ANM - Resolución 211 de 2017
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 211 de 2017
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Repúblicad e Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 2 1 1 RESOLUCIÓNN ÚMERC> • ( 2 5 AGO2 017 l Por medio de la cual esuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 d1 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se declara y delimita como Área de Reserva Esi ecial, el área localizada en jurisdicción de los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda LA VICEPRESIDENTAD PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, en ejercicio de sus faculte des legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 de Decreto -Ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Dec eto 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución 698 del 17 de octubre de 2013, la Resolución No. 309 de 5 de mayo de 2016 r1odificada por la Resolución No. 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución No. 1032 dE 9 de diciembre de 2016 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que mediante la Resp lución No. 163 de 24 de octubre de 2016 (folios 1450 -1460), la Vicepresidencia de Prnmoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, procedió a declarar y delimitar como Área de Reserva Especial, el área localizada en jurisdicción de los
municipios de Balboa, a Virginia y Pereira del departamento de Risaralda, para la extracción de material de arrastr" de los ríos Cauca y Risaralda, cuyo objeto será adelantar estudios geológico-mineros y d=>sarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión total de 418,586825 Hectáreas según Certificado de Ár~a Libre ANM-CAL -0186-16 y Reporte Gráfico ANM-RG-2285-16 y ANM RG-2298-16, distribuid 3S en tres (3) polígonos tal y como se describió en dicho acto administrativo. Que de igual forma, ,~ procedió a establecer como integrantes de la comunidad minera tradicional, a las pers 1>nasq ue se relacionan en la siguiente tabla, las cuales demostraron cumplir los requisitos establecidos en la ley para ser tenidos en cuenta como mineros tradicionales dentro dEI área declarada y alinderada en el artículo primero de la presente resolución: No. Nombre y Ape/lí ~o Cédula No. Nombre y Apellido Cédula 1 Romon Antonio Gonzólez 10.193.926 4 Rigoberto Urrego Orrego 10.197.462 2 Luis Fernando Medmo R1n ón 10.197.079 5 W,lson de Jesus Coro Rest repo 18.606.751 1-----+-------i t- --- - 3 Carlos Alberto Medina Rm ón 10.196.060 6 Cor/os l\ntonio Aguirre Rincon_ _ 10.197.333 MISl·P-003-F-012/Vl 2 í í 2 5 /\GO2 017 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 2 de 18
Por medio de la ual resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 No. Nombre I Apellido Cédulo No. Nombre y Apel/ído Cédulo 7 Omor de Jesus Gr,s ,tes Dedoyo 4.384.460 50 Néstor Fabión Rodríguez largo 18.606.548 _____ ___ 8 Corlas Anel Gómez ~,/lodo ___,,__1 0.198.57_7 _, 51 Carlos Alberlo Gómez Garcés 18.601.850 _!!_ Jose Ov,d,o londoñr1Alzore 10.192.580 52 Ángel Mario larrahondo 10.479 462 10 Jaime de Jesus Ma, in_e_z_O_s._;._.. .p_i-n+_-a_ 1_0__.1 9_3_.2_4_7_, 53 José HeverGranad-a- -G-ra-na-d-a- ---- 10.195.134 ---1 --1 - ----R --u --b +é -n -- O ---a -r -, !o Lond< 10AlzaIe 10.195.502 54 Alirio So/domog-o- -V-il-la- -------; 10.193.371 12 Pedro Ne/ londoñ< AlzoIe 10 191.799 55 Jhon Fredy Mor1mez Gorc,o 10.050.907 >--- --- ---f-------+--------1 13 Rubén OoríoAcevi'rJo Varan 10.198.547 55 Luz Elena Muñoz Volenc,o 42.025.27014 Luis Eduordo Mar, Goleano 10.191.244 57 Fobia Antonio Muñoz Vonegos 10.198.535
