ANM - Resolución 10 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 10 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
( )
“Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial-PTOD de contrato de concesión, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales para mineros clasificados como de pequeña minería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022”
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA
En ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el Decreto -Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 2056 de 2020 y la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 223 de 2021, la Resolución 363 de 2021 y l a Resolución 166 de 2024, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minasseñala que cuando se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.
Que mediante los artículos 1 y 3 del Decreto-Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar
recursos mineros.
Que mediante los artículos 1 y 3 del Decreto-Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que el mismo Decreto -Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, determinó en el artículo 4º las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre las cuales se encuentran las siguientes: “(…) 1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. 2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación (…) 7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera. (…)”
Que en el articulo 10 del Decreto-Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, se establecieron como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes: “1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM. (…) 3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM. (…) 11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento
necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM. (…) 11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.”
Que en el articulo 16 del Decreto-Ley 4134 del 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, se establecieron como funciones de la Vicepresid encia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, las siguientes: “2. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. 3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes. (…) 5. Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, a mbiental y económica. (…) 13. Evaluar y 000010 21/10/2024 21 de octubre de 2024Página 2 de 6
aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero, de acuerdo con la normativa vigente. (…) 15. Establecer los términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo pertinente.”
Que la Ley 1658 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país,
las autoridades ambientales en lo pertinente.”
Que la Ley 1658 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 3° reguló la reducción y eliminación de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y para el sector minero ordenó erradicar su uso en un plazo de cinco (5) años es decir a partir del 15 de julio de 2018.
Que de conformidad con el numeral 3 del literal b del articulo 7 de la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “La Agencia Nacional de Minería, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.”
Que el literal f) del artículo 271 de l a Ley 685 de 2001, contempla como requisito de la propuesta de contrato de concesión “El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías”
Que en el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, se ordena a la autoridad minera adoptar términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros y procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de
términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros y procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización. Dichos términos, tendrán como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particul ares y constituyen un parámetro de obligatorio cumplimiento.
Que en el artículo 339 de la Ley 685 de 2001, se declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de lo s recursos mineros, y la industria minera en general. En consecuencia, los titulares mineros están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.
Que el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, establece que como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligacion es. Este artículo señala los elementos y documentos que debe contener el Programa de Trabajos y Obras.
Que en la Resolución No. 504 del 18 de septiembre del 2018, se adoptó el sistema de cuadricula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; razón por la que toda la información geoespacial que se presente deberá tener como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas.
Que el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, dispuso:
se presente deberá tener como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas.
Que el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, dispuso:
“ARTÍCULO 24°, SISTEMA DE CUADRÍCULA EN LA TITULACIÓN MINERA. La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional.
Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad Resolucion VSC No. 000010 del 21 de octubre de 2024Página 3 de 6
minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera.
Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional.”
Que a través de las Resoluciones No. 564 del 2 de septiembre del 2019 emitida por la Agencia Nacional de Minería y No. 374 del 2 de septiembre del 2019 emitida por el Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el manual de sumi nistro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
Agencia Nacional de Minería y No. 374 del 2 de septiembre del 2019 emitida por el Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el manual de sumi nistro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
Que el Decreto 2078 de 2019 compilado en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en su artículo 2.2.5.1.2. 3. establece que “ (…) El Sistema Integral de Gestión Minera-SIGMconstituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificaci ón de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.”
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, dispuso en los artículos 22 y 30 que, las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de las declaratorias y delimitación de áreas de reserva especial -ARE-, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera y respecto al fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras, señaló que las actividades mineras realizadas en las áreas de reserva especial -ARE declaradas, son objeto de
ambiental temporal para la formalización minera y respecto al fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras, señaló que las actividades mineras realizadas en las áreas de reserva especial -ARE declaradas, son objeto de fiscalización respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación.
