ANM - Resolución 06 de 2015
ANM - Agencia Nacional de Minería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANM - Resolución 06 de 2015
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONALD EM INERÍA . ~ 0 0 6 RESOLUCIÓN NÚM~R~. DE O5 ENE2.0 15 "Por la cual se establecen los criterios para el pago de horas extras a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería" LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10° del Decreto 4134 de 2011, y C O N S I D E R A N D O: Que los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978 establecen condiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento de descansos compensatórios cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinária de labor. Que se requiere establecer los criterios a tener en cuenta para el reconocimiento y pago de horas extras de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1042 de 1978, el Decreto 199 de 07 de Febrero de 2014 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. Las horas extras de que trata el presente acto administrativo solo procederán cuando por razones especiales del servicio, es decir, en cumplimiento de labores extraordinarias y urgentes, se requiera
desarrollar actividades que no se alcanzaron a cumplir en la jornada de trabajo establecida. mediante Resolución 145 de 2012, las cuales deberán ser previamente autorizadás por escrito por parte del funcionario del nivel Directivo a quién se encuentra asignado el vehículo oficial o por parte de la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, con indicación de las actividades que hayan de desarrollarse. ARTÍCULO 2°.- COMPENSACIÓN. El tiempo de horas extras o de trabajo suplementario que exceda los límites establecidos, será reconocido y pagado en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras acumuladas, de sesenta (60) minutos cada una. Los compensatorios deberán programarse, y únicamente podrán ser autorizados y disfrutados en el mes inmediatamente siguiente a su causación, previa autorización RESOLUCIONN o. _Jt◄ ~ Q Q 6 DE O5 ENE2.0 15 Hoja No. 2 de 2 "Por la cual se autoriza el procedimiento para el pago de horas extras a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones" de la Coordinadora de Servicios Administrativos según las necesidades del servicio. En todos los casos y sin excepción alguna, la autorización para laborar horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta! y con primacía del buen uso de los recursos públicos y eficiencia del gasto público. ARTÍCULO 3º.- PAGO. Para el pago de horas extras se deberá radicar al Grupo de Gestión del Talento Humano la ·planilla! mensual de reporte de horas extras consolidado y/o formato de solicitud de horas extras debidamente suscrito por el
funcionario del nivel Directivo a quién se encuentra asignado el vehículo oficial o por parte de la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos. En todos los casos, el registro en la nómina para el pago de horas extras se supedita a las fechas establecidas para el trámite de la misma. ARTÍCULO 4°.- RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad del funcionario del nivel Directivo a quién se encuentra asignado el vehículo oficial, vigilar y controlar las labores realizadas por el funcionario que preste el servicio de conducción durante el tiempo de la jornada laboral y de horas extras, así como de la veracidad de la información registrada en los formatos establecidos como soporte para el pago de horas extras; sin perjuicio de la relación de jerarquia existente entre este y la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos. El funcionario del nivel Directivo a quién se encuentra asignado el vehículo oficial y la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos tendrán la obligación de vigilar el buen uso y destinación oficial exclusiva del vehículo oficial que ha sido asignado.
Parágrafo: Bajo ninguna circunstancia se entenderá como tiempo laboral el usado por el funcionario para desplazarse al sitio de inicio de sus labores diarias, como tampoco el tiempo de desplazamiento para arribar a su domicilio al finalizarlas; en esta última situación tratándose de los conductores, se entenderá que estos han completado su labor del día, al terminar el último trayecto en el que transportan al funcionario del nivel directivo a su destino final.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ·o 5 ENE2. 015
Dada en Bogotá, D.C. a los
í'21~ cf!o4d?,llr, .lt(.. N/r ALIA GUTIÉRREZ JARAMILLor ~ lit,, ~~aboró:M aria de J. Quintero Monr~ • , l~ev1s6: Gustavo Mauricio Marlin7 \