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ANM - Resolución 0691 de 2015

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0691 de 2015
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONADLE MINERÍA 6 9 1 ~ESOLUCIÓN NÚMER6' ~• DE OQ OCT2.0 15 "Por la cual se delimita y 'declaro ur1 Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonito, Bocha lema, Chinácoto, departamento de Norte de Sontande," EL PRESIDENTE (E) En ejercicio de sus facul ades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de Ley 685 de 2001, el Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2p12, el artículo 8 de la Resolución 0205 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 0019 del 10 de enero de 201 >, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o econ1imico delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nue'1<1sp ropuestas, cor el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estra égicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad. Que en virtud del Decre o 4134 del 03 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería - ANMejerce actualm1 nte, entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que los señores identificados a continuación, mediante oficio No. 20145510419752 del 17 de

octubre de 2014 (Folio! 1 -142), solicitaron a la Agencia Nacional de Minería - ANM - la declaración de un área d ~ reserva especial: No. NOMBRE No. CÉDULAD E CUIDADANÍA 1 Cesar Sepúlveda Gamboa 88.157.167 2 Víctor Julio ranco Villamizar 88.309.260 3 Rubén Daríc Martínez 13.472.432 4 Froilán Sayég o Merchán 88.231.321

I r ~. 6 9' O¡ OCT2.0 15

Hoja No. 2 de 9 Resolución No. • de "Por lo cuol se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Pamplonita, Bachalema, C/Jinácota, departamento de Norte de Santander" 5 José del Carmen Sáenz Márquez 13.435.555 6 Orlando Calderón Puentes 13.451.272 Que el área solicitada se encuentra en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander, para explotar material de arrastre y/o de construcción, en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas: VERTICE CORDENADA ESTE COORDENADA NORTE 1 1.159.200 ~. 1.325.550 . ' 2 1.159.570 1.328.770 3 1.158.970 1.328.750 4 1.158.675 1.325.550 Que mediante correo electrónico del 11 y 13 de noviembre de 2014 (Folios 146 - 148), el Grupo de Fomento solicitó a la Gerencia de Catastro y Registro Minero el certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los solicitantes del área de reserva especial en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander.

Que mediante oficio No. 20144100396721 del 13 de noviembre de 2014 (Folio 156) se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior información sobre la presencia de comunidades étnicas en el área solicitada por como área de reserva especial en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander. Que el Ministerio del Interior, mediante certificado No. 1918 del 25 de noviembre de 2014 (Folios 158 - 159), certificó que en el área de interés del proyecto: "DELIMITACIÓN DE UN ÁREA DE RESERVA ESPECIAL", localizado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción de los municipios de Pamplonita y Chinácota, departamento de Norte de Santander, no se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y ROM, ni comunidades Negras Afrocolombianas, Raizalesy Palenqueras. Que se requirió a los solicitantes mediante Auto VPF - GF No. 037 del 26 de noviembre de 2014 (Folio 160) de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, para que completaran la información de la solicitud de área de reserva especial. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero, mediante memorando No. 20142200020293 del 26 de noviembre de 2014 (Folios 161 - 164), remitió certificado de área libre ANM - CAL0467-14 y Reporte Gráfico RG-2486-14, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros y áreas excluibles, el área final disponible es de 179,50805 Ha, con la siguiente alinderación:

ZONA DE ALINOERACIÓN No. 1- ÁREA: 179,50805 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA -1 1325550.0 1159570.0 N 90º O' O.O" W 370.0 Mts 1-2 1325550.0 1159200.0 N 90º O' O.O" W 525.0Mts 2-3 1325550.0 1158675.0 N 5º 16' 1.46" E 3141.65 Mts 3-4 1328678.4 1158963.4 N 59º 25' 5.85" E 42.51 Mts

'1º ~ ~L.1691 o 9 OCT2.0 15

Resolución No. • de HojaN o. 3 de 9 "Por lo cual se delimita y declaro un Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonito, Bocholemo, Chinócoto, departamento de Norte de Santander'' 4 -5 13°8700.0 1159000.0 N 75º 58' 3.47" E 164.92 Mts 5 -6 13¡8740.0 1159160.0 N 53ª 7' 49.95" W 26.06 Mts 6 - 7 13 8755.6 1159139.1 N 88º 5' 26.89" E 431.09 Mts 7-. 1 .. 1318770.0 1159570.0 . S 6º 33' 17.74" W 3241.19 Mt, Que mediante of1c10N t 20145510507492 del 12 de diciembre de 2014 (Folios 166 al 205), la comunidad minera s licitante del área de reserva especial remitió documentación

complementaria de la olicitud presentada en aras de dar cumplimiento al Auto VPF - GF No. 037 del 26 de noviembre de 2014. Que mediante evaluaci6n del 03 de febrero de 2015 (Folios 210 - 211), el Grupo de Fomento estableció:

OBSERVACIONES:

1. Todos los integran,"' (sic) de lo comunidad minero solicitante, remitieron documentación que demostró que codo uno ha e <>rcicio(s ic) de (sic) lo actividad minero tradicional con anterioridad o lo entrado en vigencia de lo Ley 1 85 de 2001, o través de facturas, y declaracionesj uramentados.

2. Lo comunidad mim o se encuentro integrado por: Cesar Sepúlvedo Ge mboo, e.e.N o. 88.157.167, Víctor Julio Franco ''il/ornízor, e.e.N o. 88.309.260

Rubén Dorio Morti, ez, C.C.N o. 13.472.432 Froilán Soyogo Me, hán, e.e.N o. 88.231.321 José del Carmen Sá nz Márquez, C.C.N o. 13.435.555 Orlando Calderón P,entes, C.C.N o. 13.451.272. RECOMENDACIÓN Teniendo en cuenta que lo comunidad minera solicitante acredito (sic) documento/mente ejercicio de lo actividad minero trodicio¡ol se recomienda proceder o lo visito técnica de verificación. Que mediante correo electrónico del 7 de abril de 2015 (Folio 215), se solicitó a la Vicepresidencia de Con ratación y Titulación el estado actual de la solicitud de legalización placa No. NGU-14301, a cual se superpone en un 54,9213% con el polígono objeto de la

solicitud de área de resEr va especial. Que mediante correo electrónico del 08 de abril de 2015 (Folios 216), el Grupo de Legalización informó en relación con la solicitud de legalización placa No. NGU-14301: Revisado el expediente contentivo de lo Solicitud de Minería Tradicional No. NGU-14301, se pudo evidenciar que se encuentra octuoln ente en el Grupo de Información y Atención al Minero de lo entidad en trámite de notificación del Auto GLM No. 000068 de fecha 27 de febrera de 2015, por medio del cuol se requiere o/ interesado en lo solicitud en comento por el término de uI1 (1) mes contado o partir de lo notificación del citado acto odministrotiv , con el objeto que allegue documentación técnico ó (sic) comercio/ que acredite los trabajos mineros a pbrtir de la entrada en vigencia de lo Ley 685 de 2001, de conformidad con lo establecido en el ortíwlo • y literales A o 8 del artículo 7 del Decreto 0933 de 2013. Que teniendo en cuent~ el parágrafo del artículo 5 de la resolución No.205 de 2013, el estado del trámite de IEg alización no obliga a efectuar el recorte, por lo cual se continúa con el trámite del ARE n specto del área inicialmente establecida como libre. Que mediante correo e ectrónico del 8 de abril de 2015 (Folio 217 - 2019), se informó a la Personería y Alcaldía del municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander, que ~0 j • • P ll•. 6 9 't t • ResoluciónV a. de Hoja No. 4 de 9

"Por lo cual se delimito y declaro un Área de Reservo Especiale n los municipios de Pomplonita, 0ochalema, Chinácoto, departamento de Norte de Santander" se realizaría visita de verificación los días 15, 16 y 17 de abril de 2015 de acuerdo con la solicitud de área de reserva especial presentada en el municipio de Pamplonita. Que mediante correo electrónico del 8 de abril de 2015 (Folio 221), se informó a la comunidad minera solicitante del área de reserva especial que los días 15, 16 y 17 de abril de 2015 se realizaría visita de verificación de tradicional para la solicitud de área de reserva presentada por ellos. Que durante la visita de verificación de campo, se tuvo en cuenta al señor CARLOSO MAR SAENZ BARCOc omo nuevo solicitante y responsable de un frente de trabajo, quien mediante oficio No.20155510146442 del 4 de mayo de 2015 remitió documentación para acreditar el ejercicio de minería tradicional (Folio 224-246). De acuerdo con la evaluación documental (folio 247), el Grupo de Fomento estableció que acreditó el ejercicio de minería tradicional. Que mediante informe técnico de visita radicado mediante oficio No. 20155510177352 del 1 de junio de 2015 (Folios 249 - 287), el Grupo de Fomento verificó y recomendó: 1) METODOLOGÍAE MPLEADA Lo visito de reconocimiento se realizó los días 15, 16, 17 de mes de abril del año 2015, con el fin de desarrollar las siguientes actividades: a) Realizar la socialización donde se explicó o los mineros solicitantes el motivo de la visita, la metodología

