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ANM - Resolución 118 de 2018

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 118 de 2018
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Repúblicad e Colombia

AGENCIAN ACIONALD EM INERÍA

1 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 3 OM M2O0 \8

Por la cual se modifica la Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, mediante la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payán, departamento de Nariño LA VICEPRESIDENTED E PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 y en las delegadas por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO Que la Vicepresidencia de Promoción de Fomento de la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Tapaje, en los municipios de El Charco, y Magüí Payán, departamento de Nariño, publicada en el Diario Oficial No. 50.602 del 23 de mayo de 2018. Que mediante correo electrónico de 25 de mayo de 2018, el Grupo de Catastro y Registro Minero informó al Grupo de Fomento lo siguiente: ( ... ) Respecto a su solicitud de incorporar en lo plataforma tecnológico oficio/ del Cotostro Minero Colombiano - CMC

lo la (sic} Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Topoje, le comunico que uno vez groficodas las coordenadas pionas Datum BOGOTÁ, ORIGENO este de lo ZMCN del Consejo Comunitario Pro Defensa del Ria Topoje, conforme se encuentran descritas en la Resolución 0112 del 22 de mayo de 2018 en formato pdf y Word onexo o su comunicación, los mismos se localizan por fuero del Territorio Nacional. Anexo imagen en lo que se evidencia esta situación. Por lo anterior, no se puede incorporar esta zona en el CMC (.. .} Que en virtud de lo anterior, se verificó error al señalar el origen de las coordenadas, lo cual ocasiona un desplazamiento espacial, motivo por el cual se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, aclarando el origen planimétrico de las coordenadas objeto de la delimitación de la zona minera. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece: f 1 8 3 OM ~~2O0 18

RESOLUCIÓN No.f S: ~- '\ DE Hoja No. 2 de 3

Por la cual se modifica lo Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, mediante la cual se establece y delimita la Zona Minero Especial de la Comunidad Negro del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Topaje, en los municipios de El Charco, y Mogüí Poyán, departamento de Noriño Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o o petición de parte. se podrán corregir

los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de diqitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún coso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales poro demandar el acto. Realizado lo corrección, esta deberá ser notificado o conwnicodo o todos los interesados, según correspondo. {Negrillas y stJbroyodo fuero de texto) Que mediante memorando No. 20182200297553 de 28 de mayo de 2018 el Grupo de Catastro Minero remitió certificado de área libre ANMCAL-0028-18 y reporte gráfico RG-0475 de 28 de mayo de 2018, mediante el corrige el origen planímetrico señalado en la descripción del área objeto de la alinderación de la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Ta paje, ubicada en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño, por lo tanto la Autoridad Minera procede a corregir el artículo primero de la Resolución mencionada. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, en el sentido de indicar el origen planímetrico que corresponde a la Zona Minera Especial de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Ta paje, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad

Negra a favor del Consejo Comunitario Pro - Defensa del Río Tapaje, ubicada en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria total de 144.457,840 Hectáreas, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo: DESCRIPCIÓND EL P.A. Primer Punto de la Poligonal

PLANCHASI GAC 1:100.000339-340-361-362-384-385

DATUM BOGOTÁ

ORIGEN BOGOTÁ

MUNICIPIOS El Charco y Mangüí {Payán)- Nariño AREA TOTAL 144.457,840 Hectáreas ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás artículos de la Resolución No. 0112 del 22 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, conservan su tenor y rigor. ARTÍCULO TERCERO.-Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO QUINTO.- En firme el presente acto administrativo remitir copia a la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la ANM, para su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de

2001. t ,1 s. ·¡ 8 3 OM AY2O01 8

RESOLUCIÓN No. - DE Hoja No. 3 de 3 Por lo cual se modifico lo Resolución No. 0112 del 22 de moyo de 2018, mediante lo cual se establece y delimita lo Zono Minero Especial de lo Comunidad Negra del Consejo Comunitario Pro Defensa del Río Topoje, en los municipios de El Charco, y Magüi Payón, departamento de Nariifo ARTÍCULO SEXTO.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros del Ministerio del Interior y de Justicia para los fines del caso. ARTÍCULOS ÉPTIMO.-. Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario Pro - Defensa del Río Tapaje, ubicado en los municipios de El Charco, y Magüí Payan en el departamento de Nariño a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera Especial de Comunidad Negra. Dada en Bogotá o.e.,a los

PUBLÍQUESEC, OMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ()1~f~0=f.:,__. J{;;'y

E~IZABETHG UERREROM AYA

Vicepresidente de Promoción y Fomento Proyecto: Mónica Pocricio Espinoso• Gestor Grupo Fomento~ Revisó: osear Daniel Navarro - ConcrociscoG rupo de Fin nti//J

V. Bo: Diana Figueroa • Contratista Grupo de Fomenr

V. Bo: Laureono Gómez Monceolegre - Gerente de Fom neo

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