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ANM - Resolución 229 de 2018

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 229 de 2018
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA 2 2 9

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 3 1 AGO20. 18

Por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el Departamento de Boyacá ELV ICEPRESIDENTED E PROMOCIÓN Y FOMENTO (E) En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el articulo 209 de la Constitución Política y las conferidas por el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-Ley 4134 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución No, 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución No. 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución No. 273 del 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001. Que la Ley 685 de 2001, en su articulo 1º establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada;

estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas. Que el DecretoLey 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de MineríaANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía MISl-P-003-F-012/V l RESOLUCIÓNN o. 2 2 9 DE 3 1 AGO2 018 Hoja No.2 de 7 "Por medio de la wal se definen y reservon unas áreas con potencial minero en el Oeporramento de Boyocó" administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es

administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros en coordinación con las autoridades ambientales. Que los numerales 1 y 2 de artículo 4 del Decreto -Ley 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que los numerales 13 y 16 y del artículo 4 de la misma norma, disponen que son funciones de la Agencia Nacional de Minería apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes, y reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del DecretoLey 4134 de 2011 corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas, de conformidad con la ley. Que el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 estableció que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales se podrán delimitar áreas estratégicas mineras. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe técnico de noviembre de 2011 realizado por el Servicio Geológico ColombianoSGC-, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0102 de 2012

determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coitan) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en los siguientes términos: Segundo.-Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLEe l artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendida de que: i) la autoridad competente paro definir las áreas de reservo minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicados, paro garantizar que no se afecte su facultad constitucional paro reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y

subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definió las áreas de reservo minero con anterioridad o la notificación de lo presente sentencia, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetivo de los áreas de concesión minero y iii) Jo Autoridad Nacional Minero y el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean comporib/es con los respectivos piones de ordenamiento territorio/. Que en virtud de dicho pronunciamiento jurisprudencia!, se establece para la Agencia Nacional de Minería la obligación de concertar con las autoridades locales sobre temas relacionados con el uso del suelo, atendiendo las competenciasd efinidase n la ConstituciónP olíticae n materia de RESOLUCIÓNNo . 2 2 9 DE 3 1 AGO20. 18 Hoja No. 3 de 7 "Por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencio/ minero en el Departamento de Boyacá" ordenamiento territorial, así como la obligatoriedad de garantizar que la definición y oferta de las áreas sea compatible con los respectivos planes de ordenamiento territorial. Que ante el Consejo de Estado fueron demandadas las Resoluciones N. º180241, 0045 de 2012 y la Resolución N. º429 de 2013 proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, expediente 11001032600020140014300, las cuales se encuentran suspendidas provisionalmente mediante auto del día 11 de mayo de 2015, confirmado por el Auto del 9 de Febrero de 2017, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

"Que la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela, mediante sentencia T-766-15 estableció: "ARTÍCULOT ERCEROD. EJARS IN VALOR Y EFECTOlo s Resoluciones N. º180241, 00,15 de 2012 y lo Resolución N. º429 de 2013, proferidos por el Ministerio de Minos y Energía y la Agencio Nacional de Minería, por medio de las cuales se delimitaron y dec/aroron áreas estratégicos mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldos, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, la Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risara/da, Tolima, Vallé del Cauco, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada" Que esta sentencia en el artículo cuarto advierte "(. ..) al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y o lo Agencia Nocional de Minería que deberán agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y ofrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicos mineras. Que de conformidad con el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional se requiere efectuar la consulta previa y obtener el consentimiento libre, previo e informado a las comunidades étnicas que habiten los territorios que la Autoridad Minera pretenda delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégicas Mineras. Que con el fin de garantizar el derecho de las comunidades a la consulta previa y establecer

concertación con las autoridades locales respecto de los usos del suelo en sus territorios, como lo ha señalado la Corte Constitucional en las sentencias referidas, se hace necesario que la autoridad minera defina y reserve unas áreas con el fin de adelantar las actuaciones necesarias tendientes a una futura delimitación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que el Servicio Geológico Colombiano elaboró el estudio denominado 'Exploración Geológico de Fosfatos en el Bloque Boyacá. Planchas 191 y 210. Noviembre de 2016", allegado a la Agencia Nacional de Minería -ANM mediante correo electrónico del 6 de junio de 2018. Que igualmente, mediante oficio con radicado número 20185500506132 del 31 de mayo de 2018 el Servicio Geológico Colombiano suministró a la ANM los archivos shope file de los bloques con potencial para fosfatos en el Departamento de Boyacá. Que en dicho estudio técnico el SGC identificó la existencia de recursos hipotéticos para minerales estratégicos de roca fosfórica o rica en fosfatos en algunas zonas del Departamento de Boyacá , el cual fue objeto de análisis por parte Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento con base en el cual se definen y reservan las áreas libres con potencial minero para realizar la consulta previa y obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas que habiten los territorios y la concertación con las entidades territoriales que pretendan ser delimitadas y declarados como áreas de reserva estratégicas

mineras.

