ANM - Resolucion 1216 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Resolucion 1216 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Página 1 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 1216 DE 29 ABR 2025
“Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales. ”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001,los artículos 3 y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 y los Decretos 0276 de 2015 y 1421 de 2016 contenidos en el Decreto 1073 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el Decreto – Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley. Que el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el Registro Único de Comercializadores
Que el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el Registro Único de Comercializadores de Minerales, en adelante RUCOM y los requisitos para hacer parte de éste. Que, en virtud de lo anterior, el gobierno expidió el Decreto 0276 de 2015, compilado por el Decreto 1073 de 2015, mediante el cual se adoptaron medidas relacionadas con el RUCOM y se le atribuyó a la ANM la función de administrarlo, así como de establecer los criterios para determinar la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales. Que el Decreto 1073 de 2015 establece en su artículo 2.2.5.6.1,2.1 los requisitos para la inscripción en el RUCOM, dentro de los que se encuentran: a) Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica; b) Documento de identificación del inscrito si es persona natural; c) Registro Único Tributario (RUT); d) Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas; e) Domicilio principal y dirección para notificaciones; f) Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas; g) Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad; h) Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica para cumplir las actividades de
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad; h) Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional; i) Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. Que el artículo 2.2.5.6.2.2 del Decreto 1073 de 2015, dispuso los requisitos para la inscripción de las plantas de beneficio en el RUCOM, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de la capacidad económica, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que fije la autoridad minera. Que el Decreto 1421 de 2016, "por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el beneficio y comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, 1076 de 2015, respecto alPágina 2 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
licenciamiento ambiental para plantas de beneficio" estableció la obligación de inscripción en el RUCOM de las plantas de beneficio que no hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, toda vez que las mismas adquieren, reciben o compran minerales en la ejecución de su actividad para su posterior venta.
RUCOM de las plantas de beneficio que no hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, toda vez que las mismas adquieren, reciben o compran minerales en la ejecución de su actividad para su posterior venta. Que teniendo en cuenta el requisito de demostración de capacidad económica para cumplir actividades de comercialización, la Agencia Nacional de Minería a través de la Resolución No. 171 del 19 de abril de 2018, dispuso de tres (3) indicadores que miden principalmente el índice de liquidez, el capital de trabajo y el índice de endeudamiento. En la misma Resolución en el artículo quinto dispuso que para acreditar el cumplimiento0 d los indicadores financieros antes citados se debería cumplir por lo menos uno (1) de los tres (3) índices definidos en los siguientes numerales, con el objetivo de evidenciar que la persona natural o jurídica cuenta con la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, a saber: Que mediante Resolución 171 de 19 de abril de 2018, fueron derogadas las Resoluciones 208 del 27 de abril de 2017 y 362 del 29 de junio de 2017 y se establecieron los criterios que permiten demostrar la capacidad económica de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que presenten o hayan presentado solicitud de inscripción o renovación en el RUCOM. Que el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, determinó la eliminación de todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional de consumo; estableciendo que, las normas que hacen referencia al régimen común y al régimen simplificado se entenderán que se refieren al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA).
régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional de consumo; estableciendo que, las normas que hacen referencia al régimen común y al régimen simplificado se entenderán que se refieren al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA). Que a través de la Resolución 05 de 6 de enero de 2021, fue modificado el artículo segundo de la Resolución 171 de 2018, en lo que corresponde a la capacidad económica de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio, suprimiendo el requisito de presentar certificación bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera que acredita la titularidad de los comercializadores o plantas de beneficio de una cuenta bancaria o producto financiero. Que a través de la Ley 2177 de 2021, se expidieron normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones; estableciendo condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera a productos y servicios financieros ofrecidos por parte de entidades financieras y del sector de la economía solidaria. Que el artículo 13 de la Ley 2250 de 2022, “Por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su funcionamiento, comercialización y establece una normatividad especial en materia ambiental”; estableció que los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizados, deberán inscribirse en el RUCOM, administrado por la autoridad minera nacional y por otra parte, las que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas del RUCOM.
la autoridad minera nacional y por otra parte, las que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas del RUCOM. Que se hace necesario para la autoridad minera la no exclusión del RUCOM de empresas que se encuentren formalmente en reestructuración de pasivos –Ley 1116 de 2006con el fin de hacer viable su operación, así como también de aquellas que hayan celebrado acuerdos de reperfilamiento de sus obligaciones con las entidades financieras. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que en vista de lo anterior se hace necesario simplificar en una misma reglamentación lo correspondiente a los requisitos para acreditar la capacidad económica de los comercializadores dePágina 3 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
minerales y plantas de beneficio que presenten o hayan presentado solicitud de inscripción o renovación en el RUCOM. Que para efectos del trámite tendiente a la acreditación de capacidad económica, es necesario actualizar las categorías de régimen común y simplificado por las establecidas en la Ley 2010 de 2019 y fortalecer el criterio de evaluación establecido para determinar el cumplimiento de los indicadores financieros de las personas naturales y jurídicas para cumplir las actividades de comercializadores de minerales a efectos de su inscripción y/o renovación en el RUCOM.
