ANM - Resolución 223 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 223 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 223 DE 29 ABR 2021
Por medio de la cual se asignan unas funciones, se delegan unas funciones, se modifica la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013 y se toman otras determinaciones EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 4134 de 2011, el Decreto 1861 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, están facultadas para, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, e igualmente dispone la norma que "Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley" Que de acuerdo con el artículo 12 de la misma ley, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código. Que mediante Decreto-Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería-ANM-,
como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que el artículo 4 del DecretoLey 4134 de 2011, establece que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, y a su vez dispone como función de la Agencia, la de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación. Igualmente, el Capítulo II del mismo Decreto, contiene la estructura de la Agencia Nacional de
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Minería para el ejercicio de las funciones asignadas a las Vicepresidencias y Oficinas que la componen. Que mediante el Decreto 1681 de 17 de diciembre de 2020, se modificaron los artículos 8, 10, 15 y 17 del Decreto – Ley 4134 de 2011, en cuanto a las funciones del Consejo Directivo, el Presidente, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que mediante el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015, se establecieron como mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería las figuras del Subcontrato de Formalización Minera y la Devolución de Áreas para la Formalización, los cuales fueron reglamentados por el Decreto 1949 de 28 de noviembre de
2017. Que mediante el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso, que las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización, respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación. Que así mismo la citada norma de la Ley 1955 de 2019 determina que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de regalías y los reglamentos de higiene y seguridad minera ocasionará la suspensión inmediata de las actividades de explotación y el rechazo de la solicitud o la terminación de la declaratoria de Área de Reserva Especial. Que el artículo 326 de la misma Ley 1955 de 2019 facultó al Gobierno Nacional para la definición de requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área para la formalización y comunidades étnicas. Que por Acto Legislativo 05 de 26 de diciembre de 2019 se modificó el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia respecto del Sistema General de Regalías y ordenó la elaboración de la Ley que regule dicho sistema. Que mediante la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, así mismo asignó a la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los
montajes y de la infraestructura. Igualmente señaló como fecha de entrada en vigencia el día 1 de enero de 2021. Que el artículo 17 de la mencionada Ley 2056 de 2020 establece dentro del ciclo de las regalías como criterios para la función de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables la sujeción al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones mineras, así como la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, permitiendo que las autoridades puedan exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción, así como el cotejo de datos con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización. Que mediante el Decreto 1378 de 2020, se estableció las condiciones para establecer los mineros de pequeña escala y los requisitos diferenciales para que los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización presenten la solicitud de propuesta de contratos de concesión. Que la delegación de funciones administrativas como principio de la administración pública, tiene como finalidad
descongestionar, facilitar y agilizar la gestión administrativa, en procura del interés general. En este sentido, con el fin de descongestionar el Despacho de la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería y garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, se expidió la Resolución No. 310 del 5 de mayo de 2016, modificada por la Resolución 319 de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta la afinidad y complementariedad de las materias a delegadas con las funciones a cargo de dichas dependencias, establecidas en el DecretoLey 4134 de 2011. Que los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, disponen que la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas a alguna de ellas; por lo cual mediante las Resoluciones 206 de 2013, se crearon algunos Grupos Internos de Trabajo y se asignan sus funciones, así mismo mediante las Resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017 se asignaron algunas funciones a las Vicepresidencias de Contratación y Titulación, de Seguimiento, Control y Seguridad Minera y de Promoción y Fomento.
