ANM - Resolución 163 de 2016
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 163 de 2016
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
llj..S Repúblicad e Colombia •; Libertya dO rden
AGENCIAN ACIONADL EM INERÍA
1 R3 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 2~ OCT20 16 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, la Virginia y Pereira -departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones" EL VICEPRESIDENTE DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN CON ENCARGO DE FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, en ejercicio del encargo de funciones realizado a través de la Resolución No. 771 de 12 de septiembre de 2016 y de las facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto -Ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución 698 del 17 de octubre de 2013 y la Resolución No. 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución No. 709 del 29 de agosto de 2016 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto - Ley 019 de 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden
social o económico, de oficio o por solicitud expresa de la respectiva comunidad minera, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, cuyos beneficiarios serán la misma comunidad que haya ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes. Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de MineríaANM, ejerce entre otras, las funciones la de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que mediante escrito radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el No. 20135000437392 del 30 de diciembre del 2013 (Folios 1 - 306) la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, con NIT No. 816003631-1, representada legalmente por el señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.198.357 de La Virginia, solicitó la declaración de un área de reserva especial para la '
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2 4 OCT20 16 ResoluciónN o. i ~ •1 de HojaN o. 2 de 22 "Por fa cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones" explotación de materiales de arrastre en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira jurisdicción
territorial del departamento de Risaralda, la cual se enmarca dentro del siguiente polígono: PUNTOS NORTE ESTE PUNTOS NORTE ESTE 1 1031617.06 1134340.6 22 1034811.97 1131520.4 2 1032045.74 1133453.2 23 1035443.00 1132853.9 3 1032645.03 1132044.3 24 1035268.38 1133199.2 4 1031601.24 1131028.3 25 1035391.41 1133580.2 5 1030900.93 1130323.8 26 1035820.03 1133492.9 6 1030901.52 1130173.9 27 1036800.32 1134207.2 7 1031077.37 1130032.1 28 1037058.29 1134151.7 8 1031779.84 1129734.5 , 29 1037042.41 1134635.9 9 1031779.84 1129480.5 30 1036689.19 1134627.9 10 1031502.02 1129024.0 31 1035843.85 1133949.3 11 1030640.80 1129246.3 32 1035661.28 1134032.6 12 1030632.87 1128742.3 33 1035073.91 1133850.1 13 1031926.68 1128551.8 34 1034875.47 1133413.5 14 1032069.56 1128861.3 35 1034994.53 1132861.8 15 1032160.84 1129595.5 36 1034946.91 1132695.1
16 1031978.28 1129917.0 37 1034546.59 1132161.5 17 1031390.90 1130321.8 38 1034157.12 1132389.6 18 1033010.15 1131714.9 39 1033807.87 1131960.9 19 1033486.40 1131544.2 40 1033557.84 1131968.9 20 1034168.50 1131585.7 41 1033117.31 1132135.6 21 1034386.78 1131855.6 42 1032192.59 1134544.6 Que atendiendo el procedimiento establecido a través de las Resoluciones No. 205 y 698 de 2013 para alinderar y declarar áreas de reserva especial, a través del Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia se realizó la correspondiente evaluación documental, evidenciándose la falta de algunos documentos probatorios de la actividad minera tradicional; por tanto, mediante Oficios ANM No. 20144100022931 del 27 de enero del 2014 (Folios 308 - 309) y No. 20144100103171 del 7 de abril del 2014 (Folios 391392), se requirió a los peticionarios para que aportaran la siguiente información: "( ...)
1. Identificación de cada uno de los interesados integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cuando la solicitud sea presentada por personas jurídicas, se requerirá además de lo anterior, aportar el documento de identificación del representante legal, el certificado de existencia y representación legal expedido por fa
autoridad competente. Teniendo en cuenta el presente incisa, se le solicita que presente el documento correspondiente a cada uno de los mineras asociados en su solicitud.
2. Una descripción detallas (sic) de cada una de las explotaciones mineras tradicionales que realiza cada uno de los responsables de está (sic), indicando como mínimo: coordenadas de ubicación, mineral en explotación, número de trabajadores en cada mina, clase de infraestructura, avances de la actividad minera, antigüedad, equipos y/o herramientas utilizadas.
3. Basados en la Resolución 0698 del 2013, se entiende por explotación tradicional de minerales aquella que ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 del 2001, por tal se debe anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica de cada una de los responsables de la (sic) explotación (sic) mineras tradicionales solicitantes, que demuestre la tradicionalidad, la cual puede ser, entre otras: a) Documentos comerciales: facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad. Tener presente que esta documentación se debe presentar para cada una de las minerías tradicionales mencionadas en la solicitud.
