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ANM - Resolución 1011 de 2016

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1011 de 2016
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia lioortyo Od rden

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

1 11 RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2 4 NOV2 016 ) "Por medio de la cual se fija la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007 y en el artículo 1O del Decreto-Ley 4134 de 2011 y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante el Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que en el artículo 4 del Decreto-Ley 4134 de 2011, se establece que la ANM ejercerá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como también dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Igualmente, el Capítulo 11 del mismo Decreto, contiene la estructura de la ANM para el ejercicio de las funciones asignadas a las Vicepresidencias y oficinas que la componen.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece sobre los Fines de la Contratación Estatal: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de /os administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con /as entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios como: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren /as entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán 2 ov 4 2016 O1 RESOLUCIÓNN o.1 loE HojaN o.2 de 9 "Porm ediod e la cuals e fija la tablad e honorariodse los contratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones" celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. , f ' En ningún caso estos contratos generan le/ación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artístico que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistencia/es. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos" Que el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 establece: " ...L os contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta cuando en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales

específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las ..

RESOLUCIÓNN l O1 1 DE 2 4 ÑÓV2 0·16 •

Hoja No.3 de 9 "Porm ediod e la cuals e fijal a tablad e honorariodse losc ontratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones· especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Por su parte, el artículo ~.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", mantuvo la prohibición contenida en el Decreto 2785 de 2011,sobre el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, en cuanto

a que no puede exceder un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad. En el parágrafo 1° de la norma en mención, se precisó que se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponde a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Así mismo, el parágrafo 2° señala que, los servicios a que hace referencia el artículo 1° de la norma en cita, corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. En el parágrafo 3° del artículo en mención, se precisa que, de manera excepcional para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionada con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la Entidad deberá certificar el cumplimento de los siguientes aspectos: i) justificar la calidad del servicio personal altamente calificado; ii) indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y iii) determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Que, en Sentencia de Unificación de jurisprudencia del 02 de diciembre de

2013, radicado No. 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719), el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, se estableció el alcance contractual del contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión. Que para efectos de la presente resolución se entiende por Remuneración de Servicios Técnicos, el pago por servicios calificados a personas naturales o O 2 4 NOV2.0 \~ RESOLUCIÓNN o.l 11.oE HojaN o.4 de 9 • "Porm ediod el a cuals e fijal a tablad e honorariodse losc ontratistadse p restaciódne serviciops rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl eM ineríay se dictano trasd isposiciones" jurídicas que se presten en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. Que mediante el Decreto 922 del 30 de mayo de 2012, se estableció la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, ANM, para el cumplimiento de las funciones propias asignadas de conformidad con el Decreto-Ley 4134 de 2011. Que el Ministerio de Minas y Energía con Resolución No. 180876 del 7 de junio de 2012, delegó en la ANM, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales

en el territorio nacional excepto en la jurisdicción y competencia que por delegación se efectuó en los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. Que mediante la Resolución No. 181016 del 28 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería, y en los términos y condiciones que establece la Resolución 182306 de 22 de diciembre de 2011, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros efectuada en las Gobernaciones de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. Que la normatividad sobre el manejo del Presupuesto General de la Nación, introdujo el Banco de Proyectos de Inversión Nacional conocido como BPIN, herramienta básica para la racionalización del gasto público y para el fortalecimiento de las actividades de inversión, fundamentales en todo proceso importante de toma de decisiones, razón por la cual la ANM desarrolla proyectos de inversión para dar un valor agregado a sus funciones misionales y transversales, requiriendo para ello de la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que soporten las ejecución de las actividades derivadas de los mismos. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Circular 09 del 11 de marzo de 2015 establece Lineamientos sobre prevención del daño antijurídico en materia de contratación estatal y estrategias generales de defensa jurídica, en virtud de los cuales se hace necesario establecer ?e parámetros _objetivos a partir los cuales las dependencias de la ANM, fijen

los hon_ora~1?dse los contratistas de acuerdo con su idoneidad, experiencia, categorrzac1ony la necesidad del servicio requerido. Que corresponde a las distintas dependencias definir la necesidad de contratar las personas para el cumplimiento de las actividades a ejecutar, estableciendo claramente la justificación razonable y proporcional en los estudios previos,