de verificación y se le manifestaron a los solicitantes los aspectos que se esperaban encontrar en codo uno de los frentes de explotación. b) Realizo (sic) el recorrido dentro del órea, teniendo como factor principal la visito a cado uno de los frentes mineros, para así verificar las labores mineras en el momento de la visito y determinar la trodicionalldod de estas. Lo cual se denoto técnicamente a partir de la relación: tipo de elementos o herramientas empleadas en el arranque del mineral, avance de las labores de desarrollo y preparación, avance en eventos geológicos asociados al yacimiento (follas, pliegues, otros), numero de personal en los frentes de explotación, longitudes de los trabajos, testimonios de lo comunidad minero y verificación de la documentación comercial y técnica presentada en la solicitud. c) Cabe resaltar que segun la Resolución 698 de 2013, par la cual se modifica lo Resolución 205 de 2013 (Procedimiento paro delimitación y declaración de ARES), "se entiende por explotación tradicional de minerales aquello que se ha ejercido desde antes de la vigencia de lo Ley 685 de 2001, en un área específico en formo continuo o discontinuo, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el registro minero nocional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por los características socioeconómicos de éstos y la ubicación del yacimiento, constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutención y generación de ingresos, además de considerarse uno fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos." d) En lo visita se sensibilizo a la comunidad minero de los riesgos a los que están sometidos con el tipo de

explotociones que se desarrollo, también de la rentabilidad que puede generar la explotación legal, racional y técnica del yacimiento, de la importancia de cumplir con el reglamento de Seguridad e Higiene Minero paro labores mineros a cielo abierto (Decreto 2222 de 1993) y lo ley 685 de 2001 (Código de Minos). e) Verificación de las condiciones sociales y económicas de los solicitantes. f) Georref erencioción con GPS,d e los frentes de explotación encontrados dentro del área solicitada, paro posteriormente realizar un post-proceso y confrontar la información levantada en campo con lo alineación del área susceptible o contratar. ~o ,. f 6 9 1 0 9 OCT2.0 15 Resolución No. de HojaN o. 5 de 9 • "Por lo cual se delimite y declara un Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonito, Bocflolemo, Chinócoto, departamento de Norte de Santander'

8. CONCLUSIONES.

Con lo visito, se pudo es ablecer que los seis (6) frentes visitados presentan lo siguiente situación:

NOMBRE DE COORDENADAS MINERIA

NO

LA RESPONSABLE CÉDULA TRADICIONAL

EXPLOTACIÓN N E SI/NO 1 28417 1159297 Orlando Calderón Puentes 13.451.272 1 SI FRENTEN o 1. Cesar Sepúlvedo Gamboa 88.157.167 Víctor Julio Franco Villomizor 88.309.260 2 SI FRENTEN ol. 1 28357 1159294 3 FRENTEN o 3. 1 26419 1159065 Rubén Dorio Mortinez 13.472.432 SI

4 FRENTEN o 4. l; 26351 1159083 Froilán Soyoga Merchán 88.231.321 SI 5 FRENTEN os. 13 45793 1158926 José Del Carmen Sóenz Márquez 13.435.555 SI 6 FRENTEN o 6. l. !26696 1158897 Carlos Omor Sáenz barco 13.485.047 SI • Por medio de lo isito de verificación realizado en campo, se pudo concluir que existe minería tradicional en los ~eis (6) frentes de explotación verificados, además se determinó por medio del certificado de áre libre {ANM-CAL-0467-14), que el área susceptible de delimitar como óreo de reservo especial es b'e 179,50805 Hectáreas. • Lo explotación que 'beneficiaría directamente o los siete (7) solicitantes que represen un núcleo familiar de alrededor de 2 personas, e indirectamente lo explotación beneficiaría o 12 personas que representan un núi eo familiar de o/rededor de 50 personas, y o lo población general, residentes de los verdal (sic) y den ás municipios debido o la generación de empleos directos e indirectos, y el movimiento de la e anomío de lo zona. • Durante el recorríd i por el área y de acuerdo o lo in/ armado por los mineros se pudo establecer que lo actividad minera SE ha transmitido de generación en generación desde abuelos, podres, tíos, etc. • Cumplen los condíc ones técnicos, sociales y económicas poro delimitar un óreo de reserva especial en esto zona. Que en el informe técni •o mencionado en las recomendaciones (Folio 260), se establece:

