ANM - Resolución 104 de 2023
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 104 de 2023
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 104 DE 13 ENE 2023 “Por la cual la Agencia Nacional de Minería reasume la fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros declarados como Proyecto de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y EstratégicosPINE ubicados en el departamento de Antioquia” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12, 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, artículos 317 de la Ley 685 de 2001, Ley 2056 de 2020, Decreto-Ley 4134 de 2011, Resolución 204 de 2013, Decreto 1953 del 27 de septiembre de 2022 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternas o en otras entidades; e igualmente dispone que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos efectos o resoluciones podrá siempre reformar, revocar aquel resumiendo la responsabilidad consiguiente”. Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así mismo, el artículo 12 señala que, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo, reasumir las competencias objeto de delegación y revisar los actos expedidos por el delegatario. Que de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que un alto porcentaje de títulos mineros vigentes en el territorio nacional se encuentran ubicados en el departamento de Antioquia, bajo los principios de la función administrativa, mediante Resolución 271 del 18 de abril de 2013, la Agencia Nacional de Minería resolvió delegar en la Gobernación de Antioquia, el ejercicio de funciones atinentes a la tramitación y celebración de contratos de concesión, así como aquellas funciones de seguimiento y control que no corresponden al Ministerio de Minas y Energía. Que la anterior delegación fue prorrogada a través de las Resoluciones No. 210 del 15 de abril de 2015, 229 del 14 de abril de 2016, 22 del 20 de enero de 2017, 660 del 2 de noviembre de 2017, 237 del 30 de abril de 2019 y 833 del 25 de diciembre 2019, 113 del 30 de marzo de 2020 y 624 del 29 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021. Que mediante memorandos internos No. 20213000282273 del 25 de noviembre de 2021, complementado por memorando No. 20213000282663 del 23 de diciembre de 2021 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, No. 20212000270913 del 11 de diciembre de 2021 de la Vicepresidencia de Contratación y
Titulación Minera, y No. 20212000271083 del 22 de diciembre de 2021 conjunto de ambas vicepresidencias, se recomendó mantener la delegación atrás referida a la Gobernación de Antioquia. Que por otra parte, mediante el artículo 7, literal B, numeral 3 de la Ley 2056 de 2020 se estableció que: “La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura”. Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 624 del 29 de diciembre de 2020, la Agencia Nacional RESOLUCION No. 104 DE 13 ENE 2023 Hoja No 2 de 4 de Minería delegó “en la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, en los términos de la Ley 2056 de 2020, la función de fiscalización de títulos mineros, labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, por el término de un (1) año contado desde el primero (1) de enero de 2021 hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2021.”. Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 810 del 28 de diciembre de 2021, se determinó: • “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la delegación de las funciones de contratación y titulación
minera en la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, efectuada mediante la Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, inclusive. • ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGAR la delegación de las funciones de fiscalización, seguimiento y control de títulos mineros, labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimiento de propiedad privada, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, efectuada mediante la Resolución No. 624 del 29 de diciembre de 2020, en la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, en los términos de la Ley 2056 de 2020, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2023, inclusive. • ARTÍCULO TERCERO: En cualquier tiempo, la Agencia Nacional de Minería bajo el amparo del control tutelar que le otorga ser el titular de las funciones delegadas, podrá revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes a fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir -en su totalidad o en partela delegación efectuada mediante la Resolución No. 271 del 18 de abril de 2013 a la Gobernación de Antioquia, que mediante este acto se prorroga, y/o la otorgada por el artículo segundo de la presente resolución.” Que para el ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, dentro de su estructura funcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 4134 de 2011, se creó la Vicepresidencia de
Seguimiento, Control y Seguridad Minera, cuyas funciones, según el artículo 16 del mismo, son las siguientes: “Artículo 16. Funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Las funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera serán las siguientes:
1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.
2. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.
3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
4. Suscribir los actos administrativos de modificación que no afecten la titularidad y de prórroga de las etapas de exploración y construcción y montaje en los títulos mineros.
5. Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica.
6. Coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales.
7. Resolver las solicitudes de amparos administrativos presentadas por los titulares mineros contempladas en el
Código de Minas.
