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ANM - Resolución 1111 de 2017

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1111 de 2017
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

.C.D ÁTOGOB ED LAGEL NEMIGÉR .C.D átogoB ed royaM aídlaclA al ed latirtsiD acidíruJ aíraterceS al ed dadeiporP © aíraterceS latirtsiD acidíruJ ojabarT ed oiretsiniM 7102 ed 1111 nóiculoseR :nóicidepxE ed ahceF 7102/30/72 :aicnegiV ne adartnE ed ahceF 7102/30/82 :nóicacilbuP ed oideM .7102 ed ozram ed 82 led 98105 .oN laicifO oiraiD sameT  7102 ED 1111 NÓICULOSER )72 ozraM( tnatartnoc y serodaelpme arap ojabarT le ne dulaS y dadirugeS ed nóitseG ed ametsiS led sominíM seradnátsE sol nenifed es lauc al roP OJABART LED ARTSINIM AL y °1 selaremun sol y 8991 ed 984 yeL al ed 95 olucítra led °3 laremun le ne sadirefnoc sal laicepse ne ,selagel sedatlucaf sus ed oicicreje nE 5102 ed 2701 oterceD led 2 orbiL led 2 etraP al ed 4 olutíT led 7 olutípaC le ne otseupsid ol ed ollorrased ne y 1102 ed 8014 oterceD led 2 olucítra y ,2102 ed 2651 yeL al ed 41 olucítra led y selarobaL sogseiR ed lareneG ametsiS led

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oiretsiniM le euq ecelbatse ,ojabarT rotceS led oiratnemalgeR ocinÚ oterceD ,5102 ed 2701 oterceD led 4.7.4.2.2 olucítra led 1 ofargárap le euQ ed dadilaC ed aítnaraG ed ametsiS led setnenopmoc sosrevid sol ed etrap necah euq seradnátse sol ,avisergorp arenam ed ,áranimreted ,secev sus agah zilautca y setsuja sol odnazilaer ,rotces led socifítneic y socincét secnava sol ,síap led ollorrased le noc dadimrofnoc ed ,selarobaL sogseiR ed lareneG ed ortned y sesaf sal ne selarobaL sogseiR ed lareneG ametsiS led setnargetni sol rop sodatnemelpmi res nárebed seradnátse sohciD .ragul ayah euq .anifed oiretsiniM le euq G ametsiS led dadilaC ed aítnaraG ed ametsiS le rarepo ed sotcefe arap ,2102 ed 2651 yeL al ed 41 olucítra le ne odalañes ol noc odreuca ed euQ araG ed ametsiS odanoicnem le ne sodicelbatse sominíM seradnátsE sol ed otneimilpmuc led nóicacifirev ed satisiv nárazilaer es ,selarobaL sogseiR .dadilaC aelpme sol ed senoicagilbo sal ed etrap omoc 5102 ed

2701 oterceD led 8.6.4.2.2 olucítra led 5 laremun le ne odicelbatse ol noc dadimrofnoc ed euQ v lanoican dadivitamron al ed otneimilpmuc le razitnarag ed al átse ,)TSGS( ojabarT le ne dulaS y dadirugeS ed nóitseG ed ametsiS led ollorrased .selarobaL sogseiR ed lareneG ametsiS led dadilaC ed aítnaraG ed oirotagilbO ametsiS led sominíM seradnátsE sol noc aínomra 102 ed 2701 oterceD led 2 orbiL led 2 etraP al ed 4 olutít led 6 olutípaC led 73.6.4.2.2 olucítra le ócifidom euq ,7102 ed 25 oterceD led °1 olucítra le euQ G ed ametsiS led sesaf rop nóicuceje y nóicatnemelpmi ,nóicutitsus al arap nóicisnart ed nemigér nu óicelbatse ,ojabarT rotceS led oiratnemalgeR ocinÚ .sominíM seradnátsE sol ridepxe arap ojabarT led oiretsiniM led datlucaf al odnaretier ,ojabarT le ne dulaS y dadirugeS ne ,5002 ed 759 nóiculoseR al y 4002 ed 485 nóisiceD al ótpoda ,NAC - senoicaN ed anidnA dadinumoC al ed orbmeim síap omóc aibmoloC euQ

