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ANM - Resolución 211 de 2018

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 211 de 2018
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Repúblicda e Colombia AGENCIAN ACIONADLE M INERÍA 2 1 1 RESOLUCIÓNN ÚMERO DE Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima-, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) -Chocó ELV ICEPRESIDENTED E PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA AGENCIAN ACIONAL DE MINERÍA En uso de las facultades legales establecidas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 201, la Resolución No. 273 de 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y CONSIDERANDO Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados ..." . Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes

presentadas por las comunidades. Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el No. 2008027825 de 20 de junio de 2008 (Folio 1) el representante legal del Consejo Comunitario, Julio César González Rivas solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para este consejo comunitario. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, expidió la Resolución No. 002244 de 4 de diciembre de 2002, "Por la cual la cual se adjudican en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizado en el CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA BAJA DEL R/0 CALIMA, ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca" (Folios 5 -20). Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de MineríaANM, debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional. Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno No. 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar

zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ¡p.

MISl-P-002-F-006 / V2 2 1 1

RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de 50 Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comw itario de lo Cuenca Bojo del Ría Calima -, en los municipios de Buenav enturo, Colima (El Dorién), departamento del o/le del Cauco y El Litoral de Son Juan (Docordó) - Chocó Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011 el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediant Acta No. 3 de 04 de diciembre de 2012 {Folios 22 - 28), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima. Que mediante memorando No. 20154000156303 de 18 de septiembr, de 2015 {Folios 57 -59}, el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora urídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelan ar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras I resentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico No. 20151200168933 de 13 de oc ubre de 2015 {Folios 60 - 61), se

conceptúo lo siguiente: (.. . ) Poro el coso que nos ocupo, esto oficina considero de manera gem al, y reiterando los argumentos normativos señalados que o/ ser la misma comunidad lo solicitante de lo ~e/imitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico ue conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por lo cual no sería necesario lo realización de un consu o previa, sin perjuicio de teniendo en cuento las especificidades de coda caso se solicite al ministerio de inte ior, concepto sobre lo necesidad o no de realizarla. En este punto, vale la pena oc/orar que Jo delimitación de una zona min .ro negro no es un proyecto, pero debe ser debidamente socio/izod o a lo comunidad exp/icóndole el alcance contenido de Jo medida adoptado por la autoridad minero y solicitada por lo comunidad étnico, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conllevo eso declarociór Al respecto, lo Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, e, concepto OFl15-000013706-DCP2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de inicia¡ va de Jo misma comunidad étnica, cumplir con los siguientes regios poro efectos de legitimar lo medido solicitada así: informar debido y oportunamente o lo comunidad, socializar debidamente el alcance ¡ contenido de la medido, exista representación legítima de la comunidad y que hoyo consenso sobre loop 'obación de lo medido1. Además de lo anterior, se considero pertinente que en lo socialización a lo om1Jnidad de la delimitación de la zona minera hayo acompañamiento del ministerio pública o cualquier otr entidad q1Jec onsidere pertinente

poro garantizar los intereses de la sociedad e integración de los cor unidades étnicos y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos grupos ( .. .). Que una vez la ANM concertó la fecha de la reunión de validaciór para continuar con el trámite de delimitación y declaración de zona minera con la Junta Directiva del ~onsejo Comunitario, ésta reunión se llevó a cabo el 16 de octubre de 2015, tal como consta en acta de r unión (Folios 62 a 70}. e Que a folio 71 reposa en el expediente el Acta de Registro Alcaldía e Buenaventura No. 136 del 15 de julio de 2014 correspondiente a la conformación de la junta direct va del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima en las cual se certifica que el representan ~ legal del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima elegido fue Sebastián Moreno rv urillo identificado con cédula de ciudadanía No.6.164.295. Que en desarrollo del Contrato de Consultoría No.0217 de 2015 su rrito entre la Agencia Nacional de Minería y la empresa Geociencias e Ingeniería - GEOCING 5.A.S. se realizó visita técnica para la señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena en el Consej< Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, visita que arrojó como resultado el informe recibido p ir la Agencia Nacional de Minería 1 El mencionado concepto de lo Dirección de Consulto Prevía del Ministerio del Interior, inenciono, para el coso de lo delimitación de un área de reservo especial en el municipio de Uribío solicitado por la /sic) misma ca riunídod étnico, debe tenerse en cuento los

