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ANM - Resolución 0831 de 2015

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 0831 de 2015
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Repúblicad e Colombia l.ilettyo Odr den

AGENCIAN ACIONADL E MINERÍA

83 J. RESOLUCIÓN NÚMERO DE ,27 NJV2.0 15 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 3º y 1O numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos 5° y 7° de la Ley 685 de 2001. Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes. Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la

administración de los recursos mineros. Que el Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. 831 2 7 tilV.2 015 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de 8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto Ley número 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de prop..ie dad del Estado . Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableció que para el otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas se exigirá a los interesados

acreditar capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. Que en consecuencia, es necesario establecer la forma como se acredita la capacidad económica establecida en el artículo 22 de la Ley del Plan así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación. Que por lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece los requisitos que deben aportar los interesados para acreditar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión minera presentadas con posterioridad al 9 de junio de 2015; solicitudes de cesión de derechos y cesión de áreas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o demás normas que lo modifique, sustituya o adicionen. Así como los criterios de evaluación de la capacidad económica aplicados por parte de la Autoridad Minera. Parágrafo. Los contratos que resultan de la declaratoria de áreas de reserva especial, no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato. Artículo 2. Capacidad económica. A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la acreditación de los recursos económicos necesarios para adelantar un proyecto minero en el marco de la celebración de un nuevo contrato de concesión minera, de cesiones de derechos y de cesiones de áreas. Artículo 3. Documentación para soportar la capacidad económica. Los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos y en la cesión de áreas presentarán a la Autoridad Minera, dependiendo de su calidad de persona natural independiente comerciante o

no comerciante, persona natural dependiente o persona jurídica, según sea el caso, deberán presentar junto con los demás documentos los siguientes: (/- ~ 2 7 NOV2.0 15 83 1. RESOLUCIONNo . DE HojaN o.3 de 8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015"

A. Persona natural independiente no comerciante: A.1. Declaración de renta en caso que la persona natural esté obligado a declarar.

A.2. Certificado de ingresos expedido por un contador público titulado, en cuyo caso se deberá acompañar copia legible de la tarjeta profesional. A.3. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera. A.4. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

B. Persona natural independiente comerciante: 8.1. Estados financieros de conformidad con la normatividad vigente. 8.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera. 8.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

8.4. Matrícula Mercantil.

C. Persona natural dependiente: C.1. Certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador, de la vigencia inmediatamente anterior a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.

C.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la

presentación de la documentación ante la Autoridad Minera. C.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado. C.4. Declaración de renta en caso de que el solicitante esté obligado a ella.

D. Persona jurídica: 0.1. Los estados financieros de conformidad con la normatividad vigente.

Las sociedades subordinadas o controladas podrán presentar estados financieros de la matriz o controlante. rf831 RESOLUCION-No. DE 2 7 NOV2.0 15HojaN o.4 de 8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" 1 0.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a tres (3) meses, que contemple en su objeto social, expresa y específicamente, la exploración y explotación minera, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 685 de 2001. Parágrafo 1. El solicitante también podrá soportar la capacidad económica a que hace referencia el presente artículo, mediante la presentación de un aval financiero otorgado por un establecimiento de crédito debidamente vigilado por la Superintendencia Financiera, el cual deberá contenerse en una Carta de crédito o su equivalente expedida por el correspondiente establecimiento de crédito. Parágrafo 2. Cuando la constitución de la persona jurídica coincida con el año de presentación de la solicitud, el interesado presentará la información

contable a partir de la fecha de su constitución. Artículo 4. Criterios para evaluar la capacidad económica. La Autoridad Minera determinará la existencia de capacidad económica con fundamento en la información presentada por el solicitante, de conformidad con los siguientes criterios: En el caso de solicitud de contrato de concesión, cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de exploración, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de conformidad con el estimativo de la inversión económica presentado por el mismo al momento de la solicitud o por el titular minero que pretende ceder sus derechos o áreas, el cual no podrá ser inferior a los montos establecidos por la autoridad minera como inversión mínima y, en este último caso, se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder. Frente a la cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de construcción y montaje y explotación, la capacidad económica se medirá, frente a la inversión que de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras PTO, haya presentado el cedente y se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder

A. En el caso de persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente, se analizará un indicador de suficiencia financiera definido en los términos de la siguiente fórmula: Suficiencia Financiera = ((Ingresos Capacidad de Endeudamiento) + Saldo)/ Inversión en el periodo exploratorio Dónde: i) Los ingresos corresponden a la cifra reportada según certificación de ingresos. cf ri

831

RESOLUCION'No. 2 7 NOV2.0 15

DE HojaN o.5 de 8

"Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" ii) La capacidad de endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 smlmv y que para el año 2013 equivale a 28%. iii) El saldo corresponde al saldo promedio según se reporta en los extractos bancarios. iv) Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en "Total Inversión Periodo Exploratorio" en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión. En el evento antes descrito se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera señalado anteriormente sea igual o superior a 1.

B. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante y de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de uno de los siguientes conceptos: i) Liquidez= Activo Corriente/Pasivo Corriente, debe ser mayor a 0,54. ii) Nivel de Endeudamiento= Pasivo Total/ Activo Total, debe ser menor o igual a 65%

C. En el caso de solicitud de cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de construcción y montaje y explotación, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de

conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según sea el caso, y se utilizarán las fórmulas establecidas en el presente artículo. Parágrafo. En los casos en que se pretenda soportar la capacidad económica a través de un aval financiero, en los términos del artículo 3º de la presente resolución, el aval deberá cubrir el total de las inversiones a que hace referencia el presente artículo. Artículo 5. Capacidad económica remanente. En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato, o ya sea titular de otro contrato minero, para el análisis de la capacidad económica se descontará de la misma las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas presentadas con anterioridad o los contratos ya perfeccionados, y se deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera remanente para garantizar el la realización de las actividades de exploración (según el programa /1 2 7 NOV2.0 15 831 RESOLUCIONNo . .a DE HojaN o.6 de 8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y /as cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" exploratorio) y de explotación (según el programa de trabajos y obras -PTO-), de cada una de las propuestas presentadas. En consecuencia, para la evaluación de propuestas de contratos de concesión, se considerará la capacidad económica remanente así:

A. Para el caso de persona natural independiente no comerciante y

persona natural dependiente, se analizará un indicador de suficiencia financiera remanente. Indicador de Suficiencia Financiera Remanente (Ingresos Personas Naturales): (Ingresos Capacidad de Endeudamiento (28%) + Saldo Promedio) - Inversión Total del Período Exploratorio.

B. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante y de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Sociedades, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos: Indicador Suficiencia Financiera Remanente Personas Jurídicas (Estados Financieros): (Activo Total Capacidad de Endeudamiento (65%) - Pasivo

Total) - Inversión Total Período Exploratorio. Parágrafo. Las personas que pretendan soportar la capacidad económica remanente a través de un aval financiero en los términos del artículo 3º de la presente resolución, a este aval se le descontarán las obligaciones de inversión que tenga frente a los contratos suscritos o las propuestas de contrato presentadas con anterioridad, y el resultado deberá cubrir el total de las inversiones que se pretenden respaldar o deberá presentar un nuevo aval financiero independiente del ya presentado para la nueva solicitud. Artículo 6. Anexos. Junto con la propuesta de contrato de concesión y la información establecida en el artículo 3º de la presente resolución, el solicitante deberá presentar como anexos la siguiente información a la

Autoridad Minera:

A. Estimativos de inversión para la fase de exploración:

A.1. Terrenos. A.2. Construcciones.

A.3. Instalaciones de servicios. A.4. Maquinaria y equipo. A.5. Montaje de maquinaria y equipo. A.6. Vehículos.

A. 7. Capital de trabajo.

A.8. Costos laborales. A.9. Insumos. A.1 O. Costo de administración. A.11. Otros (especificar). RESOLUCIONNo . 831 DE 2 7 NOV20. 15 HojaN o.7 de8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" Total.