Que con el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se adoptó el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards – CRIRSCO, para la presentación de la información de los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera. Además, dispone que la información sobre los recursos y reservas existentes en el área concesionada debe estar estructurada en las condiciones previstas en el mencionado estándar y presentarse por el titular minero junto con el Programa de Trabajos y Obras o el documento técnico correspondiente o su actualización, sin perjuicio de que dicha información pueda ser requerida por la autoridad minera en cualquier momento durante la etapa de explotación.
Que a través del Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se adicionó la sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Gobierno Nac ional estableció los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión.
Que el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3 del citado decreto señaló los requisitos que deben cumplir los interesados en acceder al contrato de concesión con requisitos diferenciales, para ser clasificados como mineros de pequeña escala.
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Que mediante Resolución 614 de 22 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de Minería, se establecen los criterios para evaluar la capacidad económica, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se adoptan los términos de referencia para la presentación del anexo técnico de las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales, los cuales comprenden el instructivo para la presentación del Formato A adoptado por la Resolución 143 de 2017 o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
Que la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, " por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su
Que la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, " por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental", en su artículo 6 establece que los mineros clasificado s como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, presentarán un Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD-, el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas, igualmente determinó en el parágrafo 1, lo siguiente “para el efecto la autoridad minera expedirá los términos de referencia respectivos”
Que mediante Resolución No. 40005 del 11 de enero de 2024, el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, conforme a la cual esta norma se aplicará a las solicitudes de declaración y delimitación de áreas de reserva especialARE radicadas a partir del 11 de julio de 2022.
Que con el fin de contar con los insumos técnicos adecuados se requiere establecer los criterios que permitan determinar y adoptar los términos de referencia que debe contener el Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD para los mineros clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, el cual
pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas.
Que el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 2250 de 2022, estableció que “los beneficiarios del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) podrán adoptar en un término no mayor a tres (3) años, desde el otorgamiento del título minero, el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO).”
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía mediante concepto No 22023-032129 del 23 de octubre de 2023, estableció que frente al parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 2250 de 2022; “señalamos que no se tra ta de una disposición contraria o exceptiva frente a lo que establece el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019; precisándose, además, que el término, “podrá” en este caso, hace referencia es al lapso en el cual los titulares mineros pueden adoptar o no el “Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales ”, no sobre la obligación de presentar el Programa de Trabajos y Obras Diferencial.”
Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales ”, no sobre la obligación de presentar el Programa de Trabajos y Obras Diferencial.”
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANM 523 de 08 de septiembre de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería por el término de veinte (20) días calendario allí establecido para comentarios de la ciudadanía.
Que una vez realizado el análisis por parte de la Agencia Nacional de Min ería, en el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que Resolucion VSC No. 000010 del 21 de octubre de 2024Página 5 de 6
no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 - Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia para la presentación del Programa de Tra bajos y Obras Diferencial –PTOD, para los mineros clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ord inario, contrato de concesión especial o con requisitos
clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ord inario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2250 de 2022. Dichos términos hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma aplica a los mineros clasificados como de pequeña minería que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2250 de 2022 y como resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales.
PARÁGRAFO. – Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente resolución las solicitudes de Áreas de Reserva Especial – ARE radicadas con anterioridad a la expedición de la Ley 2250 del 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, esto es, previo al 11 de julio de 2022.
ARTÍCULO TERCERO. - PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS DIFERENCIAL-PTOD.
El Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, es el instrumento de seguimiento y control, aplicable a las operaciones mineras legalizadas o formalizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 2250 de 2022. Los beneficiarios referido s en el artículo segundo de la presente resolución deberán presentar un PTOD el cual será el
control, aplicable a las operaciones mineras legalizadas o formalizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 2250 de 2022. Los beneficiarios referido s en el artículo segundo de la presente resolución deberán presentar un PTOD el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Áreas de Reserva Especial. El programa de trabajos y obras diferencial – PTOD, para las Áreas de R eserva Especial, incluirá los estudios geológicomineros que posibiliten un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo de las operaciones formalizadas y legalizadas, los cuales homologarán los estudio s geológicomineros de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Contrato de Concesión con Requisitos Diferenciales. Para las Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial - PCCD, se deberá tener en cuenta que el área no supere un máximo de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadricula minera y su producción atienda el volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3 del Decreto 1378 de 2020 compilado en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
PARÁGRAFO TECERO. Para las demás figuras de legalización y formalización, contempladas en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, la aprobación del Programa de
Minas y Energía.