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ResoluciónN o. de Hoja No. 3 de 22 r "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, Lo Virginia y Pereiro del departamento de Risaralda y se toman otros determinaciones" b) Documentos técnicos: planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de
vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo, que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad señalada en la presente Resolución. Tener presente que esto documentación se debe presentar para cada una de las minerías tradicionales mencionadas en lo solicitud.(. ..) " Que la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, mediante oficio No. 20145500070022 del 17 de febrero del 2014 (Folios 318 - 379) allegó a la Agencia Nacional de Minería documentación complementaria a su solicitud de Área de Reserva Especial. Que mediante correo institucional de 29 de enero de 2014 (Folios 310 - 311), el Grupo de Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero el Certificado de Área Libre para esta Área de Reserva Especial solicitada, el cual fue remitido mediante memorando No. 20144200031603 del 17 de febrero del 2014 (Folios 380 - 384), al cual se adjuntó, tanto el Reporte Gráfico ANM-RG-204-14 y ANM-RG-205-14 y el Certificado de Área Libre ANM-CAL-4414, de 14 de febrero del 2014, en el que se reportan las siguientes superposiciones con el área solicitada:
CAPA EXPEDIENTE MINERALES PORCENTAJE
SOLICITUDES FJT-087 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 9,782%
SOLICITUDES FJT-08191X MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 7,1332%
SOLICITUDES FJT-088 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 7,5473%
SOLICITUDES LEV-09071 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3,0395%
FJT-083; Cod.RMN:
TÍTULOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2,824%
FJT-083
Fl2-122; Cod.RMN: MATERIALESD E CONSTRUCCIÓN;
TÍTULOS 1,3163%
F/2-122 DEMAS CONCESIBLES
FJT-081; Cod.RMN:
TÍTULOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 3,5413%
FJT-081
21863; Cod.RMN: DEMAS CONCESIBLESM: ATERIALES DE
TÍTULOS 8,6284%
GHXO-02 CONSTRUCCIÓN;M ATERIAL DE ARRASTRE
BKH-101;
TÍTULOS MATERIAL DE ARRASTRE 0,4473%
Cod.RMN: BKH-101
RESERVASF ORESTALES DRMI -GUASIMO 1,2065% Que en el Certificado de Área Libre ANM-CAL-44-14 de 14 de febrero del 2014, una vez realizados los recortes por las superposiciones con títulos mineros y áreas excluibles, se señala un área final disponible de 514,793272 hectáreas, distribuida en 2 polígonos. Que en relación con las superposiciones que presentó el área de interés con trámites de solicitudes de legalización, el Grupo de Fomento a través de memorando No. 20144100038533 del 26 de febrero del 2014 (Folio 385), solicitó al Grupo de Legalización Minera, informar el estado en que se encontraban las solicitudes de legalización No. FJT-087y FJT-088.
Que el Ministerio del Interior, mediante oficio, radicado ANM No. 20145500094082 del 4 de marzo de 2014, allegó la Certificación No. 242 de 14 de febrero de 2014 (Folios 386 - 388), en la que certifica que en el área de interés del proyecto "DETERMINACIÓN DE UN ÁREA DE RESERVAE SPECIALE N LOS MUNICIPIOS DE PEREIRA,L A VIRGINIA Y BALBOA", localizada en el departamento de Risaralda, en las coordenadas especificadas, no se registra la presencia de comunidades Indígenas, Minorías, Rom así como tampoco Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras.
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Resolución No. í de Hoja No. 4 de 22 "Por lo cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones" Que el Grupo de Legalización Minera mediante, memorando No. 20142110047163 del 12 de marzo del 2014 (Folio 389), informó al Grupo de Fomento el estado en que se encontraban las solicitudes de legalización No. FJT-087y FJT-088,a sí: "( ...)
1. Solicitud de minería de hecho No. FJT-087: radicada el día 29 de octubre de 2004, por el Representante Legal de la COOPERATIVAM UL T/ACTIVAD E ARENEROSp, ara el yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNu, bicado en los municipios de BALBOA y PEREIRA,d epartamento de
RISARALDA.