8. Estimativos de inversión para la fase de construcción y montaje:

8.1. Terrenos. 8.2. Construcciones. 8.3. Instalaciones de servicios. 8.4. Maquinaria y equipo. 8.5. Montaje de maquinaria y equipo. 8.6. Vehículos. 8.7. Capital de~rabajo. 8.8. Costos laborales. 8.9. Insumos. 8.1 O. Costo de administración. 8.11. Otros (especificar). Total.

C. Estimativos de inversión para la fase de explotación:

C. 1. Terrenos.

C.2. Construcciones. C.3. Instalaciones de servicios. C.4. Maquinaria y equipo. C.5. Montaje de maquinaria y equipo. C.6. Vehículos. C.7. Capital de trabajo.

C.8. Costos laborales. C.9. Insumos. C.1 O. Costo de administración. C.11. Otros (especificar). Total.

D. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de exploración.

E. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de construcción y montaje.

F. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de explotación.

Artículo 7. Requerimientos. La autoridad minera podrá requerir, por una sola vez al interesado para que ajuste la solicitud, en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 8. Régimen de transición. Para las solicitudes de contrato de concesión presentadas con posterioridad al 9 de junio de 2015 y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, los solicitantes deben presentar , ,¡;;os documentos que acreditan la capacidad económica, a que hace referencia 831 2 7 NOV2.0 15 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.8 de 8 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015" la presente resolución, dentro del término establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, después de efectuado el requerimiento por parte de la Autoridad Minera. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 17 tlJ\/2. 015

Dado en Bogotá D.C., a los 1

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MEMORIAJ USTIFICATIVA DE INICIATIVA NORMATIVA

AC'U"NCIA NI\CIONAL nF

MINERflA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

1. Título de la Iniciativa: "Porl a cuals e establecenlo s criteriosp araa creditalra capacidade conómicap,o r parted e los interesadose n el marcod e las nuevass olicitudesd e contratosd e concesiónm inera;la s cesiones de derechosy las cesionesd e áreasd e quét ratae l artículo2 2 de la Ley 1753d e 2015"

2. Tipod e Norma: Resolución "'·. ..

3. Origend e la Iniciativa:

Vicepresidencidae Contratacióny Titulación

4. Politica(sq) ue Instrumenta: Ley 1753d el 2015e n especiael l artículo2 2

5. Otrasd ependenciaqsu e participan

Vicepresidencidae Seguimientoy Controyl Vicepresidencdiae Promocióny Fomento

6. Actorese xternosid entificados: No aplica

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AGl!NC•A NACIONA~ DI!

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

RESOLUCIÓNNÚ MERO DE "Porl a cual se establecenlo s criteriosp araa creditalra capacidade conómicap, or parted e los

interesadose n el marcod e las nuevass olicitudesd e contratosd e concesiónm inera;l as cesiones de derechosy /as cesionesd e áreasd e que tratae l artículo2 2 de la Ley 175 3 de 2015n LA PRESIDENTDE E LA AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA En ejerciciod e sus facultadesle gales,e n especialla s contempladaesn los articulos3 º y 10 numerales1 , 3 y 12 del Decreto-le4y 134d e 2011y el articulo3 17d e la Ley 685d e 2001,y CONSIDERANDO Quee l articulo3 32 de la ConstitucióPn olíticae stableceq ue el Estadoe s propietariod e los recursos del subsueloy de los recursosn aturalesn o renovablesp, ropiedadq ue es reiteradae n los articulos 5° y 7° de la Ley 685 de 2001. Que el artículo3 34 de la ConstituciónP oliticas eñalaq ue el Estadoi ntervendráp, or mandatole gal, en la explotaciónd e los recursosn aturalesp arar acionalizalra economiac on el fin de mejorare, n el planon acionayl territoriall,a calidadd e vidad e sus habitantes.

