ANM - Resolucion 1549 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Resolucion 1549 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
í Agencia Nacional de Minería RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 1549 DE 06 JUN 2025 "Por la cual se modifica la Resolución No 759 de 28 octubre 2024”” EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3, y 11 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, y en desarrollo del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de 2022, el Decreto 2234 del 22 de diciembre de 2023 y la Resolución 0577 del 28 de mayo de 2025 CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 80 de la Constitución Política Nacional es necesario precisar que el Estado planifica el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que se estableció como objetivo general de la Política Minera en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001 frente a la procedencia lícita que: "Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código.”
ficación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código.” Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, se creó la Agencia Nacional MineríaANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto de conformidad es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 4 del Decreto Ley 4134 de 2011 establece las funciones de la Agencia Nacional de Minería, entre las que se encuentran la de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley. Que el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 256 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispuso que “Para el ejercicio de las actividades de fiscalización, las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción”. Que en el artículo segundo de la Resolución No. 40008 de 2021 "Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización
que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción”. Que en el artículo segundo de la Resolución No. 40008 de 2021 "Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo Zo de la Ley 2056 de 2020”, se establecen los lineamientos para la evaluación documental e inspecciones de campo. En el numeral 3.1. sobre fiscalización inciso quinto del literal b) se prevé que: “la fiscalización comprenderá las actividades tendientes a verificar que las condiciones técnicas, operativas, de seguridad e higiene minera, Página 1 de 7í Agencia Nacional de Minería y laborales, bajo las cuales se están desarrollando las actividades de explotación minera, estén acorde con la normatividad vigente y con lo aprobado en los Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) y Programas de Trabajos y Obras (PTO), o el instrumento técnico aplicable. Igualmente se deberá hacer seguimiento a: (i) la producción y volumen del mineral explotado, de conformidad con la información relacionada en el Formato Básico Minero- (FBM), la reportada en los formularios de declaración y pago de regalías, y cuando sea procedente, los registros de producción incluido aquellos relacionados con infraestructura y plantas de beneficio” (...) Que en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2234 de 22 del diciembre de 2023 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, Unico Reglamentario
Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2234 de 22 del diciembre de 2023 "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación.”, y en su artículo 2.2.5.6.4.2. definió la Trazabilidad Minera en los siguientes términos: “Trazabilidad del mineral: Entiéndase por trazabilidad del mineral el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales que permita determinar la procedencia lícita, hacer seguimiento y controlar la comercialización de minerales en el territorio nacional, dicho registro se realizará a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la autoridad minera para tal fin”. Que así mismo, el artículo 2.2.5.6.4.4. del Decreto 2234 de 2023, estableció mecanismos para determinar la procedencia y trazabilidad de minerales, en los siguientes términos: “Mecanismos en materia de procedencia y trazabilidad de minerales. La implementación de los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación, a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 2250 del 2022, estará a cargo de la autoridad minera, para lo cual deberá:
1. Propender por la integración de sus sistemas de información internos.
2. Implementar las herramientas necesarias para la verificación y el control
toridad minera, para lo cual deberá:
1. Propender por la integración de sus sistemas de información internos.
2. Implementar las herramientas necesarias para la verificación y el control del cumplimiento de los volúmenes máximos de producción de los Explotadores Mineros Autorizados.
3. Establecer los parámetros a utilizar para la validación de identidad de los Explotadores Mineros Autorizados. 4, Establecer herramientas para la adecuada identificación de la cantidad de mineral comercializado y de los actores que han participado en toda la cadena de su comercialización.
5. Emprender acciones para el funcionamiento efectivo del servicio del sistema de registro de transacciones comerciales en línea.
6. Propender por que los sistemas a implementar permitan la interoperabilidad, intercambio y consulta de información con entidades que tengan funciones relacionadas con el control y vigilancia en la cadena de suministro de la actividad minera y demás instituciones que requieran dicha información.
