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ANM - Resolución 1006 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1006 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1006 DE 30 NOV 2023 "Por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el País" EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y en los artículos 4, numerales 1 y 16, y 10, numeral 21, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Que la misma Ley 685 de 2001 en su artículo 1° estableció como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del País.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones. Que mediante el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales podría delimitar áreas especiales en zonas libres, sobre las cuales no se recibirían nuevas propuestas de contratos de concesión minera, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. Que en desarrollo de esa norma y teniendo como fundamento técnico el informe de noviembre de 2011 denominado ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano; el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012, definió los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el País, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados: Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Potasio (K), Minerales de Magnesio (Mg), Carbón

metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales. Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales con alto potencial minero que se encuentren libres, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. Que posteriormente, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estableció que el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano estructurarán el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con RESOLUCION No. 1006 DE 30 NOV 2023 Hoja No 2 de 6 el objeto de proveer conocimiento e información geocientífica a escalas adecuadas, entre otros propósitos, para la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública y, de conformidad con el mismo Plan, la Autoridad Minera Nacional “podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la

infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015”. Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Que, por otra parte, con el Decreto - Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable. Que en el artículo 4, numeral 1, del Decreto - Ley 4134 de 2011 se incluyó como función de la Agencia Nacional de Minería, la de ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, y en el artículo 6 del mismo decreto ley se estableció que los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería son el Consejo Directivo y el Presidente. Que en el artículo 8, numeral 9, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, se estableció como función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería la de

“Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país”. Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto – Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país (…) de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”. Que en el artículo 17, numeral 13, del Decreto - Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, se estableció como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería la de “Dirigir y adelantar los estudios técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la ley y la política pública del sector minero”. Que luego de analizar la conveniencia de actualizar el listado de minerales de interés estratégico para el País, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, en ejercicio de la atribución mencionada, revisó con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la información disponible y los análisis realizados en anteriores estudios por esas entidades, y elaboró el documento “Lineamientos para el establecimiento de minerales estratégicos en Colombia”, de marzo de 2023, el cual fue presentado a

consideración del Consejo Directivo de la ANM en sesión del 28 de abril de 2023, como fundamento técnico de una propuesta de Acuerdo para definir los lineamientos para determinar un nuevo listado minerales de interés estratégico. Que, por disposición del Consejo Directivo, el proyecto de Acuerdo y su documento anexo fueron sometidos a consulta pública por un período de veinte (20) días en mayo de 2023, en virtud de lo cual se recibieron algunos comentarios, los cuales fueron analizados y su respuesta publicada en la página web de la Agencia Nacional de [1] Minería . Que, con base en el documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia”, aprobado por el Consejo Directivo de la ANM en sesión del 10 de julio de 2023, mediante el Acuerdo 01 de esa misma fecha,dicho órgano colegiado adoptó los siguientes lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el País:

1. Soberanía del Estado colombiano sobre los recursos minerales de propiedad estatal.

2. Existencia de ambientes geológicos favorables y priorización de la investigación.

3. Demanda de minerales para la transición energética.

4. Demanda de minerales para la seguridad alimentaria.

5. Demanda de minerales para el desarrollo industrial y de la infraestructura pública.

6. Minerales para el autoabastecimiento.

7. Minerales para promover la asociatividad.

Que a partir de lo anterior, el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería adelantó estudios técnicos que finalizaron con la elaboración del documento

RESOLUCION No. 1006 DE 30 NOV 2023 Hoja No 3 de 6

“Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de octubre de 2023, en el cual se estableció y desarrolló una metodología para aplicar los lineamientos definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de determinar el nuevo listado de los minerales estratégicos para Colombia; dicho documento, fue remitido a las entidades del sector minero para su revisión, a partir de la cual se recibieron observaciones y comentarios que fueron tenidos en cuenta para determinar su contenido definitivo. Que en el documento mencionado se concluyó que la determinación de los minerales de interés estratégico para Colombia se fundamenta en los lineamientos de política del Gobierno Nacional, que buscan el tránsito de una economía extractiva a una productiva, en la que las materias primas minerales sean aprovechadas al máximo mediante procesos de beneficio y transformación, y la adición de valor en procesos industriales para la producción de manufacturas semielaboradas y elaboradas, principalmente destinadas a soportar las acciones de la hoja de ruta de la transición energética justa, así como a la seguridad alimentaria, al desarrollo agrícola y a la infraestructura pública; e, igualmente, buscan garantizar en el mediano plazo el autoabastecimiento de las materias primas minerales que actualmente se importan en gran cantidad y promover la asociatividad de los mineros a pequeña y mediana escala, para que desarrollen operaciones mineras más competitivas o formalicen sus actividades con proyectos mineros responsables. Que, según el mismo documento, el diseño y aplicación de una metodología propia para Colombia responde a la necesidad de concretar las políticas públicas formuladas por el Gobierno Nacional para el sector minero, que