siguientes regios: "Información suficiente al interior de lo comunidad respecto de la actividades del proyecto; Que el proyecto socializado guarde completa identidad con el proyecto que se pretenda viabilizar; Qu la autorización, solicitud o consentimiento frente o/ proyecto seo el resultado de lo outonomio de codo comunidad diferenciado; ue el represencante lego/ o los autoridades tradicionales de la comunidad respectivo, estén representado claramente los interes s de lo comunidad poro el acuerdo en la ejecución del proyecto; Que existo para codo grupo étnico un soporte exclusivo del respi tívo consenso o acuerdo frente o/ proyecto" M 151-P-002-F-006/ V2 t RESOLUCIONN o. 2 1 DE Hoja No. 3 de 50 Por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima -, en los municipios de Buenaventura, Colima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó mediante radicación No. 20155510406962 de 11 de diciembre de 2015 (Folios 72 -223), el cual, en los acápites de Conclusiones y Recomendaciones (Folios 202 -203), establece: ... ( )

9. CONCLUSIONES Durante el trabajo de campo se verificó que en el Consejo Comunitario de lo Cuenca bojo del río Calima, tradicionalmente se ejerce la minería artesanal de manera complementaria a la economía familiar que es de subsistencia basada en cultivos de pan coger y explotación de madera así como la caza y la pesca.

En las actividades de caracterización socioeconómico, los miembros del Consejo Comunitario de lo

Cuenco bojo del río Colimo manifestaron su interés por la declaratorio de zona minero con el propósito de ejercer el derecho de prelación y hacer de esto práctica uno fuente de sustento responsable y sostenible. • El potencio/ geológico - minero principal identificado en los recorridos reo/izados en el Consejo Comunitario de la Cuenca boja del río Colimo es lo extracción de oro oluvio/, en los terrazos aluviales del río Colima y afloramientos con estratos conglomeráticos de lo Formación Raposo. La llanura de inundación del río Calima presento materiales de arrostre con característicos físicas ideales para ser usados como materiales de construcción, actualmente son extraídos por miembros del consejo de manero artesona/ para mejoramiento de vías y construcciones de viviendas. En la zona central del consejo se localizaron materiales con buena selección y colores aprovechables en la explotación de rocas ornamento/es como subproducto de una explotación minera paro depósitos auríferos. 10 RECOMENDACIONES El Consejo Comunitario de lo Cuenco boja del río Colimo presento uno zona de potencial geológico minero de oro aluvial, agregados pétreos y rocas ornamentales asociadas al río Calima y afluentes, además de Formaciones Geológicas con potencio/ identificado poro extracción de minerales, por lo que se recomiendo a lo Agencio Nacional de Minería continuar con el proceso de declaratorio como Zona Minero. Que corno resultado de esta socialización y validación, los miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, junto con el representante legal del mismo, debidamente

elegidos por la asamblea general, manifestaron su consentimiento respecto al señalamiento y delimitación de la Zona Minera (Folio 70), señalando lo siguiente: (. .. ) en virtud de Jo establecido en lo Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el decreto No. 1745 de 1995, y bojo el amparo del derecho o lo libre determinación de los pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (Artículo 3, 4 y 23 de la Declaración de los Naciones Unidos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artículo 7 Convenio 169 de la O/T, Artículo 1, 2 y 7 Constitución Político), por medio de lo presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manero libre y autónomo, que la comunidad negra representado en el Consejo Comunitario Cuenco Boja del Ria Calima, se encuentro de acuerdo con lo declaración y de/imitación de lo Zona Minero, conforme a lo reglado por los artículos 130 o 136 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-. De la misma manera, manifestamos que conocemos los efectos lego/es, los derechos y deberes correlativos que se generan a fovor de lo comunidad negro, así como que participamos ampliamente, con un número representativo de miembros de lo comunidad negro, en lo socialización que adelantó la ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de lo Zona Minera de Comunidad Étnico. Que a folio 241 reposa Certificado de Tradición del bien inmueble inscrito bajo la Matrícula Inmobiliaria No. 372-36915, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los

predios adjudicados al Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima. Que a folios 243 al 244 del expediente que nos ocupa, obra el Informe de Revisión Documental del trámite de delimitación y declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra, a través del cual, el Grupo de Fomento concluyó lo siguiente: ~

