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ANM - Resolución 1242 del 07 de abril de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 1242 del 07 de abril de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 1242 DE 07 ABR 2026

“Por medio de la cual se actualiza el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3, 9 numerales 1, 2 y 11 y 10 numerales 1, 3, 11 y 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto No. 1681 de 2020, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería -ANM, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. Que los numerales 1, 3, 11 y 17 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que la Presidente de la Agencia Nacional de Minería tiene asignadas entre otras funciones, las de dirirgir coordinar, controlar y evaluar la ejecución de funciones a cargo de la Entidad adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la

Agencia Nacional de Minería tiene asignadas entre otras funciones, las de dirirgir coordinar, controlar y evaluar la ejecución de funciones a cargo de la Entidad adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Entidad, celebrar contratos, y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM, así como diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales. Que mediante Sentencia C-123 de 2014, la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 concerniente a la prohibición legal para las autoridades de las entidades territoriales de establecer temporal o definitivamente zonas excluidas de la minería. En tal sentido, el alto tribunal autorizó la realización de actividades de exploración y explotación minera, siempre que se acuerde con las autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población. Que la misma Corporación mediante Sentencia C-389 de 2016, en el numeral segundo de su parte resolutiva, declaró exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada su constitucionalidad a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la

de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la participación especial de los grupos étnicamente diferenciados, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación ciudadana. Que como consecuencia de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería diseñó e implementó un Programa de Relacionamiento en Territorio dentro del proceso de contratación minera, con el objetivo principal de lograr una relación eficaz, oportuna y permanente con los actores estratégicos en el desarrollo de proyectos mineros, comunidades y entes territoriales, previo al otorgamiento de un proyecto minero, incluyendo dentro del mismo, los procedimientos de: i) la etapa de concertación con alcaldes como primera autoridad del municipio y, Página 1 de 4Por medio de la cual se actualiza el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros ii) la audiencia de participación mineras previo al otorgamiento del título minero. Que en el mismo sentido, el artículo 259 de la Ley 685 de 2001, señala que en los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de las comunidades y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la Ley, toda la información necesaria.

comunidades y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la Ley, toda la información necesaria. Que mediante Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, la Corte Constitucional fijó criterios para la definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables –RNNR. En tal sentido ordenó a la Agencia Nacional de Minería mantener y fortalecer los programas y proyectos para robustecer el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades locales, así como aplicar la estrategia de participación ciudadana. Que la Agencia Nacional de Minería en atención a lo resuelto por la Alta Corte en la Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, ha establecido la necesidad de continuar fortaleciendo el programa de relacionamiento con el territorio, en especial reforzando la participación de la comunidad dentro del procedimiento de audiencias, hasta tanto se cuente con la normativa que regule la participación ciudadana en temas mineros. Que acorde con el anterior contexto jurisprudencial, y con el fin de garantizar el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y demás entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera; así como, la aplicación de los principios de coordinación,

el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y demás entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera; así como, la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y/o departamentales con el desarrollo de los proyectos mineros, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, “ Por medio de la cual se adopta el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros ”, dentro del proceso de contratación y titulación minera, que se encuentra codificado internamente como MIS3-P-008. Que mediante la Resolución 558 del 21 de agosto de 2024, se modificó parcialmente la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, respecto al ámbito de aplicación del procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos minero atendiendo a la necesidad de excluir figuras propias del proceso de formalización, como son: las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales provenientes de (i) devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y (ii) las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, por estar enmarcadas en un proceso especial y diferente al ordinario, con un objetivo claro que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional

Formalización, por estar enmarcadas en un proceso especial y diferente al ordinario, con un objetivo claro que es contribuir a la formalización de pequeños mineros en el territorio nacional Que derivado del relacionamiento social en territorio se pudo evidenciar que el procedimiento de audiencias públicas mineras adoptado mediante Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, modificado por Resolución 558 del 21 de agosto de 2024, se puede fortalecer tanto en el ejercicio del derecho de participación ciudadana, en las relaciones articuladas y coordinadas con las entidades territoriales y administrativas, como en la dinamización del proceso de Página 2 de 4Por medio de la cual se actualiza el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros titulación minera en el territorio nacional, sustentado en criterios como: i) responder a la necesidades de conflictividad social en territorio, ii) celeridad en la implementación del procedimiento, iii) eficacia en las actuaciones de articulación y de concertación de acuerdos, iv) mayor planeación institucional previa a la implementación, v) eficiencia en la disposición de recursos financieros, humanos, tecnológicos y operativos y, vi) fortalecer las garantías al debido proceso y seguridad jurídica de las actuaciones, plazos y actividades realizadas en el marco del procedimiento. Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las entidades públicas

realizadas en el marco del procedimiento. Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las entidades públicas tienen el deber de administrar los recursos del Estado bajo los principios de eficiencia, economía y transparencia, garantizando que su gestión se oriente al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y a la satisfacción del interés general. Asimismo, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1474 de 2011 refuerzan la obligación de las autoridades de optimizar el uso de los recursos públicos. Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución No. 2483 de 29 de septiembre de 2025 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de quince (15) días calendario, desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 03 de abril de 2026. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACTUALIZAR a la versión 3 el procedimiento “AUDIENCIA PÚBLICA MINERA PARA OTORGAMIENTO DE TÍTULOS MINEROS” contenido en el instructivo MIS3-P-008, adoptado mediante la Resolución ANM No. 1099 de 2023, el cual se encuentra como anexo al presente acto administrativo y hace parte integral de éste.

contenido en el instructivo MIS3-P-008, adoptado mediante la Resolución ANM No. 1099 de 2023, el cual se encuentra como anexo al presente acto administrativo y hace parte integral de éste. ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de abril de 2026

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Elaboró: Jose Saul Romero Velasquez,Natalia Rozo Marin Revisó: Jose Saul Romero Velasquez Página 3 de 4Por medio de la cual se actualiza el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros Aprobó: Lucero Castañeda Hernandez,Jose Saul Romero Velasquez Página 4 de 4

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