🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Resolucion 143 de 2017

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Resolucion 143 de 2017
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

' • .' '1

AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA

143 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 9 MAR2 017 } "Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan los térrninos·de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones" LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANMEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 271, 278, y 317 del Código de Minas, el artículos 3º, 4" y 10º del DecretoLey 4134 del 3 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización. la desconcentración y la delegación de funciones. Que en virtud de lo establecido en el artículo 317 del Código de Minas la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria

minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que mediante el DecretoLey 4134 del 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 3 del Decreto-Ley 4134 de 2011 establece que el objeto de la ~ Agencia Nacional de Minería. ANM. es administrar integralmente los recursos RESOLUCIÓNN o. 143 DE ' Q ftA~.0 '>017 Hoja No. 2 de 9 '·Por m~~io de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resoluc1on 551 de 2013 y se adoptan los términos eler eferencia señalados en el literal f del artícul[! 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones" minerales de propiedad del¡ Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. Que los numerales 1, 2 y 3 del a'rtíc'.ulo·4Mpel~q.ecret4o1 34 del 2011. prevén que la Agencia Nacional de Minería (ANM). ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administra los recursos minerales

del Estado; promueve, celebra, administra y hace seguimiento a los títulos mineros. Que el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001 contempla que el proponente en su propuesta debe hacer el señalamiento de los términos de reJerencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guias. Que en el artículo 278 del Código de Minas ordena a la Autoridad Minera adoptar términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, los cuales constituyen un parámetro de obligatorio cumplimiento para la presentación de la propuesta y para el desarrollo de la etapa de exploración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo normativo. Que mediante Resolución número 180859 del 20 de agosto de 2002 el Ministerio de Minas y Energía, corno Autoridad Minera. adoptó los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros de que trata el artículo 278 del Código de Minas. Que la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales • conferidas por el DecretoLey 4134 de 2011, corno autoridad minera y con el fin de actualizar dichos términos de referencia, a través de un grupo interinstitucional conformado por el Ministerio de Minas y Energía la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, definió el Programa Mínimo Exploratorio que hace

parte de los Términos de Referencia y Guías Mineras establecidos para la • justificación del estimativo de la inversión económica de la propuesta de contrato de Concesión. Que con el fin de actualizar dichos términos de referencia, para cumplir los requerimientos y expectativas técnicas, económicas y de producción de información geológica en beneficio de la industria y del Estado colombiano, del periodo de exploración en los proyectos de minería la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 428 del 26 de junio de 2013, modificada mediante Resolución 551 de 2013 por la cual se adoptaron los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código ~e Minas. f t43 29 MA!R20 17 ~ RESOLUCIÓN No. DE. Hoja No. 3 de 9 "Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 efe 2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los articu/os 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones·· Que mediante Sentencia C-389 de 2016 la Honorable Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de los artículos, 16, 53, 122, 124, 128, 270, 271, 272, 273, 274, 275. 276, 277 y 279 de la Ley 685 de 2001, de acuerdo con los fundamentos alegados por los actores, en el sentido que las normas que regulan la entrega de concesiones mineras violan un conjunto de normas

constitucionales, pues no prevén un método adecuado para escoger al proponente que genere mayores beneficios y reporte menores costos a la sociedad, en términos ambientales, económicos y sociales; señaló que la minería es una actividad constitucionalmente admitida y políticamente promovida, que debe adecuarse al respeto de un amplio conjunto de mandatos superiores, por lo que debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que respeten las condiciones mínimas del derecho al trabajo, permitir el aprovechamiento de los recursos naturales sin sacrificar esta posibilidad para las generaciones futuras, y ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas. Que la Honorable Corte Constitucional al hacer el análisis de las normas demandadas señaló que: "(. . .)es preciso que la autoridad minera nacional adopte medidas especiales para asegurar la protección al ambiente y el adecuado manejo de los recursos naturales en la entrega de contratos de concesión que, de acuerdo con los criterios técnicos pertinentes, se refieren a proyectos mineros de mediana o gran escala, en los cuales deberá garantizarse, aclemás. la participación libre, previa, representaCíva,i nformada y eficaz de los potenciales afectados. (. ..) " • Que en atención a los fundamentos referidos en la parte considerativa de la Sentencia C-389 de 2016, la Honorable Corte Constitucional resolvió en su artículo Segundo. "Declarar EXEQUfBLES los artículos 16, 53, 570sic- (se refiere al articulo 270) y 271 de la Ley 685 ele 2001, 'por la cual se expide el

