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ANM - Resolucion 112 de 2018

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolucion 112 de 2018
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

}8G República de Colombia AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA 1 1 2 RESOLUCIÓNN ÚMERO DE Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payán, departamento de Nariño LA VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludido comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados ..." . Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades. Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el No. 2008040887 del 8 de

septiembre de 2008 (Folio 1). el representante legal del Consejo Comunitario Pro Defensa Río Tapaje, Sandro Estupiñan Portocarrero solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, en los municipios de El Charco, Santa Bárbara de lscuandé y Magüí Payan en el Departamento de Nariño. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, expidió la Resolución No. 1500 de 01 de agosto de 2005, "Por lo cual se adjudican en calidad de "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO PRO-DEFENSAD EL RIO TAPAJE,u bicado en los Municipios de El Charca, Santa Bárbara de lscuandé y Magui Poyan en el Departamento de Nariño" (Folios 6 -32). Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de MineríaANM, debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional. Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineros indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como lo declaratorio de los mismos, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica,

mediante memorando interno No. 20131200111993, establece que "lo facultad de delimitar y declarar

MISl-P-002-F-006 / V2 1 1 2 2 2 Ml\J7 .l0B RESOLUCIONN o. - - :... DE HojaN o. 2 de 31

Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Pro-Defensa del Ria Topoje, ubicado en los Municipios de El Charco, y Mogüí Poyan en el Departamento de Noriño zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de lél Oficina Asesora Jurídica. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta No. 3 de 04 de diciembre de 2012 {Folios 35 - 41) y Acta No. 5 de 08 de febrero de 2013 (Folios 42 - 44) del expediente correspondiente a la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje. Que mediante memorando No. 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 {Folios 66 -69), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con

relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico No. 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 70 - 71), se conceptúo lo siguiente: (.. .) Poro el coso que nos ocupo, esto oficina considero de manero general, y reiterando los argumentos normativos seiiolodos que al ser lo mismo comunidad lo solicitante de lo delimitación de Jo zona minero, no se causaría un impacto socio/, cultural o ambiento/ de su gwpo étnico que conlleve o poner en riesgo su existencia, rozón por lo cual no serio necesario lo realización de un consulto previo, sin perjuicio de teniendo en cuento los especificidades de codo coso se solicite o/ ministerio de interior, concepto sobre lo necesidad o no de reo/izarlo. En este punto, vale lo peno aclarar que lo delimitación de uno zona minero negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado o lo comunidad explicándole el alcance y contenido de lo medido adoptado por lo autoridad minero y solicitado por lo comunidad étnica, los beneficios y desventajas de eso declaratorio, osi como los derechos y deberes que conllevo eso declaración. Al respecto, lo Dirección de Consulto Previo del Ministerio de Interior, en concepto OF/15-000013706-DCP2500 de moyo 9 de 2015, ha expresado trotándose de proyectos de iniciativo de lo misma comunidad étnico, cumplir can los siguientes regios poro efectos de legitimar lo medido solicitado así: informar debido y oportunamente o lo comunidad, socializar debidamente el o/canee y contenido de la medido, existo

representación legítima de la comunidad y que hoyo consenso sobre lo aprobación de lo medida1. Además de lo anterior, se considera pertinente que en la sociolizoción a lo comunidad de lo delimitación de lo zona minero hayo ocompa,iomiento del ministerio pública o cualquier otro entidad que considere pertinente poro garantizar los intereses de lo sociedad e integración de los comunidades étnicos y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos gmpos (. ..) Que a folios 89 al 95 reposa certificado de tradición del bien inmueble inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No.252-22633, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje. Que el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en noviembre de 2017, realizó informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje en el departamento de Nariño (Folios 106 - 109), donde en el acápite 5, se concluye y recomienda: (. .. ) 1 Et mencionado concepto de ta Dirección de Consutw Previa del Minisrerio del Interior, menciono, para el caso de la delimitoción de un órea de reservo especial cn el mu111cipiod e Uribía solicitada por la (sic} misma comunidad étnica, debe tenerse en cuento tas s,guienres regios: "Información suficiente ol imeriar de lo comunidad respecta de las actividades del proyecta; Que el proyecta socializado gt1arde completo idemidad con el proyecro que se prerenda viabilizar; Que la autorización, solicitud o consentimiento