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RESOLUCIÓNNo . DE 3 1 AGO2 018 HojaN o.4 de 7 "Por medio de lo cual se definen y reservan unas áreas con potencio/ minero en el Departamento de Boyacá" Que con fundamento en el mencionado estudio técnico, se evidencia el potencial para la exploración y determinación de la futura explotación de minerales estratégicos para fosfatos, por lo que resulta necesario que la autoridad minera nacional, como administrador del recurso minero, con el objeto de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros defina y reserva dichas áreas, con el fin de que se lleve a cabo la correspondiente consulta previa y la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas que lleguen a estar presentes en esos territorios, y los procesos de concertación con las autoridades locales para la posterior delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras. Que el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento efectuó la verificación de las áreas evaluadas para minerales de fosfatos por el Servicio Geológico Colombiano en el estudio mencionado, respecto de la información disponible en las coberturas geográficas del Catastro Minero Colombiano a la fecha 27 de julio de 2018, efectuó los recortes y exclusiones de las áreas superpuestas con las zonas excluibles de la minería señalados en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, esto es, áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás

zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo, los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR, y las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Que igualmente, se efectuó el recorte de las áreas que se superponían con títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional, propuestas de contratos de concesión y solicitudes de legalización presentadas ante la Autoridad Minera; así mismo, se verificó la inexistencia de superposición con áreas de reserva especial declaradas y delimitadas a favor de los mineros tradicionales por la autoridad minera, en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Que de la misma manera, se efectuó la verificación de las zonas con potencial con respecto a las zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras declaradas por la autoridad minera e inscritas en el Registro Minero Nacional, con el fin de garantizar el derecho de prelación a que hacen referencia los artículos 124 y 133 de la Ley 685 de 2001, estableciéndose que no se presenta superposición. Así mismo, se efectúo la verificación con respecto a las áreas con inversión del Estado anotadas en el Catastro Minero Colombiano, que se encuentran pendientes de adjudicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 355 de la Ley 685 de 2001, estableciéndose igualmente la inexistencia de superposición. Que el Grupo ele Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento verificó dentro de las zonas con potencial minero para fosfatos aquellas que se superponen con áreas de reserva

forestal de Ley segunda de 1959, las áreas de reserva forestal regional, las zonas de utilidad pública declaradas como tales por el Gobierno Nacional y los perímetros urbanos, que se encuentran incorporadas en el Catastro Minero Colombiano, no habiendo efectuado recorte de las mismas, teniendo en cuenta que en dichas áreas pueden llegar a desarrollarse actividades mineras, obteniendo la sustracción del área por parte de autoridad ambiental competente o los permisos administrativos correspondientes por parte de las autoridades competentes. No obstante, atendiendo la finalidad de las áreas a reservar mediante el presente acto administrativo, se efectuó el recorte de las áreas superpuestas con perímetros urbanos. Que en el informe técnico elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, se estableció la existencia de 4.074,1670 hectáreas con potencial para la exploración y determinación de la futura explotación de minerales estratégicos para fosfatos en zonas libres que se hace necesario reservar en el Catastro Minero Colombiano, con el fin de adelantar en ellas las actividades ordenadas por la Corte Constitucionael n relaciónc on la concertaciócno na utoridadelosc aleys 2 2 9 3 1 AGO20. 18 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No.5 de 7 "Por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el Departamento de Bayncá" la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas, en aquellas áreas en las cuales tengan presencia tales comunidades que pudieran llegar a verse afectadas por una futura delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera a que se refiere el artículo 20

de la Ley 1753 de 2015. Que de acuerdo con el estudio "Exploración Geológica de Fosfatos en el Bloque Boyocá. Planchas 191 y 210. Noviembre de 2016" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, las áreas que se reservarán mediante el presente acto administrativo presentan potencial para minerales estratégicos de fosfatos, estimados a nivel de recursos hipotéticos. Que teniendo en cuenta los ambientes geológicos presenten en las áreas a reservar, es posible la existencia de potencial para otros minerales estratégicos establecidos en la Resolución 180102 de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que con el fin de determinar la libertad de las áreas con potencial que se definen y reservan en el presente acto administrativo, se consultó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería el cual expidió la Certificación de Áreas Libres ANM-CAL-0118-18 del primero de agosto de 2018, el cual indica que "( ...) sobre el área de interés no existen zonas excluibles de lo minería, títulos mineros vigentes inscritos en el Registro Minero Nacional, propuestas de contrato de concesión minera, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial o áreas con inversión del Estado, por lo cual no se realiza recorte del área inicial. Si bien existen superposiciones con autorizaciones temporales y solicitudes de autorización temporal, no se efectúa recorte dado el carácter temporal de toles autorizaciones. Existen superposiciones con zonas restringidos para lo minería, que no impiden la realización de actividades mineras, siempre que se obtengan los permisos o autorizaciones correspondientes".

