ANM - Resolución 2261 de 2026
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 2261 de 2026
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 2261 DE 17 JUN 2026
“Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones” LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3 y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO Que, en ejercicio de las funciones que le son propias, el Congreso de la República expidió la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. Que, el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 establece que “El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.” Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que se entenderá por
recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.” Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que se entenderá por Autoridad Minera o concedente el Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, la autoridad nacional que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de, entre otras funciones, administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. En este sentido, el artículo 4 del Decreto en cita señala que la Agencia Nacional de Minería – ANM – ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional. Página 1 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Que el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015 “ Por la cual se
económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Que el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015 “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, la cual en su artículo 22 dispone que la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. Que, en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015, “Por la cual se fijan los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera: las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015”. Que posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución No. 352 del 4 de julio de 2018 (modificada por la Resolución No. 1007 de 2023), “Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual, en
que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual, en su artículo 1° señala que tiene como objetivo fijar los criterios a aplicarse por parte de la Autoridad Minera para determinar el cumplimiento de la capacidad económica dentro de los trámites de (i) evaluación de propuestas de contratos de concesión, (ii) cesión de derechos, y (iii) cesión de áreas. Que el artículo 4° de la Resolución No. 352 de 2018 (modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 1007 de 2023) establece los documentos que los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, o en la cesión de áreas, deberán aportar al momento de la radicación de la solicitud correspondiente. Que el artículo 5° de la Resolución No. 352 de 2018 (modificado por el artículo tercero de la Resolución No. 1007 de 2023) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.4 y en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto 1666 del 2016 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece los criterios para evaluar la capacidad económica de los solicitantes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas a partir del cálculo los indicadores de suficiencia financiera que demuestren la capacidad económica de los proponentes o cesionarios. En este sentido, la norma citada estableció la necesidad de acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio
demuestren la capacidad económica de los proponentes o cesionarios. En este sentido, la norma citada estableció la necesidad de acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio de conformidad con los criterios allí señalados. Página 2 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Que, de acuerdo con las normas mencionadas, una de las variables de la fórmula para determinar la capacidad económica es la inversión por ejecutar dentro del Programa Mínimo de Exploración o en lo informado en el Programa de Trabajos y Obras -PTO o el documento técnico correspondiente. Que el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución No. 352 de 2018, modificada por la Resolución No. 1007 de 2023, señala que los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la capacidad económica establecida, utilizando simultáneamente sus propios recursos con el aval financiero y la fiducia en garantía, excluyendo la posibilidad de acreditar los indicadores correspondientes a la capacidad económica a través de un tercero, o la sociedad matriz o controlante del respectivo proponente o cesionario. Que la realidad de la industria minera nacional demuestra que las inversiones de capital necesarias para llevar a cabo las operaciones propias de las distintas etapas en un contrato de concesión, y especialmente en la etapa de
Que la realidad de la industria minera nacional demuestra que las inversiones de capital necesarias para llevar a cabo las operaciones propias de las distintas etapas en un contrato de concesión, y especialmente en la etapa de exploración tienen, en su mayoría origen en una entidad controlante o en las subordinadas de dicha entidad controlante, o en un inversionista con quien el proponente o cesionario tiene vínculo contractual, encaminado a financiar el programa mínimo de exploración o las inversiones pendientes de ejecutar bajo el Programa de Trabajos y Obras -PTO o el documento técnico aplicable. Estos fondos son generalmente canalizados a través de inversiones en el capital social de la sociedad colombiana (controlada por una sociedad extranjera o a través de una sociedad controlada por esta) o a través de mecanismos de colaboración empresarial propios de la industria minera internacional. Que en desarrollo de los principios de la función administrativa, y de manera particular los principios de igualdad, eficacia y armonización, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendientes a permitir a los solicitantes de contratos de concesión minera, cesión de derechos y cesión de áreas, la utilización de respaldos financieros para la acreditación de los indicadores financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio a partir de la capacidad financiera de la sociedad matriz o controlante del respectivo solicitante , atendiendo a la realidad de la industria minera y la inversión de capital necesaria para la fase exploratoria, o a través de un inversionista que tenga vínculo contractual con el solicitante o cesionario. Que por lo anterior se hace necesario modificar algunos artículos la Resolución
