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ANM - Resolución 1099 de 2023

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1099 de 2023
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1099 DE 22 DIC 2023 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros" EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3, 9 y 10 numerales 3, 11 y 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que igualmente el artículo 288 de la Constitución Política prevé que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes.

Que los numerales 3, 11 y 17 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería podrá adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Entidad, celebrar contratos, y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM, así como diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales. Que mediante Sentencia C-123 de 2014, la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 concerniente a la prohibición legal para las autoridades de las entidades territoriales de establecer temporal o definitivamente zonas excluidas de la minería. En tal sentido, el alto tribunal autorizó la realización de actividades de exploración y explotación minera, siempre que se acuerde con las autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población. Que la misma Corporación mediante Sentencia C-389 de 2016, en el numeral segundo de su parte resolutiva, declaró exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada su constitucionalidad a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la participación especial de los grupos étnicamente diferenciados, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación

ciudadana. Que en consecuencia de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería diseñó e implementó un Programa de Relacionamiento en Territorio dentro del proceso de contratación minera, con el objetivo principal de lograr una relación eficaz, oportuna y permanente con los actores estratégicos en el desarrollo de proyectos mineros, comunidades y entes territoriales, previo al otorgamiento de un proyecto minero. Que así las cosas, el 25 de septiembre de 2017 se adoptó el Instructivo de celebración de audiencia, con el fin de informar a la comunidad sobre las solicitudes de propuestas de contrato de concesión, el cual fue modificado el 7 de diciembre de 2017 y se encuentra codificado con el No. MIS3-P-001-I-006 en el sistema de gestión de RESOLUCION No. 1099 DE 22 DIC 2023 Hoja No 2 de 3 calidad de la entidad; de otro lado, se diseñó el Instructivo de concertación con el fin de dar aplicación al principio de coordinación y concurrencia con las autoridades locales, el cual se encuentra codificado con el No. MIS3-P-001-I-007 en el mismo sistema. Que en el mismo sentido, el artículo 259 de la Ley 685 de 2001, señala que en los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de las comunidades y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la Ley, toda la información necesaria. Que mediante Sentencia de Unificación No. SU-095 de 2018, la Corte Constitucional fijó criterios para la

definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables –RNNR. En tal sentido ordenó a la Agencia Nacional de Minería mantener y fortalecer los programas y proyectos para robustecer el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales, así como aplicar la estrategia de participación ciudadana. Que en cumplimiento de lo anterior, el 1 de marzo de 2021 se complementó el Instructivo de celebración de audiencia incluyendo nuevos canales para convocatoria de la comunidad a las audiencias de participación. Que la Agencia Nacional de Minería en atención a lo advertido por la Alta Corte en la Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, ha advertido la necesidad de continuar fortaleciendo el programa de relacionamiento con el territorio, en especial reforzando la participación de la comunidad dentro del procedimiento de audiencias, hasta tanto se cuente con la normativa que regule la participación ciudadana en temas mineros. Que en ese orden de ideas, se busca garantizar el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y demás entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera; así como la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el proceso de titulación minera con el fin de armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y/o departamentales con el desarrollo de los proyectos mineros. Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en la Resolución No. 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, desde el 11 de octubre de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – ADOPTAR el procedimiento denominado “DE AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS”, dentro del proceso de contratación y titulación minera, documento anexo y que hace parte de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. – REEMPLAZAR los instructivos codificados bajo Nos. MIS3-P-001-I-006 y

MIS3-P-001-I-007.

ARTÍCULO TERCERO. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2023

RESOLUCION No. 1099 DE 22 DIC 2023 Hoja No 3 de 3

LUIS ALVARO PARDO BECERRA

Elaboró: Nayive Carrasco Patiño.

Revisó: Ivan Dario Guauque Torres.

Aprobó: Juan Antonio Araujo Armero

Archivo: Revisó: Julieth Marianne Laguado – Gerente de Contratación Minera.

Anexo: PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS.

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