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ANM - Resolución 298 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Resolución 298 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 298 DE 10 AGO 2020

Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales No.

SGR-177 de 2019, suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO

(Q.E.P.D.) LA VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la Resolución No. 310 de 05 de mayo de 2016, Resolución 0717 de 31 de agosto de 2016

CONSIDERANDO: Que el día 20 de mayo de 2019, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.

SGR-177-2019, entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.090.408.163, cuyo objeto correspondió a: “PRESTAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES EN LA VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA

(VSCSM) DE LA ANM, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN A LOS TITULOS MINEROS, EN LA EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES, REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE

CAMPO Y ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE CONCEPTOS TÉCNICOS”.

Que según lo acordado en la cláusula séptima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, el plazo inicial de ejecución se pactó hasta el 15 de diciembre de 2019. Posteriormente, mediante OTROSI suscrito el 27 de noviembre de 2019, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, hasta el 15 de marzo de 2020. Que de conformidad con la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019 el valor total fue de hasta TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($36.212.848).

Mediante OTROSI suscrito el 27 de noviembre de 2019, las partes acordaron adicionar el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL VEINTITRES PESOS M/CTE ($14.830.023), por lo que el valor total del contrato ascendió a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS

OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($51.042.871).

Que de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del mencionado contrato “La Supervisión será ejercida por El (la) Coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro, o por aquella persona que el ordenador del gasto, en fecha posterior designe”.

Que la supervisión del contrato la ejerció LAURA LIGIA GOYENECHE MENDIVELSO, en su condición de Coordinadora del Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro. Que mediante memorando No. 202003600091293, la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, solicitó al Grupo de Contratación Institucional la liquidación unilateral del mencionado contrato, para lo cual allegó copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9144996, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se evidencia que el 11 de abril de 2020, se produjo el fallecimiento del señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO. Que el Grupo de Recursos Financieros de la ANM, expidió el día 16 de julio de 2020, la relación de pagos del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, en donde se relacionan ocho (8) pagos por valor de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

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PESOS M/CTE ($5.173.264) cada uno y un (1) pago por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.896.863), para un total de nueve (9) pagos por valor CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

CINCO PESOS M/CTE ($43.282.975).

Que la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, mediante el

informe final de supervisión, acreditó el cumplimiento de las obligaciones por parte del señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D) durante todo el plazo de ejecución del contrato, esto es, hasta el 15 de marzo de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo consignado por la Supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, el plazo de ejecución del contrato finalizó el día 15 de marzo de 2020, fecha para la cual, el otrora contratista se encontraba en vida. Por lo cual, no hay lugar a la terminación unilateral de manera anticipada. Lo anterior, conlleva, en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 a la liquidación unilateral del contrato, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante, comoquiera que, una vez finalizó el plazo de ejecución del contrato se encontraban saldos pendientes por pagar, de acuerdo con el balance financiero realizado por la Supervisión del contrato.. En este caso, los sucesores (Herederos o legatarios), pasan a ser acreedores de los deudores que tuviere el causante al momento de su muerte, pues los asignatarios a título universal o herederos, son, según los artículos 1008 y 1115 del Código Civil, quienes suceden y representan al difunto en sus bienes, derechos y obligaciones. Así las cosas, los valores adeudados por parte de la Agencia Nacional de Minería al contratista fallecido

integran automáticamente su patrimonio, por lo que la totalidad de sus derechos patrimoniales constituyen la masa herencial objeto de sucesión, razón por la cual los llamados herederos o sucesores de JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), tendrán derecho a reclamar, en caso de existir, los dineros causados en vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019. Por otra parte, conforme lo establece el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo presta mérito ejecutivo: ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

En igual sentido, el numeral 3º del artículo 297 de la norma ibídem, dispone: ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier

acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. Que de acuerdo con lo anterior, y, como quiera que el contrato se ejecutó en debida forma hasta la finalización del plazo de ejecución pactado y, que, según el balance financiero que reposa en el informe final de supervisión, se adeudan saldos a favor del otrora contratista JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D), le corresponde a la Agencia Nacional de Minería, liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo. Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1.

Ordenar la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019, teniendo en cuenta la información reportada por la supervisora del contrato y el estado de cuenta de fecha 16 de julio de

2020. Así las cosas, el balance financiero del contrato es el que se señala a continuación:

BALANCE FINANCIERO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SGR-177-DE 2019

CONCEPTO DEBE HABER

VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 51,042,871

VALOR PAGADO DEL 20 AL 31 DE MAYO DEL 2019 $ 1,896,863

VALOR PAGADO DEL 01 DE JUNIO AL 30 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 DE JULIO AL 31 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 DE AGOSTO AL 31 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 DE SEPTIEMBRE AL 30 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 OCTUBRE AL 31 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 DE NOVIEMBRE AL 30 DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 AL 31 DE DIEMBRE DEL 2019 $ 5,173,264

VALOR PAGADO DEL 01 AL 30 DE ENERO DEL 2020 $ 5,173,264

VALOR PENDIENTE DE PAGO DEL 01 AL 29 DE FEBRERO $ 5,173,264

DEL 2020

VALOR PENDIENTE DE PAGO DEL 1 AL 15 DE MARZO $ 2,586,632

DEL 2020

SALDO NO EJECUTADO DEL CONTRATO POR LIBERAR $0

TOTAL $51,042,871 $51,042,871

ARTÍCULO 2.

Ordenar el pago a los herederos de la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($7.759.896), en la cuenta de ahorros No. 524777934-36 de BANCOLOMBIA, cuenta acreditada por los herederos para tal fin.

ARTÍCULO 3.

Comunicar la presente Resolución a la Compañía Mundial de Seguros S.A., para lo de su competencia, en su calidad de garante del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. SGR-177-2019 suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y el señor JOSE LUIS ARCIRIA CARABALLO (Q.E.P.D).

ARTÍCULO 4.

Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Minería y en un medio masivo de comunicación, para efectos de lo reglado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5.

Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comunicar el mismo al Grupo de Recursos Financieros de la Agencia Nacional de Minería, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 6.

Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2020

RESOLUCION No. 298 DE 10 AGO 2020 Hoja No 4 de 4

AURA ISABEL GONZALEZ TIGA

Elaboró: Julian Ricardo Palma Rivillas.

Revisó: Bibiana Marcela Gutiérrez Castro.

Aprobó: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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