solicitante , atendiendo a la realidad de la industria minera y la inversión de capital necesaria para la fase exploratoria, o a través de un inversionista que tenga vínculo contractual con el solicitante o cesionario. Que por lo anterior se hace necesario modificar algunos artículos la Resolución No. 352 de 2018 (modificada por la Resolución No. 1007 de 2023) a fin de establecer diferentes formas en las que el proponente o cesionario pueda acreditar la capacidad económica, en pro de buscar un efectivo desarrollo y ejecución de los proyectos mineros en favor del logro de los fines a los que se sujeta la función administrativa a cargo de la Agencia Nacional de Minería en su calidad de Autoridad Minera. Página 3 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución ANM – 2483 de 29 de septiembre de 2025, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de QUINCE (15) DIAS calendario, desde el 27 de mayo de 2026 hasta el 10 de junio de 2026. La matriz de comentarios y respuestas se encuentra publicada en la página web de la Agencia Nacional de Minería - ANM como lo dispone la mencionada previsión legal. En mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de Minería10 de junio de 2026. La matriz de comentarios y respuestas se encuentra publicada en la página web de la Agencia Nacional de Minería - ANM como lo dispone la mencionada previsión legal. En mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de MineríaANM, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo. La presente resolución tiene como objetivo actualizar los criterios para la evaluación de la acreditación de la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión minera y de las solicitudes de cesión de derechos parcial o total y/o de áreas. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a la presentación y evaluación de las propuestas de contrato de concesión minera, solicitudes de cesión de derechos o de cesión de áreas, que se radiquen con posterioridad a su entrada en vigor. La acreditación de la capacidad deberá realizarla el proponente al momento de formular la propuesta de contrato de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato. En el caso de las solicitudes de cesión de derechos parcial o total y de cesión de áreas, el cesionario deberá acreditar capacidad económica para la respectiva modificación del título minero. Parágrafo. Los beneficiarios de áreas de reserva especial que deriven su contrato de un proceso de formalización no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato. ARTÍCULO TERCERO. Capacidad económica. A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la aptitud del interesado, para
contrato. ARTÍCULO TERCERO. Capacidad económica. A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la aptitud del interesado, para acreditar que cuentan con los recursos económicos o respaldos financieros Página 4 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones para adelantar el proyecto minero conforme las condiciones establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO. Documentación que se deberá aportar para acreditar la capacidad económica. Con independencia de la clasificación de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, autorización de la cesión de derechos o cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, la documentación e información que se requiera según el caso, a fin de que acrediten su capacidad económica a través del medio que se indique por parte de la Autoridad Minera. La documentación que debe aportar el solicitante de un contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas para sociedades o personas naturales colombianas o extranjeras, en términos fiscales y comerciales, será la siguiente: No. Documentos para presentar 1 Estados financieros de los 2 últimos cortes fiscales anuales al de la solicitud. 2 Declaración de renta de los últimos dos (2) cortes fiscales
comerciales, será la siguiente: No. Documentos para presentar 1 Estados financieros de los 2 últimos cortes fiscales anuales al de la solicitud. 2 Declaración de renta de los últimos dos (2) cortes fiscales anuales al de la solicitud. 3 Extractos bancarios correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del último corte fiscal anual al de la solicitud. 4 Certificado de composición accionaria de la sociedad si le resulta aplicable. 5 Registro Único Tributario. Cada uno de los documentos que se aporte en virtud del respectivo trámite, deberán cumplir de manera obligatoria las siguientes condiciones, so pena de ser objeto de requerimiento y, ante su inobservancia o no cumplimiento de la acreditación de capacidad económica, entenderse desistido el trámite por parte de la Autoridad Minera de conformidad con las disposiciones legales para el efecto:
1. Estados financieros (EEFF). Éstos deberán estar certificados y dictaminados, si fuera el caso, de conformidad y dando cumplimiento a toda la regulación, leyes y normas contables, comerciales y fiscales Página 5 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones vigentes que le apliquen al momento de su elaboración los cuales deberán, en cualquier caso, estar acompañados de la copia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios
deberán, en cualquier caso, estar acompañados de la copia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador y el revisor fiscal, si aplica, que efectivamente hayan suscrito tales estados financieros y sus correspondientes notas. En ningún caso se aceptarán estados financieros que no estén acompañados de sus notas.
2. Declaración de renta. En caso de que el solicitante o cesionario esté obligado a presentarla, según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario, deberá allegar la declaración de renta correspondiente a los dos (2) últimos periodos fiscales anteriores a la radicación de la propuesta de contrato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de áreas, según sea el caso que corresponda. Este documento deberá ser coherente y consistente con la información reportada en los estados financieros allegados.