/reme al proyecto seo et resultado de la autonomía de cada comunidod diferenciado; Que el represemonle legal o las autoridades tradicionales de ta comunidad respecliva, esrén represenwda claramente las intereses de la comunidad para el acuerda en ta e¡ecución del proyecra; Que cxisra para cado grupa étnica un soporte exclusiva del respectiva consenso a acuerda frenre al proyecto" M!Sl-P.00/2 V.f}. 006 RESOLUCIONN o. .!.,. ~ 1 1 2 DE Hoja No. 3 de 31 Por la cual se establece y delimita la Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Pro•Defenso del Rio Tapaj e, ubicado en los Murricipios de El Charco, y Mogiii Poyan en el Departamento de Naririo

5. CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES , Los posibilidades de ocurrencias minerales y depósitos para la ZM Río Tapoje, se soportan en la información oficial del Servicio Geológico Colombiano contenida en el Mopa Metalogénico (2016) y Cartografía Geológico, que se encontró disponible para el área. , De acuerdo con la geología del área y las manifestaciones minerales), se delimita un área que podría tener posibilidades para exploración y explotación de minerales. , Se tiene de manero especifica reportes de la ocurrencia de depósitos de Placer (Au)." Que una vez concertada la fecha con la comunidad del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, se llevó a cabo la reunión de socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera Especial en su territorio, tal como consta en acta de socialización (Folios 110 • 118).

Que como resultado de esta socialización y validación, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera Especial (Folio 119 • 120), manifestando lo siguiente: (.. .) en virtud de lo establecido en lo Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el decreto No. 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho a la libre determinación de las pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (Articulo 3, 4 y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Articulo 7 Convenio 169 de la OIT, Articulo 1, 2 y 7 Constitución Política), por medio de la presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manera libre y autónomo, que lo comunidad negra representada en el CONSEJOC OMUNITARIO PROOEFENSAD EL R/0 TAPAJE,s e encuentro de acuerdo con la declaración y delimitación de la Zona Minera, conforme a lo reglado por los articulos 130 a 136 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minos·. De lo misma ma11era,m anifestamos que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos que se generan a favor de la comunidad negra, asi como que participamos ampliamente, con un número representativo de miembros de lo comunidad negra, en la socializoció11q ue adelantó lo ANM con 11uestro

Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de la Zona Minera de Comu11idod Étnico. Que el Grupo de Fomento elaboró informe social para la delimitación de la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, donde concluyó (Folios 121-130): (.. .)

3. CONCLUSIONES • El Consejo Comunitario Prodefe11sad el Río Tapaje, del mu11icipio de El Charco departamento de Nariiío, cuenta con un área de 149.994 Has y 9.081 M2, y se localizo en la cuenca del río Tapoje. Se e11cuentra conformado por 11 Co11sejosc omunitarios y 59 comu11idodes en los cuales habitan aproximadamente 19.000 perso11as. • Las comunidades del Consejo Comunitario Prodefensa del Río ropaje, derivan su sustento principalmente de la agricultura y la pesco, destacó11dosee l cultivo de plátano, borojó, coco, palma de naidi y papachina. • La pesco se desarrolla principalmente en la zona correspondiente a las veredas que hacen parte del Conseja Comunitario Bajo ropaje. En lo vereda Bozón se practica una pesca de altura, las especies más recolectadas son: merluza, toyo, olbacoro, e11treo tros especies; en ropaje se realizo lo extracción de co11choy uno pesca de tipo ortesa110/ • La extrocció11d el recurso maderable, se ubicada pri11cipolmente e11l os sectores de Pu/buzo, raijo, Bolo , Aguoprieta, El Cuil, Nutria, Supi, Santo Catalina y los cabeceras del Rio Tapaje que van de Son

José hacia arriba donde se extraen y se procesan maderas finas como Guayacán, Chachajo, Polo Mulato entre otros y madero flotante como el Cuonga y el Sajo.