Lo Vicepresidencia de Contratación y Titulación después de adelantar el trámite correspondiente de la solicitud en comento, expidió la Resolución No. 004598 de fecha 22 de octubre del 2013, por medio de la cual se entendió desistida la solicitud No. FJT-087, teniendo en cuenta que la COOPERATIVAM ULTIACTIVA DE ARENEROS,n o acudió al llamado de suscribir la minuta de contrato, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 01 de 1984. Es importante señal, que en el artículo sexto de la misma Resolución se ordenó lo siguiente: "Ejecutoriada esta providencio, comuníquese, por el Grupo de Información y Atención al Minero, a la Procuraduría General de la Nación - Sistema de Información de Registro Sanciones y Causas de InhabilidadSIR/-para lo de su cargo y efectúese el archivo del referido expediente". Actualmente el expediente se encuentra en custodia del Grupo de Información y Atención al Minero para la elaborar la Constancia de ejecutoria de la Resolución antes indicada.
2. Solicitud minería de hecho No. FJT-088:r adicada el día 29 de octubre de 2004, por el Representante Legal de la COOPERATIVAM ULTIACTIVA DE ARENEROS,p ara un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNu, bicado en los municipios de BALBOA y PEREIRA,d epartamento de
RISARALDA.
Es importante señalar que después de adelantar el trámite de conformidad al Decreto 2390 de 2002, el expediente se encontraba en la Gerencia de Contratación y Titulación, para visto bueno de la minuta de
contrato de concesión, sin embargo ante los efectos que puede producir la Resolución No. 004598 de fecha 22 de octubre de 2013 una vez quede ejecutoriada, frente a la solicitud No. FJT-087, este Grupo de Trabajo se encuentra revisando el trámite administrativo que debe seguir dentro de la solicitud No. FJT-088." Que mediante informe de evaluación documental emitido el día 11 de junio de 2016 (folios 510 -513), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, adelanta la revisión documental de las pruebas aportadas por los peticionarios dejando la siguiente observación y recomendando realizar la visita de verificación de tradicionalidad: "( ... ) Las pruebas a portadas (sic) por la Asociación de Areneros Independientes Departamentales (sic) del Corregimiento de Caimalito, son conducentes, pertinentes y eficaces, evidenciando el ejercicio de la actividad minera en forma tradicional, así tenemos que de acuerdo al certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro No. 4352735 de fecha 16 de octubre de 2013, expedido por la Cámara de Comercio de Pereira {Folio 40 -58) dicha Asociación se encuentra en inscrita en la Cámara de Comercio referenciada desde el 2 de julio de 1998; en lo referente o la documentación comercial se presentaron pago de regalías desde el año 2000 1 hasta el año 2012 {Folio 66-155) y facturas de venta desde el año 2011 hasta el 2013 {Folio 156-282 ). Además se presentó (sic) un listado por frente de explotación, indicando a las personas responsables de estos {Folios 401-405).
En virtud de lo anterior se recomienda la realización de visita de campo para corroborar el cumplimiento de la tradicionalidad, ubicación de las explotaciones mineras y condiciones generales de la comunidad minera tradicional, adicionalmente es preciso recolectar copia de la cédula (sic) de ciudadanía de algunos integrantes de la comunidad, dado que no se encuentra completa (Folio 315-319)1" (Negrillas fuera de texto)
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ResoluciónN o. de Hoja No. 5 de 22 "Por lo cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risoralda y se toman otras determinaciones" Que mediante oficio No. 20144100174351 del 29 de mayo de 2014 (Folio 518), el Grupo de Fomento informó al señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, en calidad de Representante Legal de la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, que se procedería a programar visita técnica de verificación al área solicitada. De igual forma, la visita le fue comunicada en forma oportuna, tanto a los señores Alcaldes como a los Personeros Municipales de los municipios de La Virginia, Balboa y Pereira, conforme obra en oficios visibles a folios 519 al 524 del trámite que nos ocupa. Que en desarrollo del Contrato de Consultoría No. 0082 de 2014, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y la Unión Temporal AGS-Nativa 20141, se adelantó la visita técnica de
