ANM - Resolución 1023 20 de Marzo de 2025

Agencia Nacional de Mineria

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1023 20 de Marzo de 2025
Autor
Agencia Nacional de Mineria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DE 20 MAR 2025

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, se establecen y adoptan unas minutas de contrato de concesión minera y se toman otras determinaciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrase, no da lugar a pre negociar sus términos, condiciones y modalidades.

Que de acuerdo con el artículo 267 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas la autoridad concedente adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera.

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas establece que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de

administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran;

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 de la misma norma, asignaron a la Agencia Nacional de Minería, la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación y promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros.

Que mediante Resolución No. 656 del 01 de octubre de 2019, se estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión de régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomaron otras determinacciones, acto publicado en el Diario Oficial número 51095 del 03 de octubre de 2019. Que mediante Resolución No. 318 del 20 de junio de 2018, modificada por la Resolución 263 del 25 de mayo de 2021, se adoptaron los términos de referencia que establecen los criterios para la elaboración, presentación,

Resolución 263 del 25 de mayo de 2021, se adoptaron los términos de referencia que establecen los criterios para la elaboración, presentación, Página 1 de 4Por medio de la cual se modifica la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, se establecen y adoptan unas minutas de contrato de concesión minera y se toman otras determinaciones ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, con el fin de consolidar los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se adicionó la sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de

2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y se le atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión. Que a través de la Resolución 40303 del 5 de agosto de 2022, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió los lineamientos para facilitar la coexistencia ante eventuales superposiciones entre proyectos de diferentes subsectores de la industria minera energética, estableciendo que es una obligación dentro de los contratos de concesión minera, facilitar la coexistencia de otros proyectos del sector minero energético en el evento que se presenten casos de superposición de proyectos. Acto publicado en el Diario Oficial número 52117 del 05 de agosto de 2022. Que la Ley 2250 de 2022 por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, estableció en su artículo 6, como documento técnico para títulos clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, el Programa de Trabajos y

las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, el Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas. Los beneficiarios del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) podrán adoptar en un término no mayor a tres (3) años, desde el otorgamiento del título minero, el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO). Página 2 de 4Por medio de la cual se modifica la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, se establecen y adoptan unas minutas de contrato de concesión minera y se toman otras determinaciones Que por medio del Decreto 1396 de 25 de agosto de 2023, se reglamentó el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, se adoptaron mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adicionó el Capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, normativa de la que emana la necesidad de definir y adoptar un

2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, normativa de la que emana la necesidad de definir y adoptar un contrato de concesión minera especial para comunidades negras conforme las exigencias del mencionado decreto. Que conforme lo anterior, con posterioridad a la Resolución No. 656 del 01 de octubre de 2019, por la cual se adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, el ordenamiento jurídico minero sufrió actualizaciones normativas que modificaron el trámite de las solicitudes mineras, sus requisitos de viabilidad y adicionaron obligaciones a cargo de los titulares minero, razón por la cual es necesario actualizar la minuta de contrato único de concesión minera, así como adoptar minutas para los contratos de concesión especial para las Áreas de Reserva Especial, contratos de concesión con requisitos diferenciales, contrato de concesión con requisitos diferenciales con explotación anticipada, aquellos que nacen a partir de la devolución de áreas para la formalización minera y para los contratos de concesión minera para legalizaciones de minería de hecho y formalización minería tradicional, así como los nuevos contratos de concesión minera especial para comunidades negras. Que en aplicación de las normas vigentes en materia minera, anteriormente citadas, se hace necesario modificar la minuta de contrato único de concesión minera y adoptar las minutas de contrato especial de concesión, contrato de concesión con requisitos diferenciales, contrato de concesión con requisitos diferenciales con explotación anticipada, contrato de concesión con requisitos diferenciales para beneficiarios directos de devolución de áreas, contrato de

concesión con requisitos diferenciales, contrato de concesión con requisitos diferenciales con explotación anticipada, contrato de concesión con requisitos diferenciales para beneficiarios directos de devolución de áreas, contrato de concesión minera para legalizaciones de minería de hecho y contrato de concesión minera para formalización minería tradicional, así como los nuevos contratos de concesión minera especial para comunidades negras.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer y adoptar las minutas que serán utilizadas para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería para las siguientes modalidades:

1. Minuta de contrato único de concesión minera.

2. Minuta de contrato de concesión con requisitos diferenciales.

3. Minuta de contrato de concesión con requisitos diferenciales con explotación anticipada.

Página 3 de 4Por medio de la cual se modifica la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019, se establecen y adoptan unas minutas de contrato de concesión minera y se toman otras determinaciones

4. Minuta de contrato de concesión con requisitos diferenciales para beneficiarios directos de devolución de áreas para la formalización.

5. Minuta de contrato de concesión minera para legalización de minería de hecho.

6. Minuta de contrato de concesión minera para formalización minería tradicional.

7. Minuta de contrato de especial de concesión minera de Área de

de hecho.

6. Minuta de contrato de concesión minera para formalización minería tradicional.

7. Minuta de contrato de especial de concesión minera de Área de Reserva Especial - ARE de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

8. Minuta de contrato de especial de concesión minera de Área de Reserva Especial - ARE de que trata la Ley 2250 de 2022.

9. Minuta contrato de concesión minera especial para comunidades negras

10. Minuta contrato de concesión minera especial para comunidades negras con explotación anticipada.

PARÁGRAFO. Las minutas anteriormente enumeradas hacen parte integral de la presente resolución como anexo. ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución 656 del 01 de octubre de 2019 continuarán vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2025

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Elaboró: Adriana Rueda Guerrero,Jeniffer Paola Parra Granados

Revisó: Ivan Montenegro Sierra,Ivonne del Pilar Jimenez Garcia

Aprobó: Ivan Dario Guauque Torres Página 4 de 4

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