\ M1Sl·P·002·F·006 / V2 22 Mf{'.)2 018

RESOLUCIONN o. 1 2 DE Hoja No. 4 de 31 Por la cual se escoblece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro-De/ enso del Rio Topoje, ubicado en los Municipios de El Charco, y Magüí Poyan en el Departamento de Noriño • El 80% Las vivie11dase n el Consejo Comunitario Prodefenso del Rio Tapaje no cumplen normas mínimos de l10bitabilidad evidenciando condiciones de hacinamiento y fo/ta de servicios básicos. • Los habitantes del Consejo Comunitario Prodefensa del Río Topoje, solicitan atención en salud en lo E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús ubicado en la cabecera municipal y 7 centros de salud ubicados en las veredas Sanw catalina, Playa grande, Rosario, Taijo, Son Pedro, La laguna y Playa Bozón. • El mu111cipíod e El Charco cuenta con las siguientes instituciones educativas: Mixto Río Tapaje, El Canal Nocturno Mariano Ospina Pérez, Nuestro Señora del Carmen y San Juan Bautista, y en el óreo rural Lo Tribuna, Bozón, El Hormiguero y San José del Tapaje. De igual modo cuenta con 51 centros educativos ubicados en las veredas menos poblados, o los cuales los habitantes del Consejo Comunitario Prodefensa del flio Tapoje occede11a educación preescolar, básico primaria y básico secundaria.

  • La Zona rural del municipio de El Charco no cuenta con ningún tipo de acueducto o sistema paro el manejo de agua, tampoco existe cobertura de alcantorillodo por lo que la disposición final de excretas se do principalmente en campo abierto, suelo o ríos. Tampoco cuenta con un manejo adecuado de residuos sólidos y basuras lo que genero acciones no amigables con su salud y el medio ambiente, tales como entierro, quema, o depósito de los basuras en el río." Que a folios 132 al 134 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión Documental del trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente: Conclusión: Teniendo en cue11ta las recomendaciones del informe de visito efectuado y lo documentación soporte del expediente, este se encuentro ajustado o/ procedimiento de Delimitación y Declaración de Zonas Mineras -Código: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo de 2015.

Que, como consta en el Acta de Reunión del 30 de noviembre de 2017, los miembros de lo junta directiva del Consejo Comunitario Prodefenso del Rio Topaje, junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea ge11era/, manifestaron expresamente la voluntad de lo Comunidad Étnica de delimitar y declarar una zona minera de comunidad negra en el Consejo Comunitario Prodefensa del Rio Topaje. De acuerdo con Jo anterior se recomiendo: Declarar zona minera paro el Consejo Comunitario Prodefenso del

Río Topaje. Que mediante memorando No. 20182200295683 de 16 de mayo de 2018, del Grupo de Catastro y Registro Minero se allegó al expediente el Certificado de Área Libre ANM-CAL-0028-18 y Reporte Gráficos ANM-RG-0475-18 (Folios 135 -179), los cuales contiene la alinderación final del área susceptible de establecer como Zona Minera Especial de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Ta paje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Na riño, en el cual se establece y define un área libre total de 144.45 7,840 hectáreas (Folio 136). Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (Folio 177): ( ...} REPORTED E SUPERPOSICIONES Fecho de catastro: 15/05/2018