PARÁGRAFO TECERO. Para las demás figuras de legalización y formalización, contempladas en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, la aprobación del Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, no puede exceder los límites de producción para pequeña minería de conformidad con el Decreto 1666 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO CUARTO. -COMPLEMENTACIÓN DEL INSTRUMENTO TÉCNICO. Los beneficiarios del Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, una vez otorgado el contrato de concesión en las modalidades descritas en el artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, tendrán u n plazo no mayor a tres (3) años para complementar el instrumento técnico aprobado con la información de recursos y reservas bajo el Estándar Colombiano Resolucion VSC No. 000010 del 21 de octubre de 2024Página 6 de 6
para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colo mbiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards – CRIRSCO, en atención a lo previsto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 2250 de 2022.
ARTÍCULO QUINTO. -PROFESIONAL QUE REFRENDA LOS DOCUMENTOS Y ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos matr iculados, en
ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingenieros de minas o ingenieros geólogos matr iculados, en atención a lo indicado en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001 complementada por la Ley 926 de 2004.
ARTÍCULO SEXTO. –CONTENIDO DE LOS CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EL PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS DIFERENCIAL - PTOD PARA LOS MINEROS CLASIFICADOS COMO DE PEQUEÑA MINERÍA . La Autoridad Minera evaluará el Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD, con fundamento en la información presentada por el solicitante, de conformidad con los criterios que se determinan en el presente artículo y los cua les se constituyen en la justificación técnica que permite desarrollar el proyecto.
1. Definición del proyecto. Corresponde a la delimitación del área resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización.
2. Datos básicos del yacimiento. Corresponde a la información del yacimiento que incluye la información básica geológica, geometría, mineralogía, calidad y propiedades estructurales de la roca con un nivel de detalle que permitan establecer el método de explotación y el proceso de beneficio.
3. Método de Explotación. Corresponde a la selección del método de explotación a partir del conocimiento geológico, debiendo establecer el proceso de beneficio de acuerdo con los resultados de ensayos de laboratorio, definición de la producción realizada a partir de un estudio preliminar del mercado y de la determinación de una capacidad de producción y seguridad minera.
4. Plan de cierre . Corresponde a la definición de las actividades de cierre y
producción realizada a partir de un estudio preliminar del mercado y de la determinación de una capacidad de producción y seguridad minera.
4. Plan de cierre . Corresponde a la definición de las actividades de cierre y abandono de mina enfocadas hacia la recuperación de la estabilidad física, estabilidad química, la recuperación del uso del territorio de acuerdo con el Plan de ordenamiento Territorial - POT-, Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOTy Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT (según aplique), la protección del medio ambiente y el análisis para el aprovisionamiento económico.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS: Las actividades mineras que se realizarán, así como las actividades, las labores y las instalaciones mineras proyectadas en explotación, bien sea a cielo abierto o subterráneas, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 539 de 8 de abril de 2022 y el Decreto 1886 de 21 de septiembre de 2015, modificado por el Decreto 944 del 01 de junio de 2022, según el tipo de explotación que corresponda
ARTÍCULO NOVENO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 de octubre de 2024
FERNANDO ALBERTO CARDONA VARGAS
Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
Elaboró: Sandra Acero/ Abogada GET-VSCSM
Revisó: Juan Pablo Ladino Calderon/ AbogadoVSCSM
Daniel Felipe Díaz / Abogado VSCSM
Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
Elaboró: Sandra Acero/ Abogada GET-VSCSM
Revisó: Juan Pablo Ladino Calderon/ AbogadoVSCSM
Daniel Felipe Díaz / Abogado VSCSM Aprobó: Ivan Guauque / Jefe OAJ Resolucion VSC No. 000010 del 21 de octubre de 2024