MISl-P-002-F-006 / V222 AGOZO. IB

RESOLUCIONNo . ? 1 1 DE Hoja No.4 de 50 Por lo cual se establece y delimito lo Zona Minera Especial del Consejo Comw ·cario de la Cuenca Baja del Río Calima -, en los municipios de Buenaventura, Calima {El Darién), departamento del al/e del Couca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó Conclusión: Teniendo en cuenta las recomendaciones del informe de vi~ to efectuado y la documentación e soporte del expediente, este se encuentra ajustado ol procedimiento de limitación y Declaración de Zonas MinerasCódigo: MIS 1-P-002, Versión:2, vigente desde el 11 de marzo d 2015. Que, como consto en el Acta de Reunión del 16 de octubre de 2015, los niembros de lo junto directivo del Consejo Comunitario de lo Cuenca Baja del Río Calima, junto con e representante legal del mismo, debidamente elegidos por la asamblea general, manifestaron expresam nte la voluntad de la Comunidad Étnica de delimitar y declarar una zona minera de comunidad negra en el Consejo Comunitario de la Cuenca

Bojo del Rio Colimo. De acuerdo con lo anterior se recomiendo: Declarar zona minero poro el onsejo Comunitario de lo Cuenca Baja del Ria Colimo. Que mediante memorando No. 2018220030377 de 18 de julio de 20 8 (Folios 251 - 337), del Grupo de Catastro y Registro Minero allegó al expediente el Certificado d Área Libre ANM-CAL-0090-18 y Reportes Gráficos ANM-RG-1081-18 y ANM-RG-1086-18 los cuales ontienen la alinderación final del área susceptible de establecer como Zona Minera Especial de Corr unidad Negra, dentro del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó, en el cual se establece y define un área libre total de 66128,3362 Hectáreas, en cuatro i¡ áreas (Folios289 - 333). Estos resultados atendiendo el reporte de superposiciones que se establece a continuación (Folios 288): { ... )

3. ESTUDIO DE SUPERPOSICIONES A continuación el Reporte de Superposiciones con Títulos, Solicitudes Mine os vigentes y demás áreas.

REPORTE DE SUPERPOSICIONES

PORCENTAJ CAPA EXPEDIENTE MINERALES/DE CRIPCIÓN E PROPUESTAD E CONTRAT O DE KEK-15361 DEMAS_C ONCESIBLESM\ INERA ES DE METALES 2,45%

CONCESIÓNM INERA PRECIOSOSY S USC ONCENTRAD)5

PROPUESTAD E CONTRATOD E KLL-10271 DEMAS_CONCESIBLESM\I NERA ES DE ORO YS US 0,55% CONCESIÓNM INERA CONCENTRADOS PROPUESTAD E CONTRATOD E OG2-08385 ROCASD E ORIGENV OLCANICO\G RANITO( MIG)\ ARENAS 0,47%

CONCESIÓNM INERA INDUSTRIALES/M IG)\ MA TER/A -5 DE CONSTRUCCIÓN\

CONGLOMERADOSA, RENISCASC, ANTOS,G RAVAS,

MACADAN; MACADAN ALQUITf ~NADO; GRAVILLA,L ASCA

Y POLVOSD E ROCAO PIEDRA,1 1C LUSOL OSD E LAS

PIEDRASD E LASC LASES

PROPUESTAD E CONTRAT O DE OG4-16331 MATERIALESD E CONSTRUCCIÓI 0,11% CONCESIÓNM INERA PROPUESTAD E CONTRAT O DE PIT-11521 MATER IAL ESD E CONSTRUCCIÓI 0,09% CONCESIÓNM INERA PROPUESTAD E CONTRAT O DE QJR,13321 MARMOL Y OTRASR OCASM ET) MÓRFICAS;R OCASO 0,94%

