mts 2-3 1152333.0 1145249.0 NW 90º O' O.O" 1000.0Mts
3.4 1152333.0 1144249.0 NE o·o·o.o" 867.0 Mts 4-1 1153200.0 1144249.0 NE 90º O' O.O" 1000.0Mts El artículo 355 de la Ley 685 de 2001 establece sobre las áreas de inversión que " ...T odo lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 248, 249 y 250 de este Código.", en consecuencia y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, en las zonas de reserva especial declaradas se pueden organizar proyectos mineros al aprovechamiento de los recursos mineros existentes, entre otros, como proyectos de minería especial, los cuales son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico - mineras posibilitan el aprovechamiento. Las explotaciones de carbón en el área solicitada como reserva es
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