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MEMORIAJU STIFICATIVDAE INICIATIVA NORMATIVA

A(JiF!NCIA NACIONAl.. t')P'

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

Que el articulo3 17 del Códigod e Minase stableceq ue la autoridadm inerao concedentes, in otra denominacióand icionals, e entenderáh echaa l Ministeriod e Minasy Energíao en su defectoa la

autoridadn acional,q ue de conformidadc on la organizaciónd e la administraciónp úblicay la distribuciónd e funcionese ntrel os entesq ue la integrant,e ngaa su cargol a administraciódne los recursosm ineros Que el DecretoL ey 4134 de 2011c reó la AgenciaN acionadl e Minería( ANM)c on el objetod e administrar integralmentel os recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamientóop timoy sostenibled e los recursosm inerosd e conformidadc on las normas pertinentesy en coordinaciónc on las autoridadesa mbientalees n los temasq ue lo requieranl,o mismoq ue hacer seguimientoa los titulas minerosc uandol e sea delegadae sta funciónp or el Ministeriod e Minasy Energíad e conformidacdo nl a ley; Que los numerales1 , 2 y 3 del articulo4 º del DecretoL eyn úmero4 134d e 2011,e stablecenq ue la AgenciaN acionadl e Minería( ANM)e jercel as funcionesd e autoridadm inerao concedentee n el territorion acional,e n ejerciciod e las cuales deberá promover,c elebrar,a dministrary hacer seguimientoa los contratosd e concesióny demást ítulosm inerosp, aral a exploracióny explotación de mineralesd e propiedadd el Estado. Que el articulo2 2 de la Ley 1753d e 2015,p or la cual se expidióe l PlanN acionadl e Desarrollo 2014-2018e, stablecióq ue parae l otorgamientdoe títulosm inerosc, esionesd e derechosy de áreas

se exigirá a los interesadosa creditarc apacidade conómicap ara la exploracióne, xplotación, desarrolloy ejecuciónd el proyectom inero. Que en consecuenciae,s necesarioe stablecelra formac omos e acreditala capacidade conómica establecidae n el articulo2 2 de la Ley del Plan asi como la forma en que la autoridadM inera procederáa su evaluación. Que por lo expuesto.

RESUELVE

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AGP.NCtA NACtONAIL.. OF

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

Artículo 1. Ámbitod e aplicaciónL. a presenter esolucióne stablecel os requisitosq ue deben aportarl os interesadosp ara acreditarl a capacidade conómicad e las solicitudesd e contratosd e concesiónm inerap resentadasc on posterioridada l 9 de junio de 2015; solicitudesd e cesión de derechosy cesiónd e áreasd e conformidadc on el articulo2 2 de la Ley 1753d e 2015 o demás normasq ue lo modifiques, ustituyao adicionenA. sí comol os criteriosd e evaluaciónd e la capacidad económicaa plicadosp or parted e la AutoridadM inera. ParágrafoL. osc ontratosq ue resultand e la declaratoriad e áreasd e reservae special,n o requerirán acreditars u capacidade conómicae n el marcod e estos procesoss, alvo en casos de cesión del contrato. Artículo2 . Capacidade conómicaA. efectosd e la presenter esolucións e entiendep or capacidad

económical a acreditaciónd e los recursose conómicosn ecesariosp ara adelantaru n proyecto mineroe n el marcod e la celebraciónd e un nuevoc ontratod e concesiónm inera,d e cesionesd e derechosy de cesionesd e áreas. Artículo 3. Documentaciónp ara soportarl a capacidade conom1caL. os interesadose n la celebraciónd e un contratod e concesiónm inera,e n la cesiónd e derechosy en la cesiónd e áreas presentarána la AutoridadM inera,d ependiendod e su calidadd e personan aturali ndependiente comercianteo no comerciantep, ersonan aturald ependientoe personaju rídica,s egúns ea el caso, deberánp resentajru ntoc on los demásd ocumentolso s siguientes:

A. Personan aturali ndependientneo comerciante: A.1. Declaraciónd e rentae n casoq ue la personan aturael stéo bligadoa declarar.