15 Arley de Jesús lom 0110 10.194 963 58 Adolfo Trochez Martmez 10.196191 -------+------! 16 Miguel Arcángel C 1co_ ____ +-_1_0_.1_9_1_.8_4_1_, 59 Soúl Hemández Henoo 10.199.297 17 Pedro Ne/ Villa 10.195 656 60 Diego Antonio Cardona Potosí 10.198 029 18 Hee1or Fob10 Mon ¡olve 18.606 621 61 Eu/1cesl oo,zo largo 10.194 396 >--- 19 Rafael A/llamo Ló1 ez Alvorez 18.608 558 62 Manuel Tiberio Mejía Cardona 10.197.341 ---+-- 20 Hermen Perdomo ~emol1no 10.190 711 63 luis Humberto González 10.192. 731 21 Jorge El,écer Caro ~estrepo 18.609.025 64 José Aldemor Hernández Henoo 10.194.175 22 Wilfredo Qvebrod Colorado 10.197.596 65 Osear de Jesús Morales largo 10.050.559 23 Almo AnIon10 Mu, oz Valencia 18.462.860 65 José Arbey Marero Giro/do 10.051.421 24 Jhon Jo,ro londoñ AlzoIe 10.198.545 67 Edilson de Jesus Orrega Ramirez 18.609.693 25 Jaime Pecellin 10.197.002 68 Arnulfo Bolívar Escalonle 10.119.599 ---------+-------t 26 luis Edvardo Pére ZopoI0 10.198.100 69 Aicardo de Jesus loaizo Rivera 18.608.138
--,-------+------! 27 Albe,ra de Jesus C noAlvarez 10.195.415 70 Arley de Jesús Mena Heredio 18.608.510 28 Pablo de Jesús Po 1_a~gu_o_V___e _·Ie__,_z1 _5_.3_3_2_.1_8_3_, 71 lose Arturo BeI011courth Hincapié 10.199.031 -29 Osear Baquero 4.384.28 72 Alber10 de Jesus Quebrado Colorado 10.195.157 30 Pedro Clover G,ro 10 Amllzabol 10.194.240 73 José Ehecer Quebrada Colorado 10.196.522 31 Luis A/berro -R-es-I r -poM-e-jia- ------10.195. 772 74 Franc1sc0AnIon10 Gómez Va/lodo/es 10.197.640 32 Ftanc,sco lose Al> pres Oermúdez 9.815.606 75 Anronio José Jo,omillo Mu1ioz 18.609.384 33 Eduardo Antonio 1,1u, -i -o --z -V - +o -l -e --n --c -1,a 18.467.956 76 M onue ¡ Gr egor10 M areno Ar b a Ie d a 1.079.096. 71 34 Ricardo de Jesús; cevedo Urrego 10.1911.357 7 35 Jesús Mo,ses Loai a Molino 18.462.641 77 Álvoro Quinceno Osario 10.194.375 1--- 36 Carlos Afluro lóp z González 9.993.187 78 Bernarda Osor,o Usma 18.608.703
1--- 37 José Femando Or ego Ramirez 10.199.042 79 Osear Bewncufl Joramillo 10.199.981 38 FolJ,a Arsec10 Ur, s11C osrillo 10.197.727 --80- --E-lie-c-erd-e -Je-s-usH-e1mó-n-de-zV-i-nosco 10.199.847 81 Jase luis Londo,io Palacio 10.196.614 39 Cesar luho Henac San-ch--e-z 10.196.924 40 Jul10Amodor Urr sry CosIi/lo 10.199.757 82 Oidier de Jesus Torres Arroyo ve 18.607. 720 ------+------! -41 S,g,fredo Valencu Hemondez 15.535.122 83 Luis Horocio Betancur 1arom1/lo 10.196.534 42 Jhan Ja,ro Gnsol1 Alzare 18.608.902 84 OiegoFernandoMejio 18.608.767 43 Gonzalo de Jesus 7opolo Escalan1e 10.193.287 85 JesúsA ncon,o Morales 15.916.831 44 luts Anlon,o G,ro da 6.241.845 86 Domey de Jesus Sierro Joromillo 9.994.243 4S Morco Obdu/10 Z pato BustamanIe 10.194.617 87 José Moisés Bemol Bedoyo 18.606.684 46 Wilson Dorio Milán Calles 10.199.566 88 Anronio José Marín Ortiz 10.193.561 89 Morco Tulio Usmo Zapato 10.196.419 47 /\Iberio G,ro/dot imzóbol 10.196.346 -r------~1--------+-------t 48 Yorlan Muñoz Re mero 10.198.587
49 Fray Domión Fer ández Serrano 5.535.516 -· ....-..-.'.- ----+------ ---'-----------' Que la Resolucióh No. 163 de 24 de octubre de 2016, fue notificada en forma personal a los e.e. señores RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ con No. 10.193.926, RICARDO DE JESÚSA REVALO URREGO con C.<. No. 10.198.357. Los demás usuarios relacionados en la tabla que precede, fueron notificad s mediante aviso, conforme con las constancias que obran a folios 1489 al 1553 del expediE nte. Que mediante e )crito radicado bajo el No. 20165510366372 de 21 de noviembre de 2016, el señor JOSÉ OSI L MORENO, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE ARENEROS DE RISARALDA LIMITADA -COOPERAR LTDA. y actuando como ciudadano domiciliado en r>I municipio de La Virginia, presentó solicitud de revocatoria directa de la MISl-P-003-F-012/Vl 156~ - 2 1 1 2 5 AGO2 íl17 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 3 de 18 Por medio de la cu I resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 Resolución No. 163 d 24 de octubre de 2016 por medio de la cual se declaró y delimitó el área de reserva especial so icitada, para lo cual argumenta los siguientes: "( ..). HECHOS Que el artículo 1 de lo ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del decreto - ley 019 del