CÓDIGO MINERALES DE COBRE Y SUS

CAPA PORCENTAJE

EXPEDIENTE CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO DEMAS_CONCESIBLES\M INERALES DE

LAM-14531 0,388%

DE CONCESIÓNM INERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO DEMAS_CONCESIBLES\M INERALES DE

LAM-14591 0,078%

DE CONCESIÓN MINERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO DEMAS_CONCESIBLES\M INERALES DE

LAM-15001 1,28%

DE CONCESIÓN MINERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRAT O DEMAS_(ONCESIBLES\ MINERALES DE

LAM-15101 0,46%

DE CONCESIÓN MINERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO DEMAS_(ONCESIBLES\ MINERALES DE

LAM-15121 0,041%

DE CONCESIÓNM INERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO DEMAS_CONCESIBLES\M INERALES DE

UR-15181 0,293% DE CONCESIÓNM INERA COBRE Y SUS CONCENTRADOS M!Sl-P-00/ 2V.fl. 006 _ 1 1 2

RESOLUCIONNo . DE Hoja No. 5 de 31 :.. Por lo cual se establece y delimito Jo Zona Minero Especial de Comunidad Negro del Consejo Comunitario Pro-Defensa del Rio Topoj e, ubicado en los Municipios de El Charco, y Mogüi Poyan en el Departamento de Noriíio

PROPUESTAD E CONTRATO MINERALES DE COBRE Y SUS

062-11093 0,33%

DE CONCESIÓNM INERA CONCENTRADOS

PROPUESTAD E CONTRATO MINERALES DE COBRE Y SUS

TBR-10411 1,31%

DE CONCESIÓNM INERA CONCENTRADOS

CAPA NOMBRE DESCRIPCÍON PORCENTAJE RESERVA RESERVAF ORESTALL EY 2DA DE 1959 -RAD ANM FORESTAL PACÍFICO 20155510225722 -INCORPORADO 28/07/2015 83,07%

3. ÁREA LIBRE Sobre el área de interés no existen títulos mineros ni áreas de exclusión mi11ero por lo que no se 11oce recorte al poligo110

4. REPRESENTACIÓNG RÁFICA Lo represe11toció11g ráfico del área anteriormente descrito se presento en el reporte gráfico ANM RG-047518 adjunto o lo presente certificación.

{. ..) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Que el Capítulo XIV - Grupos Étnicos del Código de Minas - Ley 685 de 2001, establece las Zonas Mineras Especiales de Comunidades Negras en los siguientes términos: Artículo 131. Zonas Mineros de Comu11idodes Negros. Dentro de los terrenos baldíos ribere,ios, adjudicados por el Instituto Colombiano de lo Re/ armo Agrario como propiedad colectivo de uno comunidad negro, o solicitud de ésto, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estos zonas lo autoridad concedente o solicitud de lo autoridad comunitaria otorgará concesión como titular o lo aludido comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. (Negrillos fuero de texto) Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cumplen los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo Comunitario Pro Defensa del Rio Tapaje, por cuanto como se demostró con la documentación aportada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA,r emitió copia de la Resolución No. 1500 de 01 de agosto de 2005, "Por la cual se titula en calidad de "TIERRASD E LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO PRO DEFENSA DEL RIO TAPAJE,u bicado en los Municipios de El Charco, Santa Bárbara de lscuandé y Magui

Poyan en el Departamento de Noriño" (Folios 6 -32). De igual forma, mediante informe de Potencial Mineral del Consejo Comunitario Pro Defensa del Rio Tapaje en el departamento de Nariño (Folios 106 - 109), se recomienda establecer y delimitar la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje. Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. Que frente al derecho de prelación de las Comunidades Negras, el artículo 133 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente: Articulo 133. Derecho de prelación de las Comunidades Negros. Los comunidades negros tendrán preloció11 para que la autoridad minero les otorgue co11cesións obre los yacimientos y depósitos mi11eros ubicados en una zona minero de comunidad 11egro. Esto concesión podrá comprender uno o varios minerales y le serón oplicables los disposiciones del presente Capitulo.

