ANM - Resolución 277 de 2017
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Resolución 277 de 2017
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Repúblicad e Colombia AGENCIAN ACIONALD E MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 7 2 7 OCT2.0 17
Por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el territorio nacional LA VICEPRESIDENTED E PROMOCIÓN Y FOMENTO En ejerc1c10 de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 209 de la Constitución Política y las conferidas por el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-Ley 4134 de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Resolución No, 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución No. 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución No. 1032 de 9 de diciembre de 2016 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, aspecto igualmente contenido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001. Que la Ley 685 de 2001, en su artículo 1º establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada;
estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas. Que el DecretoLey 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de MineríaANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
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RESOLUCIÓNN o. DE 2 7 OCT2.0 17 Hoja No.2 de 6 "Por medio de la cual se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el territorio nacional"
Que los numerales 1 y 2 de artículo 4 del Decreto -Ley 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. Que los numerales 13 y 16 y del artículo 4 de la misma norma, disponen son funciones de la Agencia Nacional de Minería apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes, reservar áreas con potencial minero y ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del DecretoLey 4134 de 2011 corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de dichas áreas, de conformidad con la ley. Que el artículo ·108 de la Ley 1450 de 2011 estableció que la autoridad minera determinara los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales se podrán delimitar áreas estratégicas mineras. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la citada Ley 1450 de 2011 y con fundamento en el informe técnico de noviembre de 2011 realizado por el Servicio Geológico ColombianoSGC-, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0102 de 2012 determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país: Oro (Au) y sus
minerales asociados, derivados o concentrados, Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coitan) y/o arenas negras o industriales, y sus minerales asociados, derivados o concentrados. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en los siguientes términos: Primero.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLEe l artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que i) en relación con las áreas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificoción de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, y ii) en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía deberán garantizar que la definición y oferta de
dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos. Que en virtud de dicho pronunciamiento jurisprudencia!, se establece para la Agencia Nacional de Minería la obligación de concertar con las autoridades locales sobre temas relacionados con el uso del suelo, atendiendo las competencias definidas en la Constitución Política en materia de ordenamiento territorial, así como la obligatoriedad de garantizar que la definición y oferta de las áreas sea compatible con los respectivos planes de ordenamiento territorial. Que ante el Consejo de Estado fueron demandadas las Resoluciones N. º180241, 0045 de 2012 y la Resolución N. º429 de 2013 proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, expediente 11001032600020140014300, las cuales se encuentran suspendidas provisionalmente mediante auto del día 11 de mayo de 2015, confirmado por el Auto del 9 de Febrero de 2017, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 3 de 6 2 7 7 "Por medio de lo cuol se definen y reservan unos áreas con potencial minero en el territorio nocional" "Que la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela, mediante sentencia T-766-15 estableció: "ARTÍCULO TERCERO.D EJAR SIN VALOR Y EFECTO las Resoluciones N. º180241, 0045 de 2012 y la Resolución N. º429 de 2013, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y Jo Agencio Nocional de Minería, por medio de las cuales se delimitaron y declararon áreas estratégicas mineras en los
departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Noriño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Couca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichoda" Que esta sentencia en el artículo cuarto advierte "(. ..) al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que deberán agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como áreas estratégicas mineras. Que de conformidad con el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional se requiere efectuar la consulta previa y obtener el consentimiento libre, previo e informado a las comunidades étnicas que habiten los territorios que la Autoridad Minera pretenda delimitar y declarar como Áreas de Reserva Estratégicas Mineras. Que con el fin de garantizar el derecho de las comunidades a la consulta previa y establecer concertación con las autoridades locales respecto de los usos del suelo en sus territorios, como lo ha señalado la Corte Constitucional en las sentencias referidas, se hace necesario que la autoridad minera defina y reserve unas áreas con el fin de adelantar las actuaciones necesarias tendientes a una futura delimitación de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras. Que el Servicio Geológico Colombiano elaboró el estudio denominado 'Evaluación del Potencial para Zonas de Interés Minero/ en el Territorio Colombiano', entregado a la Agencia Nacional de
Minería el 30 de enero de 2017 y publicado por esta entidad en el Diario Oficial No. 50.271 de fecha 21 de junio de2017 como Anexo No. 1 de la Resolución 135 de 2017, en el cual se identificaron las áreas de interés para minerales estratégicos en algunas zonas del territorio colombiano, el cual fue objeto de análisis por parte Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento con base en el cual se definen y reservan las áreas con potencial minero para realizar la consulta previa y obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas que habiten los territorios y la concertación con las entidades territoriales que pretendan ser delimitadas y declarados como áreas de reserva estratégicas mineras. Que con fundamento en el mencionado estudio técnico se evidencia el potencial para la exploración y explotación de minerales estratégicos en Colombia, por lo que resulta necesario que la autoridad minera nacional, como administrador del recurso mineral, con el objeto de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros defina y reserva dichas áreas, con el fin de que se lleve a cabo la correspondiente consulta previa y la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas respectivas y los procesos de concertación con las autoridades locales para la posterior delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras. Que mediante Resolución 135 del 15 de junio de 2017, esta Vicepresidencia definió y reservó 11.647,3764 hectáreas con potencial para minerales estratégicos en el país.