Se recomiendo delimitar como óreo de reservo especial poro lo explotación de materiales de construcción y/o materiales de arrostrb, en el área resultante del CAL· ANM-CAL-0467-14 del 25 de noviembre de 20141, en el Departamento de N rte de Santander Municipio de Pamplonito, con los siguientes coordenados: zoN A DE ALINDERACIÓN No. 1 • ÁREA: 179,50805 HECTÁREAS PUNTO Ni RTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 132 550.0 1159570.0 N 90• O' O.O" W 370.0Mts 1-2 132 550.0 1159200.0 N 90º O' O.O" W 525.0 Mts 2-3 132 550.0 1158675.0 Ns• 16' 1.46" E 3141.65 Mts 3-4 132, 678.4 1158963.4 N 59º 25' 5.85" E 42.51 Mts 4-5 132, 700.0 1159000.0 N 75• 58' 3.47" E 164.92 Mts 5-6 1321 740.0 1159160.0 N 53º 7' 49.95" W 26.06 Mts 6-7 1321 755.6 1159139.1 N 88. s· 26.89" E 431.09Mts 7-1 132, 770.0 1159570.0 S 6º 33' 17.74" W 3241.19 Mts Que mediante correo el ~ctrónico del 22 de julio de 2015 (Folio 288), se solicitó a la Gerencia de Catastro y Registro fl{linero el certificado de área libre CAL y un reporte gráfico en el cual

fueran incluidos los difetiehtes frentes de explotación que se encontraban en el área solicitada H'f-J 1 Cabe resaltar que estos report s son unicamcnte informativos, no congelan áreas y son susceptibles de varia/ en cualquier ~omento, en la medida en que s1 a~tualiza el Catastro Minero Colombiano. 1

O9 OCT2.0 15

Hoja No. 6 de 9 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en las municipios de Pamplonica, Bochalema, Chinócota, departamento de Norte de Santander" y que determinara que estas estuvieran dentro del polígono de área libre según certificado de área CAL-0467-14. Que el Grupo de Catastro y Registro Minero, mediante memorando No. 20152200121573 del 23 de julio de 2015 (Folios 289 -292), remitió certificado de área libre mediante CAL279-15 y reporte gráfico 1529-15, donde señala que las bocaminas georreferenciadas en la visita de verificación se ubican dentro del área libre objeto de a solicitud de un área de reserva especial, concluyendo como área libre susceptible de delimitación la siguiente: ALINDERACIÓN AREA LIBRE • 179,50805 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA-1 1325550.0 1159200.0 N0º0'0.0"E 0.0Mts 1-2 1325550.0 1159200.0 N 90• O' O.O"W 525.0Mts 2-3 1325550.0 1158675.0 N 5º 16' 1.46" E 3141.65 Mts

3-4 1328678.4 1158963.4 N 59• 25' 5.85" E 42.51 Mts 4-5 1328700.0 1159000.0 N 75º 58' 3.47" E 164.92 Mts 5-6 1328740.0 1159160.0 N 53º 7' 49.95" W 26.06 Mts 6-7 1328755.6 1159139.1 N 88º 5' 26.89" E 431.09 Mts 7-1 1328770.0 1159570.0 S 5• 33' 17.74" W 3241.19 Mts Que el 23 de julio de 2015 se realizó la consulta de los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales de los solicitantes (Folios 294 - 314), determinado que ninguno de los solicitantes interesados en la delimitación y declaración de un área de reserva especial se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que con la delimitación y declaración del área de reserva especial se eleva el nivel de la calidad de vida de la población mediante el ingreso a la formalización y la promoción de la productividad y competitividad minera, propendiendo por explotaciones técnicas de los yacimientos con óptimos niveles de seguridad industrial y salud ocupacional, aprovechando racionalmente los yacimientos y generando un valor agregado en los encadenamientos productivos de la región.