CONCESIÓNM INERA PIEDRASC ALIZASD E TALLA Y DI CONSTRUCCIÓNR\ OCAO

PIEDRAC ALIZAE N BRUTO\ OTR S ROCASM ETAMÓRFICAS

PARA CONSTRUCCIÓNY TALLA1 CP\ PUZOLANA( MIG)\

YESO( MIG)\ ARENASY GRAVAS VAT URAL ESY S IL/CEAS\

ARENASF EL

ÁREASA MBIENTALES PACÍFICO RESERVAF ORESTALL EY2 DA DE 959-RADANM 100,00%

RESTRICTIVADSE LA MINERÍA 2015551022572ZINCORPORA,O 28/07/2015

RESTRICCIÓN PERIMETRO PERIMETROU RBANO -BAJOC A IMA -ACTUALIZADO 0,04%

URBANO • BAJO MARZO 19 DE 2014 MGN DANE INCORPORADO

CALIMA 15/08/2014

RESTRICCIÓN PERIMETRO PERIMETROU RBANO • ELC RUC RO -ACTUALIZADO 0,01%

URBANO ·EL MARZO 19 DE 2014 MGN DANE INCORPORADO

CRUCERO 15/08/2014

RESTRICCIÓN PERIMETRO PERIMETROU RBANO -SAN /Sil RO-ACTUALIZADO 0,02%

URBANO -SAN MARZO 19 DE 2014 MGN DANE INCORPORADO

ISIDRO 15/08/2014

RESTRICCIÓN PERIMETRO PERIMETROU RBANO • VILLAE ' ELA -ACTUALIZADO 0,01%

URBANO -VILLA MARZO 19 DE 2014 MGN DANE INCORPORADO

ESTELA 15/08/2014

M!S1-P-002-F-006 / V2 1 'l AGO20 1B

RESOLUCIONN o. 2 1 1 DE Hoja No. 5 de 50 Por lo cuol se establece y delimito la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima -, en los municipios de Buenaventura, Colimo {El Oorién), departamento del Vol/e del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó

PORCENTAJ

CAPA EXPEDIENTE MINERALES/DESCRIPCIÓN E

RESTRICCIÓN ZUP PROYECTO ZONA UTILIDADP UBLICAVIA AL PUERTOC ORREDOR 0,03% VIA AL PUERTO BUGA • BUENAVENTURA• RESOLUCIONA NI 674 DE 12 DE CORREDORB UGA • MAYO DE 2016INCORPORADO0 7/07/2016

BUENAVENTURA

POBLACIONES BUENAVENTURA BAJOC ALIMA 0,04%

POBLACIONES BUENAVENTURA EL CRUCERO 0,01%

POBLACIONES BUENAVENTURA SAN ISIDRO 0,02% POBLACIONES BUENAVENTURA VILLA ESTE/A 0,01% AREAA MBIENTAL DE ZONAS DE RESOLUCIÓN2 157 DEL 23 DE OCTUBRED E 2017 - 19,17% EXCLUSIÓNM INERA PROTECCIONY ARTICULO2 : MODIFICA EL POLIGONOC ONTENIDOE N lA DESARROLLOD E RESOLUCIÓN1 814 DE 12 DE AGOSTOD E 2015, EN EL

LOSR ECURSOS SENTIDOD E AMPLIAR SUSA REASY EXTENDERL OS

NATURALES EFECTOSJU RÍDICOSD E /AS ZONASD E PROTECCIONY

RENOVABLESDESARROLLO

RESERVA

NATURALRIO BRAVO TÍTULOM INERO VIGENTE IGO-11001 MATERIALESD E CONSTRUCCIÓND\ EM AS CONCESIBLES 0,66%

4. ÁREA LIBRE Se procede o reolizor el recorte de las áreas superpuestos con los copos Zona de Restricción, Tierras Comunidades Negras, Poblaciones, Área Ambiental de Exclusión Minera y Título Minero (en negrita y