Que el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento efectuó una nueva verificación de las áreas evaluadas y zonas de interés definidas por el Servicio Geológico Colombiano en el estudio mencionado, respecto de la información disponible en las coberturas MISl-P-003-F-012/Vl 2 7 7 RESOLUCIÓNNo . DE 2 7 OCT2.0 17 Hoja No.4 de 6 "Por medio de la cual se definen y reservan unas óreos con potencial minero en el territorio nacional" geográficas del Catastro Minero a la fecha 11 de septiembre de 2017, efectuó los recortes y exclusiones de las áreas superpuestas con las zonas excluibles de la minería señalados en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, esto es, áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo, los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR, y las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Que igualmente, se efectuó el recorte de las áreas que se superponían con títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional, propuestas de contratos de concesión y solicitudes de legalización presentadas ante la Autoridad Minera; así mismo, se verificó la inexistencia de superposición con áreas de reserva especial declaradas y delimitadas a favor de los mineros tradicionales por la autoridad minera, en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Que de la misma forma, se efectuó la verificación de las zonas de interés por su potencial con las
zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras declaradas por la autoridad minera e inscritas en el Registro Minero Nacional, con el fin de garantizar el derecho de prelación a que hacen referencia los artículos 124 y 133 de la Ley 685 de 2001, estableciéndose que no se presenta superposición. Así mismo, se efectúo la verificación con respecto a las áreas con inversión del Estado anotadas en el Catastro Minero Colombiano, que se encuentran pendientes de adjudicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 355 de la Ley 685 de 2001, estableciéndose igualmente la inexistencia de superposición. Que el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento verificó dentro de las zonas con potencial minero aquellas que se superponen con áreas de reserva forestal de Ley segunda de 1959, las áreas de reserva forestal regional y las zonas de utilidad pública declaradas como tales por el Gobierno Nacional, que se encuentran incorporadas en el Catastro Minero Colombiano, no habiendo efectuado recorte de las mismas, teniendo en cuenta que en dichas áreas pueden llegar a desarrollarse actividades mineras, obteniendo la sustracción del área por parte de autoridad ambiental competente o los permisos administrativos correspondientes por parte de las autoridades competentes. No obstante, atendiendo la finalidad de las áreas a reservar mediante el presente acto administrativo, se efectuó el recorte de las áreas superpuestas con perímetros urbanos. Que en el informe técnico elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, se estableció la existencia de 1.076,3046 hectáreas con alto y medio potencial para la exploración y explotación
de algunos minerales estratégicos en zonas libres que se hace necesario reservar en el Catastro Minero Colombiano, con el fin de adelantar en ellas las actividades ordenadas por la Corte Constitucional en relación con la concertación con autoridades locales y la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas, en aquellas áreas en las cuales tengan presencia tales comunidades que pudieran llegar a verse afectadas por una futura delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Que de acuerdo con el estudio "Evaluación del Potencio/ para Zonas de Interés Mineral en el Territorio Colombiano" elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, las áreas que se reservarán mediante el presente acto administrativo presentan alto y medio potencial para los minerales estratégicos, metales preciosos y metales base. Que con el fin de determinar la libertad de las áreas con potencial minero que se definen y reservan en el presente acto administrativo, se consultó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería el cual expidió la Certificación de Áreas Libres ANM-CAL0178-17 de fecha 13 de septiembre de 2017, el cual indica que "(. ..) sobre el área de interés no
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RESOLUCIÓNNo . • 2 7 7 DE 2 7 OCT7.. 017 Hoja No. 5 de 6 "Por medio de la cual se definen y reservan unas óreas con potencial minero en el territorio nacional" existen zonas excluibles de lo minería, títulos mineros vigentes inscritos en el Registro Minero Nocional, propuestos de contrato de concesión minera, solicitudes de legolizoción, áreas de
reservo especial o áreas con inversión del Estado, por lo cual no se reo/izo recorte del área inicial. No procede recorte respecto de las superposiciones con autorizaciones temporales y solicitudes de autorización temporal, teniendo en cuenta su carácter temporal y la finalidad de lo reserva a realizar. Las superposiciones con zonas restringidas paro la minería existente, no excluyen la realización de actividades mineras, siempre que se obtengan los permisos o autorizaciones correspondientes". Que el certificado de área libre referido señala igualmente que "(. ..) Se efectuó el estudio de superposiciones con territorios de propiedad colectiva de comunidades negras, el cual no arrojó superposición con las áreas a reservar, y resguardos indígenas, respecto de los cuales no se efectúa recorte por no constituir zonas excluibles de la actividad minera, estableciéndose las siguientes superposiciones: Tabla S. Superposiciones con resguardos indígenas.