Que dando cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
comercializadores de minerales a efectos de su inscripción y/o renovación en el RUCOM.
Que dando cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 8, numeral 8, en concordancia con la Resolución 523 de 8 de septiembre de 2017 proferida por la Agencia Nacional de Minería, se dispuso en la página web de la Agencia Nacional de Minería para conocimiento de la ciudadanía el presente proyecto de Resolución, “Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales”, desde el día 13 hasta el día 25 de febrero de 2025 tiempo que se prorrogo por ocho (8), días hábiles más dando cumplimiento al oficio No. 191 de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería - ANM, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer los criterios que permitan demostrar capacidad económica a los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que presenten o hayan presentado solicitud de inscripción o renovación en el RUCOM.
Parágrafo. Los explotadores mineros autorizados y las plantas de beneficio asociadas a un título minero no están obligados a realizar la inscripción en el RUCOM, para ellos opera la publicación en los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM. Sin embargo, los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los titulares mineros, que
los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM. Sin embargo, los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los titulares mineros, que requieren adicionalmente realizar de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán estar certificados por la ANM como comercializador o planta de beneficio de minerales autorizado.
Artículo 2. Documentos para la acreditación de capacidad económica. Para la acreditación de capacidad económica, los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que inicien o hayan iniciado el trámite de inscripción, o pretendan renovar su certificado, deberán presentar, sin excepción, la siguiente documentación: a) Información financiera establecida en el artículo 3 de la presente Resolución. b) Certificación bancaria expedida por parte de una entidad reconocida y vigilada por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en la que acredite que actualmente cuenta con un producto financiero vigente.
Artículo 3. Requisitos para la acreditación de capacidad económica. Para la acreditación de capacidad económica, los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que inicien o hayan iniciado el trámite de inscripción, o pretendan renovar su certificado, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos:Página 4 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
1. Cumplir los indicadores financieros establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución de
Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
1. Cumplir los indicadores financieros establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la misma.
2. Si la persona natural o jurídica con solicitud de inscripción o renovación como comercializador o planta de beneficio de minerales autorizado, cuenta con un título minero debidamente inscrito a su nombre en el Registro Minero Nacional, podrá dar cumplimiento a la demostración de capacidad económica a través de la titularidad minera. Para esto la ANM verificará con el catastro minero colombiano la información aportada por el solicitante.
3. Adjuntar calificación de riesgos expedida máximo el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, emitida por una sociedad calificadora legalmente constituida en Colombia y reconocida y vigilada por la Superintendencia Financiera, del comercializador de minerales o planta de beneficio que pretenda renovar su certificado RUCOM o certificarse como comercializador o planta de minerales autorizado, la cual deberá ser superior o igual a B.
4. Acreditar a través de una certificación emitida por el representante legal y con ella una relación en el formato preestablecido por la ANM para tal fin, las compras de mineral adquirido para el desarrollo del objeto social de la empresa al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, donde se evidencie el consumo igual o superior a los volúmenes relacionados a continuación:
MINERAL CONSUMO Carbón (Ton/año) Mayor a 45.000 Materiales de Construcción (M3/ año) Mayor a 30.000
se evidencie el consumo igual o superior a los volúmenes relacionados a continuación:
MINERAL CONSUMO Carbón (Ton/año) Mayor a 45.000 Materiales de Construcción (M3/ año) Mayor a 30.000 Minerales Metálicos (Ton/año) Mayor a 25.000 Minerales No Metálicos (Ton/año) Mayor a 20.000
Parágrafo: No estarán obligados a acreditar ninguno de los requisitos descritos en el presente artículo, aquellas personas jurídicas que se encuentren en proceso de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o aquellas que la adicionen, modifique o sustituyan, para lo cual deberán adjuntar copia de la resolución o providencia según corresponda por la cual se inicie el proceso, emitida por la Superintendencia de Sociedades aceptando el plan de restructuración de pasivos. También estarán exentos de este requisito, aquellos comercializadores que hayan suscrito acuerdos de reperfilamiento de obligaciones con una entidad financiera debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, para lo cual deberá aportarse certificación de la Entidad correspondiente.
Artículo 4. Presentación de la información financiera. La presentación de la información financiera deberá incorporar lo siguiente:
A. Personas no responsables de IVA.
A.1. Certificado de ingresos del último año gravable firmado por contador público con tarjeta profesional.
A.2. Información solicitada a través de la plataforma RUCOM en relación con el indicador de cobertura de inversión establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
B. Personas responsables de IVA.
profesional.
