ANM - Resolución 1093 de 2016
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 1093 de 2016
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Repúblicad e Colombia Liberyta Odr deo
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA
1Q93
RESOLUCIÓN NUMERO DE L G J: ·. L016) "Por la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la
Agencia Nacional de Minería" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En desarrollo de sus funciones legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, el artículo 1O del Decreto-Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de habeas data, disponiendo que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. Que la Ley 1581 de 2012, "Por/a cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", desarrolló éste derecho e incorporó los lineamientos, procedimientos, deberes, roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, disponiendo además, las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos. Que el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información, el de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado
cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos. 1 Que mediante el Decreto 1377 de 2013, hoy incorporado en el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", se reglamentó parcialmente la Ley 1581 de 2012, en todos los aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales por parte las entidades públicas y privadas. Que mediante Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, como una agencia estatal, de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales del Estado. < \ 1093 2 R D!C? 016 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 2 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la Agencia Nacional de Minería" --------------------------------------------------------------------------------------·------------·------------------ Que para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Minería, requiere recolectar datos personales de los usuarios o ciudadanos que solicitan sus servicios, e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información allegada por otras entidades que esté relacionada con las funciones de la Agencia. • Que la Agencia Nacional de Minería diseñó la política de protección de datos personales que contiene los lineamientos internos para la creación, tratamiento y cierre de las bases de datos, que garanticen el adecuado cumplimiento de la
Constitución y las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 así como la atención de consultas y reclamos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adáptese la Política de Protección de Datos Personales de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la cual contiene los lineamientos a seguir para la creación, tratamiento y cierre de las bases de datos, la cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La Política de Protección de Datos Personales es aplicable al tratamiento de datos personales realizado en la Agencia Nacional de Minería por parte de todas las personas que en ejercicio de sus actividades, funciones u obligaciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Entidad, y de acuerdo a las competencias atribuidas a la misma. En consecuencia, se encuentran obligadas a cumplir con los lineamientos dispuestos en el Documento de Política de Protección de Datos Personales e implementar los formatos anexos al mismo. ARTÍCULO 3. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Con el propósito de cumplir con el principio de seguridad de la información de los registros individuales constitutivos de los bancos de datos, se atenderán los lineamientos contenidos en el manual de seguridad de la información, cuyo responsable es la Oficina de Tecnología e Información de la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 4. CONTROL.- La Oficina de Control Interno será la encargada de velar por el cumplimiento de la Política de Protección de Datos Personales adoptada a través de la presente resolución, de conformidad con el numeral 6,
del artículo 17 del Decreto 3517 de 2009 y el numeral 5 del artículo 13 del Decreto-Ley 4134 de 2011. ARTÍCULO 5. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN.- El proceso de implementación de la Política de Protección de Datos Personales, estará a cargo de la Oficina de Tecnología e Información, con el apoyo del Grupo de 1093 2 G DIC2 016 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la Agencia Nacional de Minería"
Participación Ciudadana y Comunicaciones. ARTÍCULO 6. INTEROPERABILIDAD.- La Agencia Nacional de Minería aplicará los lineamientos de la política pública de protección de datos personales, en el intercambio de información con otras entidades. ARTICULO 7. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 1016 U!~ Proye~~san Buitrago M. -Contratista OAJ
Revisó: Laura Quintero Chinchilla -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
~ Q Aprobó: ura Isabel González Tiga • Vicepresidente Administrativa y Financiera l avier Octavio García Granados -Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Mineif' ~• Eduardo José Amaya Lacouture -Vicepresidente de Contratación y ntulación MineraFany Elizabeth Guerrero Maya-Vicepresidente De Promoción y Fomento~ rge Guillermo Neira -Jefe de la Oficina de Tecnología e Información Adriana Gira Ido Ramírez -Jefe de Control~~ Tatiana Tenjo Suárez -Asesora Presidencia ~ \