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ANM - Resolución 263 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 263 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

RESOLUCIÓN 263 DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 263 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 406 del 28 de junio de 2019 y se modifica la Resolución 318 del 20 de junio de 2018, en la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278, 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3 y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-Ley 4134 de 2011 y CONSIDERANDO: Que a través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero; a potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto y, en tal sentido, aportar al licenciamiento social del proyecto. Que en consecuencia de lo anterior y atendiendo las disposiciones normativas previamente señaladas, así como los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los Planes de Gestión Social tendrán como insumo el acta de audiencia de participación ciudadana resultado del proceso de titulación minera, el acta de concurrencia celebrada con el alcalde o alcaldes

del o los municipios donde se ubica el titulo minero y deberán los titulares mineros en la construcción del Plan de Gestión Social, involucrar los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal y generar espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan y con la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto minero. Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2045 del 5 de agosto del 2020, por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, se introdujo un cambio en los criterios de priorización dentro de las líneas estratégicas definidas en los términos de referencia de los Planes de Gestión Social de los contratos de concesión de gran minería que se celebren y perfeccionen a partir de año 2021. Que, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia de los contratos de concesión de gran minería, y de promover la equidad y el aprovechamiento digno de los mismos, los criterios de priorización establecidos en la Ley 2045 de 2020 podrán ser acogidos por los contratistas o titulares mineros que hayan celebrado contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. Que, en virtud de esta Ley, se priorizan las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el

numeral 7, artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de RESOLUCIÓN 263 DE 2021 gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de concesión de gran minería en etapa de explotación. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces deberá incluir como criterio de priorización dentro de las líneas estratégicas definidas en los términos de referencia de los Planes de Gestión Social (PGS) de los contratos de concesión de gran minería, la inversión en la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en la zona de influencia del proyecto minero. Que en aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, los Planes de Gestión Social serán direccionados conforme a los términos de referencia establecidos por la Autoridad Minera para tal fin. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2045 de 2020, la inversión se deberá ejecutar por una sola vez en etapa de explotación y su valor, en ningún caso, deberá ser inferior al 1% de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior asociada al

título minero. Que según el artículo 9 de la Ley 2045 del 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, deberán incorporar dentro de las guías y/o términos de referencias para Programas en Beneficio de las Comunidades y Planes de Gestión Social, según corresponda, los criterios de priorización estipulados en la presente ley. Que en consecuencia, es necesario modificar los términos de referencia para la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS), a ser presentados por el titular minero en virtud de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo-, así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación y aprobación. Que en virtud de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de esta obligación como parte del proceso de fiscalización de los títulos mineros. Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en los Decretos 1081 de 2015 y 270 de 2017 y Resolución No. 523 de 2017 expedida por la ANM, www.anm.gov.co, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, del 17 de diciembre de 2020 hasta el 06 de

enero de 2021 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. Adoptar la modificación a los términos de referencia que establecen los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS).

RESOLUCIÓN 263 DE 2021

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 318 de 2018, el cual quedara así: Articulo 5.- ALCANCE DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El alcance del Plan de Gestión Social estará determinado por la clasificación de la minería y los proyectos y actividades de conformidad con el área de influencia del proyecto, así: a. Pequeña minería: Los Planes de Gestión Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero y deberán socializar el proyecto con las comunidades y el alcalde o alcaldes de la zona de influencia de este antes de su inicio. b. Mediana minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, generados por la ejecución del proyecto minero. c. Gran minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos

sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, así como el acceso y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 2045 de 2020. Parágrafo primero. - La definición y desarrollo de los Planes de Gestión Social se hará teniendo en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia del proyecto de conformidad con lo previsto en la ley. Parágrafo segundo. - El titular minero es autónomo en la construcción del Plan de Gestión Social. En todo caso se sujetará, como mínimo, a los términos de referencia dispuestos y adoptados en esta Resolución para su elaboración. ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 318 de 2018, el cual quedara así. Artículo 6. CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. De acuerdo con la clasificación de la minería establecida en el Decreto 1666 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, el Plan de Gestión Social deberá contener como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, de acuerdo con los términos de referencia:

1. Identificación del título

2. Descripción del proyecto minero

3. Área de influencia del Plan de Gestión Social

4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del PGS

5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero

6. Debida diligencia de los riesgos sociales

7. Líneas estratégicas

8. Plan de acción, cronograma y presupuesto

9. Comunicación, socialización y participación RESOLUCIÓN 263 DE 2021

10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera.

El contenido del Plan de Gestión Social estará acorde con el tamaño del proyecto, el área de influencia y el RESOLUCION No. 263 DE 25 MAY 2021 Hoja No 4 de 4 análisis de riesgo de los impactos sociales que se generan con el proyecto minero en la zona objeto de este. Se tendrán como guía para su construcción, además de los establecidos en los términos de referencia, los principios voluntarios de empresa y derechos humanos, los Términos de Referencia y la Caja de Herramientas, además de los compromisos de carácter social adquiridos en el Instrumento Ambiental. ARTÍCULO 4.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 406 del 28 de junio de 2019 y todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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