A.2. Información solicitada a través de la plataforma RUCOM en relación con el indicador de cobertura de inversión establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
B. Personas responsables de IVA.
B.1. Información solicitada a través de la plataforma RUCOM en relación con los indi-Página 5 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
cadores de capital de trabajo, liquidez y endeudamiento establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Si una vez verificada la información que reposa en los estados financieros o en los certificados de ingresos presentados con la información diligenciada a través de la plataforma RUCOM al momento de presentar una solicitud de renovación o inscripción, se establece por la ANM que la información reportada a través de la plataforma no coincide con la consignada en dichos documentos, la solicitud será rechazada.
Asimismo, si la información que soporta el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución no cumple con los parámetros establecidos, la solicitud será rechazada.
Parágrafo 2. La información requerida en este artículo se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo 3. Para efectos de dar cumplimiento al requisito incorporado en el numeral 1del artículo 3 de la presente Resolución, los comercializadores de minerales que presenten solicitud de inscripción o renovación podrán adjuntar estados financieros con cortes trimestrales
Parágrafo 3. Para efectos de dar cumplimiento al requisito incorporado en el numeral 1del artículo 3 de la presente Resolución, los comercializadores de minerales que presenten solicitud de inscripción o renovación podrán adjuntar estados financieros con cortes trimestrales intermedios esto es, posteriores al 31 de diciembre del año anterior, los cuales deberán estar debidamente certificados y dictaminados de conformidad con el marco normativo aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación dispuesta en el Decreto 1073 de 2015 de adjuntar los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior como requisito para la certificación como comercializador o planta de beneficio de minerales autorizado en el RUCOM.
Artículo 5. -Indicadores financieros. Los indicadores financieros que serán evaluados y deberán acreditar quienes decidan optar por el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la presente Resolución son los siguientes:
A. Personas no responsables de IVA. Se aplicará el indicador de cobertura de inversión, a partir del análisis de certificación de ingresos.
1. Indicador de cobertura de inversión: Busca validar la suficiencia financiera del peticionario mediante la evaluación de la capacidad de cubrir la inversión a realizar, para llevar a cabo la actividad de beneficio o comercialización de minerales, según corresponda en el año siguiente a la presentación de la solicitud de renovación o inscripción en el RUCOM.
Cobertura de Inversión:
Donde, Ingresos del último año gravable: Corresponden a los ingresos de los últimos 12 meses según certificación adjunta de contador público con tarjeta profesional.
Cobertura de Inversión:
Donde, Ingresos del último año gravable: Corresponden a los ingresos de los últimos 12 meses según certificación adjunta de contador público con tarjeta profesional.
Capacidad de endeudamiento: Equivale a un valor porcentual definido por la ANM a partir del análisis de los estados financieros sectoriales. El valor de la capacidad de endeudamiento con elPágina 6 de 7
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que comenzará a regir la presente Resolución será de 15.7%. Este podrá ser modificado por la ANM cuando así se considere pertinente. Inversión de capital de trabajo en periodo de comercialización. Corresponde a la estimación del capital de trabajo neto operativo (KTNO) expresado en valores. Se estima a partir de las cuentas por cobrar, inventarios, cuentas por pagar y el monto de comercialización esperado y/o proyectado indicado por el solicitante para el año en que presenta la solicitud de inscripción o renovación en el RUCOM.
B. Personas responsables de IVA. Se aplicarán los indicadores de liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento, a partir del análisis de los estados financieros aportados a la solicitud de inscripción o de renovación.
1. Índice de liquidez. Determina la capacidad del solicitante de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
2. Capital de trabajo: Representa el capital de trabajo mínimo con el cual se debe contar para generar determinado nivel de ingresos operacionales en la actividad de comercialización de minerales.
ciones de corto plazo.
2. Capital de trabajo: Representa el capital de trabajo mínimo con el cual se debe contar para generar determinado nivel de ingresos operacionales en la actividad de comercialización de minerales.
3. Índice de endeudamiento: Evalúa la suficiencia financiera del solicitante para atender a partir de su situación financiera actual, las obligaciones establecidas al ejecutar las proyecciones de comercialización contenidas en su solicitud.
Artículo 6. Cumplimiento de los indicadores financieros: Los siguientes son los valores límite (máximo o mínimo dependiendo del indicador) para los indicadores e índices establecidos en el artículo cuarto de la presente Resolución:
Para acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros, las personas responsables de IVA deberán cumplir con los valores mínimos o máximos de aceptación para al menos dos (2) de los tres (3) índices definidos en los numerales 2, 3 y 4 del cuadro anterior.Página 7 de 7 Por medio de la cual se establecen criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales.
Para acreditar el cumplimiento del presente requisito a las personas no responsables de IVA, les será evaluado el indicador de cobertura de inversión.
Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 171 del 19 de abril de 2018 y Resolución No. 05 de 6 de enero de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
publicación y deroga la Resolución No. 171 del 19 de abril de 2018 y Resolución No. 05 de 6 de enero de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2025
LUIS ALVARO PARDO BECERRA
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
Elaboró: David Edmundo Sotelo Cortes
Revisó: Jaime Alonso Garcia Arango
Aprobó: Fernando Alberto Cardona Vargas,Felix Mauricio Ibarra Guevara