A.2. Certificadod e ingresose xpedidop or un contadorp úblicot itulado,e n cuyo caso se deberá acompañacr opial egibled e la tarjetap rofesional.

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MEMORIAJU STIFICATIVDAE INICIATIVA NORMATIVA

A.OP.NC:TI"\ NACIONAL OF

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

A.3. Extractosb ancariosd e los tres últimosm esesa nterioresa la presentaciódne la documentación ante la AutoridadM inera. A.4. RegistroÚ nicoT ributario( DIAN)- RUTa ctualizado.

B. Personan aturali ndependientceo merciante: 8.1. Estadosf inancierosd e conformidacdo n la normatividavdi gente. 8.2. Extractosb ancariosd e los tres últimosm esesa nterioresa la presentaciódne la documentación ante la AutoridadM inera.

B.3.R egistroÚ nicoT ributario( DIAN)- RUTa ctualizado. B.4.M atrículaM ercantil.

C. Personan aturald ependiente: C.1. Certificado de ingresos y retencionese xpedido por el empleador, de la vigencia inmediatamentaen teriora la presentaciódne la documentacióann tel a AutoridadM inera.

C.2. Extractosb ancariosd e los tres últimosm esesa nterioresa la presentaciódne la documentación antel a AutoridadM inera. C.3. RegistroÚ nicoT ributario( DIAN)- RUTa ctualizado.

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A.GRNCIA NACIONAL.. DIE

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

C.4. Declaraciónd e rentae n casod e que el solicitantee stéo bligadoa ella.

D. Personaju rídica: D.1. Los estadosf inancierosd e conformidacdo n la normatividavdi gente.

Las sociedadess ubordinadaso controladasp odránp resentare stadosf inancierosd e la matriz o controlante. D.2. Certificadod e existenciay representaciólne gald e la sociedadc on una vigencian o mayora tres (3) meses,q ue contemplee n su objeto social,e xpresay especificamentela, exploracióny

explotaciónm inera,c onformelo establecee l artículo1 7 de la Ley6 85d e 2001. Parágrafo1 . El solicitanteta mbiénp odrás oportarla capacidade conómicaa que hacer eferenciae l presentea rtículo,m ediantela presentaciódne un avalf inancieroo torgadop or un establecimientdoe créditod ebidamentev igiladop or la SuperintendencFiain ancierae, l cual deberác ontenersee n una Cartad e créditoo su equivalentee xpedidap ore l correspondientees tablecimientdoe crédito. Parágrafo2 . Cuandol a constituciónd e la personaju rídicac oincidac on el año de presentaciónd e la solicitude, l interesadop resentarála informaciónco ntablea partird e la fechad e su constitución. Artículo4 . Criteriosp ara evaluarl a capacidade conómicaL. a AutoridadM inerad eterminarála existenciad e capacidade conómicac on fundamentoe n la informaciónp resentadap or el solicitante, de conformidadc on los siguientesc riterios: En el casod e solicitudd e contratod e concesiónc, esiónd e derechoso cesiónd e árease n etapad e exploraciónl,a capacidade conómicas e mediráf rentea la inversiónq ue deba realizare l solicitante de conformidadc on el estimativod e la inversióne conómicap resentadop or el mismoa l momentod e la solicitudo por el titularm ineroq ue pretendec eder sus derechoso áreas,e l cual no podrás er inferiora los montose stablecidops or la autoridadm inerac omoi nversiónm ínimay , en este último

caso,s e calcularáf rentea l porcentajeq ue se pretendac eder.