10 10 de ener de 2012, estableció que la autoridad minera tiene lo facultad para que, en aquellos áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería in/ armo/, por motivos de orden socio/ o onómico, de oficio o por solicitud expreso de lo respectivo comunidad minero, delimite zonas n los cuales temporalmente no se odmitirón nuevos propuestos, sobre todos o algunos mineral s con el objeto de adelantar estudios geológico -mineros y desarrollar proyectos mineros estroté icos poro el país, cuyos beneficiarios serón lo mismo comunidad que hoyo ejercido los expl tociones mineros tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos miner s vigentes. Que mediante r dicodo ante lo Agencio Nocional de Minería bojo el No. 20135000437392 de 30 de diciembre e 2013, lo Asociación de Areneros Independientes Departamento/ del Corregimiento Coimolito, representado legalmente por el señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego identific do con cédula de ciudadanía No. 10.198.357, solicitó lo declaración de un área de Reservo Espe iol poro lo explotación de materiales de arrostre en los municipios de Va/boa, Lo Virginia y Pereir jurisdicción del departamento de Risoroldo. Que mediante O ·cío No. 204144100174351 de 29 de moyo de 2014, el grupo de fomento informó al señor Ricardo e Jesús Acevedo Urrego, en calidad de representante legal de lo Asociación de Areneros lndepe dientes Departamental del Corregimiento de Coimolito, que se procedería o programar visit técnico de verificación al área solicitado. De igual formo, lo visito les fue
comunicado en rmo oportuno, tonto o los señores Alcaldes como o los Personeros municipales de los municipio de Lo Virginia, Balboa y Pereiro. Que el día 13 d agosto del año 2014, lo unión temporal AGS-Notivo 2014, contratado por lo autoridad miner por medio de contrato de consultoría No. 0082 de 2014, realizo lo socialización de la visito técni de viabilidad poro lo delimitación y declaración de un Área de Reservo Especial solicitado por lo Asociación de Areneros Independientes del Corregimiento de Caimolito en los municipios de Lo irginio, Balboa y Pereira. Que en el desor olla de la visita técnico de verificación en campo de los actividades mineros tradicionales, se ·dentificó en el óreo solicitado lo presencio de dos asociaciones mós a saber, Cooperativa de A eneros de Risoralda Limitada COOPERARL T OA, y lo Cooperativo Multioctivo de Areneros CODA ENEROS, los mismos que según reposa en el informe de lo contratista, adjuntaron docu entoción a través de lo cual se pretendía demostrar trodicionolidod en lo actividad minera ue se venía adelantando dentro del área solicitada. Que dentro del i forme de lo unión temporal AGS-Notivo 2014, se hace uno descripción de los impactos socio-e onómicos derivados en dos de los situaciones o presentarse, SI SE DELIMITARA LA ARE y en ca contrario, las conclusiones en coso de NO delimitarse lo ARE reza "Al no delimitarse lo AR los 600 familias que dependen económicamente de lo actividad extroctivo en lo Virginia, conti úon en condición de vulnerabilidad puesto que en cualquier momento pueden otorgar el título inero del área a un tercero que haga el aprovechamiento o gran escala y
expulse a los min ros artesanales del área, dejándolos sin su fuente de ingreso." En el mismo infor e, en relación con el reconocimiento de lo calidad de los mineros tradicionales se encuentro qu , se recomiendo por porte de lo contratista que los beneficiarios de la declaratoria del 'rea de Reservo especial sean las organizaciones: Asociación de Areneros independientes D portomentol del Corregimiento de Caimolito y lo Cooperativo de Areneros de Risor oldo Limitad COOPERARL T OAp or cumplir los mismos con los requisitos exigidos por lo ley.
