ANM - Resolución 083 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 083 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 83 DE 09 FEB 2021 “Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera”. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 20 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, artículo 10 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la estructura de la ANM, se establecen en cabeza de la ANM funciones en relación con la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, respecto de sus criterios de asignación y términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que el artículo 10 del Decreto 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 establece como funciones del Presidente, entre otras, las de ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales, así como expedir los actos administrativos para la
adjudicación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con la Ley Aplicable. Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, le atribuye a la autoridad minera nacional la potestad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geo científica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. De acuerdo con dicho artículo, estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y aquellas que presenten un alto potencial minero serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva. Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecen como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, el que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental. Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, se hace necesario fijar los criterios para la acreditación
de estos requisitos por parte de los Participantes, de forma tal que obtengan la habilitación correspondiente y así puedan participar en procesos de selección objetiva para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera que se RESOLUCION No. 83 DE 09 FEB 2021 Hoja No 2 de 23 delimiten. Que en virtud de las atribuciones anteriores, y para efectos del desarrollo de los procesos de selección objetiva que se llevarán a cabo para la adjudicación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, se hace necesario fijar los requisitos generales de habilitación, que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de desarrollo social empresarial de los potenciales proponentes que presenten ofertas por Áreas de Reserva Estratégica Minera de conformidad con los Términos de Referencia que sean publicados por la ANM. Que el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020 modificó el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, estableciendo en el numeral 10 que es función del Consejo Directivo: “10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y
las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley”. Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señalo como funciones de la Vicepresidencia de Fomento y Promoción, entre otras: “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera”. Que en virtud de la función mencionada, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, el contenido del proyecto de la Resolución “Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera” para su correspondiente análisis y aprobación, lo que ocurrió mediante el Acuerdo 001 de 2021. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
TÉRMINOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto fijar criterios que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes para su habilitación y así puedan participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM mediante Términos de Referencia para Áreas de Reserva Estratégica Mineras, durante la vigencia de su respectiva habilitación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen estar habilitadas para presentar ofertas en el marco de procesos de selección objetiva a ser adelantados por la ANM mediante Términos de Referencia para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras. Esta Resolución regula la forma en la cual la ANM deberá evaluar las Solicitudes de Habilitación y las Solicitudes de Habilitación Restringida a efectos de acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de cada Participante. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: a. “Anna Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘AnnA Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las norma que lo modifiquen, complementen o deroguen. b. "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo del presente proceso de habilitación. RESOLUCION No. 83 DE 09 FEB 2021 Hoja No 3 de 23 c. "Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, para lo cual, los Participantes en dichos procesos de selección deberán ser Habilitados en los términos establecidos en la presente Resolución. d. "Beneficiario Real". Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
e. “Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales”. Es el contrato que sería adjudicado al Participante Habilitado o al Participante Habilitado Restringido, según los Términos de Referencia de AEM, para la exploración y explotación de minerales. f. "Documento de Asociación". Es el documento privado en virtud del cual, personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros, deciden asociarse para presentar Solicitud de Habilitación como Estructura Plural. Las obligaciones contraídas por quienes suscriban el Documento de Asociación serán solidarias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable. Este documento debe estar suscrito por todos los Integrantes de la Estructura Plural. g. "Dólares" o "USD". Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América. h. "Estados Financieros". Los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la persona jurídica, en la cual se reflejen los resultados correspondientes al último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto a la renta o su equivalente, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o el órgano social competente. Los Estados Financieros deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados. En el evento en que los Estados Financieros correspondan a los de una sociedad colombiana, se entenderá que el último cierre ordinario es el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, los Estados Financieros deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero (IFRS) para el último cierre ordinario, y
deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados, de conformidad con la legislación aplicable en el país de origen. En el caso de sociedades constituidas dentro el año anterior a la fecha presentación de la Solicitud de Habilitación, los Estados Financieros con base en los cuales se acreditará la capacidad financiera, serán los Estados Financieros del último cierre ordinario si lo hubiere tenido o, en caso contrario, deberán aportarse los Estados Financieros de apertura al momento de constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable. i. "Estructura Plural". Es el Participante integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros que presentan Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida de forma conjunta bajo cualquiera de las figuras asociativas permitidas por la Ley Aplicable y la presente Resolución. j. “Habilitación Simplificada”. Será la habilitación que pretendan obtener los Participantes Habilitados para conformar Estructuras Plurales entre sí, de conformidad con el Artículo 51 de esta Resolución. k. “Habilitación Restringida". Es la habilitación otorgada a un Participante que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumple con los demás requisitos exigidos para el tipo de Habilitación al que aplica pero no pudo acreditar los indicadores de capacidad financiera. l. "Integrante". Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural. m. "Ley Aplicable". Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la
República de Colombia. n. "Participante". Se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que está interesada en ser Habilitado o Habilitado Restringido en los términos establecidos en la presente Resolución y, en consecuencia, de forma individual o mediante una Estructura Plural, presenta una Solicitud de Habilitación o una Solicitud de Habilitación Restringida. RESOLUCION No. 83 DE 09 FEB 2021 Hoja No 4 de 23 o. "Participante Habilitado" o “Habilitado”. Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación, cumple con todos los requisitos señalados en la presente Resolución y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera de conformidad con los respectivos Términos de Referencia. p. “Participante Habilitado Restringido” o “Habilitado Restringido”. Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación Restringida, cumple con todos los requisitos señalados en la presente Resolución para ser un Habilitado Restringido según el Artículo 46 y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, siempre y cuando subsane la capacidad financiera no acreditada en esta Resolución según el Artículo 46 y los parámetros que para el efecto determinen los respectivos Términos de Referencia. q. "Pesos" o "COP". Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
r. "Requisitos Habilitantes". Son todos aquellos requisitos de capacidad jurídica, experiencia técnica, capacidad financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes, para cada uno de los tipos de habilitación, los cuales son objeto de verificación por parte de la ANM, en los términos de la Ley Aplicable y de conformidad con lo establecido en esta Resolución. s. "Solicitud de Habilitación". Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de resultar Habilitados en los términos aquí señalados. t. “Solicitud de Habilitación Restringida”. Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de resultar Habilitados Restringidos en los términos aquí señalados. u. “Solicitud de Habilitación Simplificada”. Es la solicitud presentada por los Participantes Habilitados que deseen conformar una Estructura Plural, en cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, con el fin de realizar el trámite de Habilitación Simplificada en los términos aquí señalados. v. “Términos de Referencia”. Es el documento que regula el proceso de selección objetiva para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera, que sean publicados de tiempo en tiempo por la ANM, para diferentes AEM, y en los cuales podrán participar los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos. w. "TRM". Es la tasa de cambio representativa del mercado. Para el caso del Dólar, es la tasa certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-de-cambio-representativa-del-mercado-trm-60819 o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa. Para monedas diferentes al Dólar es la tasa certificada en la página web https://www.oanda.com/lang/es/currency/converter/. Artículo 4. Habilitación. La presente Resolución fija los criterios objetivos que permiten evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes para habilitarse como Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, y para la Habilitación Simplificada de Habilitados, que pretendan participar en procesos de selección objetiva que adelante la ANM bajo los respetivos Términos de Referencia de AEM. Parágrafo 1º. Todos los trámites y actuaciones que sean requeridos para que un Participante o una Estructura Plural puedan habilitarse bajo esta Resolución, se realizarán por medio de Anna Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM. Por lo tanto, no será necesaria la presentación de documentos en físico en las oficinas de la ANM como parte de las Solicitudes de Habilitación, de Habilitación Restringida o para el trámite de la Habilitación Simplificada. Parágrafo 2º. Cuando en esta Resolución se haga referencia a “presentar información” o “presentar documentos” a la ANM, se entenderá para todos los efectos que serán documentos o información entregados y/o presentados por un Participante por medio electrónico utilizando la herramienta dispuesta para el efecto en
AnnA Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM. Artículo 5. Tipología de Habilitación. Los Participantes podrán optar por alguna de las siguientes tipologías, para lo cual el Participante deberá iniciar en Anna Minería una Solicitud de Habilitación, una Solicitud de Habilitación Restringida o una Solicitud de Habilitación Simplificada, según la tipología de habilitación bajo la cual pretenda habilitarse: a. Habilitado tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, RESOLUCION No. 83 DE 09 FEB 2021 Hoja No 5 de 23 financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título. b. Habilitado tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título. c. Habilitado tipo C. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título. d. Habilitado Restringido tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos
técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 25. e. Habilitación Restringido tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 32. f. Habilitación Restringido tipo C. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente Resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 39. Parágrafo 1º. En el evento que un Participante no cumpla los requisitos de la tipología bajo la cual pretende habilitarse en Anna Minería, el sistema le indicará al Participante si desea habilitarse bajo otra tipología, en caso que sea procedente. De lo contrario, la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida del Participante será rechazada por no cumplir con los requerimientos de esta Resolución. Parágrafo 2º. Se entenderá para todos los efectos que: a. Un Participante Habilitado tipo C o Habilitado Restringido tipo C podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo C, tipo B y tipo A. b. Un Participante Habilitado tipo B o Habilitado Restringido tipo B, podrá participar en procesos de selección
objetiva para AEM tipo B y tipo A. c. Un Participante Habilitado tipo A o Habilitado Restringido tipo A, únicamente podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo A.
