ANM - Resolución 195 de 2018
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 195 de 2018
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Repúblicad e Colombia
AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA
19 5 RESOLUCIÓN NÚMERODE ( 3 O ABR2 018 "Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano para la Agencia Nacional de Minería y se derogan los artículos 8. 9, 1O , 11 y 12 de la Resolución ANM No. 409 del 26 de junio de 2014" LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 1O del Decreto Ley 4134 de 2011, y C O N S I D E R A N D O: Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad ... " Que de acuerdo con su misión, la Agencia Nacional de Minería administra los recursos minerales del Estado de forma "eficiente, eficaz y transparente" a través del fomento, la promoción, otorgamiento de títulos, seguimiento y control de la exploración y explotación minera, a fin de maximizar la contribución del sector al desarrollo integral y sostenible del país. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública planteó la necesidad de redefinir el modelo de intervención de gestión ética descentralizada e impulsar una política de integridad de la administración pública con un enfoque pedagógico y preventivo para las Entidades Públicas.
Que teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un 'código general' o 'código tipo' que denominó "Código de Integridad"; general, conciso y en cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos, que sirven de guía, sobre el deber ser y hacer de los servidores públicos colombianos, dada su vocación de servicio a la ciudadanía; los cuales quedaron compendiados en cinco (5) valores así: "Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. 195 a o ABR2 01a RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de 3 "Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano para la Agencia Nacional de Minería y se derogan los artículos 8, 9, 1O , 11 y 12 de la Resolución ANM No. 409 del 26 de junio de 2014" Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.
Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.• • Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así
optimizar el uso de los recursos del Estado.
Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación".
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.22.1.1 del capitulo 1 del titulo 22 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública, que establece la política de integridad como parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; la cual hace parte de la dimensión del Talento Humano, donde se reconocen la integridad y la legalidad como motores del modelo, la Agencia Nacional de Minería advierte que el Código de Integridad expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública debe ser implementado y apropiado por sus servidores públicos, razón por la cual en Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizado el 21 de marzo de 2018 se aprobó la adopción del "Código de Integridad del Servicio Público Colombiano" establecido por la Función Pública. Que mediante Resolución No. 409 del 26 de junio de 2014, se adoptó la versión 1 del Código de Ética de la Agencia Nacional de Minería (articulo 8), así como los valores institucionales (articulo 9), la forma de divulgación y adopción del mismo (articulo 1O ), el código del buen gobierno (artículo 11) y su divulgación y adopción (articulo 12); los cuales quedarán sin efecto a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar en la Agencia Nacional de
Minería el Código de Integridad, de conformidad con lo expuesto, el cual se constituye una guía de conducta que orienta el desempeño de sus servidores públicos, con el fin de cumplir con la Misión, Visión y Objetivos Institucionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Adáptese el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo para la Función Pública, en la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 2°.- Adáptense los valores del servicio público establecidos en el Código de Integridad, a saber: /;~17_ _________________ __. 1 195 3 O ABR7 .018 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 3 de 3 "Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano para la Agencia Nacional de Minería y se derogan los artículos 8, 9, 1O , 11 y 12 de la Resolución ANM No. 409 del 26 de junio de 2014" • Honestidad: Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. • Respeto: Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición. • Compromiso: Ser consciente de la importancia del rol de ser servidor público y estar en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que se tiene relación en las labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
- Diligencia: Cumplir con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas al cargo desempeñado, de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado. • Justicia: Actuar con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y si discriminación.
ARTÍCULO 3°.- El Código de Integridad rige para todos los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería. • ARTÍCULO 4°.- La Presidente, Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Gerentes y Coordinadores son responsables de velar por el cumplimiento de los lineamientos consignados en el Código de Integridad. ARTÍCULO 5°.- La Agencia Nacional de Minería realizará actividades conducentes a la sensibilización e implementación del Código de Integridad a todos sus servidores. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución deroga los artículos 8, 9, 1O , 11 y 12 de la Resolución No. 409 del 26 de junio de 2014 y rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 3 O ABR2 018
Elaboró: Paola Vivas Arango, Contratista GGTH~ L
Revisó: Elvira Reyes Rodríguez, Coordinadora GGTH ~~
Esperanza Cáceres Salamanca, Gestor GGTH ~ ~ Apro~ Aura Isabel González Tiga, Vicepresidente Adr{iinistrativa y Finaf~~', -• Andrés Felipe Vargas Torres, Asesor Despacho Presidencia /\NM . \ r