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Por medio de la rual resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 Que el día 3 de octubre del 2014, la Agencia Nacional de Minería recibió a satisfacción el informe de a contratista Unión temporal AGS-Nativa 2014 conforme consta en constancia de supervisión I el gerente de fomenta (folia 1260 del expediente). Que el gruJ o de fomento una vez verificada la totalidad de la documentación aportada al expediente, tanta por los interesados, como par esta entidad, emitió el informe de verificación documental de fecha 19 de Julia de 2016, en el cual luego de realizar el análisis respectiva se procede a c1 ncluir: • Rechazar del trámite de área de reserva especial por ser menores de edad al 2001 a 7 personas y por na acreditar la actividad tradicional a 1 1 personas. • Desistir del trámite de Área de Reserva Especial, por no acreditar actividad
tradicional a 8 personas y par inhabilidad para contratar can el estado al señor Francisco José Álvarez Bermúdez. • No tener en cuenta a la asociación de Areneras Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito yo que uno de sus miembros se encuentra inhabilitada para contratar can el estada y es la titular del título minera FJT-083. CONCLUSIC/V ES Par la ante iarmente mencionado se solicita enwnces la revocatoria directo de la resolución 163 del 24 de e cubre de 2016, por lo cual se delimita y declara un área de reserva especial en las municipios ie Balboa, La Virginia y Pereira, departamento de Risoralda, ya que dentro de la lista de los 90 n neros que se aceptan como tradicionales según la mismo, cumpliendo todas ellos con las requisit1 s establecidas en la ley 685 de 2001, la resolución 0205 de 2013 y lo resolución 0698 de 2013 SE encuentra el señor Francisco José Álvarez Bermúdez identificado con cedula de ciudadanía 9.815.606 inhabilitada este para contratar can la Agencia Nacional de Minería, según la expuestc anteriormente y lo plasmado en la resolución 162 del 24 de octubre de 2016 en su artículo 4, esto en cantravía de lo establecido en la ley 685 de 2001 art 21, de igual manera encontrar I señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego identificado con cedula de ciudadanía 10.198.351 representante legal de la Asociación de Areneros independientes departamental del carregimie to de Coima/ita a lo cual también le fue rechazada la solicitud de de/imitación y
declaració, de área de reserva especial par cantar con título minero esto plasmada en la en la resolución 62 del 24 de octubre de 2016 en su artículo 3. Adicional e esto se evidencia la exclusión injustificada de 40 mineras tradicionales acreditados y soportadas can documentación correspondiente, según el informe de la contratista AGS-Nativa 2014, pert necientes a la Cooperativa de Areneras de Risaralda limitada, COOPERARL T OA. Esta en contrav a manifiesto de lo establecida en el artículo 249 de lo ley 685 en el enciso c. FUNDAMENTO DEL DERECHO Invoca ca no fundamento de Derecha poro la presente las artículos 93 y ss. del Código Contencia• p Administrativo y el articulo 29 de la Constitución Política. ( ...) " CONSIDERACIOI\ ::s J URÍDICO -LEGALES PARA RESOLVER LA PETICIÓN DE REVOCACIÓN DIRECTA DE LAR SOLUCIÓN No. 163 de 24 de octubre de 2016. Sea primero rev sar las normas que regulan la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos. El Capítulo IX establece la Revocación directa de los actos administrativos, a saber: M IS1-P-003-F-012/Vl 2 2 5 AGO2.0 17 RESOLUCIÓNNo . 1 1 DE Hoja No. 5 de 18 Por medio de la cu. I resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 Artículo 93. Cai sales de revocación. Los actos administrativas deberán ser revocados por las