11 • ' : .-

RESOLUCIÓN~ () DE ., Hoja No 5 de 9

24N~ 2016 1 • "Porm ediod e la cuals e fija la tablad e honorariodse losc ontratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones" ----------------------------------------------------·------------------------------·-·--------------·---- teniendo en cuenta que para fijar honorarios se debe tener en consideración el régimen tributario al cual pertenezca la persona, toda vez, que los valores relacionados en la tabla no tienen en cuenta el impuesto del IVA. Que para el cumplimiento de los fines de la Entidad en observancia de los principios constitucionales de planeación, economía y celeridad que debe observar la administración pública, así como los principios de igualdad y transparencia, se hace necesario que la Agencia Nacional de Minería establezca los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de acuerdo con los perfiles y requisitos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 para lo cual se hace

necesario adoptar la tabla de perfiles y honorarios, que se tendrán en cuenta para la celebración de dichos contratos. Teniendo en consideración el fin último de los contratos de prestación de servicios a la luz de lo señalado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y dado que no existe un referente legal para la concertación de los honorarios en este tipo de contratos, en la elaboración de presente Tabla de Honorarios de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión se tomó como referente el Decreto 1785 de 2014, por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones, el Decreto 228 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, en lo que refiere a idoneidad, experiencia y base salarial y la Resolución 151 del 16 de marzo de 2015 por lo cual se adoptó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal de la Agencia Nacional de Minería. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINACIÓN DE REMUNERACIÓN CONTRATISTAS: Los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ANM, deben corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos y complejidad de las obligaciones

contractuales, y se fijarán con fundamento en la necesidad del servicio y lo parámetros establecidos en la siguiente tabla: 1 O1 2 4 NOV2 016 RESOLUCIÓNN o. .Í>E HojaN o.6 de 9 t "Porm ediod e la cuals e fija la tablad e honorariodse losc ontratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones" TABLA HONORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA

GESTIÓN

REQUISITOS DE IDONEIDAD Y MONTO MÁXIMO DE

MODALIDAD NIVEL EXPERIENCIA HONORARIOS SIN IVA Titulo profesional y Titulo de postgrado en la modalidad de maestria y experiencia profesional relacionada 1 entre veinte cuatro (24) y cuarenta y nueve $14.340.664 meses (49). Titulo profesional y Titulo de postgrado en la modalidad de 2 especialización y hasta $12.265.404. cincuenta y siete (57) meses de experiencia en profesional relacionada. Q) -¡¡j e o ·¡¡¡ .2: e a. en Titulo profesional y o "ü 3 Titulo de postgrado en la modalidad de -~ especialización y hasta $9.707.526 UQ )) cuarenta y seis (46) meses de experiencia Q) profesional relacionada. "O e •·Ou ro <i, Título profesional y hasta ~ a. Titulo de posgrado en la modalidad de $7.018.065 4 especialización y hasta

veintiocho (28) meses de experiencia relacionada. Titulo Profesional y hasta Titulo de posgrado en la modalidad de $5.625.952 5 especialización y hasta diecinueve (19) meses de experiencia relacionada. Titulo Profesional y hasta 6 hasta treinta (30) meses de experiencia $3.950.577 relacionada. O1 1 RESOLUCIÓNN ol DE Hoja No.7 de 9 "Porm ediod e la cuals e fijal a tablad e honorariods e los contratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones"

Titulo Profesional y hasta 7 $3.392.118 doce (12) meses de experiencia relacionada. Titulo de formación técnico profesional y tres (3) meses experiencia relacionada. O Aprobación de dos (2) años de educación 1 $ 3.088.758 superior y hasta veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. Título de formación técnica profesional y No requiere experiencia. O 2 Aprobación de dos (2) años de educación $2.785.398 superior y hasta e: :Q doce (12) meses de experiencia relacionada. -;¡:; Aprobación de dos (2) años de educación <l) C) superior y ~ seis (6) meses de experiencia relacionada. O (O 3 $2.475.143 o Diploma de bachiller y hasta > o, treinta y seis (36) meses de experiencia a. <( relacionada. Diploma de bachiller y hasta 4 veinticuatro (24) meses de experiencia $2.171.783

relacionada Diploma de bachiller y hasta $1.823.266 5. doce (12) meses de experiencia relacionada Diploma de bachiller y 6 $1.399.593 No requiere experiencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por: i) experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan obligaciones similares a las del contrato a desarrollar. ii) experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En caso de aquellas profesiones que tengan regulación especial para el cómputo de la experiencia se deberá atender a lo que sobre el particular disponga la norma respectiva. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. iii) experiencia laboral es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos establecidos en la Tabla de Honorarios de los contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo el impuesto de valor agregado IVA y podrán ser indexados a enero de cada año O1 1.oE2 4 NOV20. 16

RESOLUCIÓNN o.1 HojaN o.8 de 9 "Porm ediod e la cuals e fijal a tablad e honorariodse tosc ontratistadse prestaciódne serviciosp rofesionaleys

apoyoa la gestiónd e taA genciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones· de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor registrado en el año inmediatamente anterior, a partir del año 2018.

