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ANM - Resolucion 1103 de 2016

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolucion 1103 de 2016
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Repúblicad e Colombia \~' t.!!;• lioonoy dO rden

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

11 3 RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 29 DIC2 016 "Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones". LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En desarrollo de sus funciones legales y en especial las conferidas por el Decreto - Ley 4134 del 03 de noviembre de 2011 y el artículo 325 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto -Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería - ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector descentralizado de la rama ejecutiva, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y ejercer las funciones de Autoridad Minera concedente en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el citado Decreto. Que por medio de la Resolución No. 206 del 22 de marzo de 2013, se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia Nacional de Minería, estableciendo en su artículo 24 como funciones del Grupo de Recursos Financieros, asignado a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, entre otras, las de "1. Orientar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera la formulación de políticas, normas, procedimientos para la administración, ejecución y registro de los

recursos financieros de la Agencia, y 2. Dirigir los procesos financieros relacionados con el presupuesto, la contabilidad, tesorería y cartera de la Agencia". Que la Ley 1755 de 2015 reguló el derecho fundamental de petición, a través del cual se otorga el derecho a toda persona de solicitar y requerir información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expidan copias de los documentos que éstas tramitan o conservan en sus archivos, siempre que no tengan el carácter de documentos reservados. 11 Q3 2 9 DIC2 016 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 6 'Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, as! como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minerla y se dictan otras disposiciones". Que la Ley 1755 del 2015 establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de su reproducción. Así mismo señala, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Que la Ley 171.2d e 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3º estableció el principio de gratuidad según el cual, el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Que el inciso 2º del artículo 26 de la referida ley, prevé que la respuesta a la

solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante y que se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante. Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", hoy incorporado en el artículo 2.1.1.3.1.5. del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", establece que en la gestión y respuesta de la solicitud de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: "(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información ( ... )" Que cuando la información solicitada repose en formato electrónico o digital y la Agencia Nacional de Minería tenga la dirección del solicitante u otro medio electrónico indicado por éste, se deberá enviar por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información. Que el artículo 21 de la norma en comento, hoy contenido en el artículo

2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015, prevé que las entidades u organismos públicos deben determinar motivadamente, mediante acto administrativo los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público a efecto que se encuentren dentro de parámetros del mercado. 1103 2 9 DIC2 016 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 6 "Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de /os documentos que reposan en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones'·. Que así mismo, la citada norma prevé que el acto mediante el cual se motive los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser divulgado en la página web de la entidad u organismo que lo expide y que para establecer los costos de reproducción de información, se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios electrónicos o magnéticos como Discos Compactos, DVD que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública. Que mediante la Resolución 0351 del 22 de mayo de 2013, la Agencia Nacional de Minería fijó el valor de las fotocopias simples y auténticas solicitadas por los ciudadanos, respecto de los documentos que reposan en la Entidad y que no

tengan el carácter de reservados, pero no se determinó el valor de la reproducción de la información en medio digital, siendo necesario incluir este valor en la presente resolución. Que por otro lado, el artículo 325 de la Ley 685 de 2001 se establecen los derechos y cuotas que puede cobrar la Autoridad Minera, a personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten servicios. Que de conformidad con lo establecido en la Guía de Usuario adoptada por el Sistema Único de Información de Trámites SUIT, los servicios que actualmente presta la Agencia Nacional de Minería están catalogados como "otros procedimientos administrativos de cara al usuario", concepto definido como el conjunto de acciones que realiza el ciudadano de manera voluntaria, para obtener un producto o servicio que ofrece una institución de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, y que se encuentran soportados legalmente en la Ley 685 de 2001, "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones", razón por la cual no se hace necesario el concepto previo del DAFP para su implementación, sin embargo, la Agencia Nacional de Minería si adelanta el proceso de inscripción y actualización en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). Que de otro lado, a través de la Resolución No. 803 del veintitrés (23) de noviembre de 2015 "Por la cual se establecen las tarifas de los servicios relacionados con la administración y gestión de los recursos mineros" se señaló el valor para el Certificado de Registro Minero, Formularios de Propuesta de Contrato de concesión (PIN), y Certificado de Área libre. Que por medio de la Resolución No. 847 del diez (1 O) de diciembre de 2015 "Por

la cual se modifica la Resolución 803 del 23 de Noviembre de 2015" se estableció el valor para el Certificado de Registro Minero, Formularios de Propuesta de Contrato de concesión (PIN}, Certificados de Área libre y Reporte Gráfico. Ir I \ 1 2 9 D!C2 0 RESOLUCIÓN No. Hoja No. 4 de 6 "Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones". Que de acuerdo con el estudio técnico y económico realizado por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, sobre los costos de los servicios mineros que la Agencia Nacional de Minería presta a sus usuarios, se encuentra el de la expedición de las Hojas de Reporte, a través de las cuales se muestran los títulos y/o solicitudes mineras vigentes en un área de interés definida por el interesado. Que en virtud de lo anterior y atendiendo a que los usuarios de la Agencia Nacional de Minería solicitan la expedición de las Hojas de Reporte, se debe regular la tarifa del procedimiento. Que de otra parte, mediante Resolución No. 0299 del 27 de septiembre de 2012, se adoptaron medidas para la presentación de propuestas de contrato de concesión, autorizaciones temporales, y solicitudes de legalización de minería tradicional a través de medios electrónicos, la cual en su artículo 3º estableció los términos y condiciones para adquirir el PIN en contrato de concesión minera, autorizaciones temporales, y solicitudes de legalización de minería tradicional,