Que por los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por la Agencia Nacional de Minería, se considera viable declarar y delimitar el área de reserva especial ubicada en los municipios de Pamplonita, Bochalema y Chinácota, departamento de Norte de Santander,

para la explotación de explotar material de arrastre y/o de construcción con el fin de adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y el bienestar socioeconómico de la población vinculada tradicionalmente a dicha actividad. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones técnicas de planeamiento minero y de seguridad e higiene industrial, salud ocupacional y seguridad social, de acuerdo con los planes de manejo ambiental, constituyéndose como una actividad ambientalmente sostenible. ~o 9 OC,\1. 0\5 ResoluciónN o. de HojaN o. 7 de 9 "Por lo cual se delimite y declaro un Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonito, Bocholemo, Chinácota, departamento de Norte de Santander' Que teniendo en cuen a la definición de minería tradicional, establecida en el Decreto 0933 de 20132 y adoptada en el artículo 2 de la Resolución No. 0205 del 22 de marzo de 2013, modificado por el artillo 1 de la Resolución 0698 de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, que señala: "Se entiende por ex lotoción tradicional de minerales oque/la que se ha ejercido desde antes de la vigencia de lo Ley 6 de 2001, en un área especifica en formo continuo o discontinua, por personas naturales o grupos 'fe personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el Registro Minero Nocional, e, yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por los características socioeconómicos de éstos y la ubicación del yacimiento, constituyen poro dichas comunidades lo

principal fuente de I nanutención y generación de ingresos, además de considerarse una fuente de abas1ecimiento regi, no/ de los minerales extraídos." La comunidad minera tradicional se constituye por aquellos mineros que a la fecha de la promulgación de la Lex 685 de 2001, es decir, antes del 15 de agosto de 2001, gozaban de capacidad legal, al coitar con la mayoría de edad en ese entonces y lograron demostrar el ejercicio de la activi ad minera en el área objeto de delimitación en condiciones de tradicionalidad. Que en la documentaoión soporte del expediente y en la visita de técnica de viabilidad de declaración y delimitaclón del área de reserva especial se estableció que la comunidad minera solicitante del área se íla dedicado por más 15 años a la actividad minera, desarrollando sus labores de manera arte>anal siendo está actividad su principal fuente de ingresos. Que en virtud de que e encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas, las condicione· de la Resolución 0205 de marzo de 2013 y su modificatoria la I Resolución No. 0698 d~ 2013 y de conformidad con el informe de visita técnica realizado, se establece la necesidad de delimitación y declaración del área como de reserva especial, ubicada en el municipio de Pamplonita en el departamento de Norte de Santander. Que teniendo en cuent, las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO lQ. Declarar y delimitar como Área de Reserva Especial, la zona localizada en jurisdicción de los muni ipios de Pamplonita, Bochalema y Chinácota, departamento de Norte de Santander, con el ob eto de adelantar estudios geológico - mineros y desarrollar proyectos

estratégicos para el paí , de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión de 179,51 805 Hectáreas, cuyos linderos y coordenadas son: l

PLANCHA IGAC 98

MUNICIPIOS CHINACOTA -NORTE SANTANDER, BOCHALEMA -NORTE SANTANDER,

PAMPLONITANORTE SANTANDER IAREA TOTAL 179,50805 Hectáreas ' El Decreto No. 0933 del 09 de m yo de 2013 del Ministerio de Minas y Energía dictó disposiciones en materia de formalización ~inera tradicional y se modificó e g:osario minero, dictando una nueva definición de minería tradicional • ~, 6 9 1 Resolución No. de Hoja No. 8 de 9 "Por lo wol se delimito y declaro un Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonita, Boclwlema, Chinácoto, departamento de Norte de Santander'' ALINDERACIÓN AREA LIBRE • 179,50805 HECTÁREAS PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA PA • 1 1325550.0 1159200.0 NOº O' O.O" E O.OM ts 1 • 2 1325550.0 1159200.0 N 90º O' O.O"W 525.0 Mts 2-3 1325550.0 1158675.0 N 5º 16' 1.46" E 3141.65 Mts 3 -4 1328678.4 1158963.4 N 59º 25' 5.85" E 42.51 Mts 4-5 1328700.0 1159000.0 N 75º 58' 3.47" E 164.92 Mts