Parágrafo 1. Para el caso de la minería de subsistencia, las alcaldías municipales, en el marco de su jurisdicción y competencia, deberán prestar todo el apoyo requerido por parte de la autoridad minera para la implementación de estos mecanismos. Parágrafo 2. La aplicación de lo aquí reglado deberá darse sin perjuicio de las medidas establecidas en la Ley 1801 de 2016, frente a las actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería, así como de las demás medidas administrativas y sancionatorias con las que cuentan las autoridades competentes.” Página 2 de 7í Agencia Nacional de Minería Que a través del referido Decreto, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó
ministrativas y sancionatorias con las que cuentan las autoridades competentes.” Página 2 de 7í Agencia Nacional de Minería Que a través del referido Decreto, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación, estableciendo que, "La implementación de un sistema de trazabilidad eficaz le permitirá al Estado colombiano un mejor control sobre la administración de los bienes minerales de la nación, previniendo su producción y comercialización informal, a la vez que obtiene información relevante para la formulación de medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización de minerales por parte de los diversos actores involucrados.” Que en desarrollo de la normativa anteriormente relacionada la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 371 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”. Que en los artículos 11 y 13 de la Resolución 371 de 2024 corregida mediante Resolución 441 de 2024, se establecieron unos cronogramas para el (i) reporte
fos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”. Que en los artículos 11 y 13 de la Resolución 371 de 2024 corregida mediante Resolución 441 de 2024, se establecieron unos cronogramas para el (i) reporte de los formatos de registro de información y un cronograma del (ii) reporte de información sobre el componente servicios web como un modulo para datos e información complementaria. Que en el parágrafo 19, 20 y 3° del artículo 11, parágrafo del artículo 13 y artículo 14 de la Resolución 371 de 06 junio de 2024, se dispuso la aplicación de sanciones por incumplimientos de reportes. Que mediante la Resolución 759 de 2024, la Agencia Nacional de Minería implementó la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, en el marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales, con el objeto de verificar en tiempo real la cantidad de mineral comercializado proveniente de autorizaciones legales para la explotación y dotar de transparencia las actividades de comercialización de minerales que se desarrollen en el territorio nacional. Que con la implementación de esta herramienta tecnológica, se buscó fortalecer la legalidad en las actividades mineras del país; facilitar el proceso de inclusión financiera a pequeños y medianos mineros; generar datos reales y en línea relacionados con la comercialización de minerales a nivel de consumo interno y exportaciones. Asimismo, se pretende hacer seguimiento del origen del mineral comercializado, apoyando su operación mediante la interoperabilidad de las herramientas que administra esta Agencia, tales como GENESIS, RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, entre otras plataformas que se habiliten al interior de la entidad o que sean dispuestas por otras
de las herramientas que administra esta Agencia, tales como GENESIS, RUCOM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, entre otras plataformas que se habiliten al interior de la entidad o que sean dispuestas por otras entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad contribuyan al fortalecimiento de esta plataforma o de las otras entidades. Que el artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, establece las etapas para la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales -PTMy el correspondiente registro de las transacciones de comercialización de minerales; así mismo, el artículo 27 de dicho acto administrativo, dispone la obligatoriedad de su uso. Página 3 de 745 Agencia Nacional de Minería Que, en los parágrafos primero y segundo del artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, se establece: “Parágrafo Primero: Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM-, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de Minería - ANM la nueva fecha de puesta en operación.
Parágrafo Segundo: Para los agentes mineros descritos en las etapas 1 a 3 de esta resolución, será necesario que, a partir de la fecha establecida para cada etapa, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM”.