viabilidad para delimitación y declaración del área de reserva especial solicitada por la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira en el departamento de Risaralda, cuya socialización se realizó el día 13 de agosto de 2014 (folio 560). Que en la visita técnica de verificación en campo de las actividades mineras tradicionales (Folios 525 - 1.259), se identificó en el área solicitada, la presencia de dos asociaciones más, a saber: Cooperativa de Areneros del Risaralda Limitada - COOPERARL TDA., identificada con NIT No. 816000921-9, representada legalmente por José Osiel Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.593.110, y la Cooperativa Multiactiva de Areneros - COOARENEROS, identificada con NIT No. 816007749-1, representada legalmente por el señor Abelardo Antonio Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.791.603, quienes durante el transcurso de la visita de verificación, adjuntaron documentación a través de la cual pretendía demostrar la tradicionalidad de la actividad minera que venían adelantando dentro del área solicitada. Que la Unión Temporal AGS-Nativa 2014, como responsable de la ejecución del Contrato de Consultoría No. 0082 de 2014, en su informe de "Inventario de Mineros Tradicionales en el Área de Reserva Especial para material de arrastre Río Cauca y Risaralda -Municipio de La Virginia (Risaralda)" (Folios 525 - 1.259), establece lo siguiente con relación a la ubicación del
proyecto, método de explotación e inventario de mineros (Folios 569 - 575): "( ...) 1.1.4 Conclusiones Se pudo determinar que no existe ninguna superposición del polígono del ARE DE RESERVAE SPECIALD EL RIO CAUCA Y RISARALDAc on áreas de Parques Naturales Nacionales, Reservas Forestales o Páramos. Al respecto se anota que los límites de las zonas de restricción ambiental se encuentran notablemente alejadas del polígono del ARE, por Jo que no existe ninguna restricción en tal sentido para la actividad minera. En Jo que respecta o/ ordenamiento territorial del ARE objeto del presente informe, se tiene que no hay ni zonas excluibles, ni ninguna prohibición expresa de la minería; por el contrario, el territorio de esta ARE que se ubica en el municipio de Pereira, es considerada en su POT como "zona minera con potencial para material de arrastre". (.. . ) • Método De Explotación El sistema de explotación de material de rio (arena), utilizado por los mineros del ARE objeto de estudio, es de tipo artesanal y es denominado en el presente estudio como "BALDEO POR INMERSION", el cual seyescribe a continuación: 1 El informe de la visita de la tradicionalidad se recibió a satisfacción por esta Entidad, conforme Constancia de Supervisión del 23 de octubre del 2014 del Gerente de Fomento obrante al folio 1260 del expediente. , \
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'-," Resolución No. }· Hoja No. 6 de 22 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones"
l. El minero moviliza la lancha a lo largo del rio, rastreando el fondo con una vara de madera ("cateando") hasta ubicar el sector en donde las condiciones de profundidad (de 3 a 4 metros) y la calidad del material sean las más óptimas (arena). Luego de ubicar la lancha en el sitio escogido, esta es anclada con barras metálicas de 6 metros de longitud y amarradas con lazos, tanto en la parte delantera como en la trasera, para evitar que esta se mueva o choque con otra embarcación. Terminada esta operación se bajan tablones escalonados de 6 metras a cada lado de la lancha. (. .. )
2. Luego de haber anclado la lancha en el rio, el minero desciende por los tablones y procede a sumergirse en el rio con un balde metálico de aproximadamente 20 litros con ranuras en el fondo que permiten la salida del agua. El minero arrastra de manera manual el balde en el lecho del rio, llenando de esta manera el balde con arena y sube nuevamente por el tablón para descargarlo dentro de la lancha.( ... ) Esta actividad la realiza tantas veces como sea necesaria, hasta que se llenen ¾ de la lancha; lo cual dependiendo de la capacidad de carga de la misma, que puede representar un viaje de entre 3 a 7 metros cúbicos. Una vez se completa la capacidad de la lancha en minero le quita los anclajes, prende el motor de la lancha y se dirige al patio de acopio que se encuentra ubicado una de las márgenes ria.( ... )
3. Una vez que la lancha atraca en el patio de acopio, es descargada por completo por dos (2) personas
