ANM - Resolución 096 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 096 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
., Repúblicad e Colombia
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA
OR 6 RESOLUCIÓNNÚ MERO DE ( 1 6 MAR2 020 "Porl a cuals e suspendela atenciónp resenciaal l públicol,o s términosd e algunas actuacioneasd ministrativadse la ANMy se tomano trasd eterminaciones" LA PRESIDENTDE E LAA GENCIAN ACIONALD E MINERÍA En ejerciciod e sus facultadesle galese, n especialla sc ontempladaesn el Decreto-Le4y1 34 de 2011,D irectivaP residencia0l2 de 2020,R esolució3n8 5d el 12d e marzod e 2020 proferidap ore l Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial,m odificadap or la Resolució4n0 7 del 13d e marzod e 2020y CONSIDERANDO Quee l artículo4 9 de la ConstitucióPn olíticad eterminae, ntreo trosa spectosq, uet odap ersona tienee l deberd e procuraer l cuidadoin tegradl e su saludy la de su comunidady, en su artículo 95, disponeq ue toda personat iene que obrar conformea l principiod e solidaridads ocial, respondiendcoo n accionesh umanitariaasn tes ituacionesq ue pongane n peligrol a vida o la salud. Quee l artículo2 09d e la ConstitucióPn olíticae stableceq ue la funcióna dministrativeas taráa l serviciod el interésg enerayl se desarrollarcáo na pegoa losp rincipiosd e igualdadm, oralidad,
eficaciae, conomíac, eleridadi,m parcialidayd p ublicidad. Quee l Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial,m edianteR esolución3 85d el 12 de marzod e 2020, modificadap or la Resolución4 07 del 13 de marzod e 2020, declaról a emergencia sanitariap or causad el coronavirusC OVIO-19y adoptóm edidasp ara hacerf rentea l virus, entree llas: "2.6. Ordenara los jefes, representantelse gales,a dministradoreos quienes hagans us vecesa adoptar,e n los centrosl aboralesp úblicosy privados,/ as medidasd e prevencióyn controsl anitariop arae vitarl a propagaciódne l COV/O19. Deberá impulsarsea l máximol a prestaciónd el servicio a través del teletrabajoy el trabajoe n casa. ( ... ) 2.9.O rdenaar todasl as autoridadedse l paísy particularesd,e acuerdoc ons u naturalezay ene l ámbitod es uc ompetenciac,u mplire, n lo quel esc orresponda, con el plan de contingenciaq ue expidae ste Ministeriop ara respondera la 1 6 MAR 2020 RESOLUCION No. DE Hoja No. 2 de 3 “ Por la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones ” ~. ( J• ... emergencia sanitaria por COV/0-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia." Que el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo dispone que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirán las disposiciones contenidas en el hoy Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no reguló lo atinente a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, razón por la cual, es necesario remitirse a lo dispuesto al respecto en el Código General del Proceso. Que el artículo 118 del Código General del Proceso dispuso que "En /os términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado." Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por la propagación del coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la SaludOMS. Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos, de los servidores públicos y demás colaboradores, se hace necesario suspender la atención presencial al público en todas las sedes de la ANM a nivel nacional, asi como los términos que actualmente se encuentran corriendo en las actuaciones administrativas a cargo de esta Agencia, del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, inclusive. Que a efectos de garantizar el conocimiento de la ciudadanía, el presente acto administrativo será publicado en la página web de la entidad y divulgado a través de las redes sociales de la misma. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- SUSPENDER la atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la
ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el dia 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. PARÁGRAFO. - Sin perjuicio de las solicitudes mineras que de acuerdo al Decreto 2078 de 2019 deben radicarse por el sistema ANNA MINERÍA, durante el periodo previamente descrito, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co. PARÁGRAFO 2.- Sin perjuicio de los trámites virtuales para solicitud de visto bueno en las exportaciones de carbón y metales preciosos. Respecto a las inspecciones físicas para vistos buenos a procesos de exportación de piedras preciosas, estas se realizarán un día a la semana; dependiendo de la demanda que se tenga se podrá ampliar a dos días. Las revisiones documentales presentadas virtualmente se continúan evaluando a diario. o. s 1 6 Hi-\R 2020 RESOLUCION No. DE Hoja No. 3 de 3 “Por la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 2.-SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
PARÁGRAFO. -Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras. PARÁGRAFO 2.-La suspensión contenida en el presente artículo no cobija los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentran en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. ARTÍCULO 3.-SUSPENDER las diligencias y tramites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. PARÁGRAFO. -Se exceptúa de la mencionada medida, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras. ARTÍCULO 4.-SUSPENDER los términos dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la ANM, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. ARTÍCULO 5.-PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y remítase a todas las dependencias de la entidad. ARTÍCULO 6.-La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y
hasta el día 01 de abril de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 6 f'.lAR 2020 Jfitm1fi
Presidente Elaboró: Juan Antonio Araujo Armero -Jefe Oficina Asesora Juridfi Aprobó: Aura Isabel González Tiga -Vicepresidente Administrativa y Financiera / Javier Octavio Garcia Granados -Vicepresidente d Seguimiento, Control y Seguridad Minera/ José Saul Romero-Vicepresidente de C tación y Titulación Minera (E)/ David Andrés GonzálefizCastaño -Vicepresidente de Promoción y Fomento. f