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Que teniendo en cuenta las diferentes modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico minero, la
asignación de nuevas funciones a la Agencia Nacional de Minería mediante las Leyes 1753 de 2015, 1955 de 2019 y 2056 de 2020, junto con sus decretos reglamentarios, de conformidad con los principios de la función pública, en especial la eficacia y la eficiencia en la solución de los trámites a cargo de la Agencia, se hace necesario ajustar la asignación de funciones realizada mediante las resoluciones 309 de 2016 y 319 de 2017, las delegaciones realizadas mediante la Resolución 310 de 201 y 319 de 2017 y la distribución de funciones realizada a los Grupos Internos de Trabajo mediante la Resolución 206 de 2013. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Asignar a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera las siguientes funciones: 1.1. Adelantar el trámite de evaluación de las solicitudes de autorización para celebrar Subcontratos de Formalización Minera y su aprobación e inscripción en el Registro Minero Nacional, de conformidad con la normatividad que regula la materia. 1.2. Evaluar las propuestas de contratos de concesión minera con requisitos diferenciales de que trata el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con los establecido por el gobierno nacional. ARTÍCULO 2º.- Delegar en el Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera las siguientes funciones: 2.1. Otorgar las autorizaciones temporales de que tratan los artículos 116 y siguientes del Código de Minas, la Ley 1682 de 2013 y las que la modifiquen, adicionen o complementen. 2.2. Suscribir los actos administrativos relacionados con prórrogas de los títulos mineros, cesiones de derechos,
cesiones de áreas, integración de áreas, concesiones concurrentes, subrogación de derechos y las demás que afecten la titularidad de los títulos mineros, que no estén asignadas expresamente a otra dependencia. 2.3. Suscribir los contratos derivados de los trámites de cesiones de áreas, integraciones de áreas, devolución de áreas, derechos de preferencia de cualquier régimen, cambios de modalidad o acogimientos de regímenes anteriores al vigente y cualquier modificación de los títulos mineros. ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 206 de 22 de marzo de 2013 “Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del 22 de junio de 2012, se crean algunos Grupos Internos de Trabajo, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: ARTÍCULO 6º. GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA. Son funciones de este Grupo Interno de
Trabajo las siguientes:
1. Realizar la evaluación técnica, jurídica, y económica de las solicitudes mineras, en los términos que establezca la ley.
2. Emitir concepto técnico, económico y jurídico sobre la viabilidad o conveniencia de las solicitudes mineras. 3 Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de áreas de reserva estratégicas mineras.
4. Evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.
5. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos de contratación minera.
6. Proyectar las minutas de contratos de concesión minera, en cualquiera de sus modalidades.
7. Proyectar la respuesta a los recursos de reposición y oposiciones administrativas que sean interpuestas ante las decisiones proferidas en el marco de su competencia.
8. Adelantar los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de solicitudes de contratación minera y dentro de los procesos de selección objetiva en las áreas de reserva estratégica minera, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable.
9. Efectuar el proceso de reconstrucción de expedientes y elaborar los actos administrativos requeridos como parte del trámite.
10. Adelantar el trámite y elaborar los actos a que haya lugar para las concesiones concurrentes a las que se refiere el artículo 63 del Código de Minas, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya.
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11. Dar respuesta a los derechos de petición, y de más solicitudes, que sean de su competencia.
12. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 8 de la Resolución 206 de 22 de marzo de 2013 “Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del 22 de junio de 2012, se crean algunos Grupos Internos de Trabajo, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: ARTÍCULO 8º. GRUPO DE LEGALIZACIÓN MINERA. Son funciones de este Grupo Interno de
Trabajo las siguientes:
1. Evaluar técnica y jurídicamente, las solicitudes de legalización o formalización minera.
2. Realizar la evaluación de las solicitudes de autorización para celebrar Subcontratos de Formalización Minera, su aprobación y solicitar la inscripción en el Registro Minero
Nacional.
3. Realizar la evaluación técnica, jurídica y económica de las solicitudes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales de mineros de pequeña escala, comunidades étnicas y de los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización.
4. Adelantar las visitas que se requieran dentro de los trámites a su cargo con su respectivo informe.
5. Proyectar los actos administrativos que resulten del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera.
6. Resolver oposiciones administrativas que presenten dentro del trámite de las solicitudes de legalización minera.
7. Elaborar minutas de contrato de concesión minera que surjan del trámite de las solicitudes de legalización o formalización minera y de los contratos de concesión minera con requisitos diferenciales.
8. Elaborar y suscribir los actos de requerimiento a que haya lugar en el trámite de las solicitudes a cargo del grupo.
9. Evaluar el programa de trabajos y obras (PTO) cuando sea procedente dentro del trámite de legalización o formalización minera, así como de los beneficiarios de devoluciones de áreas para la formalización, de acuerdo con la normalidad vigente.
10. Efectuar los requerimientos que resulten de la fiscalización a las solicitudes de formalización o legalización, de conformidad con la ley y sus reglamentos.
11. Adelantar el trámite para hacer efectivo el derecho de prelación que le asiste a los
Grupos Étnicos beneficiados por la declaratoria de zonas mineras.