Código de Minas y se dictan otras disposiciones·, por los cargos analizados y bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos. así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de fa especial de los grupos étnicamente diferenciados ... Que en esos términos, la corte dispuso que le corresponde a la Autoridad Minera verificar los requisitos mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, atendiendo a la naturaleza de la concesión solicitada, con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos. ~ue con el fin de implementar una política pública diferenciada frente a las RESOLUCIÓNN o. 9 MAR2 0if Hoja No. 4 de 9 ''Por medio de la cu81 se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por /a Resolución 551 de 2013 y se adoptan los términos cJer eferencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código ele Minas y se dictan otras disposiciones" actividades mineras. el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el articulo 21 de la Ley 1753 de 2015, expidió el Decreto 1666 de 2016 por medio del cual se definen y establecen los requisitos para clasificar las actividades mineras, de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería, en razón al número

de hectáreas en las que se desarrolla la actividad de exploración y de construcción y montaje y según el mineral de acuerdo con el volumen de producción para la etapa de explotación, los cuales se tiene en cuenta para atender los criterios diferenciales ordenados por la H. Corte Constitucional.. Que los minimos de idoneidad ambiental y laboral, que deben verificarse antes del otorgamiento de los contratos de concesión, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C389 de 2016 deben enmarcarse en las disposiciones de la Ley 685 de 2001, atendiendo a que esta es una Ley preferente y de aplicación especial por disposición expresa del artículo tercero1 la cual a su vez determinó que la Autoridad Minera no , puede dejar de resolver, por deficiencias en la Ley los asuntos de su competencia, caso en el cual debera acudir a las normas de integración del derecho y en su defecto a la Constitución Política.

Mínimos de idoneidad ambiental: Que el artículo 198 del Código de Minas señala que los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas. a saber: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental. permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Minas. los titulares mineros deben en las etapas exploratorias realizar los trabajos con

estricta sujeción a las guias ambientales, sin perjuicio de la obtención de los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, ante la autoridad ambiental competente. 1 "ARTÍCULO3 o. REGULACIÓNC OMPLETAL. as ,eglas y principios consagrados en esre Código desarrollan los mandaros del articulo 25, 80, del parógrojo del artículo 330 y los orticulos 332, 334, 360 y 351 de /a Consmuclón Nacional, en relaoon con los recursos mmeros, en forma completa, sisremótica, armónico y con ¡,/ se11Iido de especialidad y de aplicación preferente. En co/Jsecuencio. los disposiciones civiles y comeroales que contemplen siwaclanes y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán op//coc1óne n asuntos mineros, por rem1sio11d irecto que o ellos se hogo en este Código o por aplicación supletorio a fotw de normas expresos. PARÁGRAFO. En todo coso, los autoridades administrativos a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver. por deficiencias en lo ley. los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este (f.oso.a cudirán a los normas de integración del derecho y, en su defecto. a la Constitución Política." (subravado y r,:egrillo fuero de texto/ RESOLUCIÓNN o. Hoja No. s de 9 UPor medio de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia señalados en el literal