dentro de los cuales se encuentra el término de vigencia para hacer uso del mismo o solicitar su reembolso. Que de acuerdo con lo anterior, a través del presente acto se busca unificar en un solo acto administrativo el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad y por los servicios prestados por la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Minas. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

Valores a pagar por la reproducción de documentos que reposen en la Agencia Nacional de Minería -ANM en ejercicio del derecho de petición ARTÍCULO 1º: Establecer el valor de la fotocopia simple, fotocopia auténtica y su transformación en medio digital, así: Fotoco ia auténtica Por cada folio solicitado Transformación de página física en formato digital (Por cada folio solicitado $100 Grabación de la información en CD $350 Grabación de la información en DVD $450 \ 29 DIC2 016 11Q J RESOLUCIÓN No. DE • Hoja No. 5 de 6 "Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minerfa y se dictan otras disposiciones". Parágrafo.- El costo de las fotocopias se incrementará anualmente de acuerdo con el índice de inflación del año anterior y su resultado se aproximará al múltiplo de 100 más cercano.

CAPÍTULO 11

Valor a pagar por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería ARTÍCULO 2º: Establecer los valores a pagar por los servicios que presta la

Agencia Nacional de Minería, en virtud del artículo 325 de la Ley 685 de 2001, así: SMDLV SERVICIOS (Diarios SIN IVA)

CERTIFICADO DE REGISTRO MINERO 2,22

FORMULACI N DE PROPUESTA DE CONTRATO DE

CONCESIÓN PIN 30

HOJA DE REPORTE 2,22

REPORTE G FIGO 0-2000 HAS 5,51 2001-5000 HAS 11,02 5001-10000 HAS 16,5

Ma ores de 10000 HAS 20,7

CERTIFICADO DE REA 0-2000 HAS 3,16

LIBRE 2001-5000 HAS 7,89 5001-10000 HAS 15,79

Parágrafo.- A los anteriores valores se le deberá adicionar el IVA. Los cálculos que resulten de las operaciones deberán ser redondeados al múltiplo de mil más próximo.

CAPÍTULO 111

Otras Disposiciones ARTÍCULO 3º: Los pagos por concepto de reproducción de documentos y servicios, se realizará a través de pago en línea dispuesto en la página Web de la Agencia Nacional de Minería en el menú de Trámites y Servicios -módulo de Trámites en Línea-. ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso séptimo del literal a) del artículo 3 de la Resolución No. 0299 del 27 de diciembre de 2012, el cual quedará así: "Los PIN tendrán una vigencia de un (1) mes contado a partir de la fecha de su habilitación. 1-1.03 2 9 DIC2 016 RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 6 de 6 "Por la cual se establece el valor a pagar por la reproducción de los documentos que reposan

en la Entidad en ejercicio del derecho de petición, así como por los servicios que presta la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones11 • -----------·---------------·----·--------------·---------------------·--------·------·---------------------------------- Los dineros consignados a favor de la Agencia Nacional de Minería por este concepto no serán reembolsables, circunstancia que se entiende aceptada por los interesados al momento de adquirir el PIN''. ARTÍCULO 5º: Los pagos que efectúen los interesados por la reproducción de documentos y servicios adoptados mediante la presente resolución no serán reembolsables. ARTÍCULO 6º: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 351 de 2013, 803 de 2015, 847 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 2 o.e. Dada en Bogotá a los g 0IC 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE P,oyectó, Lmao, G,i~I, G"'""" Garaóo.G rupo de PlaoeacióoV ~p,esideocia Admioist<ali,ay : aa¡~ . . Ab~I López Laverde. Asesor Jurídico Experto. Grupo de Catastro y Registr9o Mine ro& Reviso: Jesus Ab~ah~m Orbes Moreano - Coordinador del Grupo de Recursos Fina/cieros Gladys P1nzonD aza -Coordinadora Grupo de Planeación C~ j Osear González Valencia. Gerente Grupo de Catastro y Registro Minero~ Eduardo José Amaya Lacouture - Vicepresidente de Contrataci~eió Aura González Tiga. Vicepresidente Administrativa y Financier~

_(Y.9usanB _uitragoM ondragón - Ofi~ina Asesora Jurídic\

Aprobo: Laura Cristina Quintero. Jefe Oficina Asesora Jurídica qiiA-

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