mismos autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de , ficio o a solicitud de porte, en cualquiera de los siguientes casos: l. Cuando sea n anifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no es én conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con e os se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. lmJ rocedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no proced rá por lo causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los r1:>cursodse que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la cadu idad para su control judicial. Artículo 95. Oportunidad. Lo revocación directo de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya ')Cudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificada 1uto admisorio de lo demando. (. .. ) Contra lo decisión que resuelve la solicitud de revocación directo no procede recurso. Articulo 96. Efec os. Ni lo petición de revocación de un acto, ni lo decisión que sobre ello recaigo revivirán los térninos legales poro demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, , i darán lugar a lo aplicación del silencio administrativo. Artículo 97. Revpcación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en ~ ley, cuando un acto administrativo, bien seo expreso o ficto, hoya creado o modificado una ituoción jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de
igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular Si el titular nie rp su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario o la Constitución o a lp ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si lo AdministrdFión considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin dcudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el trámite de lo revocación directo se garontizorón los derechos de audiencia y defensa. Atendiendo a que la solicitud de revocación directa presentada por el señor JOSÉ OSIEL MORENO, en calidad de representante legal de la Cooperativa de Areneros de Risaralda limitada -COOPERARL rADA., cumple con el requisito del artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a resolver la misma. Sea lo primero advertí , que el señor MORENO no cita causal alguna de revocación del acto administrativo; la cua debe ser alguna de las señaladas en el artículo 93 del Código Administrativo y de l,o Contencioso Administrativo; por tanto, esta entidad no entrará a pronunciarse sobre las 11ismas. En cuanto a los motivo> de inconformidad que manifiesta, éstos son analizados de la siguiente manera:
1. Frente al hecho de 'Que el artículo 31 de la ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del decreto - ley 0l9 del 10 10 de enero de 2012, estableció que la autoridad minera tiene
la facultad para q1 e, en aquellos áreas en donde existan explotaciones tradicionales de MISl-P-003-F-012/Vl 2 5 AGO2 017 RESOLUCIÓNN o. · 2 í 1 DE Hoja No. 6 de 18 Por medía de la cual resuelve una solicitud de revocatoría directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 minería inforrr al, por motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expreso de lo respecti''º comunidad minero, delimite zonas en los cuales temporalmente no se admitirán nue 110s propuestas, sobre todos o algunos minerales con el objeto de adelantar estudios geolóDico -mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos poro el país, cuyos beneficiarios erán la mismo comunidad que hayo ejercido las explotaciones mineras tradicionales, 1síh ubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes,", esta entidad nb tiene nada que refutar pues es un mandato legal que debe ser acogido en presencia del ( umplimiento de los requisitos señalados en dicha norma.
2. Respecto del rgumento de "Que mediante radicado ante lo Agencio Nocional de Minería bajo el No. 0135000437392 de 30 de diciembre de 2013, la Asociación de Areneros L Independiente~ Departamental del Corregimiento de Caimolito, representada legalmente por el señor I icardo de Jesús Acevedo Urrego identificado con cédula de ciudadanía No. 10.198.357, s1i/icitó lo declaración de un área de Reserva Especial para la explotación de
materiales de arrastre en los municipios de Va/boa, La Virginia y Pereira, jurisdicción del departamentc de Risaralda. ", se indica que verificado el expediente existe dentro del mismo dicha r etición, por tanto, no tiene discusión alguna.