f del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones" Que las Guías ambientales, son el instrumento que debe adoptar los titulares mineros para garantizar la protección de los recursos naturales renovables en las actividades exploratorias, y a la que debe sujetarse el titular minero para realizar una actividad minera responsable con el medio ambiente, constituyendo el requisito minimo ambiental para el desarrollo de las actividades exploratorias. Que las Guías Minero Ambientales, fueron adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 18-0861 del 20 de agosto de 2002, en el que se establecen los manejos mínimos ambientales. Que considerando que las Guías Minero Ambientales antes mencionadas, constituyen el mínimo ambiental existente en el ordenamiento jurídico, deben ser tenidas en cuenta por la Autoridad Minera y los proponentes con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida por la Sentencia C-389 de 2016. Que en ese sentido, los manejos y mecanismos que contemplan las guías minero ambientales a incorporar en el Programa Mínimo Exploratorio son los que se relacionan a continuación: ✓ Selección optima de Sitios de Campamentos y Helipuertos. ✓- Manejo de Aguas Lluvias ✓- Manejo de Aguas Residuales Domesticas ✓ Manejo de Cuerpos de Agua ✓ Manejo de Material Particulado y Gases ✓ Manejo del Ruido Manejo de Combustibles ✓ ✓ Manejo de Taludes ✓ Manejo de Accesos ✓ Manejo de Residuos Solidos

✓ Adecuación y Recuperación de Sitios de Uso Temporal ✓ Manejo de Fauna y Flora ✓- Plan de Gestión Social ✓ Capacitación de Personal ✓ Contratación de Mano de Obra no Calificada ✓ Rescate Arqueológico ✓ Manejo de Hundimientos Que para la aplicación y verificación de ~os m'.nimos _ambient~les en la propuesta de contrato de concesión, es preciso ~ahdar la informac,~n que los solicitantes reportan en los términos de referencia de que trata el hte~al f del ~ículo 271 Programa Mínimo Exploratorio (Formato A), el cual constituye un RESOLUCIÓN No. DE,, Hoja No. 6 de 9 ·'Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia serialados en et literal f del articulo 271, los a1tícu/os 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones" requisito de ta propuesta de contrato de concesión, por disposición de los artículos 2712 y 278. Que en igual sentido atendiendo a la orden de la Honorable Corte Constitucional, los proponentes de un contrato de concesión minera, deberán consignar en cada una de las fases diligenciadas de acuerdo con to señalado en la mencionada resolución, los manejos ambientales que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada una de dichas actividades, y de este modo, garantizar que las actividades que el solicitante pretende realizar, las efectué acorde con los mínimos ambientales adoptados

por la Autoridad Ambiental, para tal fin se adicionará el instructivo de diligenciamiento del formato A.

Mínimos de idoneidad laboral: Que en relación con la idoneidad laboral, el Código de Minas señala en su artículo 251, que el titular minero para la ejecución de estudios, obras y trabajos mineros y ambientales debe preferir a personas naturales nacionales, para lo cual debe contar con la calificación laboral requerida para las actividades mineras a que se obliga el concesionario. De igual manera debe garantizar el cumplimiento de las normas laborales y no permitir el trabajo de menores de edad en actividades mineras.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los min1mos de idoneidad laboral en cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-389 de 2016, se requiere que en el Programa Mínimo Exploratorio Formato A se establezca los profesionales competentes necesarios para el desarrollo· de cada proyecto minero, de acuerdo con la clasificación de la minería a que hace referencia el Decreto 1666 de 2016, encargando de la supervisión y dirección un profesional idóneo y conocedor de los impactos derivados de la actividad minera cuya formación y experiencia profesional debe estar armonizada con las normas legales vigentes aplicables en cada caso con relación a las actividades que se realicen, las cuales deben ser acordes con las normas y técnicas propias de la actividad minera. Que por todo lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013, adoptar los Términos de Referencia y acoger las Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, ajustados al

~cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-389 de 2016, que señaló que 2 "ARTICULO2 71. REQUISITOSD E LA PROPUESTAL. o propuesta poro contrnror, ademós del nombre, idenrídad y domicilio del inreresado, contendrá: f) El señolamienro ae los ,érmmos dí! referencia y guias mineras que se aplicarán en los trabajos de e1<plorocióny el emmativo de ia inversion económica resulronte de la aplicación de tales rerminos y gtiíos.: ,. '- RESOLUCIÓNN o. Hoja No. 7 de 9 "Por medio de fa cual se deroga fa Resolución 428 de 2013. modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia seI1alados en el literal f del artículo 271. los ar1ículos 278. 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones·· antes del entregar títulos mineros, la Autoridad Minera debe verificar los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia y acoger las Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, con el fin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas y lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016 estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución. los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO). y los Trabajos Mínimos Exploratorios.