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RESOLUCIONN o. 1 2 DE Hoja No. 6 de 31 Por la cual se establece y delimito Jo Zona Minero Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro-Defensa del Rio Tapaje, ubicado en los Municipios de El Charco, y Magüi Poyan en el Departamento de Nariño Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, se considera procedente establecer y delimitar la Zona Minera Especial de Comunidad Negra en el

Consejo Comunitario Pro - Defensa del Río Tapaje, ubicado en los municipros de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño. La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, toma la presente decisión basada en los estudios y análisis efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Fomento y con el visto bueno del Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario Pro - Defensa del Río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 144.457,840 Hectáreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo: DESCRIPCIÓND EL P.A. Primer Punto de la Poligonal PLANCHAS /GAC 1:100.000 361-362-384-385

DA TUM BOGOTA

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS El Charco y Magüi (Payón)- Nariño AREA TOTAL 144.457,840 Hectóreas VÉRTICESD EL ÁREA PUNro CSTl NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESíE NORTE l 557709.SlJ 7730Jl,511 11 555637.517 768176,516 71 551680,309 769400,081

2 557907,150 771236,7}9 38 555416.147 768070,185 7J 553683,399 769437,331 1 557819.350 77JJ<l.659 J9 555103,087 767S98,155 75 553691.479 769467,092 • 557765.740 771063.918 JO 555050,807 767774,391 76 551704.509 769489,651 5 557667,8$0 77094J.358 41 554911.667 767716.l/J 77 551404,958 769711,141 6 557559.710 770870,907 Jl 554704,416 767817.on 78 553406,098 769713,521 7 5574SJ.63J 770813.457 43 554377,985 767995,602 79 553401,SOS 769713,671 s 557401.190 77051l.177 44 554336.075 768019,JJJ 80 551354.978 769715.791 9 5573S6,0SO 770509,167 45 5SJ170.145 768090,40/ 81 55311S.718 769728.111 JO 557376.SJO 770807,60I 46 55Jl47,795 768157,9/J 82 SSJJ20,8J8 769726,37) 11 557110 lSO 770824.376 47 554111.504 768134.361 83 553046,627 7698/3.500 11 557U6.060 770546,716 48 55413/,584 768144,651 84 551824,496 769884,089

IJ 55710J.810 770559,526 49 554160.714 768316,221 85 552824.186 769884,J/9

JJ 5570J6.630 770793,135 50 55,l079,10J 76819/,47} 86 552S00.896 7699/9.119

IS 557053,350 770671,505 SI 5SJ0-12,40J 76SJ32,ó51 87 551788,436 769945,169

J6 557060.601 77054}.255 51 551988.JOJ 768570.90/ 88 55277).676 76996/,019 17 556999.571 770Z7J.OJJ 5J 553970,391 768594.541 89 552750.386 769976,179 18 556951.601 77006J.45J 5J 551960.8/J 768607,/81 90 552710,/96 769987,359 19 5569JS.1J3 7699N,S54 55 551960.671 768607,161 91 552706,676 769995.589 10 556848 70J 76961Z,1JJ 56 553914.672 768668,071 91 551677,936 770001.699 JJ 5566)8 94J 769J03,07Z 57 553902.482 769706.791 93 552599,105 7700/J,669 n S56.J76,9SS 769159,711 58 551S83,SU 769766.JJI 94 551568,435 7700/J,898 13 556518.515 769094,561 59 553883.791 768766.171 95 552544.215 7700JZ.828

14 556571,115 7690J0,93J 60 55JSJI.Sl1 768321,40/ 96 552497,155 770004,858 15 5566-l9,675 769005.06} 61 553Sl7,9Zl 168811.461 97 551451,685 770000.108 16 556691.976 7689S3,531 62 551816.JJ 1 76381S,ZSI 98 55ZJJ6,805 769991.178 17 55673],7S6 76S964..JSJ 61 551S16.111 76881S,111 99 551171.785 769991.067 lS 556753 506 76S940.161 (i.l 5518ZJ,Z9J 768863.151 100 551137.595 769997,JJ 7 19 556756.906 768917,851 65 553815.981 768889.181 101 551110,095 770005.347

JO 5567.JS.JJ6 768SS1.4Jl 66 551791,31 J 7689JS.97J 101 551168,915 170010.147

JI 556713,756 76$843.851 67 553763,40/ 769036,531 103 5511 J5,75J 770044,467 32 556714,8/6 1688/4,78} 68 551737.370 769/04,991 104 551057.164 770079.957 31 556705,357 76865J.4] 1 69 551716.810 769118.171 105 551970,904 770135,547