si bien pueden ser similares a los de algunos países desarrollados en determinados aspectos (marco global de transición energética, reducción de la dependencia de combustibles fósiles y creciente demanda por los minerales críticos para los desarrollos industriales asociados a dicha transición); presenta ciertas particularidades, como la necesidad de provisión de materias primas minerales para facilitar la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola (provisión de fertilizantes) y de materiales para la construcción de la infraestructura pública requerida, a lo que se suma el hecho de que el sector minero colombiano está integrado y caracterizado por una gran cantidad de explotaciones a pequeña escala, una minería de subsistencia relevante en la producción de metales preciosos, esmeraldas y materiales de construcción, y una alta informalidad, que hacen necesario que para algunos minerales se implementen acciones de política pública para promover la asociatividad de pequeños y medianos mineros, para viabilizar proyectos mineros formales y desarrollarlos con buenas prácticas técnicas, sociales y ambientales. Que, con relación a los resultados de la metodología aplicada para el análisis, se concluyó lo siguiente en el documento “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia”: • “La determinación de los minerales de interés estratégico para Colombia parte de la consideración de una dimensión transversal, la Existencia de ambientes geológicos favorables y priorización de la investigación, como requisito sine qua non para que un mineral resulte ser estratégico para Colombia, toda vez que lo que se busca es el aprovechamiento de los recursos minerales disponibles y que los recursos públicos que el legislador dispuso para el conocimiento y evaluación del potencial mineral del país, se focalicen hacia los

minerales necesarios para concretar las políticas públicas señaladas, y el correspondiente logro de los cometidos estatales que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Los puntajes asignados en esta dimensión transversal muestran el nivel de conocimiento geocientífico disponible para cada mineral. • Entre los minerales que deberían incrementar su producción en el mediano plazo para el abastecimiento de la demanda nacional y la reducción de las importaciones de dichas materias primas, se destacan, entre otros, el Yeso (importaciones anuales promedio cercanas a las 400.000 toneladas), fosfatos (50.000 toneladas), Zinc (16.000 toneladas) y Aluminio (bauxita, 15.000 toneladas). Como puede observarse, los principales minerales para la producción de fertilizantes y abonos agrícolas registran importaciones significativas que hacen necesario que el Gobierno Nacional promueva el conocimiento geocientífico y estime su potencial en el país. • El conocimiento geocientífico del potencial que dispone en el país para los minerales determinados como estratégicos, es uno de los primeros pasos para que se concreten proyectos mineros que permitan sustituir las actuales importaciones significativas de minerales y ampliar la producción de bienes semi y manufacturados, a partir de dichas materias primas minerales. • Se destacan como principales minerales para la promoción del desarrollo de encadenamientos productivos la caliza, el hierro, el silicio (arenas silíceas) y materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), seguidos por fosfatos (roca fosfórica), aluminio (bauxita), cobre, yeso y níquel.

  • Por la alta informalidad que existe, por ser los minerales que concentran a los mineros de subsistencia y porque tradicionalmente son los minerales que registran las mayores solicitudes de formalización y legalización a través de los diferentes instrumentos vigentes considerados en la legislación minera colombiana, los principales minerales que resultan estratégicos para que Colombia promueva la asociatividad de pequeños y medianos mineros son el oro, esmeraldas, materiales de construcción (limitado a arenas, gravas y arcillas), carbón metalúrgico, caliza y platino. • Acorde con la metodología desarrollada para determinar los minerales que resultan estratégicos para Colombia, en los resultados de la Tabla de selección se observa que los minerales Cobre, Níquel, Zinc, Oro, Platino, Cromo, Fosfatos (roca fosfórica), Magnesio, Hierro, Aluminio, Carbón Metalúrgico, Manganeso, Silicio

(arenas silíceas), Materiales de Construcción (limitados a arenas, gravas y arcillas), Caliza, Yeso y Esmeraldas, RESOLUCION No. 1006 DE 30 NOV 2023 Hoja No 4 de 6 son los minerales a considerar para su determinación como minerales estratégicos para el país”. Que de acuerdo con las conclusiones anotadas en el documento ANM “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de octubre de 2023, se hicieron las siguientes recomendaciones: “Acorde con los resultados obtenidos en la aplicación de los lineamientos definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería - ANM en el Acuerdo 01 de 2023, se recomienda a la Agencia Nacional de Minería, como autoridad mineral nacional:

I. Determinar, como minerales estratégicos para el país, los siguientes: • Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Níquel (Ni) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Zinc (Zn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Metales del Grupo del Platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Manganeso (Mn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Carbón metalúrgico • Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Bauxita y demás minerales de Aluminio, y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados • Esmeraldas y sus minerales asociados • Materiales de construcción, limitados únicamente a arenas, gravas y arcillas • Arenas silíceas, Silicio (Si) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Caliza y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Yeso y sus minerales asociados, derivados o concentrados • Cromo y sus minerales asociados, derivados o concentrados

II. Revisar y, de ser necesario, actualizar el listado de los minerales estratégicos para el país, en un período no

menor a tres (3) años”. Que, teniendo en cuenta los antecedentes y conclusiones anteriormente citados, resulta procedente y necesario derogar la Resolución 18 0102 expedida el 30 de enero de 2012 por el Ministerio de Minas y Energía y determinar en este acto administrativo un nuevo listado de minerales de interés estratégico que tenga en cuenta los lineamientos definidos recientemente por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, conforme a las competencias asignadas a este respecto, la realidad del entorno global, las políticas del Gobierno Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia: “Potencia Mundial de la Vida” y el proceso de transición energética justa que lidera el Ministerio de Minas y Energía. Que ese listado de minerales de interés estratégico deberá ser revisado en un período no menor a tres (3) años, teniendo en cuenta la recomendación efectuada en el documento ANM “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de octubre de 2023, que reitera la recomendación efectuada en el mismo sentido en el documento ANM “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia” de marzo de 2023, anexo del Acuerdo 01 del 10 de julio de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, del cual hace parte integral de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 de su Artículo 1°; sin perjuicio de que la Autoridad Minera pueda ejercer esa atribución antes de dicho lapso, si lo estima conveniente. Que, por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, y en la

Resolución ANM 523 de 8 de septiembre de 2017, se publicó el proyecto de resolución para determinar el nuevo listado de minerales estratégicos, conjuntamente con su memoria justificativa y con el estudio “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de octubre de 2023, para recibir comentarios de la ciudadanía; documentos, que fueron publicados por un término de veinte (20) días calendario en la página Web de la Agencia Nacional de Minería, contados desde el 25 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2023, inclusive, para efectos de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sobre las cuales se hizo el análisis correspondiente y se dio respuesta a cada una, dejando el respectivo registro de ello. Que, posteriormente, en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería realizada el 27 de noviembre de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento informó a los miembros del Consejo sobre los resultados de la metodología que se aplicó a partir de los lineamientos definidos por ese órgano colegiado para determinar el listado de minerales estratégicos y de la publicación del proyecto de resolución y su anexo para comentarios de la ciudadanía. Que, realizado lo anterior, quedó establecido el contenido definitivo de la presente resolución y del documento “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de noviembre de 2023, el cual constituye el fundamento técnico de este acto administrativo y hace parte integral del mismo. Firma Original

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Que, en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus

atribuciones legales, [1]Cfr. Enlace de comentarios a la ciudadanía disponible en el siguiente enlace: https://www.anm.gov.co/?q=documentos_para_comentarios_ciudadaniaconsultado el 23 de octubre de 2023.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – DETERMINAR, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo y en el documento elaborado por la Agencia Nacional de Minería “Determinación de minerales de interés estratégico para Colombia” de noviembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente resolución como su Anexo 1, los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el País: Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Níquel (Ni) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Zinc (Zn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Metales del Grupo del Platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Manganeso (Mn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Carbón metalúrgico. Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Bauxita y demás minerales de Aluminio, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados. Esmeraldas y sus minerales asociados. Materiales de construcción, limitados únicamente a arenas, gravas y arcillas. Arenas silíceas, Silicio (Si) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Caliza y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Yeso y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Cromo y sus minerales asociados, derivados o concentrados. PARÁGRAFO. –Se revisará y, de ser necesario, actualizará el listado de los minerales estratégicos para el País en un período no menor a tres (3) años; sin perjuicio del ejercicio de esa facultad antes de dicho lapso, si se estima conveniente. ARTÍCULO SEGUNDO. – VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 18 0102 expedida el 30 de enero de 2012 por el Ministerio de Minas y Energía.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2023

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Firma Original

RESOLUCION No. 1006 DE 30 NOV 2023 Hoja No 6 de 6

Elaboró: Fredy Alberto Rodriguez Diaz.

Revisó: Fredy Alberto Rodriguez Diaz,Ivan Dario Guauque Torres,Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Archivo:Proyectó: Manuel Agustín Ortega Castro – Experto Grupo de Promoción, VPF

Revisó: Fredy Alberto Rodríguez Díaz – Gerente de Promoción

Aprobó: María Piedad Bayter Horta - Vicepresidente de Promoción y Fomento

Iván Darío Guauque Torres - Jefe Oficina Asesora Jurídica Juan Antonio Araujo Armero – Experto Despacho Presidencia Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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