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ANM - Resolución 2483 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 2483 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ANM - 2483 DE 29 SET 2025

Por la cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, en los artículos 32, 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los numerales 1, 3 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, la Ley 1712 de 2014, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, el Decreto 630 de 2025 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política reconoce y garantiza la participación ciudadana, al disponer en su artículo 1º que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en las diferentes formas de participación democrática. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio

administrativa y cultural de la Nación. Que el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en las diferentes formas de participación democrática. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia. Que los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y que en atención a tal, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión. Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA-, dispone que las actuaciones administrativas deberán

control y evaluación de dicha gestión. Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA-, dispone que las actuaciones administrativas deberán desarrollarse, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, y coordinación, entre otros. Que en particular el numeral 9 de este artículo establece que “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código”. Página 1 de 5Por la cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones Que el numeral 8º del artículo 8º del CPACA, dispone el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público, y las cuales podrán ser tenidas en cuenta, por las autoridades siempre y cuando a su juicio sirvan para mejorar su contenido en favor del interés general.

de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público, y las cuales podrán ser tenidas en cuenta, por las autoridades siempre y cuando a su juicio sirvan para mejorar su contenido en favor del interés general. Que el acceso a la información pública constituye uno de los pilares de la transparencia, al promover el control social y generar efectos positivos en la disminución de los hechos de corrupción. Este derecho fundamental está regulado por la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y por el Decreto Reglamentario 1081 de 2015, que establece como obligación de las entidades estatales divulgar proactivamente la información pública de manera completa, oportuna y permanente, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley. Dicha obligación debe cumplirse conforme a la estandarización definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, a través de la Resolución 1519 de 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y se establecen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos”, o la norma que la modifique, subrogue, adicione o derogue. Que en concordancia con lo expuesto anteriormente, el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Que en concordancia con lo expuesto anteriormente, el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República”, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene en el título 2, parte 1, libro 2, las reglas vigentes en materia de técnica normativa para la elaboración de proyectos específicos de regulación. Que el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017, señala que “Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada”. Que de igual manera respecto al término "proyectos específicos de regulación", la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, indicó en el concepto 2291 del 14 de septiembre de 2016, que este debía entenderse como la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia, es decir, al proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que busca promulgar la autoridad administrativa. Que el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 prevé las excepciones al deber de publicar proyectos de regulación, en los siguientes términos:

Que el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 prevé las excepciones al deber de publicar proyectos de regulación, en los siguientes términos: “Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este decreto no deberá realizarse en los siguientes casos:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

2. En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Consti tución y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.

3. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política.

4. Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4a de 1992.

5. Los actos administrativos de carácter presupuestal.

Página 2 de 5Por la cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones

6. Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial.

7. En los demás casos expresamente señalados en la ley.” Que de conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 523 de 2017, mediante la cual se estableció el plazo para la publicación de los actos administrativos de contenido general y abstracto que deban ser expedidos por la Agencia Nacional de Minería, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 270 de 2017.

Que, en el desarrollo y aplicación de dicho instrumento normativo, la Agencia Nacional de Minería ha identificado limitaciones prácticas y vacíos procedimentales que dificultan una implementación uniforme, oportuna y transparente del proceso de publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto. En particular, se ha evidenciado la necesidad de precisar de manera exhaustiva las etapas, responsables, plazos y canales de publicación, a fin de garantizar una trazabilidad integral y verificable del procedimiento. Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución 523 de 2017 y sustituirla por un nuevo acto administrativo que: i) incorpore directrices claras y actualizadas sobre la publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto, ii) fortalezca los mecanismos de participación

nuevo acto administrativo que: i) incorpore directrices claras y actualizadas sobre la publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto, ii) fortalezca los mecanismos de participación previa, iii) garantice la trazabilidad y control del procedimiento, y iv) armonice la actuación de la Entidad con los principios de democracia participativa, transparencia, eficacia, publicidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución y la ley. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º.- Objeto. Establecer el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 270 de 2017. Artículo 2º.- Finalidad de la publicación . La publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería en ejercicio de sus funciones, busca que la ciudadanía y grupos de interés, puedan ejercer una participación en el proceso de redacción, promoviendo la transparencia y la legitimidad de la actuación administrativa, a través de la presentación de observaciones, sugerencias y comentarios, que permitan a la Entidad conocer con mayor certeza los impactos que las mismas puedan generar y contribuir a mejorar la calidad regulatoria del país. Parágrafo. - En los casos en que se realicen correcciones meramente formales a los actos