3J 556659,867 76SJU.910 10 5531/J,100 769205.61 J 106 55192Z,344 770162,586 15 556416,6} 7 7683J0.J59 71 553701,060 769186.94/ 107 55190S.144 770171,/46 36 556109 917 76SJJ 7,658 71 5516S2,379 769357,71 J 105 551891,684 770188.086 MISJ.P.0/0 f2l -f006 183 7..u\o 1 1 2 RESOLUCIONN o. DE HojaN o. 7 de 31 Por lo cual se establece y delimito la Zona Minero Especial de Comunidad Negra del Coll5ejo Comunitario Pro-Defensa del Rio Topaje, ubicado en los Municipios de El Charco, y Magüi Poyan en el Departamento de Nariria PUi/TO ESTE 1/0RTC PUNTO CSTE NORTE PUi/TO CSTE NORTC l09 551876.193 770107,606 185 552541,612 762214,2S6 261 55]}65,565 761596.357 110 551861,453 770128,156 186 552543,141 761159.106 261 553181,785 761587.427 111 551850,503 770151,526 187 551547,lll 76ll78.316 26] 551197,176 761582.127

I IZ 551838,663 770280.446 188 551560,712 761301,086 l64 553309.736 761580,177

113 5518J5,9ZJ 770190,6.J6 189 551581,542 7623]2.586 265 551123.0S6 761579.477 114 551775,303 770316,526 J90 551604,172 76ZJJ6,856 166 553137,126 761579.917 115 551679,153 770391,546 191 55161J,911 761340,086 167 553351.346 761581,617 116 551631,511 770441.106 192 551624,45] 762341.196 168 553361,S36 761584,887 117 550650,095 769178,101 193 551641,SJZ 761JJ9.416 769 553385,416 761596.347 118 550613,715 769111.540 194 551691,631 761328,S66 ll0 553396,5S6 76l59S.797 119 550141.848 768()91.597 195 552731.201 761315,616 171 553406,196 761597,608 110 550006,439 767819,036 J96 552758.102 76ZJ23,J47 }71 553415,036 761S94.817 111 549914,949 767681,116 J97 551787,962 76]321.747 }73 553420,716 76l59U88 122 549641.810 767l75,854 198 551815,0JZ 76ZJ19.757 174 553425.816 761585,678 l]J 549456,0ll 767019,793 199 552933,401 762317,017 275 551411,406 761576218

114 549314,091 766834,341 zoo 552961,692 762Jl0,037 276 553437,986 761561,087 IZ5 549203,641 766639,281 l0l 551993.642 761]26.957 277 553440,066 761551.267 116 549199,531 766566,371 102 55]001.283 762319,517 llB 55]440,596 761541.417 127 549123,611 766526,101 203 S5300J,60J 762327,147 179 553438,446 76151J,477 Jl8 549JJ6,663 766150,171 104 551008,933 762319,537 280 55)430.096 76lJS9,707 119 550157,837 765,'48,0]J )05 553013,•IIJ 761301.507 )81 551427.536 761475.777 110 550503,519 765161,944 }06 553014,l0J 761181,787 181 553"15,916 761J55.JS7 131 550815.461 764347,843 207 551006.393 767lll.•147 2SJ 553411,596 761419,347 131 550697,171 764310,681 108 553001,293 761l06,977 1s,, 553411.686 761406 517 133 550515.412 764256,712 109 552ns.z53 761197,997 }85 553418,066 16140],417 134 550300.851 764043,911 210 551~58.733 761168,737 786 553J67,J16 761474.JJJ]