subroyodos en el reporte de superposiciones), obteniendo tres (03) polígonos con las siguientes características: No se hoce recorte del área superpuesto con el Área Ambiental de Exclusión Minera denominado "Zonas de Protección y Desorrollo de los Recursos Naturales Renovables -Reservo Natural Ria Bravo" (en negrita en el reporte de superposiciones), debido a que la Corporación Autónoma del Valle del Cauca informo que de acuerdo o los estudios odelontados poro lo decloroción definitiva de la Zona de protección, se excluye la Tierra Comunidad Negra del Río Calima. De esta manero se obtienen Cuatro (04} polígonos con las siguientes características:

DESCRIPCIÓN DEL P.A. PRIMER PUNTO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC DEL P.A. 260

DATUM BOGOTÁ

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS BUENAVENTURA, CALIMA (El Dorién)- VALLE DEL CAUCA

EL LITORAL DE SAN JUAN (Oocordó) -CHOCÓ AREA TOTAL LIBRE 66128,3362 Hectóreos ( ... ) Debido o los recortes reo/izados o/ polígono original por superposición con Título Minero, Zonas de Restricción y Poblaciones; se generaron cinco (5) áreas de exclusión poro el desarrollo de minería ol interior de los zonas 1 y 2 olinderodas, estos exclusiones se olinderon de la siguiente manero: Al/NDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 1: 249,9332 Ho. (. .. ) ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN2 : 15,1114 Ho (. .. ) ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN3 : 29,8021 Ha. (. .. )

ALINDE RACIÓN DE LA EXCLUSIÓN4 : 7, 7332 Ha ( .. .)

AL/NOERACIÓND E LA EXCLUSIÓN5 : 4,9442 Ho MISl-P-002-F-006 / V2 2 2 302. 018 ft RESOLUCIONNo . ... DE HojaN o. 6 de 50

Por la cual se establece y delimito lo Zona Minera Especial del Consejo Comur ·torio de la Cuenca Bajo del Río Colima -, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién}, departamento del a/Je del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó (.. . )

5. REPRESENTACIÓGNR ÁFICA La representación gráfica del área anteriormente descrito se presenta n los reportes gráficos ANM-RG1081-18 y RG-1086-18.

Estos reportes son únicamente informativos, no congelan áreas y son s 1sceptibles de variar en cualquier momento, en la medido en que la Agencia Nacional de Minería actualice e Sistema de Información. FUNDAMENTOSD E LA DECISIÓI Que el Capítulo XIV - Grupos Étnicos del Código de Minas - Ley 685 d• 2001, establece las Zonas Mineras Especiales de Comunidades Negras en los siguientes términos: Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras. Dentro de los terre 10s baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agrario como propiedad coli tiva de una comunidad negro, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mim as especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autor dad concedente a solicitud de la

autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a lo aludida e munidad y no a sus integrantes individualmente considerados." {Negrillas fuera de texto) Que en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001, se cump en los requisitos para establecer la Zona Minera Especial de Comunidad Negra solicitada por el Consejo ~omunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, por cuanto como se demostró con la documentación a Dortada al expediente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, remitió copia de la Resolución No. 002244 del 4 de diciembre de 2002, "Por la cual la cual se adjudican en calidad di "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Co inunidad Negra, organizada en el CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA BAJA DEL RIO CALIM , ubicados en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca" De igual forma, mediante informe "VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN v RECONOCIMIENTO GEOLÓGICO Y ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO DEL CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA BAJA DEL RIO CALIMA, BUENVENTURA (VALLE DEL CAUCA}, PARA DELIMITACIÓN DE ZO! A MINERA", como resultado del contrato de consultoría No.0217 de 2015 suscrito entre la ANM y la, mpresa Geociencias e IngenieríaGEOCINGS AS( Folios 202 -203), se recomienda establecer y delimitar la Zona Minera Especial a favor del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima.

La declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Co nunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades , ara explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad tendrá derecho a explorar y explot ir los recursos minerales presentes en la zona minera, mediante el contrato de concesión minera que oto gará la autoridad minera. Que la declaración de la Zona Minera Especial de Comunidad Ne¡ a del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, no constituye u otorga derecho algun a las comunidades peticionarias para explorar o explotar minerales dentro de la misma. Que frente al derecho de prelación de las Comunidades Negras, el . rtículo 133 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente: Articulo 133. Derecho de prelación de las Comunidades Negras. Las coml tiidades negras tendrán prelación para que la autwidad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y d pósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesión podrá comprender uno o ve ios minerales y le serón aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 y numeral 7 jel artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, se considera procedente establecer y delimitar la Zona Miner, Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, en los muni ipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y El Litoral de San Juan (Do ordó) - Chocó.

MISl-P-002-F-006 / V2

RESOLUCIONN o. 2 1 1 DE 2 AGO2.0 18 Hoja No. 7 de 50

Por lo cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de lo Cuenco Bojo del Río Colimo -, en los municipios de Buenaventura, Colimo (El Dorién), departamento del Valle del Couco y El Litoral de Son Juan (Docordó) - Chocó El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, toma la presente decisión basada en los estudios y análisis efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Fomento y con el visto bueno del Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer y delimitar como Zona Minera Especial de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del Río Calima, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y El Litoral de San Juan (Docordó) - Chocó, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria de 66128,3362 Hectáreas, en cuatro (4) áreas, con cinco (5) áreas de exclusión al interior de las zonas 1 y 2, dentro de la delimitación que a continuación se relaciona, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

DESCRIPCIÓN DEL P.A. PRIMER PUNTO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC DEL P.A. 260

DATUM BOGOTÁ

ORIGEN OESTE

MUNICIPIOS BUENAVENTURA, CALIMA (El Oorién) - VALLE DEL CAUCA

EL LITORAL DE SAN JUAN (Docordó) • CHOCÓ

AREA TOTAL LIBRE 66128,3362 Hectóreos

Al/NDERACIÓN DE LA ZONA 1, Área: 63907,6713 Ha.

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 991860, 1801 953023,6675 44 994173,1588 950811,8964 87 995991,8264 946700,3067 2 991954,4672 952808, 7162 45 994201,4250 950715, 7301 88 996063,6341 946613,3394 3 991987,6472 952717,8334 46 994230,0078 950578,2732 89 996174, 7031 946490,2605 4 992055, 7440 952604,2364 47 994258,3861 950468,3567 90 996244,4708 946366,8761 5 992234,3190 952502,8719 48 994286, 7542 950358,4300 91 996272,7339 946270, 717 l 6 992216,3922 952403,2581 49 994315,1222 950248,5034 92 996287,4401 946146,9155 7 992329,6977 952280,8961 50 994354,9986 950131,8621 93 996315,8048 946036,9861

8 992349,1000 952259,9501 51 994357,3927 950124,8388 94 996344,5762 945871,9849 9 992389,2694 952226, 7410 52 994358,0102 950122,6477 95 996372,9407 945762,0554 10 992431,1697 952184,8010 53 994399,8170 949973,8035 96 9963 76, 6104 945747,8327 11 992473,0800 952148,0935 54 994442,2713 949822, 6883 97 996401,3050 945652, 1257 12 992523, 7245 952109,6518 55 994470,6388 949712, 7613 98 996419,9351 945603,5688 13 992556,9006 952095,6685 56 994499,3227 949561, 5338 99 996443,4292 945542,4175 14 992588,3323 952083,4359 57 994528,52 70 949341,4755 100 996483, 9648 945494,4118 15 992623,2592 952065,9542 58 994529,4759 949217,5739 101 996512,8916 945460,Zl37 16 992658,1862 952037,9876 59 994534,8475 949154,0197 102 996747,4569 945393, 1499 17 992684,3756 952010,0275 60 994544,5436 949038,6138 103 996871,5642 945366,5440