En el evento en que la sociedad haya sido constituida antes de DOS (2) AÑOS, será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo. En el evento que al momento de la radicación de la propuesta de contrato de concesión o solicitud de cesión de derechos o de áreas, el proponente o solicitante no cuente con la declaración de renta del último corte fiscal anual respecto de la fecha de radicación, la Autoridad Minera podrá determinar si realiza el cálculo de los indicadores de acreditación de capacidad económica con base en los estados financieros allegados,
corte fiscal anual respecto de la fecha de radicación, la Autoridad Minera podrá determinar si realiza el cálculo de los indicadores de acreditación de capacidad económica con base en los estados financieros allegados, correspondientes con el corte fiscal de la declaración de renta más reciente que se haya allegado.
3. Extractos bancarios. Éstos corresponderán a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros del proponente o cesionario, en donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el corte fiscal anterior al de la radicación de la propuesta o solicitud de la cesión de derechos o áreas, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados.
Para extractos o estados de cuentas corrientes o de ahorros nacionales, solo se tendrán en cuenta los expedidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 6 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Para el caso de extractos o estados de cuenta expedidos por entidades del sector solidario, éstas últimas deberán ser entidades vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Para el caso de extractos o estados de cuenta de entidades del exterior, solo se tendrán en cuenta los expedidos por entidades financieras, bancarias o demás, que estén supervisadas por la autoridad competente
Para el caso de extractos o estados de cuenta de entidades del exterior, solo se tendrán en cuenta los expedidos por entidades financieras, bancarias o demás, que estén supervisadas por la autoridad competente del país respectivo, con funciones de control, regulación y vigilancia a entidades financieras o bancarias.
4. Certificado de composición accionaria. Esta certificación deberá estar suscrita por el Representante Legal, el Contador Público titulado y el Revisor Fiscal, cuando sea obligatorio contar con este último de conformidad con las disposiciones legales aplicables vigentes.
Esta certificación deberá estar acompañada de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador y revisor fiscal que haya suscrito dicha certificación. Asimismo, la composición accionaria deberá corresponder con la realidad actual de la persona jurídica al momento de radicación de la solicitud.
5. Registro Único Tributario (RUT). El proponente o cesionario deberá estar registrado en el RUT. Este documento deberá ser aportado junto con la propuesta de contrato o solicitud de cesión de derechos o áreas con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario.
Parágrafo 1. La información por diligenciar en los conceptos Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total y Pasivo Total que se encuentran en el ítem “capacidad económica” del Sistema Integral de Gestión Minera ANNA Minería, deben corresponder a la información de los estados financieros del corte fiscal con la cual se pretende acreditar la capacidad
encuentran en el ítem “capacidad económica” del Sistema Integral de Gestión Minera ANNA Minería, deben corresponder a la información de los estados financieros del corte fiscal con la cual se pretende acreditar la capacidad económica. Esta información debe ser diligenciada en pesos colombianos, y debe corresponder a la información del proponente, para el caso de propuestas de contrato de concesión y del cesionario, para el caso de las solicitudes de cesión de derechos o de área. En el caso que se realice mediante la figura del respaldo financiero, esta información corresponderá a aquella persona que acreditará la capacidad económica. Parágrafo 2. Todo proponente o solicitante, deberá estar inscrito y actualizado en el Registro Único Tributario de la DIAN. Página 7 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Parágrafo 3. Todas las personas jurídicas y aquellas naturales que se encuentren obligadas por la ley, sin excepción, deberán estar inscritas en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con su inscripción vigente, lo cual será verificado y validado por la Autoridad Minera; lo anterior, sin perjuicio que la misma pueda, en cualquier momento, requerir al solicitante o cesionario para que aporte el certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil. Parágrafo 4. Cuando la constitución de la persona jurídica o inicio de las actividades económicas de la persona natural coincidan con el año de
para que aporte el certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil. Parágrafo 4. Cuando la constitución de la persona jurídica o inicio de las actividades económicas de la persona natural coincidan con el año de presentación de la solicitud, o haya sido constituida o se hayan iniciado las actividades con menos de dos (2) años fiscales anteriores respecto a la fecha de radicación de la solicitud, el interesado presentará la documentación e información contable, fiscal y comercial de apertura o consolidados si aplica. No obstante, lo anterior, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente artículo. Parágrafo 5. Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requerirán de apostilla, para lo cual se seguirán las reglas fijadas en la normativa nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia conforme lo dispuesto en la Resolución No. 1959 de 3 de agosto de 2020 o aquella que la modifique o sustituya. Las condiciones de la información de las empresas extranjeras, será publicada en la página WEB de la entidad, en la sección de guías, instructivos y ABC del aplicativo AnnA Minería. Parágrafo 6. Para el caso de la solicitud de cesión de derechos o de áreas el cesionario extranjero además de la documentación establecida en el presente artículo deberá allegar con la solicitud el documento de constitución de la