5-6 1328740.0 1159160.0 N 53• 7' 49.95" W 26.06 Mts 6-7 1328755.6 1159139.1 N 88º 5' 26.89" E 431.09 Mts 7-1 1328770.0 1159570.0 S 6º 33' 17.74" W 3241.19 Mts ARTÍCULO 2º. Se entienden excluidas del área alinderada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional. ARTÍCULO 3º. Establecer que los integrantes de la comunidad minera tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes:

COORDENADAS

NOMBRE DE LA

NO. RESPONSABLE CÉDULA

EXPLOTACIÓN

N E Orlando Calderón 1328417 1159297 Puentes 13.451.272 1 FRENTE No l. Cesar Sepúlveda 88.157.167 Gamboa Víctor Julio Franco

2 FRENTE No 2. 1328357 1159294 88.309.260

Villamizar 3 FRENTE No 3. 1326419 1159065 Rubén Darío Martínez 13.472.432 Froilán Sayago

4 FRENTE No 4. 1326351 1159083 88.231.321

Merchán José Del Carmen Sáenz 5 FRENTE No S. 1325793 1158926 13.435.555 Márquez Carlos Omar Sáenz 6 FRENTE No 6. 1326696 1158897 13.485.047 barco ARTÍCULO 4º. Remitir a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, con el fin de incluirla en el

Catastro Minero Nacional y rechazar las propuestas de contratos o solicitudes de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 5º. Dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Resolución, la Agencia Nacional de Minería realizará los estudios geológico - mineros, en los términos del artículo 31 del Código de Minas.

1º ~ • r.- 6 9 ' W.,. 09 OCT20. 15

Resoluciónm ;_ de Hoja No. 9 de 9 "Por lo wol se delimitQ y declaro un Áreo de Reservo Especial en los municipios de Pomploniro, Bocholemo, Chinócoto, departamento de Norte de Santander' ARTÍCULO6 º. Comuni ar a los integrantes de la comunidad minera tradicional señalados en al artículo 3º la presente Resolución. ARTÍCULO7 º. La pres• nte resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., O9 OCT2.0 15 B

A\Jl ~Q_CT)~, AQ.C.JA

____.;.l

JAVIERG ARCÍAG RANADOS

PRESIDENTE(E ) Revisó: Mónica Espinosa Pue, tes - Gestar Grupo Fomento Marce/o GuevoroGe tor Grupo Fomento H<, i..J J 4, Roso Fernando Rodríg lier Silva - Contratista Gru/Jo Fomento Mario Miguel Hinojos Vega - Contratista Grupo Fomento~ Ah e-rJ

loureono Gómez Mon ealegre, Gerente Grupo de Fomento ~/ ' Sondra Sandoval -Exp rto Vicepresidencia de Promoción y Fomento _; Coralina Rojos Hoyes Vicepresidente de Promoción y Fomento Ctl- 'I'

Revisó: Mónica Mario Muñoz Quftrago - Contratista Oficina Asesora Jiy18¡ca.

Soroya lozano Marín Jefe de la Oficina Asesora Jurídica {Elp 1 1 r - •

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AGFNCfA NACIONI\L OE MDNERíA Página 1 de 5

l. Título de la Iniciativa: "Por lo cual se delimito y declo o un Área de Reservo Especial en los municipios de Pomplonito, Bocholemo, Chinácoto, departamento de Norte de Sont nder"

2. Tipo de Norma:

Resolución

3. Avalado Por (Vicepresi1•e nte, Gerente o Coordinador de Grupo):

a. Vicepresidente de P omoción y Fomento Minero b. Gerente de Foment , Origen de la Iniciativa: (Á ea al interior de la vicepresidencia que origine la necesidad del acto) Los señores identificados continuación, mediante oficio No. 20145510419752 del 17 de octubre de 2014 (Folios 1 -142), sel icitaron a la Agencia Nacional de Minería -ANM - la declaración de un área de reserva especial:

No. NbMBRE No. CÉDULAD E CUIDADANÍA

1 Cesar Sepúlv •qa Gamboa 88.157.167 2 Víctor Julio F aneo Villamizar 88.309.260 3 Rubén Darío Martínez 13.472.432 4 Froilán Saya¡ o Merchán 88.231.321 5 José del Carn en Sáenz Márquez 13.435.555 6 Orlando Cald~ rón Puentes 13.451.272 El área solicitada se en<u entra en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander, para explotar rriaterial de arrastre y/o de construcción, en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas:

