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ANM - Resolución 130 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 130 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 130 DE 08 MAR 2022

Por medio de la cual se delegan unas funciones y se modifican competencias y funciones, establecidas en las Resoluciones números 206 del 22 de marzo de 2013, 223 del 29 de abril de 2021 y 363 del 30 de junio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto – Ley 4134 de 2011, el Decreto 1861 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone la norma que "Sin perjuicio de las

delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley" Que de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código Que mediante Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-,

como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

RESOLUCION No. 130 DE 08 MAR 2022 Hoja No 2 de 4

Que mediante el Decreto 1681 de 17 de diciembre de 2020, se modificaron los artículos 8, 10, 15 y 17 del Decreto – Ley 4134 de 2011, en cuanto a las funciones del Consejo Directivo, el Presidente, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que la delegación de funciones administrativas como principio de la administración pública, tiene como finalidad descongestionar, facilitar y agilizar la gestión administrativa, en procura del interés general. En este sentido, con el fin de descongestionar el Despacho de la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería y garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, se expidió la Resolución No. 310 del 5 de mayo de 2016, modificada por la Resolución 319 de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta la afinidad y complementariedad de las materias delegadas con las funciones a cargo de dichas dependencias, establecidas en el DecretoLey 4134 de 2011. Que los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería podrá crear y organizar con carácter

permanente o transitorio grupos internos de trabajo y distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas; por lo cual mediante las Resoluciones 206 de 2013, se crearon algunos Grupos Internos de Trabajo y se asignan sus funciones, así mismo mediante las Resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017 se asignaron algunas funciones a las Vicepresidencias de Contratación y Titulación, de Seguimiento, Control y Seguridad Minera y de Promoción y Fomento. Que el artículo 3º del Decreto 1681 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto Ley 4134 de 2011, en su numeral 12º, otorga a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, la función de evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas. Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012, establece que la Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Esto con el objeto de adelantar estudios geológicosmineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. La concesión sólo se

otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes. Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 Ley del Plan Nacional de Desarrollo ‘Todos por un nuevo pais” se establecen las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, frente a las cuales corresponde a la Autoridad Minera Nacional determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitarse áreas especiales que se encuentren libres. Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, y se otorgarán mediante proceso de selección objetiva. En los Contratos Especiales de Exploración y Explotación que se deriven de estas delimitaciones, se podrán establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”, las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran vigentes y en área libre, continuarán su trámite ante la Autoridad Minera con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto minero de pequeña minería. Que teniendo en cuenta las diferentes modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico minero, la asignación de nuevas funciones a la Agencia Nacional de Minería mediante las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de

2019, junto con sus decretos reglamentarios, de conformidad con los principios de la función pública, en especial la eficacia y la eficiencia en la solución de los trámites a cargo de la Agencia, se hace necesario asignar al Grupo de Contratación Minera la función de evaluación de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales; y ajustar la asignación de funciones realizada mediante las Resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017 y 223 del 29 de abril de 2021, las delegaciones realizadas mediante las Resoluciones 310 de 2016, 319 de 2017, 363 del 30 de junio de 2021, y la distribución de funciones realizada a los Grupos Internos de Trabajo mediante la Resolución 206 de 2013. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución No. 363 del 30 de junio de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Gerente de Contratación Minera las siguientes funciones: RESOLUCION No. 130 DE 08 MAR 2022 Hoja No 3 de 4 2.1. Otorgar las autorizaciones temporales de que tratan los artículos 116 y siguientes del Código de Minas, la Ley 1682 de 2013 y las que la modifiquen, adicionen o complementen. 2.2. Suscribir los actos administrativos relacionados con prórrogas de los títulos mineros de pequeña y mediana minería, cesiones de derechos, cesiones de áreas, integración de áreas, concesiones concurrentes, subrogación de derechos y las demás que afecten la titularidad de los títulos mineros de