BLOQUE POTENCIAL EXPEDIENTE/ NOMBRE MINERAL/DESCRIPCIÓN %
RESGUARDO INDIGENA ANDABÚ - ETNIA EMBERÁ 375 Alto RES_JND_ANDABÚ KATJO - RESOLUCJON 0027 17,70% DEL 31-may-1999ACTUALIZADO A 13/10/2015INCORPORADO 12/02/2016 Que la información sobre zonas con alto y medio potencial minero suministrada por el Servicio Geológico Colombiano y el análisis efectuado a la misma por parte del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, permitió definir las coordenadas de las áreas con potencial minero susceptibles de reservar por encontrarse actualmente como áreas libres.
Que con el fin de llevar a cabo los procesos de concertación con autoridades locales y, de realizar las consultas previas a las comunidades étnicas y obtener su consentimiento previo, libre e informado, respecto a la eventual declaración de los territorios donde se encuentran asentados como áreas de reserva estratégicas mineras, y dar cumplimiento así al derecho fundamental a la consulta previa que el Convenio 169 de la OIT les reconocen como comunidades étnicas, y ajustar el proceso a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, se hace necesario definir y reservar unas áreas con potencial minero. Que en virtud de lo señalado, es procedente reservar algunas áreas con alto y medio potencial para minerales estratégicos identificadas por el Servicio Geológico Colombiano en el territorio nacional, y definidas a partir de dicha información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Definir y reservar las siguientes áreas libres con alto y medio potencial minero para minerales estratégicos (Anexo 1), con el fin de proceder con los trámites necesarios para la declaratoria de áreas de reserva estratégicas mineras relacionados con la concertación con las autoridades locales respectivas, y la consulta previa y obtención del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas que tengan presencia en dichas zonas:
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RESOLUCIÓNNo . 2 7 7 DE 7_ 7 OCT2.0 17 Hoja No. 6 de 6 "Por medio de la wal se definen y reservan unas áreas con potencial minero en el territorio nacional"
ÁREA TOTAL: 1.076,3046 Hectáreas
NUMERO DE BLOQUES: 3
DEPARTAMENTOS: ANTIOQUIA; CALDAS; TOLIMA
Proyección Transversa de Mercator. Falso Este: 1.000.000 m, Falso Norte: PARÁMETROS 1.000.000 m, Meridiano Central: -74,080917, Factor de escala: 1.0, Latitud CARTOGRÁFICOS: de origen: 4,599047, Unidades: metros. Dátum: Bogotá. Origen: Centro ZONAS LIBRES CON POTENCIAL BLOQUE ÁREA (has) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PLANCHAS IGAC 373 501,8675 ANTIOQUIA SALGAR;TARSO 166-1-A; 166-1-C FRESNO; 374 456,8750 TOLIMA; CALDAS 207-1-A MARQUETALIA 375 117,5622 ANTIOQUIA URRAO 145-1-C; 145-1-D Parágrafo: La definición y reserva de las zonas que se relacionan en el presente artículo se mantendrá hasta tanto se surtan los procesos de concertación con las autoridades locales correspondientes y de consulta con los grupos étnicos a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Catastro Minero Colombiano. Remítase igualmente copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera para los fines propios de su competencia. ARTÍCULOT ERCERO.L a presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
~-f~► Vicepresidente de Promoción y Fomento
1/l1,l Proyectó: Martha Lucia Gómez Gálvez - Experta Jurídica Gerencia de Promoción Revisó: David González - Gerente de Promoción~ Hernán Sierra - Experto Técnico Gerencia -de \>romoc~•i n.r V ~ Diana Figueroa - Contratista Grupo de Fomento VPP Aprobó: Fanny E. Guerrero Maya - Vicepresidente de Promoci n y Fomento.