135 549845,993 761627,659 111 55295J,,15J 762161.787 287 55Jl43,39J 761641.081 136 549877.444 76JJ49,J18 112 552951,063 761154.517 288 5541J2.SSJ 761730.621 IJ7 549910.705 761918,148 lJJ 55}951.151 761118.647 189 55J0S8.J01 76]011,137 138 550106.956 76178-1,488 214 55}959.411 761097.897 290 553786.119 76]731,111 139 550685.188 761430,010 115 552961,013 761083.717 191 553463.606 764579,113 140 550705,018 761417,910 2J6 552956,973 761021.667 291 552975,JJl 765467,652 141 550754,168 762430,110 217 551957,974 761995,167 193 5515ll,J69 765984.0Jl 141 551400,619 761591,8]1 218 552959.844 761981.877 19J 55256.J,967 766791,45) 143 551805.170 761477,I0J 219 552965.104 761968,307 195 552511.423 767816,255 144 551784.130 76l4JJ,193 120 552970.734 761958,187 296 552459,652 767956.975 145 551781,950 761430.7]3 121 551977,3}4 761950,417 197 551541,081 768()17,005

146 551780,640 761405,]03 121 551995,554 761939,167 198 551560,632 768065.155 147 551697,190 761318,913 213 551015.144 761935,847 199 552568,982 7681 IJ,-IJS 148 551696.700 761193,603 214 553067,214 761935,697 300 551577,791 768151,395 149 551684,6]0 761177,973 ns SSJ078,4lJ 761931,497 301 552579,892 768161.686 150 551640,041 761114,1]1 116 553085.41•1 761916,517 J0Z 551941,864 767801.886 151 551581,9S0 761256,512 127 551088,U,1 761919.777 30J 551939.884 767774,666 151 551495,490 761169,151 ns 551089.57-1 761909.437 304 551940,174 767742,526 153 551473,930 762290,152 1l9 551089.904 761835.IJ 7 305 551943,614 767708,166 154 551496,191 7619V,751 230 SSJ09J,994 761778.787 306 551950,504 767661.896 155 551498,JSl 761811,691 131 553097,365 761768.077 )07 551970.114 76758,1,056 156 551498,431 761817,Sll 212 553106.085 761759.447 308 551975,395 767517.106 157 551499,441 761709,061 2JJ 553114.615 761755.367 309 552980,395 767503,J76

158 551499,662 761657,091 23J 553114.685 761753.117 310 552996,195 767,167,356 159 551517,672 761651.951 ns 553134,US 761753,187 311 553059.855 767354.886 160 551595,051 761644,641 236 55]141.515 761155.517 JI} 55]087.966 767}78,886 161 551681.l33 761639,712 237 553150,755 761766,617 313 55111 J,J.J6 767211.116 162 55176-1,953 761619.711 138 55ll6l.475 761791,997 31J 55]130,966 767191.706 163 551811,533 761630,101 139 553166,015 761796.727 315 55)151.906 767164.216 16-J 551912.243 761639,053 140 551171,015 761798.837 116 553101,056 767109.826 165 551990,6ZJ 761637,883 141 553184,375 761799,117 Jl7 553301.007 767010,436 166 552014,793 761639,053 2•11 553195.195 761797,807 118 553122,837 766990,236 167 552040,4)3 76164],573 243 553701,155 761793.237 119 553)69,037 765951.856 168 55ZJ00,67J 761658,953 144 553107, 715 761786,IJ7 320 551387.S97 7669JJ.666

169 551160,591 761668,453 145 5532JZ.745 761779.567 321 553441,JOS 766869,006 170 551183.57] 761675,193 146 5531 IJ.945 761771,767 121 553503,808 766807,247 171 551114.743 761689,754 247 551115,085 761762.127 123 553544,308 766749.107 171 551254,04) 76171],624 248 55]214.085 761755,717 324 553559,048 7667)0.787 171 551284,313 761735.144 249 553211.695 761750,337 Jl5 551627,599 766662,207 174 55l316,633 761761,704 150 553207.795 761744,567 326 55361S,699 766661,567 175 551347.llJ 761790.454 251 553190,185 761725,447 Jll 553628,879 766660,917 176 552]73,843 761818,144 152 553184,605 761717,897 ]}8 55J70J.J59 766576.127 177 552199.333 761850.094 15] 553181,135 761710,017 319 55]734,889 766544,087 178 552411,0JJ 761882,165 254

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