denominadas "VOL/ADORES",d esde la lancha hasta una terraza hecha en la ribera del río con trinchas en madera. En el patio de acopio una persona denominada "REPALEADOR"a, comoda y apila el material y por último los "CARGADORES"s, uben la arena a las volquetas {Foto 4)(. ..) 2.5 DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS 2.5.1. Con delimitación del ARE Con la delimitación del Área de Reserva Especial (ARE),s e abrirá la pasibilidad de lograr la firma de un Contrato Especial de Concesión, con lo que se legalizará la actividad de los mineros tradicionales del ARE. Esta legalización evitará la persecución por parte de las autoridades mineras y ambientales con jurisdicción en el área. Así mismo se favorecerá el fortalecimiento de las organizaciones ya establecidas, mejorando las condiciones laborales de sus asociados, formalizando su labor y abriendo la posibilidad de integrándolos al sistema de seguridad social. Adicional a ello se abrirá la posibilidad de ofrecer la arena de forma legal y directa a compañías constructoras mejorando su precio de venta, lo que mejorará la cadena productiva, incrementando el nivel de ingreso de los areneros, al eliminar la incertidumbre, en cuando la tenencia del territorio del que están haciendo aprovechamiento. 2.5.2. Sin delimitación del ARE Al no delimitarse la ARE las 600 familias que dependen económicamente de la actividad extractiva en la Virginia, continúan en condición de vulnerabilidad, puesto que en cualquier momento pueden otorgar el título
minero del área a un tercero que hago el aprovechamiento a gran escala y expulse a los mineros artesanales del área, dejándolos sin su fuente de ingresos. De igual manera, la dinámica económica que se ha fomentada, gracias a la actividad de los mineros artesanales, corre el riesgo de desarticularse, afectando todos las actores involucrados, grupo de transportadores, pequeños comerciantes de suministros, etc. (. ..) " Que finalmente, en el acáp ite de conclusiones, el precitado informe establece: "( ... ) Evaluada la información recaudada en campo, tanto correspondiente a los aspectos técnicos como sociales y al recaudo de evidencias en campo se encuentra en relación con la solicitud presentada para el Área de Reserva Especial objeto del presente informe, se concluye lo siguiente: 3.1. Se recomienda la declaratoria de Área de Reserva Especial objeto de estudio, atendiendo a las consideraciones presentadas en el numeral 1.1 del presente informe. En atención a lo anterior, consideramos
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1P 1i 2 4 ResoluciónN o. de Hoja No. 7 de 22 "Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones" innecesario hacer recorte alguno al polígono inicialmente planteado por la Agencia Nacional de Minería, conforme certificación ANM - CAL44 -14 de 14 de febrero de 2014, (. ..) . 3.2. De lo evidenciado en campo se encuentra que todos los mineros explotan dentro del polígono del ARE
objeto de estudio. 3.3. En relación con el reconocimiento de la calidad de Mineros Tradicionales se encuentra lo siguiente a. Asociación de Areneros Independiente (sic) Departamental del corregimiento de Caima/ito La Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito es una entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica el dos de diciembre de 1992, la cual le fue reconocida por la Secretaria (sic) de Desarrollo Comunitario de Risaralda, fue inscrita el dos de julio de 1998 en la Cámara de Comercio de Pereira y su objeto social "es realizar actividades exploración y explotación de minerales del río cauca (sic) y Risaralda y a su vez su correspondiente transformación y comercialización". Su actuar en la región resulta un hecho notorio, adicional a ello reposan en el expediente múltiples documentos (certificado de existencia y representación legal, certificación expedida por la Secretaria de Gobierno, declaraciones Extrajuicio correspondientes a periodos desde el año 2000}, los cuales se acompañan en el Anexo6 (sic) y que evidencian su operación previo a la expedición del Código de Minas. Adicional a ello se recibieron copias de la cédulas de ciudadanía de sus asociados, en ella (sic) se evidencia como común denominador que son personas de la región (mayoritariamente son nacidos en la zona o sus cédulas de ciudadanía son expedidas en La Virginia.) De la información recaudada se evidencia que la Asociación en concepto de la UT AGSNATIVA 2014 cumple los requisitos para ser considerada como tradicional.
