🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Resolución 124 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Resolución 124 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 124 DE 08 MAR 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 614 del 22 de diciembre de 2020 proferida por la Agencia Nacional de Minería” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685, los artículos 3 y 10 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, el Decreto 1378 de 2020, la Resolución 614 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el DecretoLey 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería -ANM con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se

adicionó la sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y se le atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión. Que el artículo 2.2.5.4.4.1.1.2., del Decreto 1378 de 2020 establece que los interesados con solicitudes de: (í) propuestas de contrato de concesión; (íí) legalización o formalización de minería tradicional, y (íii) área de reserva especial, podrán optar por cambiar su trámite por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual faculta a la autoridad minera para expedir el acto administrativo que determine las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá entre otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de las propuestas. Que mediante la Resolucio?n 614 de 22 diciembre de 2020 de la ANM, se establecieron los criterios para evaluar la capacidad econo?mica, las condiciones para acogerse a la modificacio?n de solicitudes a propuesta

de contrato de concesio?n con requisitos diferenciales y se adoptaron los te?rminos de referencia para la presentacio?n del anexo te?cnico de las propuestas de contratos de concesio?n con requisitos diferenciales Que el parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución 614 de 2020, estableció el término para presentar la solicitud de conversión o cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual comprendía desde el 22 de diciembre de 2020 hasta el día en que entre en operación el módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. Que frente a la solicitud de conversion se requeriría el desplazamiento de los mineros de pequeña escala y pequeños mineros a los Puntos de Atención Regional (PARES) o al Punto de Información y Atención al Minero (Bogotá) con el fin de realizar el procedimiento de cambio de modalidad.

RESOLUCION No. 124 DE 08 MAR 2021 Hoja No 2 de 3

Que es relevante considerar que, si bien es cierto que a partir del 1 de junio de 2020, por medio del Decreto 749 de 2020, se le permitió el derecho a la circulación por el territorio nacional a las personas que desarrollan actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (excepción número 42) y la cual se mantiene en el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, también es cierto que en los territorios en donde se ubican los proyectos mineros, la movilidad es limitada debido a la toma de decisiones de alcaldes y gobernadores de mantener sus territorios aislados e iniciar actividades de manera progresiva, por el incremento del contagio del Coronavirus

COVID-19 en las últimas semanas. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo tanto toda actividad, debe realizarse priorizando en todo caso la prevalencia en la garantía de los derechos fundamentales de las personas, sobre cualquier formalidad, atendiendo así mismo lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia T1123 de 2002, en la cual se indica que el estado social de derecho, exige la protección y el respeto a la persona humana y en tal medida no se puede mantener la vigencia y eficacia de actos jurisdiccionales lesivos de los derechos y garantías de las personas constitucionalmente establecidos, y que la propia concepción del Estado de derecho no se agota en la proclamación formal de los derechos de las personas sino que se configura a partir de su efectiva realización. Que en virtud de las medidas tomadas por el Gobierno nacional, así como las tomadas por los Gobiernos locales, el aislamiento preventivo decretado para contener el segundo pico de la pandemia en Colombia, ha limitado por razones sanitarias el desplazamiento de los mineros de pequeña escala o pequeños mineros, a los Puntos de Atencion Regional y Punto de Información y Atención al Minero (Bogotá), en donde corresponde ralizar los tramites respectivos y donde se requiere de manera indispensable la presencia de los interesados en solicitar conversión de sus trámites iniciales a propuestas de contrato con requisitos diferenciales. Que en virtud de la complejidad de las circunstancias expuestas, y en aras de garantizar que los mineros de

pequeña escala o pequeños mineros puedan acceder a su solicitud de conversion, la entidad determinó la necesidad de prorrogar el término dispuesto en el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 614 de 2020. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del arti?culo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1081 de 2015, y la Resolucio?n No. 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publico? en la pa?gina web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadani?a, concediendo para el efecto plazo de 10 di?as calendario, del 24 de febrero hasta el 5 de marzo de 2021. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo primero del Artículo Quinto de la Resolución No. 614 del 22 de diciembre de 2020, el cual quedará así: PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. –Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el día 31 de marzo de 2021, los solicitantes a que se hace referencia en el primer inciso del presente artículo, podrán manifestar su intención de optar por el cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual se deberá informar a la autoridad minera en el formulario dispuesto para tal fin en la página web de la entidad, el cual deberá contener la siguiente información: i) Nombre del solicitante, ii) identificación; iii) código del expediente de la solicitud inicial; iv) relación de las celdas que serán objeto del cambio de modalidad, las cuales en ningún caso podrán superar

cien (100) hectáreas y deberán corresponder a un único polígono, conforme al sistema de cuadrícula minera; v) adjuntar carta suscrita por el o los solicitantes de acuerdo al modelo publicado por la autoridad minera. Una vez presentada la manifestación de la intención de optar por el cambio de modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se suspenderá la evaluación de la solicitud inicial, siempre que no se haya expedido decisión de fondo. Los solicitantes que hayan manifestado su intención de optar por el cambio de modalidad, una vez haya entrado en operación el módulo a que hace referencia el artículo sexto de la presente resolución, deberán presentar la conversión de su trámite en el Sistema Integral de Gestión Minera – AnnA Minería, dentro del término señalado en el numeral 1 del presente artículo, so pena de entender desistida su solicitud en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 614 del 22 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

RESOLUCION No. 124 DE 08 MAR 2021 Hoja No 3 de 3

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de marzo de 2021

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Julieth Marianne Laguado Endemann.

Revisó: Juan Antonio Araujo Armero,Jose Martin Pimiento Martinez.

Aprobó: Ana Maria Gonzalez Borrero Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...