ARTÍCULO 2º. PROGRAMA MÍNIMO EXPLORATORIO que por este acto se adopta es un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental. El interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá señalar los términos de referencia que aplicará a los trabajos de exploración, teniendo en cuenta el tipo de mineral y número de hectáreas solicitadas y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 271 del Código de Minas. los mínimos de idoneidad ambiental y laboral. y la Resolución 831 de noviembre 31 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO 1. Una vez aceptada y aprobada la propuesta y perfeccionado el contrato de concesión respectivo, el contenido técnico, ambiental, laboral y económico aludido se constituirán en obligaciones para el Concesionario para el período exploratorio y servirá de instrumento para la posterior fiscalización en el cumplimiento de tales obligaciones. PARÁGRAFO 2. Las solicitudes de propuestas de contratos de concesión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a las disposiciones que por este acto se adoptan. ARTÍCULO 3º. MODIFICACIONES. Una vez perfeccionado el contrato de concesión, el contenido técnico de la propuesta podrá ser modificado a petición del concesionario, previa justificación técnica, suscrita por un geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo, presentada a la Autoridad Minera, siempre que

respete los mínimos de las actividades descritas en el anexo de los términos de referencia para exploración denominado "Programa Mínimo Exploratorio", esto es, mínimos de idoneidad laboral, ambiental y el estimativo de la propuesta. La Autoridad Minera estudiará la solicitud de modificación y las razones expuestas a¡or el concesionario y se pronunciará en el término de cuarenta y cinco (45) 143 29 MAf2t 017 RESOLUCIÓN No. ., DE Hoja No. 8 de 9 'Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan los términos de referencia se11aladose n el literal f del artículo 271, los artículos 278. 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones" días aceptando o rechazando tales modificaciones. a fin de que puedan ser implementadas. ARTÍCULO 4º. INVERSIÓN DEL REMANENTE. En el evento en que las inversiones económicas requieran ser modificadas por el concesionario. como efecto de los cambios en el contenido técnico de los trabajos exploratorios y se produjera un remanente en el monto de la inversión anual o total ofrecida, el mismo podrá ser invertido en fases posteriores del proyecto exploratorio. Si dicho Programa ha finalizado exitosamente, el concesionario quedará eximido de efectuar tal inversión remanente, siempre que demuestre haber cumplido con los objetivos propuestos para su proyecto, con los señalados en el artículo 80 del Código de Minas y con el "Programa Mínimo Exploratorio".

ARTÍCULO 5º. REUNIONES DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

Cuando la Autoridad Minera lo requiera podrá citar al beneficiario de un título o concesión minera, a una reunión donde se solicitará información adicional sobre el programa exploratorio que está proponiendo o ejecutando, siendo obligatorio para el concesionario concurrir en forma personal o representado por una persona debidamente autorizada para suministrar dicha información. ARTÍCULO 6º. PROFESIONAL QUE REFRENDA LOS DOCUMENTOS Y ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos. ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente. ARTÍCULO 7º. INFORMACIÓN GEOLÓGICA Y TÉCNICO-MINERA. El beneficiario de un título o concesión y el propietario de minas deberán proveer la información geológica, minera, ambiental y económica necesaria para actualizar el Sistema Nacional de Información Minera. Dicha información deberá ser allegada de conformidad con los formatos y los medios definidos la Resolución conjunta 483 de 2015 de la Agencia Nacional de Minería y del Servicio Geológico Minero por esta Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la Ley 685 de 2001. Anualmente. también reportarán este tipo de información a través de un anexo del Formato Básico Minero de conformidad con lo establecido por el Decreto 1993 de 2002 contenido en el Decreto 1073 de 2015 "por el cual se expide el el

Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" durante cada una de las etapas del contrato. ARTÍCULO 8º. ESTIMATIVO DE LA INVERSIÓN ECONÓMICA. Para efectos de la evaluación de los documentos que soportan la realización de los trabajos -~e exploración conforme con el literal f) del artículo 271 del Código de Minas, la