b. Cooperativa de Areneros de Risaralda La Cooperativa de Areneros del Risaralda Limitada obtuvo su personería jurídica el cuatro (4) de diciembre de 1995 mediante acto administrativo proferido por el DANCOOP,( sic) se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira desde el día siete de mayo de 1997, el objetivo primordial de la cooperativa es: "la exploración y explotación de minerales en cause (sic) de corrientes de agua, estrechar los lazos de solidaridad entre sus asociados, vinculando la venta de materiales y la venta de materiales (sic) y la prestación de servicios con sus aportes económicos para el beneficio de todos los asociados". La mencionada organización entrego (sic) para efectos de la visita adelantada: ✓ Relación de Asociados a 14 de agosto de 2014. ✓ Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cooperativa ✓ Cuarenta declaraciones con fines extraprocesales rendidas ante el Notario único del Círculo de La Virginia en las que los declarantes manifiestan bajo la gravedad de juramento su calidad de mineros que ejercen la explotación tradicional desde muchos años atrás (más de veinte años). ✓ Formularios para declaración de producción y liquidación de regalías y compensaciones y demás contraprestaciones por explotación de minerales, correspondientes a periodos de 1997. Del acopio de información recaudada se evidencia que la Cooperativa de Areneros del Risaralda Limitada, en concepto de la UT AGS - NATIVA 2014, cumple los requisitas para ser considerada como tradicional. (Se
acompaña en el Anexo 7, los documentos que en nuestro concepto evidencian la tradicionalidad) c. la Cooperativa Multiactiva de Areneros La Cooperativa Multiactiva de Areneros es una Entidad sin ánimo de lucro, que fue constituida el veinticinco (25) de mayo de 2003 y fue inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el ocho (8) de agosto de 2003; la Cooperativa tiene como objeto social: "la exploración y explotación de minerales, estrechar los lazos de solidaridad entre sus asociados, y la ayuda mutua entre los asociados vinculando la venta de materiales y la prestación de servicios con sus aportes económicos para el beneficia de todos los asociados". Se observa que la mencionada la Cooperativa Multiactiva de Areneros fue constituida con posterioridad a la fecha de expedición del Código de Minas y que en la documentación que aporta no se encuentran documentos que acrediten el ejercicio de la actividad minera por parte de los cooperados previo a la constitución de tal manera que el ejercicio de la actividad por parte de los asociados sustente la calidad de minero tradicional de la Cooperativa. De lo anteriormente expuesto consideramos que no hay elementos para reconocerle a la Cooperativa la calidad de tradicional. Por lo anteriormente expuesto recomendamos que los beneficiarios de la declaratoria del área de reserva especial sean las Organizaciones sin ánimo de lucro señaladas en los literales a y b del presente acápite. (.. .) " '
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ResoluciónN o.) Pi · 1 de ~A OCT ? n1c Hoja No. 8 de 22
"Por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en las municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda y se toman otras determinaciones" Que el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, procedió a evaluar el informe de visita de verificación de tradicionalidad realizado por la Unión Temporal AGS-Nativa 2014 y emitió el Informe de evaluación de fecha 24 de abril de 2015 (Folio 1.269), en el cual se determinó: OBSERVACIONES Mediante Contrato de Consultoría No. 082 de 2014, suscrito entre la Agencio Nocional de Minería y la Unión Temporal AGS-Nativa 2014, se adelantó la visita técnica de viabilidad para declaración de área de reserva especial solicitada por la Asociación de Areneros Independiente (sic) Departamental del Corregimiento de Caimalito, en el municipio de los municipios (sic) de Balboa, La Virginia y Pereira en el departamento de Risaralda. En el cual se identificaron la Cooperativa de Areneros del Risaralda Limitada-COOPERARy la Cooperativa Multiactiva de Areneros-COOARENEROS,a quienes en el trascurso (sic) de la visita se les solicitó documentación e información en aras de verificar tradicionalidad. En Jo concerniente a la Cooperativa Multiactiva de Areneros-COOARENEROSfu, e inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el ocho (8) de agosto de 2003 lo que indica que fue constituida con posterioridad a la fecha de expedición del Código de Minas y que en la documentación que aporta no se encuentran documentos que acrediten el ejercicio de la actividad minera por parte de los cooperados previo a la
constitución de tal manera que el ejercicio de la actividad por parte de los asociados sustente la calidad de minero tradicional de la Cooperativa. De lo anteriormente expuesto consideramos que no hay elementos para reconocerle a la Cooperativa la calidad de tradicional. RECOMENDACIONES Teniendo en c-uenta la documentación anexa o/ informe, en relación a la Cooperativa Multiactiva de ArenerosCOOARENEROSh,a y indicios de tradicionalidad de sus miembros por lo que se recomienda realizar por medio de auto un requerimiento de documentación que evidencia la tradicionalidad en la actividad minera de cada uno {sic) de las personas que se mencionan a continuación: Ramón Antonio González, C.C. 10.193.926; Luis Fernando Medina Rincon (sic), e.e.1 0.197.079; Carlos Alberto Medina Rincon (sic), e.e. 10.196.060; Rigoberto Urrego Ortega, e.e.1 0.197.462; Wilson de Jesús Caro Restrepo, e.e.1 8.606. 751; Carlos Antonio Aguirre Rincon (sic), C.C. 10.197.333; Alberto {sic) de Jesús Cano Álvarez, C.C. 10.195.415; Omar de
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