18 992700,0932 951978,5724 61 994559,3643 948901, 1041 104 996887,0310 945362,5440 19 992707,0767 951954,1040 62 994559,8371 948845, 2853 105 99 70 78, 49 75 945313,0llO 20 992712,2414 951919,4731 63 994560,4115 948777,5025 106 997217,2400 945276,3065 21 992718,4958 951892,4355 64 994575,0181 948667, 4032 107 997230,2476 945272,8638 22 992729, 7053 951872,6464 65 994585,5932 948577,6307 108 997340,3816 945273,6971 23 992744,5396 951858,1339 66 994589,6574 948543,4238 109 997450,5255 945274,530l 24 992757,7114 951842,2568 67 994593,5332 948527,4131 110 997508,6999 945274,9651 25 992783,9074 951833,5191 68 994613,7674 948444, 6744 111 997560,6596 945Z75,3534 26 992822,3193 951816,0407 69 994673,0535 94831 o, 1 089 112 997670,8037 945276,1866 27 993058,0603 951698,9370 70 994695,9873 948237,5594 113 997701, 1749 945276,4134

28 993127,9075 951676,2160 71 994705,4859 948207,5963 114 997794.1086 945277,1115 29 993173,3129 951660,4916 72 994715,4215 948192,7523 115 997817,5229 945277,2835 30 993230,94M 951651,7438 73 994792,0625 948018,5160 116 997918,7224 945278,3164 31 993309,5259 951658,7336 74 994927,1722 947927,9196 117 998042,6179 945279,1513 32 993360,1672 951665,7270 75 995051,4835 947836,3789 118 998166,2914 945293,9162 33 993453,6848 951699,6855 76 995174,5993 94 773 8, 9966 119 998265, 1794 945306,7959 34 993453, 7893 951699,6342 77 995181,0890 947733,8634 120 998276,3652 945308,2804 35 993479,5300 951687,0070 78 995200,6737 947713,4034 121 998372,2212 945377,8450 36 993533,3908 951660,5851 79 995289,2044 947620,8212 122 998467,7621 945488,7117 37 993616,6253 951578,6190 80 995462,1628 947448,5571 123 998492,0388 945517,4689

38 993713,5075 951510,5251 81 995597,2735 947287,0645 124 998549,6338 945585,8158 39 99 3 796,7 42 0 951428,5587 82 995716,1853 947152,4824 125 998617,8245 945682,8388 40 993893,8391 951332,9245 83 995784,5658 946987,0757 126 998673,8011 945758,5112 41 993977,4929 951195,8875 84 995791,8504 946969, 4548 127 998699,5257 945 793,354/. 42 994033,3918 951086,1758 85 995793,5707 94 6966, 633 0 128 998767, 7485 945876,4867 43 994103,0709 950976,5664 86 995883,7307 946818, 7328 129 998773,4294 945924,8932

MISl-P-002-F-006 / V2

RES0LUCI0NN o. 2 1 1 DE ?? AGO0.1 6

HojaN o.8 de SO Poda cual se establecey delimita la Zona Minera Especiald el ConsejoC omu torio de la CuencaB aja_delR ío Calima -, en los municip,os de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del a/le del Cauco y El Litoral de·SanJ uan (Docordó) - Chocó PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTf NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 130 998780,6831 945986,9657 20, 1003431,7354 944893,5006 1008276,1530 945872,9693

1003537.4239 944893,5078 1008183,8461 945906,8613 1 1003643,1027 944893,5150 1008310,3434 945989,9303 133 998779,0116 946107,0141 1003722,:l667 944893,5130 , 1008330,0409 946051,S975 134 998833.1543 946331,3371 1003795,0197 944893,516/J , 1008335,1607 946066, 0500 135 998915,2631 946393,8893 1003900,7064 944840,9035 1008369,1983 946163,3423 136 998942,6992 946414,7155 m 1004012,9966 944840,9055 1008415,6924 946223,Jnl i 137 1 999052,8345 946415,5597 m 1004072,4436 944873,7950 1008455,5152 946275,26021 138 999067,6353 946411, 7520 m 1004107,2658 944887,6722 1008495 5004 946310,6715 i 139 999190, 7049 946389, 1060 1004138,4470 944900,0581 "' 1008514,9496 9

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