VERiílCE CORDENADA ESTE COORDENADA NORTE 1.159.200 1.325.550 ) 1.159.570 1.328.770

1.158.970 1.328.750 1.158.675 1.325.550 Mediante informe técnicc de visita radicado mediante oficio No. 20155510177352 del 1 de junio ~{55 (Folios 249 - 287) el Grupo de Fomento verificó y recomendó:

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A(il:NC(A NACIONAL (>F MINERiA Página 2 de 5 1) METODOLOGÍAE MPLEADA Lo visito de reconocimiento se reo/izó los dios 15, 16, 17 de mes de abril del año 2015, con el fin de desarrollar los siguientes actividades: o) Reo/izar lo socialización donde se explicó o los mineros solicitantes el motivo de lo visito, lo

metodología de verificación y se le manifestaron o los solicitantes los aspectos que se esperaban encontrar en codo uno de los frentes de explotación. b) Realizo (sic) el recorrido dentro del área, teniendo como factor principal lo visito a cado 11110d e los frentes mineros, paro así verificar los labores mineros en el momento de lo visita y determinar lo tradicionolidod de estos. Lo cual se denota técnicamente o partir de lo relación: tipo de elementos o herramientas empleados en el arranque del mineral, avance de los labores de desarrollo y preparación, avance en eventos geológicos asociados al yacimiento (fo/los, pliegues, otros), número de persono/ en los frentes de explotación, longitudes de los trabajos, testimonios de lo comunidad minero y verificación de lo documentación comercial y técnico presentado en lo solicitud. c)Cobe resaltar que según la Resolución 698 de 2013, por lo cual se modifico lo Resolución 205 de 2013 {Procedimiento para delimitación y declaración de ARES), "se entiende por explotación tradicional de minerales oque/lo que se ha ejercido desde antes de lo vigencia de lo Ley 685 de 2001, en un área específico en forma continuo o discontinuo, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el registro minero nocional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por los característicos socioeconómicos de éstos y la ubicación del yacimiento, constituyen poro dichos comunidades lo principal fuente de manutención y generación de ingresos, además de considerarse uno fuente de abastecimiento regional de los minero/es extraídos." d) En lo visito se sensibilizo o lo comunidad minero de los riesgos a los que están sometidos con el

tipo de explotaciones que se desarrolla, también de lo rentabilidad que puede generar la explotación legal, raciono/ y técnico del yacimiento, de la importancia de cumplir con el reglamento de Seguridad e Higiene Minera poro labores mineros o cielo abierto (Decreto 2222 de 1993) y lo ley 685 de 2001 (Código de Minas). e)Verificación de los condiciones sociales y económicas de los solicitantes. f) Georref erenciación con GPS, de los frentes de explotación encontrados dentro del área solicitada, poro posteriormente realizar un post-proceso y confrontar la información levantada en campo con la alineación del área susceptible o contratar.

8. CONCLUSIONES.

Con la visita, se pudo establecer que los seis (6) frentes visitados presentan lo siguiente situación:

NOMBRE DE COORDENADAS MINERIA

NO

LA RESPONSABLE CÉDULA TRADICIONAL

EXPLOTACIÓN N E SI/NO 1328417 1159297 Orlando Calderón Puentes 13.451.272 1 SI FRENTE No 1. Cesar Sepúlveda Gamboa 88.157.167 2 Víctor Julio Franco Villomizor 88.309.260 SI

FRENTE No 2. 1328357 1159294

3 FRENTE No 3. 1326419 1159065 Rubén Daría Martínez 13.472.432 SI 4 FRENTE No 4. 1326351 1159083 Froilán Soyogo Merchán 88.231.321 SI 5 FRENTE No S. 1325793 1158926 José Del Carmen Sáenz Mórquez 13.435.555 SI 6 FRENTE No 6. 1326696 1158897 Carlos Ornar Sáenz barco 13.485.047 51

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lloGfNCIA NACIONl\l.. DE MINERiA Página 3 de 5 Por medio de la visita e verificación realízada en campo, se pudo concluir que existe minería tradicional en los seis (6) frentes de plotoción verificados, además se determinó por medio del certificado de área libre (ANM-CAL-0467-14}, qr.e el óreo susceptible de delimitar como área de reservo especial es de 179,50805 Hectóreas. lo exp

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