🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Resolución 150 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Resolución 150 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 150 DE 18 MAR 2021 “Por la cual se adopta los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobre y polimetálicos.” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 1 y 2 del Decreto 1681 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas - establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho

Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que de conformidad con lo establecido en artículo 1 del Decreto Ley 4134 de 2011 es objeto de la ANM administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Que, le corresponde a la ANM diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales así como definir áreas con potencial minero coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas de conformidad con la ley, con el fin de otorgarlas en contratos de concesión especial de exploración y explotación minera. Que mediante Decreto 1681 de 2020 se modificaron y adicionaron unas funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería para la ejecución de la política minera frente a los minerales estratégicos, la declaración y

delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, y adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y Explotación. Que de conformidad con lo anterior, el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 modificó el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 estableciendo en el numeral 21 que es función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería: “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

RESOLUCION No. 150 DE 18 MAR 2021 Hoja No 2 de 3

Que en tal sentido, mediante Acuerdo No. 002 del 2 de marzo de de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas. Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la ANM determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. Que adicionalmente, con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de

manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera la ANM debe expedir los términos de referencia para la selección de la (s) propuesta (s) mas favorable (s) para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras en los procesos de Selección Objetiva. Que en los términos del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en los mencionados términos de referencia la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que el manual de contratación de la ANM no incluye ninguna regulación específica aplicable a los procesos de selección objetiva para la adjudicación de los contratos especiales de exploración y explotación minera en Áreas de Reserva Estratégica Minera, por lo que es necesario adoptar los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de estos contratos de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía en dos oportunidades, a saber: del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2020 y, del 29 de enero al 18 de febrero de 2021.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015 se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el concepto sobre abogacía de la competencia de los términos de referencia y, mediante oficio radicado No. 21341124-0 del 2 de marzo de 2021 la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió el respectivo concepto concluyendo lo siguiente: “que el documento que establece los términos de referencia que fueron presentados mediante radicado número 2134128, el pasado 26 de enero de 2021, no corresponden a un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios. De cara a las consideraciones anteriores, esta entidad no emitirá un concepto de abogacía de la competencia en respuesta a la solicitud formulada bajo el número de radicado de la referencia. Por lo tanto, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 8 de la Decreto 2897 de 2010, esta Superintendencia procederá a dar cierre al trámite de la referencia mediante la expedición del presente oficio” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR los Términos de Referencia para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobre y polimetálicos, cuyo objeto será: la exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente

Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato” y sus anexos, incluida la minuta del contrato de exploración y explotación de minerales de cobre y polimetálicos, los cuales hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2021

RESOLUCION No. 150 DE 18 MAR 2021 Hoja No 3 de 3

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

Elaboró: Catalina Rueda Callejas.

Revisó: Juan Antonio Araujo Armero.

Aprobó: Catalina Rueda Callejas Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO: "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para mineral de cobre y polimetálicos, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"

BOGOTÁ D.C., [●] DE [●] DE 2021

Hoja No. 2 de 159

TABLA DE CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................. 3 1.1 Aviso Legal .............................................................................................................. 3 1.2 Justificación ............................................................................................................ 4 1.3 Objeto ..................................................................................................................... 6 1.4 Definiciones ............................................................................................................ 6 1.5 Normas de interpretación .................................................................................... 12 1.6 Documentos de la Selección Objetiva .................................................................. 12 1.7 Cuarto de datos .................................................................................................... 13 1.8 Publicidad y comunicaciones ............................................................................... 14 1.9 Información reservada ......................................................................................... 14

2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS ............................................. 15 2.1 Generalidades ...................................................................................................... 15 2.2 Condiciones relativas a las AEM ........................................................................... 15

3. SELECCIÓN OBJETIVA .................................................................................................. 16 3.1 Descripción general .............................................................................................. 16 3.2 Cronograma .......................................................................................................... 16 3.3 Oferta ................................................................................................................... 17 3.4 Contraofertas ....................................................................................................... 23 3.5 Oportunidad de Mejora ....................................................................................... 28 3.6 Informe de evaluación final .................................................................................. 28 3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas .................................................................. 29 3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta ................................................................ 29 3.9 Causales de no asignación de AEM y efectos ....................................................... 30 3.10 Devolución de garantías ....................................................................................... 31 3.11 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos ............... 31

4. CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES ........................................................................ 33 4.1 Generalidad .......................................................................................................... 33 4.2 Cálculo .................................................................................................................. 34

5. PROGRAMAS EXPLORATORIOS................................................................................... 34 5.1 Generalidades ...................................................................................................... 34

5.2 Programa Exploratorio Obligatorio ...................................................................... 35 5.3 Programa Exploratorio Adicional ......................................................................... 35 Hoja No. 3 de 159

6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO ........................................................ 35 6.1 Plazo de ejecución del Contrato ........................................................................... 35 6.2 Régimen legal aplicable (marco legal) .................................................................. 35 6.3 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato ............................................ 36 6.4 Incentivos para los Adjudicatarios ....................................................................... 36 6.5 Riesgos asociados al Contrato .............................................................................. 40 6.6 Fiscalización .......................................................................................................... 40

7. DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................................................... 40 7.1 Indemnidad .......................................................................................................... 40 7.2 Solución de Controversias .................................................................................... 40

ANEXOS ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera .................................................................................... 42 ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva ............................................................... 44 ANEXO 3. Formato de Oferta ................................................................................................................. 45 ANEXO 4. Formato de Contraoferta ....................................................................................................... 46 ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta ........................................................................................ 47 ANEXO 6. Carta de Presentación de Contraofertas ............................................................................... 50 ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional ................................................................................ 53 ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio ................................................................... 54 ANEXO 9. Formato de oferta de Programa Exploratorio Adicional ....................................................... 58 ANEXO 10. Minuta del Contrato ............................................................................................................ 60 ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica .............................................................................. 61

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Aviso Legal El siguiente Aviso Legal debe ser leído cuidadosamente por los Participantes. Sin perjuicio de los demás asuntos descritos en estos Términos de Referencia, este Aviso Legal establece asuntos fundamentales de la Selección Objetiva que deben ser tenidos

en cuenta para participar en el mismo: (a) Los presentes Términos de Referencia, han sido expedidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el fin de proporcionar a los Participantes la información necesaria para la eventual presentación de una Oferta o de Contraofertas relacionadas con el objeto de la Selección Objetiva. (b) La ANM pone a disposición de los Participantes la información disponible en relación con las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM) declaradas y delimitadas, para que los Participantes puedan Hoja No. 4 de 159 realizar su propia evaluación de las AEM, pero la información no pretende ser exhaustiva. La ANM declara que esta información es veraz en su leal saber y entender, pero no hace ninguna declaración explícita o implícita sobre la suficiencia de la misma, y por lo tanto es responsabilidad de los Participantes la realización de la debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en su participación en esta Selección Objetiva y en la ejecución del Contrato. (c) La información que la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial ponga a disposición de los Participantes con ocasión del presente Proceso de Selección, no les genera responsabilidad o compromiso alguno ni busca garantizar un retorno mínimo de la inversión, no será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación o reclamo que se adelante entre las Partes durante la ejecución del

Contrato adjudicado que implique la revisión de las variables financieras del Contrato o la asignación de riesgos bajo el mismo. Esta información no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que debió hacer cada Participante en la preparación de su Oferta o de las Contraofertas y, por ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial. (d) La falta de análisis, estudio o verificación de los Documentos de la Selección Objetiva por parte del Participante que resulte Adjudicatario, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan bajo el Contrato, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza. Como consecuencia de lo anterior, todas las deducciones, errores y omisiones que, con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, obtenga el Participante serán de su exclusiva responsabilidad. La ANM en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones o las deducciones, errores y/u omisiones provenientes de los mismos. (e) La ANM se reserva el derecho a solicitar en cualquier tiempo la vigilancia o acompañamiento de los órganos de control, tales como las personerías, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o las contralorías departamentales o municipales, en cualquier momento del proceso de Selección Objetiva, si así lo considera pertinente. 1.2 Justificación La Agencia Nacional de Minería, creada por el Decreto 4134 de 2011 y adscrita al

Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo señalado en su Artículo 1, tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley Aplicable. Adicionalmente, el Decreto 4134 de 2011 otorgó a la ANM la facultad de diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales; apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y; entre otras facultades, ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal. Hoja No. 5 de 159 Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 prevé que la ANM, con base en información geocientífica disponible, podrá declarar y delimitar las áreas que presenten alto potencial minero como Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional que se encuentren libres. Una vez se efectúe evaluación sobre su potencial minero, las AEM podrán ser otorgadas mediante un proceso de selección objetiva de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidos por la ANM.

En análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016 determinó que, antes de la declaración y delimitación de las AEM, la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad1. Además, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar, de conformidad con lo ordenado por la misma Corte en Sentencia T-766 de

20152. En consecuencia, las AEM declaradas y delimitadas para efectos de los presentes Términos de Referencia cumplen con los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por

la Corte Constitucional. Mediante el Decreto 1681 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería” se establece que le corresponde al Presidente de la ANM expedir los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las AEM de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la ANM. En desarrollo de estas facultades legales y mandatos jurisprudenciales aplicables, la ANM pone a disposición de los Interesados este proceso de Selección Objetiva con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los

mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera. Los procesos de Selección Objetiva que se adelanten de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos de Referencia buscan no solo aportar al desarrollo del sector minero sino también proveer mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades ubicadas en las AEM declaradas y delimitadas por la ANM. En lo que respecta al marco jurídico aplicable a la presente Selección Objetiva, el artículo 76 del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), hace una exclusión del régimen general de contratación estatal de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables3. Así entonces en materia de recursos minerales, es el Código de Minas (Ley 685 de 2001) por regla general, la ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (Artículo 2). 1 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 766 de 16 de diciembre de 2015. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Artículo 76. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades

determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse. Hoja No. 6 de 159 Ahora bien, en relación con las AEM, ésta figura no se contempla en el Código de Minas, sino que se establece en el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, el cual faculta a la Autoridad Minera Nacional, en este caso, a la ANM4 para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y adelantar los procesos de selección objetiva para su adjudicación. Adicionalmente, faculta a la ANM para que en los contratos especiales de exploración y explotación de minerales de AEM pueda “establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas". Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecen como prioridad dentro del “Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, el que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental. De este modo para efectos de su asignación y regulación contractual, las AEM se rigen por las condiciones y términos especiales establecidos en los términos

de referencia que expida la ANM, por lo que no les aplica el régimen ordinario de contratación minera dispuesto en el Código de Minas. Sin embargo, para lo no regulado expresamente en los términos de referencia y demás documentos que componen el proceso de selección objetiva, se aplicará de forma supletiva las normas del Código de Minas. 1.3 Objeto Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) para mineral de cobre y polimetálicos, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato", a medida que la ANM ponga a disposición del público las respectivas AEM. 1.4 Definiciones Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, las palabras de la Ley Aplicable se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido distinto. 4 Artículo 317 del Código de Minas. Hoja No. 7 de 159

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de estos Términos de Referencia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: (a) "Adjudicación". Es la decisión tomada por la ANM por medio de un acto administrativo que determina el Adjudicatario del(los) Contrato(s) Especial(es) de Exploración y Explotación de Minerales en AEM objeto de estos Términos de Referencia. (b) "Adjudicatario". Es el Participante que ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación de su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en estos Términos de Referencia. (c) "Adenda". Adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANM en el texto de los Términos de Referencia y/o sus Anexos, y en las minutas de los Contratos por celebrar, así como en sus respectivos anexos, con posterioridad a la fecha de publicación de la versión definitiva. (d) “AnnA Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘AnnA Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. (e) "Anexo". Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos de Referencia de la Selección Objetiva. (f) "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio

propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo de la presente Selección Objetiva. (g) "Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para Adjudicación mediante procesos de selección objetiva, previo cumplimiento de las reglas establecidas en los Términos de Referencia. (h) "Aviso de Convocatoria". Es la comunicación emitida por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en AnnA Minería, por medio del cual informará de la apertura del presente proceso de Selección Objetiva. (i) "Banco Aceptable". Es un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o cualquier institución financiera del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a "grado de inversión", en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...