.ojabarT le ne dulaS y dadirugeS ed nóitseG ed sametsiS sol ratnemelpmi arap sacitílop y secirtcerid nargasnoc ne ojabarT le ne dulaS y dadirugeS ed nóitseG ed ametsiS led sominíM seradnátsE sol atnemalger ojabarT led oiretsiniM le roiretna ol ed dutriv ne euQ .setnatartnoc y serodaelpme sol arap selarobaL sogseiR ed lareneG ametsiS led dadilaC ed aítnaraG ed oirotagilbO ametsiS led ,otseupxe ol ed otirém nE :EVLEUSER • Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura: La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores depen independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrató civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares M Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de

previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden tomar como referencia o guía los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y el Trabajo establecidos en la presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes. Artículo 2. Objeto: La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Tra las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, re procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones b capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”. Parágrafo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad de General de Riesgos Laborales para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto adm independiente. Artículo 3. Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividad ec labor u oficios: Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o

señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecúa, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándare deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de gestión, debe garantizar una cobertura e todos sus trabajadores. Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas d de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos. Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas de la misma actividad económica, zona geográfica o gremi una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra. El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador, quién podrá asociarse para compartir talento tecnológico, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios, evacuación, señalización, rehabilitación, zonas d seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, debe garantizarse la ejecución e implementación de este sistema d con las características particulares de cada una de las empresas que comparten recursos o personal. Parágrafo. En caso de existir un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que los integren debe tener establecido el Sistema de G

Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Artículo 4. Cumplimiento de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección lide comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimi ejecución de las auditorias internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de G Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales descrito en el Decreto 1072 de 2015. Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten activida sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trab cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa: El diseño, admin ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el

en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experie desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. El perfil del responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10) tra conforme a la ciase de riesgo es el siguiente: Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II o III Empresas de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económic de riesgo IV y V Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, prof posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupa Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo l, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo 1: La experiencia de que trata el presente artículo no conlleva a la modificación ni adición de los campos de acción de la licencia de Salud Oc

ó Seguridad y Salud en el Trabajo. Parágrafo 2: Quienes hayan realizado cursos de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán partic ejecución de los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, si acreditan mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de activ riesgos laborales y aprueban el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo 3: Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de diez (10) o menos trabajadores asesoría, as acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes ac capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del pla trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prior intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, i enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al pían de mejora conforme a la evaluación de los E Mínimos. Artículo 6: Apoyo, asesoría y capacitación para el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trab Micro y pequeña empresa: Las microempresas de diez (10) o menos trabajadores y las pequeñas empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores, si

su capital o medios de producción, podrán tener el apoyo, asistencia, asesoría y colaboración para el diseño, administración y ejecución del Sistema de G Seguridad y Salud en el Trabajo, así: 1) El diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores cl en Riesgo I, II, lll, según lo establecido en el Decreto -1-607 del 2002, o la norma que la adicione, modifique o complemente, podrá ser realizado por t tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, q vínculo laboral con la empresa; y para los asesores externos técnicos o tecnólogos se exige experiencia en riesgos laborales de dos (2) años; el asesor c laboral o el externo contratista debe acreditar la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. 2) Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norm adicione, modifique o complemente y se encuentren cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel p especialización o maestría y tengan vínculo laboral con una empresa de diez (10) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño, administración y eje Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, este beneficio solo se da una (1) vez por persona. 3) Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuenten con programas de educación form

técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, o instituciones que ofrezcan programas, de formació trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para asesorar y capacitar en Seguridad y Salud en el Trab microempresas, de manera gratuita y bajo la supervisión ;de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mism diseñar Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la verificación y firma del supervisor docente práctica, sin costos para las microempr 4) Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Caficultores, Ganaderos, Paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, las S Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales e Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo podrán realizar capacitación, asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las microempresas afiliadas, d gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. 5) Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes o ins podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cu talento humano de nivel profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licencia vigente y curso

cincuenta (50) horas establecidos en las normas en riesgos laborales. 6.2 Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores): 1) Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016, o la norm adicione, modifique o complemente y estén cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel p especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán: realizar el diseño del Sistema de G Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costo empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona. 2) Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades Científicas, Universidades, e Instituciones de educación formal y de formación para e desarrollo humano, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la pequeña empresa de manera grat personal idóneo debidamente licenciado. 3) Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de cincuenta (50) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompa técnico para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya como mínimo las siguientes ac Capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según actividad económica, definición de prior

intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, i enfermedades, medición y evaluación de la gestión. 4) Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de cincuenta (50) o menos trabajadores que laboren o presten servicio en sus instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sie cuenten con personal con formación de nivel profesional, especialización o con maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo y dicha persona tenga licenc y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en las normas en riesgos laborales. Parágrafo 1: Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, qu con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facult asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase número de trabajadores o actividad económica de la empresa. Parágrafo 2: Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no puede dicho sistema conforme lo establece la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas o f

establecidas en el presente artículo. Artículo 7. Sistema de acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas: De conformidad al artículo 2.2.4.7.7 del Decreto 1072 d certificado de acreditación es el reconocimiento oficial que realiza el Ministerio del Trabajo a las empresas, trabajadores y contratistas con excelente calif los Estándares Mínimos que aporta valor agregado, superior o ejecutan de manera permanente actividades adicionales a las establecidas en la legi riesgos laborales, que impactan positivamente en la salud y bienestar de los trabajadores, estudiantes y contratistas. La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud;;en el Trabajo deberá:

1. Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en E

Mínimos.

2. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcion implementación.

3. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo, de pre incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral conforme se establecen en la presente resolución, comparados con dos anteriores al solicitar el certificado de acreditación.

4. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera per en periodos superiores a dos (2) años.

5. Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con cert aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administ

Riesgos Laborales (ARL). Las empresas o entidades permanecerán en el Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos dirigido y coordinado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, siempre que la empresa mantengan la evaluación del cumpli Estándares Mínimos del cien (100) por ciento y continúen con sus labores, programas y actividades que superen los requisitos de ley y pasen la verificación que se realizara cada cuatro (4) años.

Parágrafo: La acreditación a la excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo es gratuita para las empresas o entidades, se dará a conocer en acto mediante publicación de la acreditación en la página web del Ministerio del Trabajo. La certificación se tendrá como referente para efectos de la disminu cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y podrá ser utilizado por las empresas públicas y privadas como referente en Seguridad y Salud en para efectos de la contratación pública o privada.

Artículo 8. Obligaciones del empleador o contratante: Los empleadores y empresas contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos de de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual s o contabilizarán en los indicadores de estándares, los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten s ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de G

Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; no obstante, no pueden de recurso humano, ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de la Seguridad y S Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas de información o plataformas que tiendan a generalizar dichos sistemas. La implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de General de Riesgos Laborales, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema G Riesgos Laborales vigentes. El empleador o contratante deberá documentar y mantener un procedimiento para la selección y contratación de proveedores y contratistas, que incluya aspectos relacionados en el art. 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 y los del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la resolución de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa que preste servic instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y S Trabajo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas.

Artículo 9. De la afiliación irregular en riesgos laborales mediante asociaciones o agremiaciones: Conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y el Trabajo y los Estándares Mínimos, las empresas y contratantes no pueden patrocinar, permitir o utilizar agremiaciones o asociaciones para af trabajadores dependientes e independientes al Sistema de Riesgos Laborales, dicha afiliación es responsabilidad o deber de las empresas o contratantes al artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 de 2015. En los casos excepcionales que sea permitido la participación de agremiaciones u asociaciones para la afiliación colectiva a la seguridad social de tra independientes, la empresa o contratante debe verificar que esté aprobada y registrada en el Ministerio de Salud y Protección Social dicha entidad y la afi trabajador independiente o agremiado este acorde a la ley. La agremiación, asociación, empresa o entidad que afilie de manera irregular a la seguridad social en riesgos laborales será sancionada con multa de h mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y las empresas o entidades contrat multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar que las agremiaciones, asociaciones, empresas o entidades que afilien tra independientes estén registradas y autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo reportar a las Direcciones Territoriales del Min Trabajo las situaciones irregulares al respecto.

Artículo 10. Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimas del año 2017 a diciembre del año 2019: Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y el Trabajo con Estándares Mínimos durante este período, es:

FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE TIE

1. Evaluación Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar lasLas empresas, personas o entidades encargadas de irnplementar y De jun 1 inicial prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer elejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, de plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículocon la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015. los Estándares Mínimos.

Plan de Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones deLas empresas, personas o entidades encargadas de irnplementar y mejoramiento mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en laejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la autoevaluación. con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según evaluación los Estándares Mínimos. inicial Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente: De se

2. Primero: Realizar ¡a autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos. diciem Segundo: Establecer el pían de mejora conforme a la evaluación inicial.

Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

formular el pían anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018. Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elLas empresas, personas o entidades encargadas de implementar y Trabajo (SG-SST) se realiza durante el año 2018, en coherencia con laejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en elTrabajo, autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento. con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según De

3. Ejecución los Estándares Mínimos. diciem En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019.

Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo eLas empresas, personas o entidades encargadas de implementar y implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajoejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, (SG-SST). con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.

En ésta fase la empresa deberá: El seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el S

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