.t 143 2 9 MA.·R.2 017

RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 9 de 9 , •>"" • "Por medio de la cuaf se deroga la Resolución 428 de 2013, modificada por la Resolución 551 de 2013 y se adoptan /os términos de referencia señalados en el fileral f del articulo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones·· Agencia Nacional de Minería tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 831 de 2015. ARTÍCULO 9º. DECLARACIÓN JURAMENTADA. El solicitante o proponente de un contrato de concesión minera deberá anexar declaración expresa, bajo la gravedad de juramento sobre la procedencia licita de los recursos a invertir. ARTÍCULO 10º. ANTECEDENTES. La Agencia Nacional de Minería consultará en la página web de la entidad correspondiente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del solicitante. Y ARTÍCULO 11º. VIGENCIA DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 428 de 2013 de la Agencia

Nacional de Minería y sus anexos, modificada por la Resolución 551 de 2013. 2 v 9 MAR2 017

PUBLÍQUESE CÚMPLASE. f Elaboró: Angel~ r1101aA lba M1.1~ozP. +· Revisó: Omar MalJgon - Co01c!inadorG rupo de ~n ~' M,nerJ Maria Oeal1izV ence - Gerente Contratación Mine1a '\I', +-' • ~on,ca Maria Muñoi B.· Oficina Asesora Jurl<11ca • Jase Saúl Romero.• V,cepresidencia de ScgLOim,entoC. ontrol y Segundad M,ncra ( Aprobó: ·auardo Jose Arnaya Lacoulure -V1cepres1denled e ContJatacióny Titulación ~,.v.~~N Octav,o García Granados.-V1cep1esiden1dee Seguimiento. Control y Seguri' d Mint!ra. ..[ ) ~or,1 Cnst,na Quintero Chinchilla - Jere Oficina Asesora Jurídica. ~ __________________________ - --- _...

... \ • 1 i.._ _

ELABORACION Y CONTROL DE DOCUMENTOS

MEMORIAJ USTIFICATIVDA E INICIATIVA NORMATIVA

AGENCIA NAt:tONAL OF

MINERiA Documento No: Fecha: 19/06/2015 1 Versión: 01 Página 1 de 9

1

Título de la Iniciativa: ·Porm edioe lel a cuals e derogala Resolució4n2 8d e 2013m, odificadpao r la Resolució5n5 1r le 2013y se

adoptanl os términosd e referencisae ñaladoesn el literalf dela rtíwlo2 71.l os artículos2 78.3 39y 340d el Códigod e Minasy sed ictano trasd isposiciones"

1. Tipo de Norma:

Resolución.

2. AvaladoP or:

a. Vicepresidendtee Contratacióyn T itulación. b. Gerented e Contratación c. CoordinadoGr rupod e ContratacióMn inera. d. Vicepresidendtee SeguimientoC,o ntroyl SeguridaMd inera e. JefeO ficinaA sesoraJ urídica

3. Origend e la Iniciativa:

Vicepresidencdiae Contratacióyn T itulación

4. Politicaq ueI nstrumenta: Cumplimientdoe la ordeni mpartidap orl a HonorableC orleC onstitucionmale diantes entenciaC -389 de 2016,e n relaciónc on la exequibilidacdo ndicionaddae los artículos1 6, 53, 270,2 71 de la Ley 685 de 2001,b ajo el entendidod e que la AutoridadM inerad eberáv erificarm ínimosd e idoneidad laboraly ambientala, ntesd e entregaur n títulom ineroe, n atencióna la naturalezad e la concesión solicitaday, con basee n criteriosd iferencialeesn trel os distintosti posd e mineria,e n el procesod e Contratacióyn T itulaciónM inera.

5. Otrasd ependenciasq ue participan Vicepresidencsiae SeguimientCoo ntroyl SeguridadM inera.

6. Actorese xternosid entificados: Solicitantedse propuestadse contratod e concesióny TitularesM ineros.

7. Antecedentesra, zonesd e oportunidayd c onvenienciqau ej ustificans u expedició.n

. .

ELABORACION Y CONTROL DE DOCUMENTOS

MEMORIAJ USTIFICATIVAD E INICIATIVA NORMATIVA

AGENCII, NACIONAL DE

MINERiA 1 r_□ocumcnto No: !