12. Brindar asesoría técnica y jurídica, y capacitación en los programas de legalización minera.
13. Dar respuesta a los derechos de petición, y de más solicitudes, que sean de su competencia.
14. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 5º.- Asignar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las siguientes funciones: 5.1. Adelantar el proceso y actuaciones relacionadas con la expropiación minera de que trata el Capítulo XIX del Título Quinto, del Código de Minas, incluyendo la orden de expropiación o de ser el caso la terminación por cualquier causa de dicho proceso. 5.2. Adelantar las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, así como las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. 5.3. Adelantar las actividades de fiscalización a las actividades mineras desarrolladas en los reconocimientos de propiedad privada; en las áreas de las propuestas de contrato de concesión que se evaluen en virtud de las solicitudes de devolución de áreas para la formalización minera; solicitudes de legalización y formalización minera, así como a las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene minera y el pago de las regalías que genere la explotación. 5.4. Realizar la evaluación técnica y jurídica para dar trámite a las solicitudes de derecho de preferencia de cualquier régimen, y cambios de modalidad y/o acogimientos de regímenes anteriores al vigente.
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PARÁGRAFO. – En el marco de las funciones asignadas, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento atenderá y resolverá: las distintas solicitudes que en el ejercicio de esta función le sean presentadas, así como aquellas relacionadas con el desistimiento, renuncia, modificación, terminación, rechazo o revocatoria de las áreas declaradas como reserva especial. ARTÍCULO 8º.- Modificar el artículo 19 de la Resolución 206 de 22 de marzo de 2013 “Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del 22 de junio de 2012, se crean algunos Grupos Internos de Trabajo, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: ARTÍCULO 18º. GRUPO DE PROMOCIÓN DE LA MINERÍA. Son funciones de este Grupo Interno de Trabajo las siguientes:
1. Adelantar las actividades requeridas en el marco de la Promoción de la inversión en el sector minero a nivel internacional y nacional.
2. Convocar las entidades públicas y privadas que se requieran, para que apoyen las actividades relacionadas con la Promoción de la inversión en el sector minero.
3. Proponer el diseño e implementación de los instrumentos requeridos para la divulgación de los trámites y la legislación minera y demás información que sea necesaria.
4. Apoyar en el diseño, divulgación y evaluación estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales en el país, a nivel nacional e internacional.
5. Elaborar las agendas de los eventos de promoción a los cuales acudirá la Agencia, y adelantar las actividades requeridas para su asistencia.
6. Coordinar la definición de áreas con potencial minero a reservar, la priorización de
investigaciones sobre conocimiento con el Servicios Geológico Colombiano.
7. Desarrollar la gestión requerida para reservar áreas con potencial minero definidas.
8. Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de áreas de reserva estratégica minera y las áreas de reserva para la formalización, así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria.
9. Dar respuesta a los derechos de petición, y de más solicitudes, que sean de su competencia.
10. Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 9°. En virtud de las funciones anteriormente asignadas, delegar en los Vicepresidentes de Contratación y Titulación, de Seguimiento, Control y Seguridad Minera y de Promoción y Fomento de la ANM, la facultad de suscribir los documentos o actos administrativos requeridos dentro de los trámites objeto de asignación. ARTÍCULO 10°. Las funciones delegadas comprenden todas las actividades, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente.
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ARTÍCULO 11°. Los delegatarios deberán ejercer las funciones delegadas en el presente acto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, y responder en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 12°. En ejercicio de las facultades delegadas, el delegatario deberá presentar un informe semestral al Presidente sobre la gestión delegada. ARTÍCULO 13°. Sin perjuicio de la delegación prevista en el presente acto administrativo, el Presidente de la
Agencia podrá reasumir las funciones y competencias delegadas en los casos que estime pertinente, sin que se entienda despojado de su competencia al delegatario en los demás casos, en atención a las necesidades específicas de la Entidad o por ausencia temporal del delegatario. ARTÍCULO 14°. Derogar las Resoluciones 309 de 5 de mayo de 2016, 709 de 29 de agosto de 2016 y 319 de 14 de junio de 2017. ARTÍCULO 15°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. Se expide en Bogotá D.C., a los
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2021
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Elaboró: Juan Antonio Araujo Armero.
Revisó: Juan Antonio Araujo Armero.
Aprobó: Ana Maria Gonzalez Borrero,Javier Octavio Garcia Granados,German Barco Lopez,Felipe Andres Plazas Gomez Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)