mayor certeza los impactos que las mismas puedan generar y contribuir a mejorar la calidad regulatoria del país. Parágrafo. - En los casos en que se realicen correcciones meramente formales a los actos administrativos, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, subrogue, adicione o derogue, y siempre que dichas correcciones no impliquen un cambio en el sentido material de la decisión, no habrá lugar a surtir nuevamente el trámite de publicación para comentarios ciudadanos. Artículo 3º.- Plazo para la publicación . El plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, será de quince (15) días calendario. No obstante, la dependencia interesada podrá solicitar la ampliación de dicho plazo cuando lo considere necesario, para lo cual deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica un escrito que contenga la justificación correspondiente. Parágrafo. - De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior de quince (15) días calendario, siempre y cuando, ello atienda al grado de urgencia y al interés general en la expedición del respectivo acto administrativo y se cuente con autorización del Presidente de la Página 3 de 5Por la cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones Agencia Nacional de Minería. Para tal efecto, la dependencia encargada de la redacción del proyecto

actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones Agencia Nacional de Minería. Para tal efecto, la dependencia encargada de la redacción del proyecto de acto administrativo, deberá presentar a la Oficina Asesora Jurídica la respectiva justificación. Artículo 4º.- Trámite para la publicación . La dependencia interesada en la emisión de un acto administrativo de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería procederá a: a) Proyectar el acto y su memoria justificativa, así como los anexos o documentos técnicos si hay lugar a ellos. b) Realizar el análisis de impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015 y realizar el trámite ante el Departamento Administrativo de la Función Pública si hay lugar a ello. En la memoria justificativa del proyecto y en la parte motiva de la respectiva resolución se dejará constancia de cumplimiento de ese trámite. c) Remitir el proyecto de acto administrativo y su memoria justificativa, así como los anexos o documentos técnicos si hay lugar a ellos, a revisión de la Oficina Asesora Jurídica. Artículo 5º.- Lugar de publicación . La publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería, será efectuada por el Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones o el que haga sus veces, a solicitud del área encargada de la iniciativa normativa, una vez se cuente con el aval de la Oficina Asesora

Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones o el que haga sus veces, a solicitud del área encargada de la iniciativa normativa, una vez se cuente con el aval de la Oficina Asesora Jurídica, en la página web de la Entidad, en el link “Normativa” - “Proyectos normativos para observaciones ciudadanas”, durante los plazos establecidos en el artículo 3º de la presente resolución. El área encargada de la iniciativa normativa deberá indicar el término por el cual se deberá surtir la publicación y el correo electrónico en el cual se recibirán las observaciones, sugerencias y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Artículo 6º.- Análisis de los comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban sobre los proyectos de regulación publicados serán analizados por el área encargada de la iniciativa normativa, con el fin de dar respuesta e incorporar las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes. Con fundamento en el mismo análisis, dicha área elaborará el informe de observaciones y respuestas, el cual deberá publicarse después del vencimiento del término para la participación ciudadana, en la sección “Normativa” - “Proyecto normativos para observaciones ciudadanas” de la página web de la Entidad, una vez vencido el plazo para la participación ciudadana a solicitud del área encargada del proyecto por intermedio del Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones o el que haga sus veces . De lo anterior deberá dejarse constancia en la memoria justificativa del respectivo proyecto. Parágrafo. - La recepción de observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los

veces . De lo anterior deberá dejarse constancia en la memoria justificativa del respectivo proyecto. Parágrafo. - La recepción de observaciones, sugerencias y comentarios y la valoración de los mismos no implica, en ningún caso, para la Agencia Nacional de Minería, la obligación de acogerlos. Artículo 7º.- Publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto expedidos por la Agencia Nacional de Minería. El área responsable de la iniciativa normativa, una vez expedido el acto administrativo, deberá garantizar su publicación en el Diario Oficial previa a su divulgación en el sitio web institucional y en la intranet de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de asegurar su publicación en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el acceso público a la información y la debida transparencia en la gestión de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, por intermedio del Grupo de Atención, Participación Ciudadana y Comunicaciones o el que haga sus veces. Artículo 8º.-Conservación de Antecedentes. El área encargada de la iniciativa normativa deberá archivar y conservar los documentos asociados al proyecto regulatorio, tales como actas de reuniones, listas de asistencia, ayudas de memoria, grabaciones de reuniones, evidencia de la publicidad del proyecto, entre otros, en cumplimiento de las políticas de gestión documental y archivo. De igual modo en la página web de la Entidad, en el enlace “Normativa”, deberán reposar los actos administrativos con sus anexos y memoria justificativa firmadas, así como, el informe de

archivo. De igual modo en la página web de la Entidad, en el enlace “Normativa”, deberán reposar los actos administrativos con sus anexos y memoria justificativa firmadas, así como, el informe de observaciones y respuestas a los comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Página 4 de 5Por la cual se establece el plazo para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones Artículo 9º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 523 de 2017. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de setiembre de 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Elaboró: Claudia Maritza Gomez Prada,Aura Liliana Perez Santisteban

Revisó: Aura Liliana Perez Santisteban,Omar Daniel Ortiz Ortiz

Aprobó: Aura Liliana Perez Santisteban Página 5 de 5

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