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MEMORIA JUSTIFICATIVAD E INICIATIVA NORMATIVA

A.C.PNC::t" NACIONAla. OP'

MINERlíA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

Frentea la cesiónd e derechoso cesiónd e árease n etapad e construccióyn montajey explotación, la capacidade conómicas e medirá,f rentea la inversiónq ue de conformidadc on el Programad e Trabajosy Obras PTO, haya presentadoe l cedentey se calcularáf rente al porcentajeq ue se pretendac eder

A. En el caso de persona natural independienten o comerciantey persona natural dependientes, e analizaráu n indicadord e suficienciafi nancierad efinidoe n los términosd e la siguientefó rmula: SuficienciaF inanciera= ((Ingresos• Capacidadd e Endeudamiento+) Saldo)/ Inversióne n el periodoe xploratorio Dónde: i) Losi ngresosc orrespondean la cifrar eportadas egúnc ertificaciódne ingresos. ii) La capacidadd e endeudamientoco rrespondea l porcentajed e endeudamientod e la industriam inerar eportadap or la Superintendencdiae Sociedadeosb servadae n las empresasc on ventasi nferioresa 500s mlmvy quep arae l año2 013e quivalea 28%. iii) El saldoc orrespondea l saldop romedios egúns e reportae n los extractosb ancarios. iv) Inversióne n el periodoe xploratorioco rrespondea la cifra consignadae n "TotalI nversión

Periodo Exploratorioe" n el formatoA de los términosd e referenciaa djuntosa la solicitudd e propuestad e contratod e concesión. En el eventoa ntesd escritos e entenderáq ue se ha acreditadola capacidade conómicac uandoe l indicadodr e suficienciafi nancieras eñaladoa nteriormentsee ai gualo superiora 1.

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MEMORIAJU STIFICATIVDAE INICIATIVA NORMATIVA

AGf!NCIA NACIONAL 01!

MINERiA

Documento No: Pág.:

Fecha: Versión: 01

B. En caso de tratarsed e personan aturali ndependientceo merciantey de personaju rídica,s e analizaráy verificarád e acuerdoc on la informaciónr eportada,c omo indicadord e suficiencia financierae l cumplimientod e uno de los siguientesc onceptos:

  1. Liquidez= ActivoC orriente/PasivCoo rriented, ebes er mayora 0,54. ii. Niveld e EndeudamientoP=a sivoT otal/ ActivoT otal,d ebes er menoro iguala 65%

C. En el casod e solicitudd e cesiónd e derechoso cesiónd e árease n etapad e construccióny montajey explotaciónl,a capacidade conómicas e mediráf rentea la inversiónq ue deba realizare l solicitanted e conformidadc on el Programad e Trabajosy Obras o Programad e Trabajose Inversioness,e gúns ea el caso,y se utilizaránla s fórmulase stablecidaesn el presentea rtículo.

ParágrafoE. n los casose n que se pretendas oportarla capacidade conómicaa travésd e un aval

financieroe, n los términosd el artículo3 º de la presenter esolucióne, l aval deberác ubrire l total de las inversionesa que hacer eferenciae l presentea rtículo. Artículo5 . Capacidade conómicare manenteE. n el eventoe n que un solicitantep resentem ásd e una propuestad e contratoo, ya sea titulard e otro contratom inero,p arae l análisisd e la capacidad económicas e descontarád e la misma las obligacionesd e inversiónq ue tenga frente a las propuestasp resentadasc on anterioridado los contratosy a perfeccionadosy, s e deberád emostrar que cuentac on la capacidadfi nancierar emanentep arag arantizarla realizaciónd e las actividades de exploración(s egúne l programae xploratorioy) de explotación(s egúne l programad e trabajosy obrasPTO-), de cadau nad e las propuestasp resentadas. En consecuenciap, ara la evaluaciónd e propuestasd e contratosd e concesións, e considerarála capacidade conómicare manentea si:

A. Para el caso de persona natural independienten o comerciantey persona natural dependientes, e analizaráu n indicadodr e suficienciafi nancierare manente.

Indicador de Suficiencia FinancieraR emanente( Ingresos Personas Naturales):( Ingresos Capacidadd e Endeudamient(o2 8%)+ SaldoP romedio-) InversiónT otald el PeriodoE xploratorio.

ELABORACION Y CONTROL DE DOCUMENTOS

MEMORIAJU STIFICATIVDAE INICIATIVA NORMATIVA

AC,,FNCI" N.I\C.IONA

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