3. En cuanto a "Jue mediante Oficio No. 204144100174351 de 29 de moyo de 2014, el grupo de fomento in'ormó al señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, en calidad de representante legal de lo A ocioción de Areneros Independientes Departamento/ del Corregimiento de Coima/ita, qw se procedería o programar visito técnica de verificación al área solicitado. De igual formo, lt, visito les fue comunicado en formo oportuno, tonto o los señores Alcaldes como o los Pe soneros municipales de los municipios de La Virginia, Balboa y Pereira. ", esta Entidad no tiPne objeción alguna por cuanto así se registra dentro del trámite que se adelantó para declarar y delimitar el área de reserva especial solicitada (folios 518-519-524)
4. Respecto de l I afirmación de "Que el día 13 de agosto del año 2014, lo unión temporal AGS Nativo 2014, ontratado por lo autoridad minera por medio de contrato de consultoría No. 0082 de 2014 realizo lo socialización de la visita técnica de viabilidad para lo delimitación y declaración e e un Área de Reservo Especial solicitado por lo Asociación de Areneros lndependient1 s del Corregimiento de Coimalito en los municipios de Lo Virginia, Balboa y Pereiro", dicha afirmación, de igual forma, es cierta. La visita de verificación en campo de la tradicionalida~ fue realizada por la empresa consultora "Unión Temporal AGS Nativa 2014"
5. Atendiendo a siguiente hecho: "Que en el desarrollo de la visito técnico de verificación en campo de lo) actividades mineras tradicionales, se identificó en el área solicitado lo presencio de fos asociaciones más o saber, Cooperativa de Areneros de Risoraldo Limitada COOPERARL DA, y la Cooperativo Multiactiva de Areneros COOARENEROSl,o s mismos que según reposo en el informe de lo contratista, adjuntaron documentación o través de lo cual se pretendía demostrar tradicionolidad en lo actividad minera que se venía adelantando dentro del á ea solicitada.'', como se argumentó en la Resolución No. 163 de 245 de octubre de 21 16 (folios 1453), dichas cooperativas se hicieron presentes durante la visita de verificación Ue la tradicionalidad y aportaron medios de prueba para acreditar la tradicionalid, d de las actividades mineras de sus integrantes, los cuales se incluyeron dentro del e~ pedientes.
6. Ahora, respe to de "Que dentro del informe de la unión temporal AGS-Nativo 2014, se hace una descripc ón de los impactos socio-económicos derivados en dos de los situaciones a presentarse, IS!S E DELIMITARA LA ARE y en caso contrario, los conclusiones en caso de NO delimitarse o ARE rezo "Al no delimitarse la ARE las 600 familias que dependen económicam t>nte de lo actividad extractivo en lo Virginia, continúan en condición de
MISl-P-003-F-012/V 1 1566 r,oo.
RESOLUCIÓNN o. - 2 í í oE 2 5 2011
Hoja No. 7 de 18 Por medio de la CL al resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la
Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 vulnerabilidad pt esto que en cualquier momento pueden otorgar el título minero del área o un tercero que h 1ga el aprovechamiento a gran escala y expulse a los mineros artesanales del área, dejánd( los sin su fuente de ingreso." Este hecho es cierto, y así se plasmó dentro del acto administ ativo del cual se pretende su revocación directa; pero es de advertir, que en el mencionaco informe se estableció cuáles eran las personas que cumplían con los requisitos de trae icionalidad, los cuales no comprenden las 600 familias a las cuales se hace relación. Revisad:>e l expediente no se evidencia la relación de las familias argumentadas; por tanto, no es predicable que esta Entidad deba asumir la declaración y delimitación de un área de reser~a especial para unas personas que no han sido identificadas y que no acreditan cumplí con los requisitos establecidos a través de la Resolución 205 de 2013 modificada por la Resolución 698 de 2013 de esta Agencia, por medio de la cual se estableció el pro edimiento y requisitos a cumplir para la declaración y delimitación de áreas de reserva special. E
7. En igual sentido, ~s de indicar, que frente al comentario de que: "En el mismo informe, en relación con el re onocimiento de la calidad de los mineros tradicionales se encuentra que, se recomienda po parte de la contratista que los beneficiarios de la declaratoria del Área de Reserva especia, sean las organizaciones: Asociación de Areneros independientes Departamental d, I Corregimiento de Caimalito y la Cooperativa de Areneros de Risaralda
Limitada COOPERq R L TOA por cumplir los mismos con los requisitos exigidos por la ley.", es pertinente indicar que el área de reserva especial, como figura de legalización minera, está constituida para reconocer aquellas personas que conforman una comunidad minera tradicional, la cua puede estar agrupada en asociaciones. Frente al asunto, el artículo 31 de la Ley 685 de 20( 1 es claro en advertir que "La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades QUE havan ejercido las explotaciones mineras tradicionales", entendiendo por comunidad m nera lo siguiente1 : "Comunidad ll ~inera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas qL e adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área esoecífica en c Jmún." (Subrayado fuera de texto) En este sentido, a ley es clara en establecer que, es al grupo de personas que vienen realizando explote ciones mineras tradicionales a quienes se les otorga el contrato especial de concesión min ~ra, no a las asociaciones que los agrupan. De igual forma, la autoridad minera es la autoridad concedente en el territorio nacional y es la autoridad administrativa quien dispone ce n quién celebrar el correspondiente contrato minero atendiendo al cumplimiento de lps requisitos exigidos en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) para ello. Por tanto, no e taría obligada la Agencia Nacional de Minería a establecer como beneficiarios del 3rea de reserva especial a la Asociación de Areneros independientes
Departamental de Corregimiento de Caimalito y la Cooperativa de Areneros de Risaralda Limitada COOPER1R LT DA; sino a los integrantes o asociados a las mismas, quienes fueron los que probaron ( ue vienen realizando la explotación minera desde antes de la entrada en vigencia de la Ley ,~85d e 2001, como integrantes la de comunidad minera tradicional.