TÍTULO II.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN, HABILITACIÓN RESTRINGIDA O HABILITACIÓN SIMPLIFICADA Artículo 6. Solicitud. Todos los Participantes deberán realizar la Solicitud de Habilitación, Habilitación Restringida o Habilitación Simplificada por medio de la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería. Artículo 7. Idioma. Los documentos y comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Participantes o por terceros para efectos de la Solicitud de Habilitación, deben ser presentados en castellano. Los documentos a partir de los cuales los Participantes acrediten los Requisitos Habilitantes y de evaluación que estén en una lengua extranjera distinta al castellano, deben contar con traducción oficial al castellano y presentarse junto con copia de su original. Para las traducciones oficiales deberá cumplirse los requisitos establecidos por la Ley Aplicable en relación con dichos documentos (incluyendo los trámites de apostilla y legalización de documentos), específicamente los requisitos establecidos por la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018, "por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos" expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8. Documentos otorgados en Colombia. Los documentos privados y los documentos emitidos por autoridades públicas de Colombia o por particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones podrán presentarse en copia simple.
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Parágrafo. Los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos al cumplimiento de ciertas solemnidades de acuerdo con la Ley Aplicable, deben presentarse con el cumplimiento de dichas solemnidades. Artículo 9. Conversión de monedas. a. Monedas diferentes al Dólar: Si la información financiera presentada por los Participantes para acreditar los Requisitos Habilitantes de la presente Resolución estuviesen en una moneda diferente al Dólar, el Participante deberá convertir la moneda original al Peso, donde para todos los efectos se tomará como tasa de cambio aquella publicada en la página web https://www.oanda.com/lang/es/currency/converter/ para la fecha de suscripción del respectivo documento, y si se trata de Estados Financieros, debe tomarse la tasa de cambio de la fecha de corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero. b. Dólar: Para los valores expresados en Dólares, se tomará como tasa de referencia la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-de-cambio-representativa-del-mercado-trm-60819 o quien haga sus veces para la fecha de suscripción del contrato, y si se trata de Estados Financieros, la TRM de la fecha de corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero, para realizar la respectiva conversión a Pesos. Para efectos de la aproximación de los valores convertidos a Pesos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los literales a y b anteriores, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores
a cero coma cinco (0,5). TÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Artículo 10. Generalidades. Los Requisitos Habilitantes que se describen en el presente Título corresponden a aquellos requisitos necesarios para que un Participante adquiera la calidad de Habilitado o Habilitado Restringido, y pueda presentar una oferta en el marco de los Términos de Referencia para los procesos de selección objetiva adelantados por la ANM para AEM. Su cumplimiento, en los términos aquí establecidos, dará lugar a la habilitación de los Participantes. Esta habilitación se mantendrá vigente siempre y cuando se cumplan las obligaciones de renovación previstas en el Título VI de la presente Resolución. Parágrafo 1°. En el caso de Estructuras Plurales, los Requisitos Habilitantes deberán ser acreditados de la siguiente manera, de conformidad con los requerimientos puntuales exigidos para cada tipología de habilitación: a. Los requisitos jurídicos del Capítulo I del Título III de la presente Resolución deberán ser acreditados por todos los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución; b. Los requisitos financieros deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el Artículo 5. De lo contrario se tendrá en cuenta la capacidad financiera de los Integrantes de la Estructura Plural en conjunto y se ponderará de acuerdo con la participación de cada Integrante en la Estructura Plural. c. Los requisitos técnicos deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura
Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el Artículo 5; d. Los requisitos medio ambientales deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el Artículo 5; y e. Los requisitos de responsabilidad social empresarial deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el Artículo 5. Parágrafo 2°. La ANM no podrá exigir Requisitos Habilitantes diferentes a los señalados en la presente Resolución. Artículo 11. Verificación de Requisitos Habilitantes. La ANM realizará la verificación de los Requisitos Habilitantes dentro del término señalado en el Título IV, Artículo 46 de la presente Resolución, con base en los RESOLUCION No. 83 DE 09 FEB 2021 Hoja No 7 de 23 documentos aportados por los Participantes utilizando las herramientas dispuestas para el efecto en AnnA Minería, salvo que la ANM disponga lo contrario. Sin perjuicio de lo anterior, la ANM se reserva el derecho a corroborar las circunstancias y requisitos relativos a los Requisitos Habilitantes y requerir a los Participantes para que proporcionen la información y documentación adicional a que hubiere lugar para efectos aclarativos. Los Participantes deberán responder a los requerimientos efectuados en este sentido por la ANM, en los
términos y condiciones que los mismos señalen.
CAPÍTULO I.
REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES Artículo 12. Requisitos jurídicos habilitantes. La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso. Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido. Artículo 13. Personas naturales. Las personas naturales nacionales o extranjeras deberán acreditar lo siguiente: a. Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía expedida por la autoridad competente. b. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente expedida por la autoridad competente. c. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte vigente. Así mismo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Solicitud de Habilitación y/o la Solicitud de Habilitación Restringida y/o la Solicitud de
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