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de los requisitos de idoneidad y experiencia, los títulos de estudios a nivel de pregrado o postgrado obtenidos en el exterior, deberán ser convalidados por el Ministerio de Educación Nacional en los términos establecidos en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO CUARTO: Los valores aquí señalados deben tenerse como referente máximo de honorarios para cada nivel, pudiendo ajustarse el perfil y la contraprestación por los servicios prestados, dentro del margen propuesto en el respectivo nivel, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos y el acuerdo de voluntades correspondiente, adoptando como valor mínimo el de la escala inmediatamente anterior, más un peso.

PARÁGRAFO QUINTO: Cuando en la respectiva área o dependencia de la Entidad existan grupos de trabajo con personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, con identidad de objeto y obligaciones, deberá en consecuencia requerirse un mismo perfil y señalarse igual contraprestación por el servicio prestado. Sólo será posible generar un mayor valor cuando este se encuentre debidamente justificado en actividades adicionales expresamente determinadas y en todo caso respetando el límite previsto en la tabla adoptada.

ARTÍCULO SEGUNDO: EQUIVALENCIAS. Para efectos de la acreditación de los requisitos de idoneidad y experiencia, se deberá tener en cuenta las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: El título de postgrado en

modalidad de Maestría por tres (3) años de experiencia relacionada o viceversa; El Titulo de postgrado en la modalidad de Especialización por dos (2) años de experiencia relacionada o viceversa.

PARÁGRAFO: En los casos en los que se exija como requisito de idoneidad, título de posgrado en modalidad de especialización, éste podrá ser convalidado por el de maestría o doctorado. En el evento en que se exija como requisito de idoneidad, título de posgrado en modalidad de maestría, éste podrá ser convalidado por el de doctorado.

ARTÍCULO TERCERO: NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN. Toda retribución por los servicios requeridos a través de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se debe fundamentar en criterios de razonabilidad, objetividad y necesidad del servicio; por lo tanto, será responsabilidad de los Vicepresidentes de las dependencias y jefes de oficina, que solicitan la contratación, señalar en los estudios previos las razones objetivas que justifican los requisitos académicos y la experiencia que sustentan la estimación de los honorarios, de acuerdo a la necesidad de la Entidad que se

RESOLUCIÓNN {

Q1 1

DE 2 4 Nv

~ 1016 HojaN o.9 de 9 "Porm ediod e la cuals e fijal a tablad e honorariodse los contratistadse prestaciónd e serviciosp rofesionaleys apoyoa la gestiónd e la AgenciaN acionadl e Mineríay se dictano trasd isposiciones"

pretende satisfacer y la categorización realizada para cada dependencia, en los términos señalados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES. Cuando medien las siguientes justificaciones, podrá quedar excluida la aplicación de la Tabla de Remuneración Servicios Técnicos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin perjuicio de que la misma sea utilizada como referente objetivo en la determinación de la necesidad, idoneidad y monto de

remuneración u honorarios a convenir:

1. Por hora de dedicación de expertos

2. Por la alta complejidad de las obligaciones o del producto contratado

3. Por concepto jurídico, técnico, financiero, econom,co, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza que impliquen un alto grado de complejidad o riesgo para la entidad.

4. Por actuación o representación judicial

5. En contratos con personas jurídicas ARTÍCULO QUINTO: GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, se deberán tener en cuenta las disposiciones que establezca la Agencia para regular la materia.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2017 y deroga todos los actos contrarios a la misma, en especial la Circular 01 del 22 de junio de 2012 y 005 del 25 de octubre de 2012 emitidas por la ANM.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., V~/~:~:~~~~ ~ ElaOO,ó Móoica Mada Arnog,ceo ::~ Revisó: José Hugo Aldana Gallego/ Ex erto G3 Grado 6/ Grupo de Contratación de la VAF~

Revisó: Luz Helena Mejía Zuluaga/Coordinadora Grupo Contratación Institucional de la VAF (E)

Aprobó: Aura Isabel Gonzalez TigaNicepresidenta Administrativa y Fin~ie~~

Revisó: Laura Cristina Quintero Chinchilla/ Jefe Oficina Asesora Jurídica.\

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