8. Frente al argumer to, en el que se indica "Que el día 23 de octubre del 2014, la Agencio Nacional de Mine, 'a recibió a satisfacción el informe de lo contratista Unión temporal AGS Nativo 2014 con/e rme consta en constancia de supervisión del gerente de fomento (folio 1260 del expedie 1te), este es un hecho cierto porque se cumplió con la obligación contractual y por Ende, se debía recibir el producto contratado por esta entidad, el cual era
' Resolución No. 4 1107 de 18 e e noviembre de 2016
M ISl-P-003-F-012/Vl
DE 2 5 AGO2 0\7 Hoja No. 8 de 18
RESOLUCIÓNN o.
Por medio de 1, cual resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016 el informe re¡:,ultado de la visita de verificación en campo de la tradicionalidad de la actividad min ?ra e inventario de los mineros tradicionales, obrante a folios 526 al 578 del expediente cch sus respectivos anexos.
9. Finalmente, eh cuanto a la afirmación de "Que el grupo de fomento una vez verificada la totalidad de I ) documentación aportado al expediente, tanto por los interesados, como por
esta entidad, <>mitióe l informe de verificación documental de fecha 19 de julio de 2016, en el cual luego ( .e realizar el análisis respectivo se procede a concluir: • Rechazar del trámite de área de reserva especial por ser menores de edad al 2001 a 7 personas y por no acreditar la actividad tradicional a 1 1 personas. • Desistir del trámite de Área de Reserva Especial, por no acreditar actividad tradicional o 8 personas y por inhabilidad poro contratar con el estado al señor Francisco José Álvarez Bermúdez. • No tener en cuenta a lo asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito ya que uno de sus miembros se encuentro inhabilitado para contratar con el estado y es la titular del título minero FJT-083. Dicha situa ión se estableció y justifi_có ampliamente en la parte motiva de la Resolución No. 163 de 24 de octubre de 2016, en donde se dan los argumentos por medio de los cuales se r •chaza la solicitud de las personas que eran menores de edad a la entrada en vigencia di la Ley 685 de 2001, a las personas que se encontraban inhabilitadas para contratar on el estado y a los socios o integrantes de la Asociación de Areneros lndependie ntes Departamental del Corregimiento de Caimalito, quienes ostentan un título mine ro y por tanto, no pueden ser considerados mineros tradicionales, como se estableció ~ través de la Resolución No. 162 de 24 de octubre de 2016 "Por medio de la cual se re haza y declara un desistimiento tácito frente a algunos interesados en lo
declaroció1 y alinderación del área de reserva especial en los municipios de Balboa, La Virginia y ,~ereiro del departamento de Risarolda, presentado mediante escrito radicado bajo el Ne 20135000437392 y se toman otras determinaciones" (folios 1442 -1449), atendiend< a las causales establecidas en establecido en el artículo 4º de la Resolución No. 0698 lel 17 de octubre de 2013, que modificó el artículo 7° de la Resolución No. 0205 del 2) de marzo de 2013, el cual dispone: "CAUSALESI E RECHAZO:lo s solicitudes de dec/orotorio y delimitación de óreos de reservo especiales se recllozorá en los siguientes cosos: l. Cuando I~ solicitud no cumplo con lo t
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