pequeña y mediana minería, que no estén asignadas expresamente a otra dependencia. 2.3. Suscribir los contratos derivados de los trámites de cesiones de áreas, integraciones de áreas, devolución de áreas, derechos de preferencia de cualquier régimen, cambios de modalidad o acogimientos de regímenes anteriores al vigente y cualquier modificación de los títulos mineros de pequeña y mediana minería. 2.4. Suscribir los actos administrativos y los contratos derivados de las propuestas de contrato de concesión de establecidos en la Ley 685 de 2001 y los de requisitos diferenciales de que trata el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 2º.- Delegar en el Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera las siguientes funciones: 2.1. Suscribir los actos administrativos relacionados con prórrogas de los títulos mineros de gran minería, cesiones de derechos, cesiones de áreas, integración de áreas, concesiones concurrentes, subrogación de derechos y las demás que afecten la titularidad de los títulos mineros de gran minería, que no estén asignadas expresamente a otra dependencia. 2.2. Suscribir los contratos derivados de los trámites de cesiones de áreas, integraciones de áreas, devolución de áreas, derechos de preferencia de cualquier régimen, cambios de modalidad o acogimientos de regímenes anteriores al vigente y cualquier modificación de los títulos mineros de gran minería. 2.3. Suscribir los contratos derivados de los trámites de áreas de reserva especial. 2.4. Suscribir los contratos especiales de exploración y explotación que se deriven de las delimitaciones de

las Áreas de Reserva Estratégica Mineras. 2.5. Suscribir los contratos derivados de los trámites de formalización de minería tradicional de que trata el articulo 325 de la Ley 1955 de 2019, así como los que se deriven del programa de legalización de minería de hecho de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo tercero de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 6º. GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:

1. Realizar la evaluación técnica, jurídica, y económica de las solicitudes mineras, en los términos que establezca la ley.

2. Realizar la evaluación técnica, jurídica y económica de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales de mineros de pequeña escala, comunidades étnicas y de los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización.

3. Emitir concepto técnico, económico y jurídico sobre la viabilidad o conveniencia de las solicitudes mineras.

4. Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de áreas de reserva estratégicas mineras.

5. Evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.

6. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos de contratación minera.

7. Proyectar las minutas de contratos de concesión minera, en cualquiera de sus modalidades.

8. Proyectar la respuesta a los recursos de reposición y oposiciones administrativas que sean interpuestas ante las decisiones proferidas en el marco de su competencia.

9. Adelantar los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de solicitudes de contratación minera y dentro de los procesos de selección objetiva en las áreas de reserva estratégica minera, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable.

10. Efectuar el proceso de reconstrucción de expedientes y elaborar los actos administrativos requeridos como parte del trámite.

11. Adelantar el trámite y elaborar los actos a que haya lugar para las concesiones concurrentes a las que se refiere el artículo 63 del Código de Minas, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya.

12. Dar respuesta a los derechos de petición, y de más solicitudes, que sean de su competencia.

13. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 223 del 29 de abril de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 8º. GRUPO DE LEGALIZACIÓN MINERA. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las

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siguientes:

1. Evaluar técnica y jurídicamente, las solicitudes de legalización o formalización minera.

2. Realizar la evaluación de las solicitudes de autorización para celebrar Subcontratos de Formalización Minera, su aprobación y solicitar la inscripción en el Registro Minero Nacional.

3. Adelantar las visitas que se requieran dentro de los trámites a su cargo con su respectivo informe.

4. Proyectar los actos administrativos que resulten del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera.

5. Resolver oposiciones administrativas que presenten dentro del trámite de las solicitudes de legalización minera.

6. Elaborar minutas de contrato de concesión minera que surjan del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera.

7. Elaborar y suscribir los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de las solicitudes a cargo del grupo.

8. Evaluar el programa de trabajos y obras (PTO) cuando sea procedente dentro del trámite de legalización o formalización minera, así como de los beneficiarios de devoluciones de áreas para la formalización, de acuerdo con la normalidad vigente.

9. Efectuar los requerimientos que resulten de la fiscalización a las solicitudes de formalización o legalización, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

10. Adelantar el trámite para hacer efectivo el derecho de prelación que le asiste a los Grupos Étnicos beneficiados por la declaratoria de zonas mineras.

11. Brindar asesoría técnica y jurídica, y capacitación en los programas de legalización minera.

12. Dar respuesta a los derechos de petición, y demás solicitudes, que sean de su competencia.

13. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 5.-VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de marzo de 2022

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Juan Antonio Araujo Armero.

Revisó: Ana Maria Gonzalez Borrero,Juan Armando Miranda.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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