Que el certificado de área libre referido señala igualmente que "( ...) No se presentan superposiciones con: (.. . ) Territorios de propiedad colectivo de comunidades negros y resguardos indígenas (. ..) "delas áreas a reservar. Sin embargo, la no existencia de territorios de propiedad colectiva no es garantía de la inexistencia de presencia de comunidades indígenas por lo que se hace necesario verificar la presencia o no de estas comunidades en el territorio objeto del área a reservar, y realizar el procedimiento de la consulta previa si a ello hubiere lugar. Que la información sobre zonas con potencial para minerales de fosfatos suministrada por el Servicio Geológico Colombiano y el análisis efectuado a la misma por parte del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, permitió definir las coordenadas de las áreas con potencial minero susceptibles de reservar por encontrarse actualmente como áreas libres. Que con el fin de llevar a cabo los procesos de concertación con autoridades locales y, de realizar las consultas previas a las comunidades étnicas y obtener su consentimiento previo, libre e informado, respecto a la eventual declaración de los territorios donde se encuentran asentados como áreas de reserva estratégicas mineras, y dar cumplimiento así al derecho fundamental a la consulta previa que el Convenio 169 de la OIT les reconocen a las comunidades étnicas, y ajustar el proceso a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, se hace necesario definir y reservar unas áreas con potencial minero. Que en virtud de lo señalado, es procedente reservar algunas áreas con potencial para minerales estratégicos identificadas por el Servicio Geológico Colombiano en el territorio

nacional, y definidas a partir de dicha información. En mérito de lo expuesto, \~-----------J

MISl-P-003-F-012/Vl

2 ,..,9 RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o.6 de 7 1 1 AGO2 018 "Por medio de la cual se definen y reservan unos óreas con potencial minero en el Departamento de Boyocó" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Definir y reservar las siguientes áreas libres con potencial para minerales estratégicos, con el fin de proceder con los trámites necesarios para la declaratoria de áreas de reserva estratégicas mineras relacionados con la concertación con las autoridades locales respectivas, y la consulta previa y obtención del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas que tengan presencia en dichas zonas: ÁREAT OTAL: 4.074 ,1 670 Hectáreas

NUMEROD E BLOQUES: 13

DEPARTAMENTOS: BOYACÁ ProyeccióTnr ansversdae MercatorF. alsoE ste:1 .000.00m0 , FalsoN orte:1 .000.000m , PARÁMETROS MeridianoC entral-:7 4,080917F,a ctord e escala:1 .0,L atitudd e origen4: ,599047, CARTOGRÁFICOS: Unidadesm: etros. Dátum:B ogotáO. rigen:C entro

ZONASL IBRESC ONP OTENCIAL

1

BLOQUE ÁREA( has) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PLANCHASIG AC 378 2.362,9515 BOYACÁ CIÉNEGAR, AMIRIOUI 191-11I-1B9, 1-111-0

SIACHOQUES,O RACÁ, 379 521,4613 BOYACÁ 191-I-D1, 91-III-B VIRACACHA 380 259,8352 BOYACÁ BOYACÁS, ORACÁ 191-11I-B 381 228,5627 BOYACÁ JENESANO 191-III-B1, 91-11I-1C9, 1-II1-D 382 156,3913 BOYACÁ VENTAQUEMADA 191-11I-A 383 154,7184 BOYACÁ CHIVATA 191-I-D1, 91-1I-C 384 114,8780 BOYACÁ TURMEQUÉ 191-11I-C 385 55,3919 BOYACÁ SORACÁ 191-11I-B 386 49,9832 BOYACÁ TIBANÁ 191-I11-C 387 47,2057 BOYACÁ TIBANÁ 210-I-A 388 44,0210 BOYACÁ SORACA 191-111-B NUEVOC OLÓNT, IBANÁ, 389 42,7189 BOYACÁ 191-III-C2, 10-1-A ÚMBITA -- 390 36,0478 BOYACÁ VIRACACHÁ 191-11I-B Parágrafo 1: La alinderación de las áreas libres que se reservan en el presente artículo, es la contenida en el Anexo 1, el cual será parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2: La definición y reserva de las zonas que se relacionan en el presente artículo se mantendrá hasta tanto se surtan los procesos de concertación con las autoridades locales correspondientes y de consulta con los grupos étnicos a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Catastro Minero Colombiano. Remítase igualmente copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera para los fines propios de su competencia. IRESOLUCIÓN'No. 2 2 9 DE 3 ·¡ AGOZ.O W Hoja No. 7 de 7 "Por medio de la cual se definen y reservan unos áreas co11 potencial minero en el Departamento de Boyacó" ARTÍCULOT ERCERO.L a presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial PUBLÍQUESEY CÚMPLASE omento (E) Proyectó: Diana Carolina Figueroa Merino-Abogada contratista Vicepresidencia de Promoción v Fomenl~ Revisó: David GonzálezC astaño --Gerente de Promoción -t~ -\ .J' Hernán Sierra - Experto Técnico Gerencia de Promoción.% Aprobó: D~vid GonzálezC astaño -Vicepresidente de Promoción /F~mento (E).

MISl-P-003-F-012/Vl

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