8. Adoptar las medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la imposición de sanciones y multas, de conformidad con la ley.
9. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la
explotación de minerales, de acuerdo con la normativa vigente.
10. Mantener actualizada la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación que cuenten con las autorizaciones y licencias ambientales requeridas y, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.
11. Dar el apoyo a las autoridades competentes para la ejecución de la política de erradicación de la explotación ilícita de minerales.
12. Implementar y administrar el registro de auditores mineros externos y decidir sobre las solicitudes presentadas con base en el concepto emitido por el comité de evaluación.
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13. Evaluar y aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero, de acuerdo con la normativa vigente.
14. Evaluar y aprobar la información técnica y financiera que soporte las solicitudes de integración de operaciones.
15. Establecer los términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo pertinente.
16. Proponer a las autoridades competentes regulaciones en materia de seguridad minera.
17. Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
18. Promover el mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de prevención de accidentes, la elaboración de los planes de emergencia de los titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario minero.
19. Promover la investigación y cooperación en temas de seguridad minera, en coordinación con las autoridades competentes.
20. Establecer y administrar un sistema de información de seguridad y salvamento minero.
21. Definir los estándares mínimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento minero en el país y establecer las regulaciones en materia de salvamento minero.
22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional
de Minería, ANM.
23. Las demás que se le asignen. “ Que dentro de la organización interna de la Agencia Nacional de Minería, a través de la Resolución ANM 206 de 2013, articulo 16, se creó el Grupo de Proyectos de Interés Nacional, adscrito a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, quien se encarga, por intermedio de un equipo multidisciplinario de profesionales altamente calificados y especializados, de adelantar la evaluación, seguimiento, control y fiscalización de los títulos mineros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y Estratégico, considerados como estratégicos para el país por su alto impacto social, ambiental y económico.
Que los títulos mineros HHII-13, P7495011, R57011 y T14292011fueron declaradosProyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES, por cumplir con los criterios establecidos en el Documento CONPES 3762 del
30 de agosto de 2013, dado el impacto significativo que generan en la creación de empleos, productividad y competitividad de la economía nacional o regional, generación de recursos económicos para el Estado y las regiones donde se encuentran localizadas sus operaciones, entre otros aspectos. Que la Agencia Nacional de Minería, en su calidad de autoridad minera nacional, en ejercicio de su función legal de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos minerales y atendiendo a las facultades que le asisten como autoridad delegante, ha tomado la determinación de reasumir parcialmente la función de fiscalización delegada en la Gobernación de Antioquia con el propósito de unificar lineamientos, criterios y políticas para la fiscalización, seguimiento y control de los Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos, Que en tal sentido, la Agencia Nacional de Minería considera pertinente reasumir la competencia frente a la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINE, que se encuentran en jurisdicción del departamento de Antioquia. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1. ARTÍCULO PRIMERO. – REASUMIR la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y EstratégicosPINE, cuya área se encuentra en jurisdicción del departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 2. ARTÍCULO SEGUNDO. – ASIGNAR el trámite de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINE, cuya área se encuentra en jurisdicción del departamento de Antioquia, al Grupo de Proyectos de Interés Nacional de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minerade la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO TERCERO. –La Gobernación de Antioquia y la Agencia Nacional de Minería, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, definirán el protocolo para adelantar el proceso de entrega formal de los expedientes físicos y digitales de los títulosmineros declarados como Proyectos de Interés Nacional y Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINE, cuya área se encuentra en jurisdicción del departamento de Antioquia. Para este efecto, la Gobernación de Antioquia deberá entregar un informe integral relacionando, como mínimo, el estado de cada título minero, la gestión realizada en los últimos cinco (5) años y los trámites en curso o que se encuentren pendientes de resolver en los mismos. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO CUARTO. – COMUNÍQUESE el presente acto a la Gobernación de Antioquia, al Ministerio de Minas y Energía, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y a los titulares mineros que corresponda. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO QUINTO. –La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero de 2023
LUIS ALVARO PARDO BECERRA
Elaboró: Jimena Patricia Roa López.
Revisó: Jimena Patricia Roa López.
Aprobó: Juan Antonio Araujo Armero,Ivonne del Pilar Jimenez Garcia