Fecha: 1 9/06/2015 1 Versión: 01 Página 2 de 9

MedianteS entenciaC -389d e 2016l a HonorablCe orteC onstitucionaanl alizóla constitucionalidad de los artículos1, 6,5 3, 122,1 24,1 28,2 70,2 71,2 72,2 73,274,275,2 76,2 77y 279d e la Ley6 85 de 2001,y señalóq ue la mineríae s una actividadc onstitucionalmenatdem itiday políticamente promovida. No obstantel,a HonorableC orteC onstitucioncaol nsideróq ue es precisoq ue la autoridadm inera nacionaal doptem edidase specialepsa raa seguralra proteccióanl ambientey el adecuadom anejo de los recursosn aturalese n la enlrcgad e contratods e concesióqnu e,d e acuerdoc onl os criterios técnicosp ertinentess,e refierena proyectoms inerosd e medianao grane scala,r azónp or la cual resolvióe n su articulos egundo"D eclaraEr XEQU/BLEloSs artículos1 6,5 3, 570-sic-(se refierea l

articulo2 70)y 271 de la Ley 685 de 2001,' porl a cuals e expidee l Códigod e Minasy se dictan otrasd isposicionesp'o, r los cargosa nalizadoys b ajoe l entendidod e quel a autoridadm inerad eberá verificamr ínimosd e idoneidadla borayl ambientaal,n tesd e entregair1 11t ítulom inero,e n atencióna la naturalezad e la concesiósno licitaday, conb asee n criteriosd iferencialeesn trel os distintosti pos de mineríay, extensiónd e losp royectos.", Que la mencionadao rden judicial abordad os aspeclosr elevantesp ara hacer efectivo su cumplimientop,o r un lado,e l condicionamiendteo la exequibilidadde los articulo1 6,53,2 70 y 271 de la Ley 685d e 2001,q ue correspondean l a verificaciódne los minimosd e idoneidaadm bientayl laboral,y por el otro, la facultada la AutoridadM inerap araa delantadr ichav erificacióna,n tesd e enlregaru n titulom inero. Así, la corted ispusoq uel a AutoridadM inerad ebev erificaqr ues usp roponentecsu, mplanc on unos estándaresa mbientalesy laboralesm ínimosp ara que sea procedentee l otorgamientod e un contratod e concesión,d isposicióqnu e atendiendao los mandatocso nsignadoesn el Decreto-Ley 4134d e 2011m edianteel cuals e creól a AgenciaN acionadl e Mineríac omou naa genciae statadl e

naturalezae special,d el sectord escentralizaddoe la RamaE jecutivad el OrdenN acional,c on autonomíaa dministrativaté, cnicay financierac, uya funciónc onsistee n, promover,c elebrar, administrayr hacers eguimientoa los contratosd e concesióny demást itulas minerosp ara la exploradóny explotaciódne mineraleds e propiedadde l Estadoy especialmenetel artículote rcero Ley 685 de 2001,e l cuald isponeq ue los principiosy normasq ue consagrala legislaciónm inera, sonp referenteys de aplicacióens peciael, l cualé l la letrae stablece: "ARTÍCULO3o . REGULACIÓCNO MPLETAL.a s reglasy principiosc onsagradoesn este Códigod esarrollanlo s mandatosd el arlículo2 5, 80, del parágrafod el artículo3 30 y los artículos3 32. 334, 360 y 361 de la ConstitucióNn acionale, n relaciónc on los recursos minerose, n to,mac ompletas, istemáticaa,r mónicay con el sentidod e especialidayd de aplicaciónp referenteE. n consecuencia/a, s disposicionecsi viles y comercialesq tte contemplesni tuacioneys fenómenorse guladopso r este Códigos, ólo tendrána plicacióne n

ELABORACION Y CONTROL DE DOCUMENTOS

MEMORIJAU STIFICATIVDAE INICIATIVA NORMATIVA

AGENCIA NACIONAL OE

MINERiA Documento No: Fecha:1 9/06/2015 1 Versión: 01 Página 3 de 9

1 asuntosm inerosp, or remisiónd irect

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...