Que se considera necesario realizar ajustes técnicos a la Plataforma de
caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM”. Que se considera necesario realizar ajustes técnicos a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, con el fin de unificar las etapas establecidas con control a la producción, toda vez que los agentes mineros productores deben encontrarse en etapa de obligatoriedad del registro de producción. Esto con el propósito de evitar desviaciones en los controles de saldos que realiza la PTM, circunstancias que evidencian la necesidad de aplazar su entrada en operación. Que, la presente modificación permitirá asegurar el cumplimiento normativo en relación con los requisitos y lineamientos establecidos en la resolución y su anexo técnico, optimizar procesos internos en cuanto a las adecuaciones necesarias en sistemas y garantizar la integridad y confiabilidad de la plataforma, asegurando que funcione de manera eficiente segura y trasparente desde su puesta en marcha. Se hace énfasis en que la resolución nos proporciona un sustento legal y técnico para realizar el presente cambio, con esta decisión se busca garantizar la correcta implementación. Que considerando lo expresado por los usuarios durante las socializaciones realizadas hasta la fecha, resulta necesario unificar las fechas de exigibilidad del reporte de las transacciones de comercialización de minerales con la entrada en aplicación del régimen sancionatorio previsto en el parágrafo 1% del artículo 11 de la Resolución 371 de 2024, como consecuencia de la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad Minera, con el propósito de garantizar un proceso de adaptación adecuado a las condiciones técnicas establecidas en la normatividad de control a la producción, esta ampliación de plazos busca permitir una transición ordenada y responsable, minimizando
garantizar un proceso de adaptación adecuado a las condiciones técnicas establecidas en la normatividad de control a la producción, esta ampliación de plazos busca permitir una transición ordenada y responsable, minimizando impactos negativos en la interoperabilidad de las plataformas, asegurando así una implementación efectiva y eficiente. Que conforme al artículo 28 de la Resolución 759 de 2024, en el segundo trimestre del año 2025, se han desarrollado estrategia de Socialización en territorios dirigidas al público en general de acuerdo al cronograma establecido en el micrositio de Trazabilidad de Minerales disponible en el siguiente enlace con el fin de dar a conocer la normativa de la Trazabilidad de Minerales, los macroprocesos y el funcionamiento operativo de la herramienta tecnológica. Que mediante el Otrosí No. 2 del Contrato ANM-642-2024 se contemplaron actividades orientadas a realizar ajustes técnicos sobre las funcionalidades descritas en el Alcance del Objeto y en el Anexo 3 - Especificación y Requerimientos de Fábrica, relacionadas con la implementación y operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales — PTM. Página 4 de 7E) 7 Agencia Nacional de Mineria Que durante la ejecución de dicho contrato, la supervisión evidenció la necesidad de continuar con los desarrollos y mejoras de la plataforma, conforme con las iniciativas identificadas en el año 2024 y las que se definan en el año 2025, con el fin de fortalecer su funcionamiento. En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 759 de 2024, por medio de la cual se implementó la PTM.
con el fin de fortalecer su funcionamiento. En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 759 de 2024, por medio de la cual se implementó la PTM. Que dando cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 8, numeral 8, en concordancia con la Resolución 523 de 8 de septiembre de 2017 proferida por la Agencia Nacional de Minería, se dispuso en la página web de la Agencia Nacional de Minería para conocimiento de la ciudadanía el proyecto de Resolución, Por medio de la cual se modifica la Resolución número 759 de 28 oct 2024 Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de MineralesPTMla Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM y demás disposiciones legales que le sean contrarias. Que en mérito de lo expuesto, el Presidente (E) de la Agencia Nacional de Minería - ANM, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 26. Entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM se iniciará conforme a las siguientes etapas: Etapa 1: 1.Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (1%) de enero de 2026. Etapa 2: 1.Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de
Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (1%) de enero de 2026. Etapa 2: 1.Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (1°) de abril de 2026. Etapa 3: 1.Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (10) de octubre de 2026. 2.Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. a partir del primero (10) de octubre de 2026. Etapa 4:
1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (1%) de enero de 2026
Parágrafo Primero: Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de Minería - ANM la nueva fecha de puesta en operación.
Página 5 de 7E) Agencia Nacional de Minería Parágrafo Segundo: Para los agentes mineros descritos en las etapas 1 a 3 de esta resolución, será necesario que, a partir de la fecha establecida para cada etapa, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM.” ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así:
contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM.” ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. Obligatoriedad del Registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de MineralesPTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM será obligatorio e iniciará conforme a las siguientes etapas: Etapa 1: 1.Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (1°) de enero de 2026. Etapa 2: 1.Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (1°) de abril de 2026. Etapa 3: 1.Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (1°) de octubre de 2026. 2.Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. A partir del primero (1°) de octubre de 2026. Etapa 4:
1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (1%) de enero de 2026” ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
enero de 2026” ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de junio de 2025 Página 6 de 7Agencia Nacional de Minería
H JOSE LUCIANO SANIN VASQUEZ EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM
Elaboró: Daniel Felipe Diaz Guevara, Felix Mauricio Ibarra Guevara
Revisó: Aprobó: Ivan Montenegro Sierra Página 7 de 7