aplicativo AnnA Minería. Parágrafo 6. Para el caso de la solicitud de cesión de derechos o de áreas el cesionario extranjero además de la documentación establecida en el presente artículo deberá allegar con la solicitud el documento de constitución de la sucursal, filial o subordinada, con su respectiva inscripción en el registro mercantil. Parágrafo 7. La Autoridad Minera verificará que todos los documentos y la información presentada por el interesado cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo, previo a su evaluación, en caso negativo procederá a su requerimiento. Página 8 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Una vez allegada la documentación e información en las condiciones señaladas en el presente artículo se validará su aptitud para acreditar la capacidad económica, para lo cual se establecerá que contengan información contable, fiscal y comercial coherente, consistente y verificable, y en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá, mediante acto administrativo, a requerir al interesado la presentación, corrección, subsanación o complementación de los documentos y la información correspondiente. Los requerimientos que se realicen se harán so pena de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión minera o de la solicitud de cesión de derechos o de áreas. Parágrafo 8. Serán causales de declaratoria de desistimiento de la propuesta
Los requerimientos que se realicen se harán so pena de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión minera o de la solicitud de cesión de derechos o de áreas. Parágrafo 8. Serán causales de declaratoria de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión minera o de la solicitud de cesión de derechos o de áreas, que, habiendo sido requerida por la Autoridad Minera, falte documentación o que no haya sido aportada en debida forma, o la información presentada no cumplan con las condiciones exigidas para la evaluación de la capacidad económica establecidas en la presente resolución. En caso de dos o más proponentes o cesionarios podrá seguir el trámite para quien(es) cumplan con los requisitos aquí establecidos. ARTÍCULO QUINTO. Criterios y metodología para evaluar la capacidad económica. La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica con fundamento en la documentación e información presentada por el solicitante, y de conformidad con los criterios y metodología que se presentan en el presente artículo.
A. Fórmulas para evaluación de capacidad económica A1. Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de propuestas de contrato de concesión o de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de la etapa de exploración o construcción y montaje, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así: Liquidez Nivel de endeudamiento Patrimonio LQ = AC / (PC + IP) NE = (PT + IP) / AT PAT La descripción de constantes y variables de la fórmula se establecen a
continuación:
Liquidez Nivel de endeudamiento Patrimonio LQ = AC / (PC + IP) NE = (PT + IP) / AT PAT La descripción de constantes y variables de la fórmula se establecen a continuación: Página 9 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Descripción de constantes y variables de la fórmula LQ: Liquidez NE: Nivel de endeudamiento PAT: Patrimonio consignado en los estados financieros del último periodo fiscal AC: Activos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal PC: Pasivos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal PT: Pasivos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal AT: Activos totales consignado en los estados financieros del último periodo fiscal IP: Inversión por ejecutar al momento de solicitud, según lo consignado en Formato A o documento técnico aprobado según aplique. Para el caso de las solicitudes de cesiones de derechos y/o de áreas que se presenten en momentos en los cuales no se cuente con el documento técnico aprobado, para poder realizar el cálculo de los indicadores de capacidad económica, los solicitantes deberán allegar la información acerca de los rubros de inversión a ejecutar estimados para construcción y montaje y explotación (tales como costos de licencia ambiental, asesorías mineras, gastos administrativos, inversiones intensivas de capital y en capital de trabajo, etc.)
construcción y montaje y explotación (tales como costos de licencia ambiental, asesorías mineras, gastos administrativos, inversiones intensivas de capital y en capital de trabajo, etc.) A2. Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de etapa de explotación y/o de cierre y abandono de mina, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así: Liquidez Nivel de endeudamiento Patrimonio LQ = AC / (PC + COAP) NE = (PT + COAP) / AT PAT Descripción de constantes y variables de la fórmula LQ: Liquidez NE: Nivel de endeudamiento PAT: Patrimonio consignado en los estados financieros AC: Activos corrientes consignados en los estados financieros PC: Pasivos corrientes consignados en los estados financieros PT: Pasivos totales consignados en los estados financieros AT: Activos totales consignados en los estados financieros Página 10 de 18Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones Descripción de constantes y variables de la fórmula COAP